domingo, 16 de septiembre de 2018

Potencia de diseño común, Pc

HOJA DE CÁLCULO DE GAS

Se puede obtener la potencia de diseño común de una instalación receptora común, IRC, o una acometida interior aplicando las expresiones y coeficientes de simultaneidad indicados en el punto 3 de la Norma UNE 60670.

Se introducirán los datos de potencia de diseño individual doméstica (Piv) y no doméstica (Pil). 


 La tabla muestra el dato calculado en la hoja 1 de la potencia de diseño individual.



Se indicará el número de viviendas que componen el edificio.

El coeficiente de simultaneidad será consecuencia de la opción elegida en un desplegable:

·         Las viviendas disponen de calefacción individual.
·         Las viviendas NO disponen de calefacción individual.


De este modo se seleccionará el coeficiente de simultaneidad correspondiente:
  • ·         S1 cuando no exista calefacción individual.
  • ·         S2 cuando exista calefacción individual.

Para un número de viviendas,N, entre 2 y 30 se aplica:

 , y, 
Para más de 30 viviendas, se aplica el coeficiente de simultaneidad obtenido para N = 31 viviendas.

Se pueden introducir la potencia de diseño individual de locales de uso no domésticos:

Estas potencias pueden calcularse con la hoja 2.

Recuerda que la versión 2014 de la Norma UNE 60670:2014 indica que para usos comunes estas potencias individuales no domésticas no pueden ser superior a 70 kW en el caso de constituir una instalación o acometida interior común.

Ofreciéndose el resultado de la potencia de diseño común de la parte de las viviendas:



Y la potencia de diseño común de la parte de los locales, donde no se aplica simultaneidad. 

Así como la potencia de diseño común, Pc de todo el edificio aplicando:

Vídeo demostrativo:


¿Cómo conseguirla?


Debes enviar un email a: marketing@cni-instaladores.com solicitándola.

Hoja de cálculo realizada por Javier Ponce.
Miembro del Comité Técnico de CNI-Instaladores.


Potencia de diseño individual NO doméstica, Pil

HOJA DE CÁLCULO DE GAS

Al igual que la hoja anterior se emplean las expresiones de cálculo de la parte 4 de la Norma UNE 60670-4.

En este caso no se aplica simultaneidad, tal y como indica la norma.



Calculándose la potencia de diseño de la instalación, Pil aplicando:

Vídeo demostrativo:


¿Cómo conseguirla?



Debes enviar un email a: marketing@cni-instaladores.com solicitándola.

Hoja de cálculo realizada por Javier Ponce.
Miembro del Comité Técnico de CNI-Instaladores.



Calculo de la potencia de diseño individual doméstica, Piv

En esta opción de cálculo se obtiene la potencia de diseño de una instalación doméstica individual. Existe otra opción para obtener la potencia de diseño de una instalación no doméstica como un local comercial, donde no se aplica simultaneidad.


Como en el resto de las hojas siguientes en primer lugar se selecciona el tipo de gas, cargándose los valores correspondientes de poder calorífico superior (Hs) y densidad de cálculo (dc).


El dato del poder calorífico superior, Hs, se empleará para el cálculo del caudal de cada aparato, y el caudal total de la instalación.

El caudal de cada aparato, qn, se calcula en función de su consumo calorífico, Qn, aplicando:

Recordemos que el consumo calorífico nominal indicado por los fabricantes de los aparatos está referido al poder calorífico inferior, Hi. Por ello se aplica el coeficiente corrector 1,10, como relación entre Hs/Hi.

Se introducen los consumos caloríficos nominales de los aparatos:

Obteniéndose el listado de aparatos ordenados por potencia (de mayor a menor) y sus caudales nominales:


Potencias expresadas en kW, y caudales en m3(ref)/h.

La potencia de diseño, Piv, se obtiene aplicando:

Donde Qa y Qb, son el consumo calorífico de los 2 aparatos mayores, y Qb, Qc, Qd, etc son los consumos caloríficos del resto de aparatos de la instalación.

Para obtener el caudal simultáneo individual, qsi, se aplica:

Y también se obtiene el grado de gasificación:

Recuerda que:

·         Hasta 30 kW:                                   grado de gasificación 1.
·         Más de 30 kW y hasta 70 kW:      grado de gasificación 2.
·         Más de 70 kW:                                grado de gasificación 3.

