viernes, 30 de noviembre de 2018

Iniciación a los componentes de las calderas mixtas a gas

Colección de vídeos preparados para que nuestros alumnos conozcan los componentes de las calderas murales de gas de tipo mixto.

Tienen carácter básico y avanzan desde los calentadores de ACS de tipo instantáneo, lo convierte en una caldera de calefacción, y posteriormente se crea una caldera mixta para servicio de calefacción y ACS.

En la construcción de la caldera se van añadiendo los elementos funcionales necesarios, los elementos de regulación y control, así como los elementos de seguridad necesarios.

Una vez definida una caldera mixta con producción instantánea se aborda la construcción de una caldera estanca, de diferente tipología en cuanto a la producción de ACS: instantánea, acumulada o semiacumulada.

No se aborda en estos vídeos la tecnología actual de las calderas de condensación.

El vídeo se ha fraccionado en 3 partes:

Parte 1:


Parte 2:


Parte 3:



Sincero agradecimiento al Centro de Formación de Saunier Duval por su formación continua tanto personal como de mis alumnos.



martes, 27 de noviembre de 2018

Problemática actual del R32

En el ámbito doméstico y para aparatos de aire acondicionado tipo split, parece que el R32, se posiciona como alternativa a los aparatos que emplean el refrigerante R410A.

¿Por qué el Refrigerante R32 como sustituto del R410A?.


Por sus características comunes. No en vano el R32 es el 50 % del R410A.

El R410A es un 50 % R32 + 50 % R125

Además trabaja a presiones similares al R410A presentando unas excelentes características como refrigerante, un un rendimiento y potencia frigorífica alta.

¿Puede utilizarse el R32 para sustituir el R410A en los equipos instalados?.

No. Además el Ministerio ya lo ha recordado.

Es un gas de grupo de seguridad distinto y ello provoca problemas de seguridad, adquiriendo toda la responsabilidad el manipulador de gases fluorados que efectuara la operación.

Así el equipo perdería el marcado CE, e incumplirá también la Normativa de Equipos a Presión.

Dentro de los aspectos técnicos indicar que las presiones no son totalmente iguales, y que la temperatura de descarga del compresor es ligeramente más alta para el R32, lo que provoca un mayor desgaste del compresor, reduciendo la vida útil del mismo.

Por tanto, el R32 NO ES UN GAS DE REEMPLAZO DEL R410A en los equipos ya instalados.

¿Características de las empresas instaladoras de R32?

En primer lugar, la instalación de equipos con gases fluorados debe ser realizada por Empresas Instaladoras habilitadas para ello. Y en el caso de manipular los circuitos frigoríficos, además deberán emplear personal certificado como manipulador de gases fluorados.

Las características que deben cumplir las empresas instaladoras vienen recogidas en:
  • Reglamento de Instalaciones Térmicas, RITE, RD 1027/2007, cuando el aparato es para bienestar y/o higiene de las personas.
  • Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, RSIF, RD 138/2011, cuando el aparato es para procesos fuera del ámbito doméstico y/o del bienestar e higiene de las personas.
En ambas normativas establece 2 niveles (articulo 8 del RSIF) de empresas según la peligrosidad e importancia del circuito frigorífico a manipular.
  • Nivel 1, para instalaciones en las que se manipulen con gases refrigerantes de alta seguridad o grupo L1, entre otros requisitos.
  • Nivel 2, para instalaciones en las que se manipulen gases refrigerantes de baja o media seguridad, o grupo L2 ó L3, entre otros requisitos.


Así los requisitos para habilitar una empresa dentro del nivel 2 se requiere, además de disponer de personal con conocimientos y habilitaciones para el ejercicio, disponer del plan de gestión de residuos, inscripción como pequeño productor de residuos, disposición de medios técnicos y materiales, los siguientes aspectos diferenciadores:
  • Contar con un técnico titulado en plantilla, al menos a media jornada.
  • Tener siempre en vigor un Seguro de Responsabilidad Civil de al menos 900.000 €, que cubra los posibles daños derivados de su actividad (frente a los 300.000 € para el nivel 1).

