La publicación del RD
56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de octubre de 2016, relativa a la
eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación
de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la
eficiencia del suministro de energía, a través de la disposición final
tercera ha modificado muy levemente el RITE, RD 1027/2007, para añadir2 nuevas definiciones en el apéndice 1:
1. Después de “Instalaciones Centralizadas” debe citarse la
definición:
Instalaciones de aire acondicionado: combinación de
elementos necesarios para proporcionar un tipo de tratamiento del aire
interior, mediante el cual la temperatura está controlada o puede bajarse.
2. Después de “Biocombustibles sólidos” debe citarse la
definición:
Bomba de calor:
máquina, dispositivo o instalación que transfiere calor del entorno natural,
como el aire, el agua o la tierra, al edificio o a aplicaciones industriales
invirtiendo el flujo natural de calor, de modo que fluya de una temperatura más
baja a una más alta. En el caso de las bombas de calor reversible, también
pueden trasladar calor del edificio al entorno natural.
Además se aprovecha para arreglar la tabla 3.1. “Operaciones de Mantenimiento preventivo y
su periodicidad” de la IT 3.3. que se sustituye por la siguiente:
En este sentido no ha sido una verdadera modificación sino un arreglo por segunda vez del error que había en la línea Resto de Instalaciones de Calefacción, donde el signo menor o igual, estaba mal pues indicaba mayor o igual, algo no lógico, pues las instalaciones de potencia superior a 70 kW precisan mantenimiento mensual tal y como indica la última línea de la tabla anterior.
Los que lo tengáis en papel, simplemente debéis añadir las 2 definiciones, y comprobar la tabla de mantenimiento periódico.
FORMATEC ha dejado actualizado tanto su publicación en papel, como la publicación en formato digital, enviando en este último caso un nuevo ejemplar a los compradores del RITE DIGITAL ACTUALIZADO.
Podéis solicitar vuestro RITE Actualizado y su servicio de actualizaciones (durante 2 años) por el precio de 8 euros, IVA INCLUIDO, haciendo click aquí.
Ya tenemos disponible la segunda edición del Reglamento Técnico de Gas, donde el lector podrá disfrutar en un texto único y refundido todas las modificaciones del Reglamento Técnico de Gas, RD 919/2006 totalmente actualizado a 2.016, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
En nuestra segunda edición de este texto normativo hemos incorporado las modificaciones aparecidas durante 2.015:
Resolución de 2 de julio de 2.015, de la Dirección General de Industria, por la que se actualiza la Instrucción Técnica, ITC-ICG 11 del Reglamento Técnico de Gas. En esta resolución se actualiza el listado de Normas UNE de obligado cumplimento a partir de este 1 de enero de 2.016.
RD 984/2015, de 30 de octubre, por el que a través de su disposición final tercera se modifica el RD 919/2016 para permitir el acceso a empresas instaladoras a los trabajos de inspección de las IRG.
Resumen libro:
Título: Reglamento Técnico de Gas.
Subtítulo: RD 919/2006 actualizado, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
ISBN: 978-84-608-1417-7.
Depósito legal: AB 19-2019 asignado el 26/2/2019.
Compilado por Javier Ponce.
Edita: Javier Ponce Formación Técnica SL. jpformatec@gmail.com . 967673580.
Formato: 170x240mm. Blanco y negro. Tapa blanda y cosido.
Número de páginas: 300.
Idioma: Español/Castellano.
Precio: 24 euros más IVA.
Precio promoción: 22 € IVA y gastos de envío en Península incluidos.
Precios especiales para academias y centros de formación.
Otro año más el Departamento de Formación de FEDA a tenido a bien contratar nuestros servicios para monitorizar diversos cursos técnicos y vinculados con la Eficiencia Energética, siendo el Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha quién los subvenciona.
En los cursos pueden participar tanto personas ocupadas como en situación de desempleo, según las prioridades de los cursos.
Os dejaré información básica sobre los mismos, siendo el Departamento de Formación de FEDA quién dirige el proceso de admisión y control administrativo de cada curso. Su teléfono de contacto es 967193253, y pueden acercarse a calle De los Empresarios nº 6 (antigua calle Zamora nº 40) en Albacete.