Vídeo demostrativo:


¿Cómo conseguirla?



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Hoja de cálculo realizada por Javier Ponce.
Miembro del Comité Técnico de CNI-Instaladores.




Introducción Datos del Gas

HOJA DE CÁLCULO DE GAS

En la primera opción el usuario introducirá los datos del gas que se emplearán en las distintas hojas de cálculo.


Valores por defecto que pueden ser modificados (celdas de color amarillo). Incluso se puede introducir la denominación de un gas distinto, indicado como “Otro”.




Estos valores se mostrarán en las distintas opciones elegidas a través de un menú desplegable para seleccionar el tipo de gas.


Manejo de la hoja de cálculo

Está realizada en Excel, y está ordenada en distintas hojas, en las que se realizan los cálculos descritos en el punto anterior.


Moverse por la hoja es fácil pues el profesional dispone de fechas para pasar de una página a otra, y un índice en la zona izquierda.

Como los cálculos son independientes realmente será más rápido ir directamente a la opción de cálculo mostrada en la barra vertical izquierda, que se muestra en la página siguiente.

En cada pantalla, los datos a introducir están en casillas de color amarillo, estando bloqueadas las celdas que muestran los resultados obtenidos.

En muchas celdas, al pasar el ratón sobre ellas aparecerá un comentario de ayuda. Así como algunas indicaciones adicionales.


Los resultados del cálculo se muestran en celdas de color naranja.



En la página siguiente se muestra el menú de opciones disponible en la zona vertical izquierda.
En la parte superior de cada hoja tienes su encabezado correspondiente:



Vídeo demostrativo:


¿Cómo conseguirla?


Debes enviar un email a: marketing@cni-instaladores.com solicitándola.

Hoja de cálculo realizada por Javier Ponce.
Miembro del Comité Técnico de CNI-Instaladores.



miércoles, 24 de enero de 2018

Presentación Anual Impuesto de Gases Fluorados


Los cambios en el impuesto de gases fluorados recogidos en el RD 1075/2017 entran en vigor según la disposición adicional 2ª de esta ley el 1 de enero de 2018. Esto ha suscitado la duda entre algunas asociaciones de C N I sobre si los cambios en la declaración anual recapitulativa (a partir de ahora esta declaración debe recoger además de las operaciones exentas o no sujetas, las operaciones sujetas) se deben aplicar YA el próximo mes de marzo, lo cual implicaba un trabajo muy importante para el cual muchas empresas no tenían tiempo.

Hemos contactado en C N I con el Ministerio de Hacienda, la Subdirección General de Gestión e Intervención de IIEE para preguntarles este extremo y nos han confirmado que este importante cambio en la Declaración Anual del impuesto de Gases Fluorados comenzará a aplicarse en la declaración del año 2018 que se presentará en marzo de 2019. Os transcribimos a continuación el texto remitido por el Ministerio a C N I que aclara otros extremos de interés para vuestros asociados dados de alta en el CAF:

“La modificación del artículo 5 del Reglamento del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, introducida por el Real Decreto 1075/2017, no es de inmediata aplicación. Entró en vigor, tal y como señala la Orden en su disposición final segunda, el 01/01/2018. En otras palabras, la modificación comenzará a aplicarse a las declaraciones que, respecto al ejercicio 2018, deban presentarse en marzo de 2019 no siendo exigible, por tanto, a las declaraciones que, respecto al ejercicio 2017, deban presentarse en marzo de 2018. 
La modificación afecta a las operaciones que deben ser objeto de declaración y no a la forma en que estas deben declararse pues, ya en su primitiva redacción, el artículo 5 del Reglamento del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero exigía que en la declaración se consignasen los datos referidos a las cantidades "agrupados por operador y por epígrafe". Por otra parte, la información que debe declararse coincide con la contenida en el registro de existencias en el que deben registrase operaciones sujetas, no sujetas y exentas.

Finalmente señalar que la futura Orden Ministerial que contenga el nuevo formato de declaración (modelo 586) será sometida, previamente a su aprobación, a información pública, momento en que los sectores afectados podrán efectuar las alegaciones que estimen oportunas. Alegaciones que serán analizadas en su totalidad y que, en caso de estimarse procedentes,  serán debidamente incorporadas.”