Principal diferencia entre el R32 y el R410A

La principal diferencia es en cuanto a la seguridad de utilización. Pues el R410A es un refrigerante clasificado como A1, es decir de grupo de seguridad L1, y por tanto NO tóxico y NO inflamable.

En cambio el R32 es un refrigerante que queda encuadrado dentro del grupo de seguridad L2 debido a su ligera inflamabilidad.

La próxima modificación del RSIF lo incluirá dentro de un subgrupo del L2, el grupo L2L.

El otro gran aspecto diferenciador es su contribución al calentamiento global de la atmósfera (PCA). Pues el R32 es un refrigerante de bajo calentamiento atmosférico.
  • PCA del R410A: 2088 kg CO2-equivalente.
  • PCA del R32: 675 kg CO2-equivalente.
El Reglamento Europeo 517/2014 establece prohibiciones y limitaciones al uso de gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico. Por ello, la necesidad de ir dejando de utilizar equipos que emplean el R410A y emplear refrigerantes alternativos de bajo PCA como el R32, R1234ze, R744, R290, etc.

Situación actual del RSIF para el uso de refrigerantes del grupo 2

Si se aplica la versión actual y en vigor del Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, RD 138/2011 se debe tener en cuenta que la instalación de un equipo que use el Refrigerante R32 debe ser realizada por una empresa frigorista de nivel 2, y además derivado de su grupo de seguridad L2 surgen además las siguientes obligaciones:
  • Artículo 18. Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas:
"Suscribir un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de la instalación por un importe mínimo de 500.000 €."

"p) Los titulares de las instalaciones de Nivel 2 deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento de la misma con una empresa frigorista del nivel que corresponda."
  • Artículo 20. Diseño y ejecución de las instalaciones frigoríficas:
"b. Las instalaciones frigoríficas de nivel 2 requerirán la elaboración de un proyecto suscrito por un técnico titulado competente que será responsable de que la instalación cumple con las exigencias reglamentarias".

"La ejecución de las instalaciones de nivel  deberá efectuarse bajo la dirección de un técnico titulado competente en funciones de director de la instalación, que suscribirá el correspondiente certificado de dirección de obra".

  • Artículo 26. Controles periódicos:
" Las instalaciones de nivel 2 indicadas en el artículo 8 deberán ser inspeccionadas por un organismo de control autorizado de acuerdo con el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el RD 2200/1995, de 28 de diciembre, al menos cada 10 años. Los criterios de inspección se indican en la instrucción técnica complementaria IF-14."

Conclusión

Urge la reforma y entrada en vigor del RSIF para evitar la ilegalidad actual y situaciones de riesgo que sufren tanto los profesionales y empresas instaladoras, como los titulares que emplean equipos que emplean gases fluorados del grupo L2, como es el R32.

Está prevista la modificación del RSIF para el primer trimestre de de 2019 y establecerá nuevos requisitos que permitan la instalación de gases fluorados encuadrados dentro del subgrupo L2L, en el que quedará insertado el R32 y otros GF's de baja inflamabilidad, en cumplimiento de la Norma UNE EN 378:2017 ya en vigor.



lunes, 26 de noviembre de 2018

Resolución de 14 de Noviembre de 2018 por el que se actualiza la ITC-IGC 11 del Reglamento Técnico de Gas

En el BOE del viernes 23 de noviembre del 2018 se ha publicado la Resolución de 14 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-IGC-11 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

La presente resolución tiene como motivo actualizar el listado de Normas de obligado cumplimiento que sirven de apoyo a las áreas técnicas del Reglamento Técnico de Gas.

Recordemos que este Reglamento contiene pocos preceptos de carácter técnico, y en cumplimiento de su artículo 12 se apoya en diversas Normas, que al citarlas las Instrucciones Técnicas toman carácter de obligatorias. En las citas de las diversas Instrucciones Técnicas vienen sin año de edición, disponiendo de un listado completo de todas ellas en la ITC-IGC-11 con la edición a aplicar.