Podéis ver la mayoría de los cursos en la zona de áreas técnicas de FEDA a la que podéis acceder haciendo click aquí.
En orden de comienzo:
CURSO PREPARATORIO DEL EXAMEN DE GAS CATEGORÍA B.
Modalidad: Presencial.
Inicio: 22 de febrero.
Finalización: 5 de mayo.
Duración: 155 horas.
Horario: de 18:00 a 22:00 horas de lunes a jueves (vacaciones en Semana Santa).
Además de estas acciones formativas, impartiremos los fines de semana varios cursos privados sobre Puesta en Marcha, Mantenimiento y Reparación de Quemadores de Gasóleo para ASETIFE en Toledo, donde os pueden informar en el siguiente enlace:
Y en breve les podremos informar de nuestros Cursos en diversos Colegios Profesionales:
Ello lo complementaremos con NUESTRA OFERTA PRIVADA EN CURSOS DE TELEFORMACIÓN donde cada 2 semanas lanzaremos un nuevo curso de especialización profesional.
Podéis ver nuestros cursos en la nuestra web de teleformación formatec.iformacion.es donde desarrollaremos durante este primer semestre cursos de:
Para el segundo semestre repetiremos nuestra oferta privada, y la completaremos con NUEVOS CURSOS en los que estamos trabajando incluidos NUESTROS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, de lo que os informaremos oportunamente.
Podéis contactar con FORMATEC en el 967673580, o bien en el email jpformatec@gmail.com .
Lleva ya varios días abierto el plazo para presentar las solicitudes de admisión a examen en Andalucía, siendo esta una excelente oportunidad, tanto para residentes como no residentes en esa Comunidad Autónoma, para habilitarse como instalador de gas, operador de caldera, etc, siendo esta habilitación válida para toda España.
En Andalucía el examen es tipo test, sin necesidad de desarrollar ejercicios prácticos (en algunas Comunidades Autónomas el examen es tipo test + examen de cálculo). Por tanto les animo a los foráneos a acercarse a Andalucía y volver con la habilitación (siempre tras una buena preparación).
Pueden acceder a la TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA y más información en el enlace siguiente:
Además en ese enlace podrán ir siguiendo las listas de admitidos, fechas del examen,etc.
Una vez accedan a la TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA, tras seleccionar la provincia en la que desean examinarse y la categoría a la que aspiran, deberán rellenar un formulario con sus datos personales.
Una vez validado deberán GUARDAR e IMPRIMIR LA SOLICITUD.
Podrán además GENERAR y/o PAGAR LA TASA CORRESPONDIENTE (usando una Visa). También pueden IMPRIMIR EL MODELO 046 e ir a un banco que tenga oficinas en Andalucía (casi todos).
Les recomiendo que descarguen y rellenen el impreso, adjuntándolo a la documentación entregada (tampoco vendría mal añadir una copia del DNI):
Así con las tasas pagadas y con duplicado de todo deberán ir a PUNTO DE REGISTRO ÚNICO a presentar la documentación, donde les sellarán su copia y a todos los efectos QUEDA PRESENTADO.
Son oficinas de registro único casi cualquier organismo autonómico, estatal y muchos municipales: Hacienda, Industria, Ayuntamientos, Seguridad Social, etc.
Plazo de solicitudes
Hasta el 26 de febrero
Información adicional
Una vez finalizado el plazo de solicitud de admisión a examen lo que ocurrirá será:
Un tiempo después, 2-3 semanas, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos. Abriéndose un plazo de reclamaciones o subsanación de errores.
Si no estáis en la lista provisional de admitidos, podéis reclamar, bien llamando a Industria de la Delegación donde os vais a examinar, o bien al teléfono general de la Junta. O bien presentando un escrito, adjuntando copia de la documentación presentada. Personalmente prefiero hacer ambas cosas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones. Aparecerá 1-2 semanas después la lista definitiva de admitidos por provincias y la convocatoria del examen: lugar, fecha y hora. Ello será, normalmente un sábado en torno a principios de mayo.
