lunes, 4 de septiembre de 2017

Nuevas etiquetas de eficiencia energética Adiós a la A+, A++ y A+++

Desde el 1 de agosto es obligatorio un nuevo Reglamento europeo de etiquetado energético (UE) 2017/1369. Este Reglamento deroga la Directiva europea 2010/30/UE e introduce cambios importantes que deben conocer los Técnicos Instaladores. A continuación resumimos los aspectos más importantes para ellos:

Por qué y cómo cambian el etiquetado



  • El objetivo primordial de este cambio es facilitar más información al consumidor sobre los equipos a la hora de comprar. Se vuelve al modelo de etiqueta de eficiencia energética que mejor entienden los consumidores: escala de la A a la G. Desaparecen las clases A+, A++ y A+++
  • La etiqueta es obligatoria en todo tipo de producto relacionado con el consumo de energía, se excluyen vehículos y productos de segunda mano, aunque como novedad incluye productos de segunda mano importados.
  • La nueva etiqueta contiene 7 clases de verde oscuro a rojo. En algunos productos se pueden reducir si no es posible definir 7 clases. Las clases E, F o G, se mostrarán en color gris en productos nuevos, cuando esas clases estén prohibidas por la UE.
  • La etiqueta debe, en su caso, indicar también el consumo absoluto de energía además de la escala de la etiqueta, con el fin de permitir a los clientes prever el impacto directo de su elección sobre su factura energética y se prohíben otro tipo de etiquetas que imiten las obligatorias.



Cuándo cambian

Electrodomésticos de línea blanca: La UE publicará antes del 2 de noviembre de 2018 el nuevo re-escalado de etiquetas de la A a la G y dará un máximo de 12 meses  hasta noviembre de 2019 para el cambio.
Calentadores y calderas: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2026  (y en ningún caso más tarde del 2 de agosto de 2030) el nuevo re-escalado de etiquetas de la A a la G. Las nuevas etiquetas son obligatorias entre 2027 y 2032 No se ha fijado un periodo de transición concreto para el cambio.
Otros productos: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2023 el nuevo re-escalado de etiquetas y dará un máximo de 18 meses para el cambio. Las nuevas etiquetas son obligatorias antes de 2024 / 2025.

Obligaciones de fabricantes y comerciantes


  • No cambian en relación con la anterior regulación. Los productos deben llevar la etiqueta de eficiencia energética y la hoja de información del producto debiendo hacer referencia a la clasificación energética en toda información promocional.
  • Las etiquetas y hoja de información de producto, deben ser entregadas por el fabricante tras 5 días laborales desde el requerimiento del comerciante.
  • El comerciante debe mostrar las NUEVAS etiquetas re-escaladas de los productos en su tienda y página web antes del transcurso de 15 días desde la fecha límite fijada por la UE. También deberán poner a disposición del cliente la ficha de información del producto, incluso, si este así lo solicita, en formato físico en el punto de venta.
  • Las etiquetas deben aparecer claramente identificables sobre el producto y se podrá permitir en algún caso que aparezca en el embalaje del producto.
  • Cuando el fabricante quiera introducir actualizaciones de programas de software, deberá informar al cliente del objetivo y cambios en los parámetros, o en la clase de la etiqueta y deberá ofrecerle la opción de rechazar la actualización sin pérdida evitable de funcionalidad.
  • Cuando se introduzcan cambios relevantes en la etiqueta y en la ficha de información de producto en un producto ya comercializado, el producto debe considerarse un nuevo modelo.

Base de datos



  • La Comisión creará y mantendrá una base de datos de los productos: 

  1. A partir del 1 de enero de 2019 los fabricantes tienen que introducir obligatoriamente todos los datos de los modelos nuevos.
  2. Antes del 30 de junio de 2019, los fabricantes tienen que haber introducido los datos de los modelos que han salido nuevos al mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019.
  3. Es voluntario para los fabricantes introducir los datos de modelos anteriores al 1 de agosto de 2017.