Cuando se produce un cambio, como con esta Resolución, en la nueva ITC-IGC-11 se citará nueva edición a aplicar, y la fecha de la edición anterior a partir de la cual dejará de poderse aplicar. Quedando un periodo de coexistencia de las 2 versiones de la Norma (antigua y nueva).

Para la ocasión, las nuevas versiones de normas a aplicar están en vigor a partir del 14 de noviembre de 2018, pudiendo aplicarse las versiones anteriores hasta el 14 de mayo de 2019.

A partir del 14 de mayo de 2019, sólo podrán aplicarse las nuevas versiones, acabando el periodo de coexistencia de ambas Normas (antigua y nueva).

Algunas de las Normas son de interés del sector como son las nuevas versiones de las Normas:

  • UNE 60630: 2017 sobre Estaciones de Servicio de GLP para Vehículos a motor.
  • UNE-EN-ISO 16923: 2018 sobre Estaciones de GNC para respotaje de Vehículos.

Y alguna otra como la de dimensionado de chimeneas individuales y colectivas: UNE-EN 13384 partes 1 y 2, respectivamente, en las que pasa a utilizarse la versión 2016. Por ello habrá que chequear que el programa de cálculo que se esté utilizando esté actualizado.

También se recoge la nueva versión de clasificación de aparatos según el sistema de evacuación, UNE-CEN/TR 1749: 2014.

Y diversas actualizaciones de normas referidas a canalización, UNE 60.310 Y UNE 60.311, y la norma de plantas satélite de gas natural, UNE 60.210.

Transición entre versiones de Normas

Cuando se incluya una nueva norma en este listado, a efectos de aplicación, se considerarán exentas las instalaciones que se encuentren en ejecución a la fecha de aplicabilidad de la norma. Para las instalaciones que requieran proyecto o memoria, se tendrá en cuenta la fecha de visado por colegio profesional o la de aceptación de presupuesto en caso de no requerir proyecto ni visado, y se dará un plazo de ejecución de no más de dos años a partir de dicha fecha.

Cuando se sustituye o modifica una norma por una nueva versión, a efectos de aplicación, pueden utilizarse ambas versiones hasta que finalice el periodo de coexistencia de la nueva versión. Para las instalaciones que requieran proyecto o memoria, se tendrá en cuenta la fecha de visado por colegio profesional o la de aceptación de presupuesto en caso de no requerir proyecto ni visado, y se dará un plazo de ejecución de no más de dos años a partir de dicha fecha.

Modificaciones del Reglamento Técnico de Gas

REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (artículo decimotercero).

Corrección de errores publicada en el BOE nº 149 de fecha 19 de junio de 2010 y corrección de errores publicada en el BOE nº 207 de fecha 26 de agosto de 2010.

Resolución de 2 de julio de 2.015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de Normas de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG-11 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de Julio. (BOE 16-7-2015).

Real Decreto 984/2015, de 30 de Octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. (disposición final tercera).

Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción Técnica Complementaria, ITC-ICG 11 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

El BOE ofrece la posibilidad de obtener un texto consolidado a la fecha que se desee.


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viernes, 23 de noviembre de 2018

Documento HE 4 ¿versión 2019?

El borrador de novedades de la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación trae importantes cambios.

La modificación que se pretende llevar a cabo olvida ya totalmente la referencia a la contribución solar mínima para centrarse en la producción de ACS mediante fuentes renovables.

Ello ya se plasma en el nuevo título de la sección:
Sección HE4.
Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.

Este criterio termina de alinear el CTE con el RITE actual, el cual también será modificado próximamente, y la Normativa Europea.

Modificación del ámbito de aplicación pasando de aplicarse a partir de demandas superiores a 100 litros diarios (antes 50 l/d).