Información ofrecida por el Comité Técnico de la Confederación Nacional de Instaladores.

Puedes ver esta información en su web, haciendo click aquí.






miércoles, 17 de enero de 2018

Seguro de Responsabilidad Civil para Empresas: Térmicas, Gas y Frigoristas

Según la actividad de las empresas del sector de las instalaciones mecánicas de los edificios varía el importe y alguna característica técnica del Seguro de Responsabilidad Civil que deben disponer las empresas para su actividad reglada.


En general para casi todas las actividades enumeradas a continuación la cobertura deberá ser al menos de 2 años cubriendo los daños que pudieran ocasionarse de sus actuaciones. Esta cobertura también puede cubrirse mediante otra garantía equivalente, por el importe correspondiente.

Actualmente para el inicio de actividad únicamente hay que presentar una declaración de responsable, antes del inicio de la actividad, donde se indica el cumplimiento de una serie de requisitos. Desde el momento de la presentación la empresa queda automáticamente habilitada para el inicio de su actividad, debiendo disponer de una documentación a disposición de la Administración, por si le fuera solicitada en algún momento.


Siendo las obligaciones comunes a todas las actividades:

  • Estar dado de alta el régimen correspondiente de la Seguridad y Hacienda.
  • En el caso de persona jurídica (sociedad limitada, etc), disponer  de la documentación que les identifique (escrituras, etc), incluyendo en su objeto social las actividades en las que se desean realizar.
  • Disponibilidad de al menos un operario en plantilla a jornada completa con la correspondiente acreditación.
  • Disponer de los medios técnicos y materiales necesarios para la actividad.


Instalaciones Térmicas en los Edificios

Instalaciones fijas de calefacción, refrigeración, climatización, ACS, incluida la instalación solar térmica, energías renovables de uso térmico y ventilación de los edificios, pero siempre para bienestar e higiene de las personas.

Seguro de responsabilidad civil y requisitos para la actividad

Actividad reglada por el artículo 37 del RD 1027/2007, RITE.


Instalaciones de Gas y Puesta en Marcha, Mantenimiento, y Reparación de Aparatos de Gas

Instalaciones de gas:
Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de instalaciones receptoras de combustibles gaseosas (IRG). Instalación de envases de GLP para uso propio. Verificaciones, ensayos, y pruebas reglamentarias. Puesta en servicio de instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro reglamentario. Inspecciones y revisiones de instalaciones de acuerdo a su categoría.

Aparatos de gas:
Conexión a la instalación de gas y montaje de aparatos. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas, en general.
Recordemos que para realizar la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas de tipo B y C de potencia superior a 24,4 kW, vitrocerámicas de fuegos cubiertos, o adecuación de aparatos de gas por cambio de familia (solo instaladores categoría A ó B) deberán cumplirse unos requisitos adicionales, conocidos como acreditación de Agente de Puesta en Marcha.

Seguro de responsabilidad civil y requisitos para la actividad

Actividad reglada por el punto 3 de la ITC 09 del Reglamento Técnico de Gas, RD 919/2006.

La actividad de las empresas de gas se divide en 3 categorías: A, B y C. Las cuales pueden realizar todo lo indicado anteriormente y las siguientes actividades y/o condicionantes adicionales:


Instalaciones Frigoríficas

Ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y
desmantelamiento de instalaciones frigoríficas, aplicado a instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.

Quedan excluidas de su aplicación:

  • Instalaciones correspondientes a medios aéreos, marítimos y terrestres.
  • Instalaciones destinadas a bienestar térmico de las personas, donde se aplicará el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  • Sistemas de refrigeración compactos (sistemas de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc) con carga de refrigerante inferior a:


2,5 kg de refrigerante del grupo L1.
0,5 kg de refrigerante del grupo L2.
0,2 kg de refrigerante del grupo L3.

El Reglamento de Instalaciones Frigoríficas clasifica las instalaciones en 2 categorías, y consecuentemente, los requisitos de las empresas que operan con cada tipo de instalaciones frigoríficas:

Instalación Frigorífica de Nivel 1:

Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW, siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW, o,
Por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.

Instalación Frigorífica de Nivel 2:

Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o,
Que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o,
Que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3)

Seguro de responsabilidad civil y requisitos para la actividad

Actividad regulada en el artículo 11 del RD 138/2011.


