Al igual que ocurre con las instalaciones de gas, además de mantener la instalación en correctas condiciones, las instalaciones térmicas deben ser inspeccionadas periódicamente para comprobar en este caso el mantenimiento de las condiciones de eficiencia energética.
Es por tanto una inspección distinta de la inspección/revisión de la instalación de gas que se centra en la seguridad de la instalación y del aparato de gas.
Se están realizando pocas inspecciones a las instalaciones térmicas existentes, siendo las instalaciones de cierta potencia las únicas que se están inspeccionando actualmente.
Es el RITE actual (RD 1027/2007), en vigor desde el 29 de febrero de 2.008 que obliga a los titulares a que elijan libremente un agente o entidad para que realice su inspección de la instalación térmica.
Las inspecciones periódicas deben realizarse cada 5 años para instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria entre 5 y 70 kW de potencia útil nominal.
En instalaciones de potencia superior a 70 kW deberá realizarse cada:
- 4 años, si está alimentada con gas o energías renovables.
- 2 años, si está alimentada con otras fuentes energéticas.
En el caso de instalaciones de acondicionamiento de aire también deben inspeccionarse periódicamente cada 5 años para potencia útil nominal mayor o igual a 12 kW.
Obligaciones del titular de la instalación
Una vez concluido el montaje de la instalación la empresa instaladora efectuará unas pruebas a la instalación, quedando la misma en disposición de servicio.
En ese momento la empresa instaladora que ha efectuado el montaje entregará al titular de la misma la siguiente documentación:
- Documentación de diseño de la instalación realmente ejecutada. Será una memoria técnica (para potencias hasta 70 kW), o bien el proyecto técnico de la misma que recoja todas las variaciones realizadas sobre el diseño inicial. Recordar que las variaciones en su momento deberán haber contado con su conformidad previa.
- Manual de Uso y Mantenimiento de la instalación realmente ejecutada.
- Relación de materiales y equipos realmente instalados, en la que se indiquen sus características técnicas y de funcionamiento, junto con la correspondiente documentación de origen y garantía.
- Resultados de las pruebas efectuadas por la empresa instaladora.
- Certificado de la Instalación, registrado ante el Órgano Territorial Competente de la Comunidad Autónoma.
- Certificado de la Inspección Inicial, si esta fuera obligatoria en su ámbito territorial.
Así con este acto de recepción provisional, el titular comienza su responsabilidad en cuanto al cumplimiento del RITE, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía de los trabajos efectuados.
Tres son las grandes responsabilidades de los titulares de la instalación:
- Que su instalación sea mantenida a través de una empresa mantenedora habilitada para ello.
- Que sean realizadas las inspecciones obligatorias a que está sujeta la instalación.
- La conservación de la documentación de todas las actuaciones realizadas sobre la instalación térmica: reparaciones, operaciones de mantenimiento, reformas, o inspecciones.
Estas obligaciones las podemos encontrar en los artículos 24 y 25 del RITE.
¿Qué operaciones deben realizarse en las Inspecciones Periódicas de las Instalaciones Térmicas?
Las Inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas no es sólo para realizar un análisis de la combustión a una caldera... Ni siquiera para quitar el polvo a un generador, pues una inspección no es un trabajo de mantenimiento, sino una verificación del mantenimiento de las condiciones de eficiencia energética de la totalidad de la instalación térmica.
Las operaciones a realizar vienen establecidas en la Instrucción Técnica 4 del RITE.
En una inspección periódica de una instalación térmica de climatización, además de evaluar el rendimiento del generador (de calor o de frío) y su posible sobredimensionamiento respecto de la instalación a alimentar, deberá abarcar independientemente de la potencia de la instalación:
- Bombas de circulación.
- Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.
- Emisores.
- Sistema de regulación y control.
- Ventiladores.
- Sistemas de distribución de aire.
- Instalación solar, instalaciones de energías renovables y/o cogeneración caso de existir, que comprenderá la evaluación de la contribución de las mismas al sistema térmica. Si la instalación emplea biomasa, se comprobará que emplea un combustible normalizado (UNE-EN 14961, etc)
Para instalaciones de potencia superior a 70 kW se verificará también los resultados del programa de gestión energética de la instalación. Se verificará tanto su realización como la evolución de la eficiencia de la instalación (resultados obtenidos).
¿Qué documentación deberá recibir el titular de la instalación?
Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación, así como posibles recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.
Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con:
- La mejor instalación viable disponible.
- Una instalación similar en la que todos sus componentes cumplan con el RITE actual.
Las defectos de la instalación se anotará para su constancia y subsanación, estableciéndose un plazo subsanación en función del tipo de defecto.
Existen 3 tipos de defectos que dan lugar a las diferentes calificaciones de las instalaciones:
- Defecto leve: Aquel que no perturba al funcionamiento de la instalación, pero del que hay que dejar constancia para que el titular acredite su su subsanación antes de tres meses.
Se calificará la instalación como ACEPTABLE.
- Defecto grave: Aquel que no supone peligro inmediato para la seguridad de las personas, bienes o medioambiente. El defecto ha reducido la capacidad de utilización o la eficiencia de la instalación térmica. También será extensible a la acumulación o reiteración de defectos leves. El titular deberá acreditar su subsanación antes de 15 días en el caso de instalaciones existentes.
Se calificará la instalación como CONDICIONADA.
- Defecto muy grave: Aquel que supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas, bienes o medioambiente. Por tanto deberá notificarse inmediatamente al Órgano Territorial Competente, que dispondrá la suspensión del suministro de energía hasta obtener una calificación de aceptable.
Se calificará la instalación como NEGATIVA.
Conclusión
Hay que diferenciar entre el Mantenimiento preventivo y correctivo que han de
realizar los titulares y/o usuarios de la instalación para que las mismas mantengan sus características originales, de las inspecciones periódicas de eficiencia energética cuya misión es verificar periódicamente a lo largo de su vida útil, con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética del RITE.
Si con motivo de una inspección, se comprobase que una instalación existente no cumple con la exigencia de eficiencia energética, los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas podrán acordar que se adecue a la Normativa Vigente.
Debemos recordar que el RITE actual, RD 1027/2007, es de aplicación a instalaciones existentes a efectos de uso, mantenimiento e inspección de la instalación térmica, independientemente del Reglamento bajo el cual fue ejecutada.