Y se pasa el cálculo de la demanda a los anejos generales que dispondrá toda la nueva sección HE, quedando en los anejos F, Demanda de Referencia de ACS, y G, Temperatura de Agua de Red.

Quizás el cambio más importante es la NUEVA CONTRIBUCIÓN RENOVABLE.

Desaparecen las zonas climáticas por radiación solar y en su lugar se establece una contribución mínima de energía renovable que deberá cubrir al menos el 50 % de la demanda energética anual para ACS y/o climatización de piscina, para todo el territorio nacional.

Ello es debido a que no sólo se debe considerar la radiación solar y la energía solar, sino que puede emplearse cualquier fuente energética de carácter renovable.

Es la Directiva 2009/28/CE la que en su artículo 2 define las energías renovables: "la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás;"


En ampliaciones de instalaciones en edificios existentes, se mantiene el criterio de aplicarlo sobre el incremento de la demanda de ACS respecto de la demanda inicial.

AEROTERMIA

Viene citada la energía aerotérmica dentro de las energías renovables. Pero estableciendo los criterios indicados en la Directiva 2009/28/CE que garanticen su carácter renovable.

Recordemos la definición de energía aerotérmica: "energía almacenada en forma de calor en el aire ambiente".

Dado que la aerotermia exige un consumo de energía eléctrica, se le exige un rendimiento medio estacional, definido como SPF superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente (básicamente por ser el rendimiento del sistema eléctrico europeo del 45,5 %), y de 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica.

El valor del SPF se determinará para una temperatura de preparación del ACS de 60 ºC. 

Desaparece la cita de realizar sustituciones "justificando documentalmente que las emisiones de CO2 y consumo de energía primario no renovable, debidos a la instalación alternativa y de todos sus sistemas auxiliares para cubrir completamente la demanda de ACS o la demanda total de ACS y calefacción, si se considera necesario, son iguales o inferiores a los que se obtendrían ..."

En este caso de bombas de calor, siguiendo el anexo VII de la Directiva 2009/28/CE, la energía renovable, ERES se calculará aplicando:

ERES = QUSABLE * ( 1 - 1/SPF)

donde QUSABLE es el calor total proporcionado por la bomba de calor.

Ejemplo:
Si se determina que una instalación de ACS tiene una demanda de 1000 kWh, y se instala una bomba de calor cuyo SPF es de 2,5 (umbral mínimo para ser considerada energía renovable), su aportación como energía renovable sería:

ERES = 1000 * (1 - 1/2,5) = 600 kWh

Por tanto tendría una contribución renovable de 600/1000 = 0,6 (60 %).

Ejemplo:
Si una bomba de calor solo produjera el 50 % de la demanda de ACS, en este caso de 500 kWh (de un total de 1000 kWh), su aportación como energía renovable sería:

ERES = 500 * (1 - 1/2,5) = 300 kWh

Por tanto tendría una contribución renovable de 300/1000 = 0,3 (30 %)

Nota:
En otras fuentes renovables como la energía solar térmica o la biomasa el 100 % de la energía generada deberá considerarse como energía renovable.

Energía Solar Térmica

Desaparece por completo de esta sección cualquier referencia al diseño, dimensionado, ejecución, y mantenimiento de la instalación solar térmica.


Es de suponer que el RITE tendrá que esforzarse en recoger estas exigencias más allá de la Guía de Energía Solar Térmica que dispone, pues no es un documento con carácter de obligatorio.

Justificación

La justificación del cumplimiento de la nueva sección HE 4 requiere se incluyan en la documentación técnica cálculos de:
  • Demanda mensual de ACS y de climatización de piscina.
  • Contribución renovable aportada para satisfacer las necesidades de energía para ACS y climatización de la piscina.
  • Comprobación de que la contribución renovable para las necesidades de ACS utilizada supera el 50 % de la demanda de ACS obtenida siguiendo los anejos correspondiente (Anejo F y Anejo G).
Además se reforma el resto de la sección y sus anejos.

Esperaremos a ver si hay novedades de última hora.