Simplemente debéis comprobar que estáis en el listado.
La Directiva Europea 2012/27/UE ha establecido en su artículo 9 la obligatoriedad de que cada usuario debe pagar su consumo de calefacción de modo individual, aún siendo antiguos sistemas centralizados ya existentes.
Termina de aprobarse el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuyo borradorfiguraba un capítulo dedicado a la contabilización de consumos que reza testualmente:
"Contabilización de consumos de
calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios.
Artículo 14. Contabilización de
consumos
Toda instalación térmica que dé
servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto
de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente
sanitaria) entre los diferentes usuarios. El sistema previsto, instalado en el
tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los
consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.
En los edificios existentes que
cuenten con una instalación centralizada de calefacción/refrigeración o estén
abastecidos por una red de calefacción urbana o por una instalación
centralizada que dé servicio a varios edificios, se instalarán contadores de
consumo individuales, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua
caliente de cada vivienda o cliente final.
En el caso de la calefacción,
cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable,
se utilizarán repartidores de costes de calefacción para medir el consumo de
calor de cada radiador.
En los edificios existentes en
los que la instalación de contadores de consumo individuales no sea
técnicamente viable y se encuentren ubicados en las zonas climáticas α, A o B
de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, se considerará que la
instalación de repartidores de costes de calefacción no es económicamente
rentable, por lo que en estos casos podrán emplearse métodos alternativos para
la medición del consumo de calor.
Estos repartidores de costes
deberán cumplir la norma UNE-EN-834 “Distribuidores de gasto de calefacción
para determinar los valores de consumo de radiadores.Aparatos con alimentación
eléctrica”. Para permitir al cliente final la regulación de sus consumos, se
instalarán los repartidores de costes de calefacción junto con válvulas con
cabezal termostático, que se instalarán en cada uno de los radiadores de los
locales principales, como sala de estar, comedor o dormitorios.
El sistema de contabilización de
consumos, una vez instalado, ya sea en el tramo de acometida o por medio de
repartidores de costes de calefacción en edificios existentes, deberá disponer
de un servicio de adquisición de los datos de consumos.
En el caso de que, de entre las viviendas
conectadas al mismo sistema de producción centralizada de calefacción de un
edificio existente, alguna vivienda no hubiera instalado los dispositivos de
contabilización o reparto de gastos de calefacción, le será de aplicación, como
mínimo, el mayor ratio de consumo por metro cuadrado de superficie de los
calculados entre las viviendas conectadas."
En el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE se establece en su punto 3 textualmente que:
"3. Cuando se suministren
calefacción y refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una red
de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios,
se instalará un contador de calor o de agua caliente en el intercambiador de
calor o punto de entrega.
En los edificios de apartamentos
y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o
abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central
que abastezca varios edificios, se
instalarán también contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre
de 2016, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de
cada unidad, siempre que sea técnicamente viable y rentable. Cuando el uso de
contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable o no sea
rentable, para medir la calefacción, se utilizarán calorímetros para medir el
consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado
demuestre que la instalación de dichos calorímetros no sería rentable. En esos
casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calor
que sean rentables.
Cuando se trate de edificios de
apartamentos que se abastezcan a partir de una red de calefacción o
refrigeración urbana, o en los que exista principalmente un sistema común
propio de calefacción o de refrigeración, los Estados miembros podrán
introducir normas transparentes sobre el reparto de los costes del consumo de
potencia térmica o de agua caliente en dichos edificios, con el fin de
garantizar la transparencia y exactitud de la medición del consumo individual.
Estas normas incluirán, cuando proceda, orientaciones sobre el modo de asignar
los costes del calor y/o del agua caliente que se consuma en función de lo
siguiente:
a) agua caliente para uso
doméstico;
b) calor irradiado por
instalaciones del edificio y destinado a calentar las zonas comunes (en caso de
que las escaleras y los pasillos estén equipados con radiadores);
c) para la calefacción de los
apartamentos."