  • Los fabricantes deben introducir en esta base toda la información, sus etiquetas de eficiencia energética y las fichas de información del producto. Esta base de datos tendrá una parte pública accesible a consumidores y distribuidores de forma sencilla.
  • Entre la información que deben introducir, está precauciones específicas que hayan de tomarse durante el montaje, instalación, y mantenimiento.
Información ofrecida por el Comité Técnico de CNI-Instaladores.





viernes, 1 de septiembre de 2017

Documentación a presentar en los cambios de caldera

Aprovecho una pregunta recibida a través del email para ofrecer un resumen sobre la documentación que es preciso elaborar y la tramitación a realizar para su legalización:

"Buenos días Javier, 
cuando se realiza un cambio de caldera de gas individual de una vivienda (suministrada desde depósito GLP de urbanización), hay que realiza algún certificado (IRG-3), el cambio ha sido de una caldera 30kW a una caldera de 24kW de condensación, además se han cambiado 5cm de tubo de gas y la llave. Además se ha cambiado la chimenea.
Otra duda que tengo en caso que haya que realizar ese documento, hay que entregarlo en Industria?."

Respuesta:

Son 2 las instalaciones afectadas:

  • Instalación Térmica (caldera).
  • Instalación de Gas.
Por tanto deberemos consultar para cada instalación su Reglamento:

RITE

Respecto del RITE 2017, debe aplicarse al ser de aplicación incluso para los cambios de calderas aunque sean de iguales características (ver artículo 2, apartado 4).

Por tanto el nuevo generador y su instalación deberá cumplir este Reglamento.

Así la reforma deberá ser realizada por empresa habilitada para ello, y el generador deberá ofrecer los rendimientos mínimos exigidos para edificios existentes. En principio, al ser nuevo y de condensación, los presuponemos que los cumplirá.

La salida de gases deberá cumplir las distancias de seguridad exigidas en la UNE 60.670-6.

¿Qué documentación habrá que elaborar?.

Para ello deberemos ir al artículo 24, apartado 11:

" No será necesario el registro previsto en el apartado 1 de este artículo en el caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual a 70 kW", siempre que la variación de la potencia útil del generador no supere el 25 % respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil del generador instalado supere los 70 kW. "

En este caso la potencia del generador sustituido es de 30 kW. Siendo la variación del 25 % de:

25 % de 30 = 7,5 kW

No debiendo presentar documentación técnica ante el Órgano Territorial Competente si la potencia del nuevo generador está comprendida entre 22,5 y 37,5 kW.

En el caso que nos ocupa la potencia del nuevo generador es de 24 kW. Por tanto no hay que registrar la memoria y el certificado de la instalación térmica reformada.

¿Qué documentación deberá disponer el titular o usuario de la instalación?.
  • Factura de adquisición del generador.
  • Factura de la instalación.
  • Certificado de la instalación de gas, en su caso.
El titular será responsable de la conservación de esta documentación, como las del resto de actuaciones en sobre la instalación térmica, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando exista este.

REGLAMENTO TÉCNICO DE GAS

En el campo de aplicación de este Reglamento, según se establece en su artículo 2, apartado 2, será de aplicación tanto a instalaciones nuevas, modificaciones y ampliaciones. Así como a instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificación o ampliación.

Deberemos observar que se entiende por modificación o ampliación de una instalación receptora de gas. 

Dentro de la ITC 07 sobre Instalaciones Receptoras de Gas, deberemos observar el punto 5. Modificación de instalaciones receptoras. Entendiéndose como modificación:
  • Cualquier modificación de la instalación de gas que conlleve un cambio de material o de trazado en una longitud superior a 1 m.
  • Cualquier ampliación de consumo.
  • La sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas.
Tras una modificación, la empresa instaladora realizará una prueba de estanquidad según UNE 60.670-8, y deberá comunicar dicha circunstancia al suministrador. Se emitirá certificado según modelo IRG 3 marcando modificación o ampliación según el caso.

