Real Decreto-ley 20/2018,
de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España.
Disposición transitoria
segunda. Condiciones para las instalaciones que
contengan refrigerantes del grupo A2L.
En tanto no se apruebe,
mediante real decreto, el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones
frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en el que se
establezcan medidas específicas para las instalaciones con refrigerantes de la
clase A2L, según norma UNE-EN 378-1:2017, gases refrigerantes con baja
toxicidad y ligera inflamabilidad, será de aplicación lo siguiente:
1. Los sistemas de
refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles,
frigoríficos, congeladores domésticos, etc.) que contengan refrigerantes de
clase A2L con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor
1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], no le aplicaran los requisitos de la presente
disposición ni aquellas que pudiesen tener en función de la redacción actual
del Real Decreto 138/2011, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen
una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad
de ignición.
Siendo m1 uno de los
factores tope incluidos en la tabla C.2 del anexo C de la UNE-EN 378-1:2017 y,
LII el límite inferior de inflamabilidad, que aparece en la tabla E.1 del anexo
E de la norma UNE-EN 378-1:2017 en kg/m3. El multiplicador 4 se basa en una
carga de 150 gr. del refrigerante R-290.
(Nota FORMATEC: El LII del R32 son 0,307 kg/m3 según UNE EN 378-1:2017, lo que implica un límite al aplicar: 1,5xm1 = 1,842 kg de carga frigorífica.)
(Nota FORMATEC: El LII del R32 son 0,307 kg/m3 según UNE EN 378-1:2017, lo que implica un límite al aplicar: 1,5xm1 = 1,842 kg de carga frigorífica.)
2. Los sistemas de
refrigeración no compactos, que contengan refrigerantes de clase A2L, con carga
de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1
[m1=LIIx4m3], en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad
de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición,
se les aplicará única y exclusivamente lo siguiente:
- La ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones se realizará por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
- La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación la siguiente documentación:
a) Un certificado en el
que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año,
número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado,
así como las actuaciones realizadas.
b) Manual de
instrucciones.
3. El titular de las
instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no
sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas C.1 y C.2 del
anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 y que no requieran medidas de protección
específicas según el análisis de riesgos contemplado en la norma UNE-EN
378-1:2017, distintas a las medidas adicionales incluidas en el apartado C.3
del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017, está exento de contratar un seguro
de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la
instalación, con cuantía mínima de 500.000 €.
4. Las instalaciones que
utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan
ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior
a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los
compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no
enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, pueden ejecutarse por empresas
frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4
de febrero, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real
Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
5. Para instalaciones con
carga de refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a
m1 [m1=LIIx4m3], cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de
seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica
instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias
eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas,
no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial,
deberán comunicar a la Comunidad Autónoma la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de la
instalación ejecutada firmada por el instalador frigorista o técnico titulado
competente, facilitando por escrito al usuario información detallada de los
equipos: fabricante, modelo, tipo y carga de refrigerante y año de fabricación.
Adjuntará un documento del cálculo justificativo de que la instalación cumple
con las exigencias de la norma UNE-EN 378-1:2017, en cuanto a: dimensiones del
local, altura de montaje del equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y
medidas de seguridad adoptadas. Dicho documento estará firmado por el
representante legal de la empresa frigorista o por técnico titulado competente
en el caso de que no se sobrepasen los límites de carga según se establecen en
las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 o por un técnico
titulado competente si se sobrepasan los límites de carga o se requiere hacer
análisis de riesgo.
b) «Análisis de riesgo» de
la instalación, en caso de que no se satisfagan los criterios del punto
anterior, es decir que se sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida de
acuerdo con la norma UNE-EN 378-1:2017, documentando si se trata de una zona de
extensión despreciable (ED) según la Norma UNE-EN 60079-10-1, en caso contrario
deberá aplicarse el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se
establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los
aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente
explosivas. En este caso la instalación la realizara una empresa instaladora de
nivel 2.
c) Certificado de la
empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmando que dispone
de personal habilitado para la instalación y manejo de sistemas e instalaciones
que utilicen gases de la clase A2L, que está familiarizado con los requisitos de
este tipo de instalaciones con respecto a estos refrigerantes y ha recibido la
formación necesaria, y que la instalación y sus componentes cumplen con las
condiciones específicas que recomienda el fabricante de los equipos para la
utilización de esta clase de refrigerantes A2L.
d) Certificado de la
instalación suscrito por la empresa frigorista.
Los certificados indicados en los apartados c) y d) anteriores podrán unificarse en un solo documento que incluya toda la información exigida en ambos.
e) Certificado de
instalación eléctrica, que incluya la parte correspondiente a la instalación
frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión.
f) Declaraciones de
conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías de acuerdo con
el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio y, en su caso, de los accesorios de
seguridad o presión.
g) De acuerdo con el Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, las declaraciones de conformidad CE de la
instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el
resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las
declaraciones de conformidad de las tuberías cuando aplique.
h) Contrato de
mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.
Disposición final sexta. Entrada
en vigor.
Este real decreto-ley
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid, el 7 de
diciembre de 2018.