Si la Directiva 2012/27/UE fué publicada en Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de noviembre de 2012, estableciendo una fecha máxima de transposición, la cual es obligatoria, de 5 de Junio de 2.014, ¿a qué estamos esperando para transponer totalmente el texto Europeo?.
Si no informamos de esta obligación, ¿estamos dando el tiempo suficiente a los propietarios de instalaciones centralizadas existentes a instalar los repartidores de coste antes del 31 de diciembre de 2.016?.
La implantación de repartidores de coste tiene demostrado ahorros mínimos del 20 % del consumo energético, algo totalmente claro pues el usuario no va a pagar por cuota fija, sino proporcionalmente a su consumo individual. De este modo controlará horarios y temperaturas en su parte de la instalación.
El colaborador Ángel Antonio Romero ha elaborado 2 vídeos mostrando el modo de instalación en función de la configuración del edificio:
Sistema con acometidas horizontales a las viviendas:
Publicado en el BOE 38 de día 13
de febrero de 2016, y entrada en vigor al día siguiente, ya tenemos el Reglamento de fomentará la Eficiencia Energética en España en aplicación de la Directiva 2012/27/UE.
Dado que nos dedicamos a impartir este tipo de formación, vamos a compartir los apuntes que hemos sacado de un primer análisis de este Reglamento.
Objetivo
El objetivo de la normativa es regular:
Auditorias Energéticas.
Acreditaciones para proveedores
de servicios energéticos.
Auditores energéticos.
Promoción de uso eficiente de la
energía.
Ello es debido a que no llevamos camino de conseguir
objetivo de aumentar la eficiencia energética un 20 % en el año 2.020, las
cuales se desean llevar más allá después del año 2.020. (Indudablemente la transposición tardía que ha realizado España no contribuye a ello, además de conllevar la consecuente sanción económica por parte de Europa).
Se desea conseguir un número
suficiente de profesionales dedicados a esta misión que sean fiables y
debidamente acreditados.
Estructura del Reglamento
Este Reglamento está estructurado
en 5 capítulos en los que se reparten sus 14 artículos:
Capítulo 1. Disposiciones
generales donde se indica el objetivo del Reglamento y las principales
definiciones.
Capítulo 2. Auditorias
energéticas donde se regulan los criterios y acceso a la acreditación de
auditor energético, así como establecer la obligación de realizar cada 4 años auditorías
energéticas en empresas que no sean Pymes.
Capítulo 3. Desarrolla los
requisitos para Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos
y auditores energéticos, regula las condiciones y requisitos que deben
observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores.
Capítulo 4. Promoción de la
eficiencia energética en la producción de calor y frío.
Capítulo 5. Régimen sancionador.
Finaliza el Reglamento con 7
disposiciones adicionales finales:
Disposición final 1ª que
establece los plazos para la realización de las Auditorias Energéticas en las
Empresas.
Disposición final 2ª que obliga a
realizar una evaluación completa del uso de la cogeneración de alta eficiencia
y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes.
Disposición final 3ª que establece
que las medidas incluidas en este real decreto no supondrán un incremento de gasto.
Disposición final 4ª que establece
la definición de edificio de consumo de energía casi nulo diseño a aplicar a
partir del año 2.020, y para lo que se ha estado preparando el documento HE del
CTE.
Disposición final 5ª que incorpora
al derecho español la regulación de los aspectos relativos a las auditorías
energéticas, sistema de acreditación de proveedores de servicios energéticos y
auditores energéticos y la promoción de la eficiencia en el calor y en la
refrigeración, previstos en la Directiva 2012/27/UE.
Disposición final 6ª que autoriza
al Ministro de Industria, Energía y Turismo se dictarán las disposiciones que
exijan el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Disposición final 7ª que establece
la entrada en vigor de este Reglamento al día siguiente de su publicación en el
BOE, es decir el 14 de febrero de 2.016.
En los anexos de disponen
diversos modelos y contenidos sobre:
Anexo 1: Modelo que deberá
presentar el titular de la empresa comunicando la realización y resultado de la
auditoría energética.
Anexo 2: Declaración de
responsable de proveedor de servicios energéticos.