Una vez comunicada la modificación al suministrador, este solicitará, enganche al distribuidor, quien realizará las pruebas previas establecidas reglamentariamente, repercutiéndose el coste de los derechos de enganche al usuario final.

El resto de actuaciones no recogidas como modificación se denominan según la UNE 60.670-11 como reparación de la instalación receptora:

Actuaciones o sustituciones que no modifiquen las características de la instalación en cuanto a material y trazado. También se considera reparación:
  • La sustitución o ampliación de un tramo de longitud inferior o igual a 1 metro, aunque se realice con cambio de trazado o material.
  • Actuaciones que afecten al local o a los aparatos.
  • La anulación de puntos de consumo. La llave de aparato debe quedar cerrada, bloqueada y taponada.
Tras una reparación es preciso realizar una comprobación de la estanquidad del tramo reparado, a la presión de operación, verificando las uniones de cierre del tramo reparado con la instalación existente, mediante agua jabonosa, etc.

En este caso no se emite el Certificado de Instalación de Gas (modelo IRG-3).

Tanto reparaciones como modificaciones deben ser realizadas por empresas mantenedoras habilitadas.

En el caso que no ocupa únicamente se valorará si el aparato tiene o no las mismas características técnicas. Pero, ¿qué se entiende aparato de diferente características técnicas?:

El Reglamento Técnico de Gas no se ocupa de las prestaciones de los aparatos de gas (rendimiento) sino de su seguridad.

¿Qué características definen a un aparato de gas?:


  • Potencia.
  • Tipología: A, B, o C.
  • Fijo o móvil.



Se puede ver el contenido de una placa de características de un aparato en el anexo 2 de la ITC 08.

En el caso que nos ocupa, al variar la potencia del aparato, una de las características principales del aparato deberá emitirse un Certificado de Instalación de Gas (modelo IRG 3), indicando que es una modificación de la instalación.

¿Debe registrarse este certificado ante el Órgano Territorial Competente?.

Establece el apartado 3.6. Comunicación a la Administración de la ITC 07 que:

" Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto, no es precisa ninguna comunicación".

Por tanto la tramitación será simplemente con el suministrador de gas de la instalación que tendrá la documentación (certificado de la instalación) a disposición de la administración.

También deberá disponer del certificado el titular o usuario de la instalación (apartado 4 de la ITC 07).


Un placer.

Javier Ponce
FORMATEC
jpformatec@gmail.com

martes, 25 de julio de 2017

Curso Preparación Examen Instalador de Gas Categoría B Andalucia

Las diversas Comunidades Autónomas convocan 1 o 2 pruebas para la cualificación como instalador de gas, siendo la Comunidad Andaluza posiblemente la que mejor estructurada tiene la prueba.

Además la gran extensión de Andalucía facilita que muchos alumnos se puedan desplazar a alguna de sus provincias.

En un sólo examen teórico-práctico, y con una buena preparación, se puede obtener esta acreditación oficial válida para toda España.

La excelente comunicación de plazos, revisión de preguntas erróneas, publicación de resultados y total transparencia del examen, el cual es publicado junto con las respuestas, nos anima a aconsejar a nuestros amigos instaladores o aspirantes a instaladores de gas a realizar estas pruebas, y obtener la cualificación que les abrirá las puertas a realizar:
  • Instalaciones de gas.
  • Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas.
Para ello creamos un curso específico para esta convocatoria donde el alumno tendrá la oportunidad de disponer en cada tema de:
  • Documentación técnica actualizada.
  • Vídeo tutorial de introducción.
  • Sencillos ejercicios resueltos.
  • Test multimedia.
  • Canal de consultas.
Para presentarse al examen no es necesario realizar un curso de gas homologado tal y como recuerda el Ministerio de Industria.

