Si hay un requisito claro que debe cumplir una instalación térmica para bienestar e higiene de las personas, es la obligación de proporcionar un aire de ventilación de calidad.
La normativa básica a cumplir es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RD 1.027/2007, que desde su publicación en el año 2007 estableció la obligatoriedad de introducir el aire de ventilación debidamente filtrado (ver Instrucción Técnica 1.1.4.2.4.) en los locales y viviendas.
Podéis descargar el RITE actualizado y refundido en un único texto haciendo click aquí.
Las instalaciones térmicas permitirán mantener una calidad del aire interior aceptable, en los locales ocupados por las personas, eliminando contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los mismos, aportando un caudal suficiente de aire exterior y garantizando la extracción y expulsión del aire viciado.
El presente Reglamento de Instalaciones térmicas establece esta obligatoriedad tanto en viviendas, como en cualquier otro uso.
- En el caso de viviendas se deberá cumplir con la Sección HS3 del Código Técnico de la Edificación.
- En el resto de usos se cumplirán los preceptos expuestos en el propio RITE en sus instrucciones 1.4.2.2. y siguientes. Debiendo considerarse válido lo establecido en la Norma UNE EN 13.779.
Podéis leer un poco más sobre como calcular la ventilación de una vivienda haciendo click aquí.
Podéis leer un poco más sobre las ventilaciones de los locales de usos distintos de vivienda, haciendo click aquí.
No, pues el aire debe introducirse en los locales debidamente filtrado, tal y como expone el RITE en su IT 1.1.4.2.4.
Ello solo se logrará mediante los correspondientes ventiladores de aportación; solo por depresión no se pueden vencer las pérdidas de carga de los niveles de filtración requeridos en esta normativa.
La normativa obliga a disponer normalmente de un prefiltro y un filtro final para garantizar la limpieza del aire impulsado en los locales. El nivel de filtrado de ambos dependerá de la calidad del aire exterior disponible, y de la del aire interior a conseguir.
¿Debe tratarse térmicamente el aire antes de introducirlo en los locales?.
Lo que debe lograrse es que cuando el aire llegue a la zona ocupada lo haga en las condiciones de calidad del ambiente térmico adecuadas. El proyectista deberá determinar si lo logra sin al menos un pre-tratamiento.
Así se podrá disponer de unas baterías de calor o frío en la unidad de tratamiento.
Si la climatología y el confort térmico final lo permite podremos, por tanto disponer un sistema de climatización mixto como el de la siguiente imagen:
O bien disponer de un sistema mixto con un precalentamiento del aire exterior como el de la siguiente imagen:
Cada tipo de local tendrá un sistema idóneo que se adaptará a las características del mismo como los sistemas todo aire, o bien sistemas mixtos con ventilación acopladas a las unidades terminales, como las de la imagen:
La configuración de la expulsión de aire, también deberá preverse en el sistema de climatización.
¿Cuándo es obligatoria la recuperación de calor del aire de extracción?.
Ciertamente siempre es interesante recuperar el calor del aire expulsado del local y así ahorrar energía. Será obligatorio en grandes caudales, que una vez calculados según alguno de los métodos indicados en la IT 1.1.42.3. y este ser superior a 1.800 m3/h (0,5 m3/s) deberá disponerse un aparato de enfriamiento adiabático para dicha recuperación de calor.
Imagen de S & P |
Por supuesto el tipo de recuperador y su eficiencia en la recuperación deben ser evaluados energéticamente para decidir las prestaciones más idóneas del mismo, siempre desde el punto de vista de la Eficiencia Energética. Pues en determinadas circustancias un aumento de la eficiencia del recuperador, obliga a superar los niveles de emisiones de CO2.
En viviendas unifamiliares puede ser mas Eficiente un recuperador con by-pass para los meses de verano. Tal y como muestra la siguiente imagen:
Imagen de S & P |
Un recuperador de calor con enfriamiento adiabático funcionará en verano humedeciendo el aire a expulsar y así conseguir una mayor recuperación de energía, tal y como muestra la siguiente imagen:
Durante el invierno, no se humedecerá el aire a expulsar, y diréctamente recuperará parte del calor del aire de expulsión con el consiguiente ahorro energético, tal y como muestra la siguiente imagen:
Con un recuperador de calor podemos utilizar esta recuperación del calor como sistema de pretratamiento del aire de ventilación, y así tener un mayor confort con un sistema de climatización tipo mixto. Tal y como muestra la siguiente figura:
Podéis leer más sobre los sistemas de climatización, accediendo a una de las guías técnicas del RITE (documento reconocido para la aplicación del RITE) haciendo click aquí.
Y en viviendas, ¿es obligatoria la recuperación de energía cuando el caudal del aire de expulsión sea superior a 1800 m3/h?.
La ventilación de viviendas se regula en el documento HS-3 del CTE y a él remite el RITE. El HS-3 no contempla la recuperación de energía como obligación; por tanto las viviendas se podrán hacer con los conductos colectivos o individuales que se están ofreciendo en el mercado. La recuperación es voluntaria y, por supuesto, aconsejable.
El sistema de ventilación que propone el documento HS-3 del CTE es como el mostrado en la siguiente imagen:
Imagen de Dinak |
Por supuesto, tal y como citábamos anteriormente se puede recuperar el calor del aire de expulsión. Para ello se puede disponer un sistema con dobles conductos: entrada de aire, y, expulsión, más un recuperador de calor, tal y como muestra la siguiente imagen:
Imagen de S & P |
¿Podemos usar un falso techo como plenum de impulsión o de retorno?.
La respuesta es simple, sí, incluso un suelo elevado, pero siempre que tenga este plenum mismas características que un conducto. Este debe cumplir por tanto, 2 condiciones:
- Estar delimitado por materiales que cumplan los mismos requisitos que los conductos (ver UNE EN 12.237).
- Que disponga de accesos para efectuar intervenciones de limpieza y desinfección.
Por ejemplo la siguiente instalación utiliza el techo como plenum:
¿Es compatible una instalación de ventilación con una instalación térmica por suelo radiante?.
Lógicamente sí. Es un tipo de instalación mixta donde el suelo radiante puede ser incluso suelo refrescante, y aportar la potencia calorífica y frigorífica necesaria, total o parcialmente. Y por otro lado la instalación de ventilación aportará el aire necesario para mantener la calidad del aire interior deseada.
Imagen de Uponor |
Podéis ver un poco más sobre las características de diversos sistemas de climatización en el siguiente vídeo:
Javier Ponce