Anexo 3: Evaluación del potencial
en calefacción y refrigeración.
Anexo 4: Principios generales
sobre análisis de costes y beneficios.
Anexo 5: Contenidos mínimos del
curso de auditor energético.
Modificación del RITE
Si cierto es que la disposición final tercera modifica el RITE, RD 1027/2007, esta modificación es simplemente para recoger 2 nuevas definiciones en el apéndice 1: Bomba de Calor, e Instalación de Aire Acondicionado.
Además recoge un error obvio en la tabla 3.1. de Operaciones de Mantenimiento Preventivo, para indicar de un modo más claro que las instalaciones de potencia superior a 70 kW precisan un mantenimiento mensual, aspecto que ya venía recogido en las sucesivas tablas que ya aparecían.
Para ir poco a poco, y compartir nuestros apuntes con vosotros, en los próximos días iremos abriendo los apuntes de resumen que estamos elaborando.
De vez en cuando dejamos algún documento apunte adicional en nuestra zona libre de nuestra web de teleformación formatec.iformacion.es , donde con simplemente registraros, podéis acceder gratuitamente a nuestros documentos, hojas de cálculo, diversos vídeos, y otros artículos técnicos ordenados por materias.
Ojalá este Reglamento, junto con los profesionales debidamente formados y acreditados, contribuyan a impulsar definitivamente la Eficiencia Energética en España.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que, a través de la transposición parcial de la Directiva comunitaria del 25 de octubre de 2012, impulsa la eficiencia energética en varios ámbitos:
auditorías energéticas,
acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos, y
promoción de la eficiencia del suministro de energía.
La eficiencia energética permite reducir el consumo de energía, la dependencia energética del exterior y las importaciones de combustibles fósiles y las emisiones de efecto invernadero. La eficiencia y el ahorro energético son claves para mejorar la competitividad de las empresas y crear empleo.
Este Real Decreto, junto con el resto de normas aprobadas en esta Legislatura que también trasponen otros apartados de una Directiva comunitaria de eficiencia energética, permite impulsar el ahorro y la eficiencia energética, contribuyendo de manera decisiva a alcanzar los objetivos de la Unión Europea.
Auditorías energéticas
El Real Decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o de más de cincuenta millones de euros de volumen de negocio.
Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85 por 100 del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones y deberán realizarse, al menos, cada cuatro años. Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.
Las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías. Podrán sustituir las auditorías, además, por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. Se considerarán válidas las auditorías que se hayan realizado desde el 5 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Directiva comunitaria.
Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en el Real Decreto, hoy aprobado, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.
Proveedores de servicios energéticos
El Real Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de Formación Profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.
Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.
Subvencionado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a través de la Consejería de Empleo y Economía, y dirigido preferentemente a trabajadores ocupados (por cuenta ajena o autónomos), el Departamento de Formación de FEDA tiene previsto iniciar de modo inminente:
Curso Preparatorio para la Obtención de la Capacitación de Instalador de Gas Categoría B
Inicio: 22 de febrero.
Final: 05 de mayo.
Horario del curso: De lunes a jueves de 18.00 a 22.00 horas.
Lugar de impartición: Centro de Formación de FEDA en c/De los Empresarios nº 6, Albacete (antigua c/ Zamora nº 40).
Imparte: Javier Ponce (FORMATEC).
Modalidad: Presencial.
Duración: 155 horas.
Asistencia obligatoria.
Materiales que recibirá el alumno: Reglamentación, Apuntes, Resúmenes, Ejercicios, Test, Calculadora, Libreta, Cartera y Material didáctico para el seguimiento del curso.
El objetivo del curso es preparar convenientemente al alumno para obtener la capacitación de instalador de gas de categoría B a través de la superación del examen que convocan los Servicios de Industria (Andalucía, Castilla La Mancha, etc). El importe y tramitación de las solicitudes de admisión a examen, así como los desplazamientos al lugar de examen corren por cuenta del alumno.
Durante el proceso de selección el Dpto de Formación de FEDA y el monitor explicarán los requistos de asistencia, y solventarán vuestras dudas.