Objetivo

Es sencillo el objetivo de este curso, que el participante adquiera los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para presentarse con garantías de éxito a las pruebas de examen de instalador de gas categoría B de la Junta de Andalucía.

Durante el curso se desarrollan los contenidos en torno a la parte de Reglamentación indicados en el anexo de la ITC 09 del Reglamento Técnico de Gas, RD 919/2006, para la categoría B, y en concreto se estudiará:
  • Parte inicial, articulado, del Reglamento Técnico de Gas.
  • ITC's: 06, 07,08, 09 y 10.
  • UNE 60.670 y UNE 60601.

Modalidad

Teleformación tutorizada. El curso está abierto las 24 horas del día, durante los 7 días de la semana.
Duración: 150 horas.

Puedes ver más sobre este tipo de formación haciendo click aquí.

Fechas previstas

Matriculación: durante el mes de julio.
Inicio del curso: 01 de agosto.
Cierre de matriculaciones: 31 de agosto.
Finalización: 05 de noviembre.

Profesor

Javier Ponce García
Graduado en Ingeniería Eléctrica.
Ingeniero Técnico Industrial.
Instalador de gas categoría A.

Programa Formativo

Tema 1.  Biblioteca normativa. Reglamento Técnico de Gas Actualizado. Modificaciones. Estructura de Reglamento Técnico de Gas. Otros Reglamentos indicados en el anexo de la ITC 09.
Tema 2. Articulado del Reglamento Técnico de Gas. Ámbito de aplicación. Relación de Normas UNE de obligado cumplimiento. ITC 11. Solicitudes de excepción y aplicación de técnicas de seguridad equivalentes. Documentación técnica.
Tema 3. ITC 09. Empresas e instaladores de gas. Obligaciones. Modos de habilitarse como instalador de gas. Inscripción de empresas. Declaración de responsable.
Tema 4. ITC 06. Envases de GLP. Instalación de envases de capacidad inferior hasta 15 kg. Envases de GLP de capacidad superior a 15 kg. Diseño de casetas para botellas industriales. Documentación, pruebas y puesta en servicio de la instalación. 
Tema 5. ITC 10. Instalación de envases de GLP en caravanas y autocaravanas. Certificado de revisión de la instalación.
Tema 6. ITC 08. Aparatos de Gas. Puesta en marcha de aparatos. Requisitos para realizar la puesta en marcha de aparatos de gas. Certificado de puesta en marcha.
Tema 7. ITC 07. Instalaciones Receptoras de Gas. Normas UNE para diseño de IRG. Proyecto Técnico. Inspección y revisión de IRG. Modificación de la instalación. Modelos de certificados e informes.
Tema 8. Instalaciones Receptoras de Gas hasta 5 bar. UNE 60670-1. Tipología de instalaciones. Familia de gases. UNE EN 437. Características de los gases comercializados en España.
Tema 9. UNE 60.670-2. Terminología de las IRG. Simbología. Sistema de unidades. Esquema de la instalación. Partes de una IRG.
Tema 10. UNE 60.670-3. Materiales y sistemas de unión permitidos en las IRG.
Tema 11. UNE 60.670-4. Diseño de la instalación. Potencia y caudal de diseño de la instalación individual y común. Grado de gasificación. Simultaneidad en instalaciones comunes e individuales. Presión mínima de funcionamiento de aparatos.
Tema 12. UNE 60.670-4. Diseño y montaje de la instalación. Tuberías vistas y envainadas. Elementos de seguridad de las instalaciones. Esquemas de instalaciones.
Tema 13. UNE 60.670-5. Contadores de gas. Tipos. Ubicación de los contadores. Recintos para contadores de gas. Esquemas tipo.
Tema 14. UNE 60.670-6. Requisitos mínimos de los locales que albergan aparatos de gas. Entrada de aire por orificio y por conducto. Volumen mínimo. Ventilación rápida.
Tema 15. UNE 60.670-6. Evacuación de los productos de la combustión. Distancias de seguridad. Requisitos generales de los conductos de evacuación y chimeneas.