También debe tenerse en cuenta el RD 115/2017 de Manipulación de Gases Flourados (GF’s).

MANIPULACIÓN DE GASES FLUORADOS

Las empresas, que entre otras operaciones, realicen manipulación de equipos con GF’s, de equipos de refrigeración o climatización con carga de refrigerante fluorados, deberán estar habilitadas y contar con operarios habilitados para ello en función de la carga de refrigerante del sistema frigorífico (hasta 3 kg de GF, o, sin límite de carga).

Actividad regulada en el artículo 9 del RD 115/2017.

Las empresas habilitadas para el mantenimiento y revisión de los productos y aparatos que contienen GF’s, podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes como gases fluorados recuperados, entendiéndose por tales los extraídos de los productos y aparatos, y los recipientes que los contienen.

Cuando los gases fluorados se destinen a la regeneración o destrucción se deberán entregar en un plazo no superior a seis meses a un gestor de residuos para su tratamiento. A tal efecto deberán disponer de un contrato en vigor con el gestor que asegure la mencionada recogida periódica de los residuos generados en sus instalaciones en el desarrollo de su actividad, así como una contabilidad actualizada de las cantidades de residuos generadas.

La empresa habilitada deberá realizar la comunicación correspondiente al órgano competente de su Comunidad Autónoma del inicio de su actividad como productor de residuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 20/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

Es interesante reseñar que el personal que realice el transporte de los contenedores de GF’s, no necesitará ninguna de las certificaciones previstas en el RD 115/2017, sin perjuicio del cumplimiento del RD 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (ADR), con autorización y registro del transporte por la Comunidad Autónoma y el RD 180/2015, de 13 marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Esta actividad está regulada por Hacienda a efectos de control de los impuestos de los GF’s, cuya actividad ha sido modificada por el RD 1075/2017 que contiene varios cambios fiscales entre los que se halla la modificación del Reglamento del Impuesto de Gases Fluorados (RD 1042/2013), que conlleva la llevanza de un registro de existencias, y la presentación anual de una declaración recapitulativa que presentará durante el mes de marzo.

Para ello las empresas que manipulen GF’s deberán inscribirse para la Actividad de los Gases Fluorados, y obtener la tarjeta acredita de la inscripción en el registro. Se efectuará un inventario cuatrimestral, regularizándose los saldos contables en el sistema contable informático, regularizándose el saldo contable de las diversas cuentas diferenciando los distintos productos.



jueves, 11 de enero de 2018

Primera Novedades del Código Técnico Edificación 2018

Este año está prevista un profunda remodelación de la sección HE4 del CTE.

De momento el Ministerio de Fomento ha publicado el pasado 26 de diciembre nuevas versiones de los Documentos DB-SI, DB-SUA, y DB-HS con nuevos comentarios, asimismo se ha actualizado el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2. 


De interés para los instaladores son los cambios en el DB-SI de Seguridad en caso de incendios para adaptarlo al recién aprobado Reglamento de Protección contra Incendios RIPCI. 

Los cambios aparecen en el documento con doble línea vertical en el margen (textos con una sola línea vertical son los cambios anteriores). Concretamente hay cambios en las páginas 18, 23, 24, 52, 63, 65, 81 y 82. 

  • Pág. 24: Sistemas automáticos de extinción en cocinas – Conductos EI 30 de extracción de humos en cocinas.

  • Pág. 52: Puertas en recorridos de evacuación - Apertura en el sentido de la evacuación y dispositivos

Podéis ver el contenido de estos cambios en los link a los nuevos DB más abajo. 

En cuanto al DB-HS de Salubridad, sólo recoge un cambio en el ámbito de la ventilación que reflejamos a continuación:

Pág. 77: Sistemas de ventilación – Aberturas y bocas de ventilación.
“La separación mínima de 3 m establecida entre las bocas de expulsión y los espacios donde pueda haber personas de forma habitual se considera desde la boca de expulsión a la zona de ocupación de dichos espacios. Puede emplearse como referencia para la consideración de zona de ocupación la establecida en el RITE para zona ocupada en lo relativo al límite inferior desde el suelo (5 cm), y límite superior desde el suelo (180 cm)”

Ambos documentos disponibles: 




Os recomiendo los resúmenes y revistas técnicas de CNI-Instaladores que encontraréis en su web: http://cni-instaladores.com