Tema 16. UNE 123.001. Chimeneas y conductos de evacuación. Selección del material de la chimenea. Distancias de seguridad en la cubierta del edificio. Diseño del sistema de evacuación. Chimeneas equilibradas y no equilibradas. Dimensionado de chimeneas asistido por ordenador.
Tema 17. UNE 60.670-7. Conexión de aparatos. Aparatos fijos y móviles. Tipos de conexiones. Longitud máxima de la conexión de aparato.
Tema 18. UNE 60.670-8. Pruebas de estanquidad de la instalación. Procedimiento para realizar la prueba de estanquidad.
Tema 19. UNE 60.670-9. Pruebas previas y puesta en servicio de la instalación. Procedimiento y comprobaciones a realizar en la puesta en servicio de la instalación. Certificado de pruebas previas y puesta en servicio de la instalación.
Tema 20. UNE 60.670-10. Puesta en marcha de aparatos de gas. Pruebas a realizar en la puesta en marcha de un aparato a gas según el tipo. Placa de características del aparato. Categoría del aparato. Presión de funcionamiento del aparato. Transformación del aparato (cambio de familia). Procedimiento prueba de combustión higiénica. Procedimiento medición CO-amb. Procedimiento prueba revoco (medición de tiro).
Tema 21. Pruebas en aparatos de gas. Combustión. Prueba de medición de CO-PdC. Funcionamiento de un analizador de la combustión. Interpretación de un análisis de la combustión. Factores que influyen en la combustión. Optimización de la combustión. Prueba de CO-amb.
Tema 22. UNE 60.670-11. Operaciones con instalaciones receptoras en servicio. Diferencias entre modificación y reparación de la instalación. Prueba de estanquidad de instalaciones en servicio. 
Tema 23. UNE 60.670-12. Control periódico de instalaciones de gas. Anomalías principales y secundarias en IRG. Plazo de corrección de anomalías. Corte de suministro en caso de anomalía principal.
Tema 24. UNE 60.670-13. Control periódico de aparatos de gas. Anomalías principales y secundarias en IRG. Plazo de corrección de anomalías. Corte de suministro a aparatos en caso de anomalía principal.
Tema 25. UNE 60.601. Ámbito de aplicación. Emplazamiento de la sala de máquinas en edificios nuevos y existentes. Distancias necesarias para el mantenimiento de los equipos. Emplazamiento de equipos autónomos.
Tema 26. UNE 60.601. Ventilación de las salas de máquinas. Cálculo de sección de orificios y conductos según el tipo de aparatos. Caudal del sistema de ventilación forzada. Ventilación forzada aumentada. Secuencia de funcionamiento del sistema de ventilación mecánica.
Tema 27. UNE 60.601. Elementos de seguridad de salas de calderas. Sistema de detección y corte. Elemento de baja resistencia mecánica. Disposición del elemento de baja resistencia mecánica. Normativa de seguridad en caso de incendio.
Tema 28. Casos prácticos. Repaso al diseño de Instalaciones Receptoras de Gas.
Tema 29. Casos prácticos. Repaso revisión e inspección de Instalaciones Receptoras de Gas.
Tema 30. Casos prácticos. Repaso al diseño de Salas de Calderas.

TODOS LOS TEMAS DISPONEN DE VÍDEO TUTORIAL DE INTRODUCCIÓN Y APUNTES ELABORADOS POR EL DOCENTE.

Requisitos previos

Es recomendable que el alumno tenga experiencia en instalaciones térmicas o hidrosanitarias, pero no es un requisito indispensable para realizar este curso.

El alumno precisará de ordenador con conexión a internet, no siendo recomendable el seguimiento del curso en teléfonos móviles, tablet, etc.

El alumno precisará tener instalado en su ordenador lector de Pdf, Excel y Word, para un correcto seguimiento del curso.

El curso también es idóneo para técnicos que desean realizar un completo repaso a la normativa y diseño de instalaciones de gas.

Precio

El precio del curso será de 420 €*.

Diversos colectivos (asociados a CNI-Instaladores, AMETALBA, colegiados al COIIAB, COITIAB ó COITIM, etc) y nuestros ex-alumnos (indicar número de factura directa a su nombre o su empresa) tienen un descuento especial del 25 %.

En este precio está incluido la descarga de los apuntes de profesor y un ejemplar del Reglamento Técnico de Gas Actualizado en formato digital editado por FORMATEC.

El precio del curso dará derecho a participar de manera individual y disfrutar de sus contenidos hasta la fecha de finalización indicada.

Diploma y sistema de evaluación

FORMATEC emitirá un diploma de superación de la acción formativa siempre que el alumno haya participado activamente en el curso con regularidad y siempre que realice positivamente las evaluaciones dispuestas al final de cada tema.

Matriculación

El grupo formativo podrá tener un máximo de 30 participantes para atender debídamente las consultas que se realicen así como para poder seguir las evoluciones de manera individual de los alumnos.

Para matricularte haz click sobre el siguiente icono:


Para cualquier duda que tengas referente a este curso nos puedes enviar un email a jpformatec@gmail.com, llamarnos al 967673580, o bien enviar un wathsapp al 615620022.

domingo, 23 de julio de 2017

Reducción de los caudales de ventilación en viviendas.

La Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifica el DB-HS-3 de Salubridad del Código Técnico de la Edificación ha venido a especificar nuevos caudales de ventilación para viviendas respecto a su versión anterior.

Puedes acceder al texto refundido haciendo click aquí.

La sección HS-3 obligaba a dotar de un caudal de ventilación permanente a las viviendas con un aporte mínimo de aire de:
  • 5 l/s por persona en dormitorios.
  • 3 l/s por persona en salones.
Y un caudal mínimo de extracción de:
  • 15 l/s por local de baño o aseo.
  • 2 l/s por m2 de cocina.
En la revisión de junio de 2017 se reducen los caudales de admisión y extracción de las viviendas, la cual se establecerá en base al número total de dormitorios que disponga.

Siendo el objetivo que la concentración media de CO2 no supere los 900 ppm, siempre que el acumulado superior no supere 500.000 ppm.h, estableciendo un valor base para el cómputo del CO acumulado de 1600 ppm.
Así se proponen 2 metodologías del cálculo una que sigue la línea de la versión anterior proponiendo un caudal constante mínimo que acceda a la vivienda por los locales secos, y un caudal de extracción mínimo por los locales húmedos.

El cumplimiento de estos caudales mínimos garantiza la calidad del aire interior evitando la acumulación de contaminantes interiores.

Así los caudales mínimos de admisión y extracción son:

Así los dormitorios dobles o principales, tal y como se citan en la versión actual pasan de 10 l/s (2 personas) a 8 l/s, y los salones comedores también reducen ligeramente su caudal de admisión (antes era función del número total de ocupantes de la vivienda).

En los locales húmedos, cocinas, baños y aseos, se establecen unos caudales de extracción inferiores (por ejemplo los baños han pasado de 15 a 6-8 l/s), estableciéndose un caudal mínimo total de extracción de la vivienda.

Recordemos que los caudales tienen consideración de mínimos, tanto de admisión como de extracción, siendo el caudal de ventilación de la vivienda el mínimo entre ambos.

Ejemplo

Sea una vivienda de 3 dormitorios, salón, cocina y 2 cuartos de baño.

Así tendremos unos caudales de admisión de:
  • Dormitorio principal: 8 l/s.
  • Dormitorio 2: 4 l/s.
  • Dormitorio 3: 4 l/s.
  • Salón: 10 l/s.
Total caudal de admisión mínimo: 8 + 4 + 4 + 10 = 26 l/s.

Y el caudal de extracción será:
  • Cuarto de baño 1: 8 l/s.
  • Cuarto de baño 2: 8 l/s.
  • Cocina: 8 l/s.
Total caudal de extracción: 8 + 8 + 8 =24 l/s, pero debido a que el mínimo será de 33 l/s se incrementará el caudal de la cocina hasta alcanzar este valor.

Por tanto el caudal de extracción resultante será:

  • Cuarto de baño 1: 8 l/s.
  • Cuarto de baño 2: 8 l/s.
  • Cocina: 8 + 9 = 17 l/s.
Total caudal de extracción ajustado: 8 + 8 + 17 = 33 l/s.

Debido a que ambos caudales tienen consideración de mínimos, deberá equilibrarse el sistema aumentando, en este caso, el caudal de admisión 33 - 26 = 7 l/s.

Así el caudal de admisión resultante será:
  • Dormitorio principal: 8 l/s.
  • Dormitorio 2: 4 l/s.
  • Dormitorio 3: 4 l/s.
  • Salón: 10 + 7 = 17 l/s.
Total caudal de admisión equilibrado: 8 + 4 + 4 + 17 = 33 l/s

En un sistema equilibrado sin sobrepresión, ni depresión en los locales habitados se debe cumplir:

CAUDAL DE ADMISIÓN = CAUDAL DE EXTRACCIÓN

Si deseamos calcular las rejillas de admisión o de extracción se debe aplicar:

rejilla (cm2) = 4 x q (l/s)

Así las rejillas de admisión tendrán la siguiente superficie:
  • Dormitorio principal: 4 x 8 = 32 cm2.
  • Dormitorio 2: 4 x 4 = 16 cm2.
  • Dormitorio 3: 4 x 4 = 16 cm2.
  • Salón: 4 x 17 = 68 cm2.
Y las rejillas de extracción tendrán la siguiente superficie:
  • Cuarto de baño 1: 4 x 8 = 32 cm2.
  • Cuarto de baño 2: 4 x 8 = 32 cm2.
  • Cocina: 4 x 17 = 68 cm2.
Además para facilitar la circulación de aire por el interior de la vivienda deberán existir secciones de paso, que se calcularán aplicando:

rejilla (cm2) = 8 x q (l/s), con un mínimo de 70 cm2.

Por tanto las rejillas de paso serán de las siguientes superficies:
  • Dormitorio principal: 8 x 8 = 64 cm2, disponiendo 70 cm2.
  • Dormitorio 2: 8 x 4 = 32 cm2, disponiendo 70 cm2.
  • Dormitorio 3: 8 x 4 = 32 cm2, disponiendo 70 cm2.
  • Salón: 4 x 17 = 68 cm2, disponiendo 70 cm2.
  • Cuarto de baño 1: 8 x 8 = 64 cm2, disponiendo 70 cm2.
  • Cuarto de baño 2: 8 x 8 = 64 cm2, disponiendo 70 cm2.
  • Cocina: 8 x 17 = 136 cm2.
Sirviendo como sección de paso la holgura de las puertas o colocando aireadores en la parte inferior de la carpintería.

Método de cálculo por concentración de CO2

El otro procedimiento de cálculo es a través de las emisiones de CO2, el cual viene descrito en el apéndice C del documento HS-3 y así calcular el sistema de ventilación teniendo en cuenta que una persona emite un caudal de CO2 de 19 l/s, salvo en periodos de sueño (de 24:00 a 8:00 horas) que se reduce a 12 ls.

El número de ocupantes a efectos de generación de CO2 será de:
  • 2 personas para viviendas con 1 dormitorio.
  • 3 personas para viviendas con 2 dormitorios.
  • 4 personas para viviendas con 3 ó más dormitorios.
Para el cálculo del escenario de ocupación se considera que:
  • Los periodos de sueño son de 24:00 a 08:00 horas.
  • Existirán ausencias diurnas en la vivienda de una duración de 13 horas al día para uno de los ocupantes, y de 8 horas para el resto de personas que componen la vivienda.
  • En sábados y domingos existirán 2 ausencias de 2 horas de duración por cada ocupante y día.
En cuanto al reparto de ocupantes en la vivienda se considera que estarán:
  • 2 ocupantes en el dormitorio principal.
  • 1 ocupante en el resto de dormitorios. Por tanto si la vivienda dispone de más de 3 dormitorios deberá garantizarse que no se sobrepasan las 900 ppm de CO2 en los dormitorios.
  • Todos los ocupantes estarán en la sala de estar o comedor al menos 2 horas continuas de lunes a viernes, y de al menos 4 horas durante sábados y domingos.
  • Media hora de manera continua en uno de los baños al día. Si el sistema dispone de detección de presencia se considerarán 2 estancias breves diarias de un ocupante durante 5 minutos. Estas estancias no interrumpen la continuidad de la estancia en la sala de estar o comedor.
  • El resto de horas de ocupación se distribuyen entre los locales habitables de la vivienda conforme a las necesidades consideradas en cada caso.
En este cálculo se consideran las puertas de las estancias cerradas.

Indudablemente un sistema de ventilación calculado y/o que funcione cuando la concentración de CO2 alcance un umbral de 900 ppm de CO2 sobre la concentración de CO2 exterior ahorrará energía respecto a un sistema de ventilación permanente con un caudal continuado, tanto si el aire está contaminado o no.

Otra novedad es que para este cálculo se puede tomar como referencia, en ausencia de datos de calidad del aire exterior un nivel de referencia de 400 ppm de CO2 exterior.

Así la calidad del aire obtenida sería similar a la calidad IDA 3 (800 ppm) definida en el RITE.


martes, 23 de mayo de 2017

Convocadas pruebas Competencias Clave de Matemáticas y Lengua de Nivel 2 en Castilla La Mancha

Se va a celebrar en las localidades de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Talavera de la Reina y Ugena, el día 22 de junio de 2017, PRUEBAS DE COMPETENCIA CLAVE de nivel 2 y de nivel 3.

Se realizará una prueba por cada materia (una de matemáticas y otra de lengua). 
Las características de cada prueba serán las siguientes: 
Aproximadamente 15 preguntas de respuesta múltiple para cada materia. Alguna de ellas puede ser de respuesta abierta. 
Duración: Máximo 1 hora por materia 
Materiales que se pueden utilizar: Papel, bolígrafo. 
Para superar cada prueba debe contestar correctamente al 50% de las preguntas. 

Las pruebas se realizarán el día 22 de junio de 2017 con el siguiente horario:

− A las 10:30 horas: las pruebas de matemáticas nivel 2 y matemáticas nivel 3 − A las 12:30 horas: las pruebas de comunicación en lengua castellana nivel 2 y comunicación en lengua castellana nivel 3.

Se podrá presentar cualquier persona que resida en Castilla-La Mancha, personas trabajadoras desempleadas inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha y personas trabajadoras ocupadas que tengan su domicilio o su puesto de trabajo en Castilla-La Mancha, siempre que no posean alguna de las titulaciones o certificaciones exigidas para acceder a la formación de los módulos formativos de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o de nivel 3.

Las competencias clave permitirán al alumnado adquirir conocimientos básicos para poder cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a los Certificados de Profesionalidad. 

Plazo para presentar solicitudes: Desde el día 22 de mayo de 2017 hasta el día 19 de junio de 2017. 

La solicitud se deberá presentar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, apartado Formación, solicitud/consulta programación curso. 

Puede acceder al enlace: https://e-empleo.jccm.es/OVI/

Para hacer la búsqueda deberá indicar los siguientes criterios:  

Unos días antes de la fecha indicada para la prueba, los candidatos/as recibirán un mensaje en su teléfono móvil o en su correo electrónico, indicándole la hora y el lugar donde se celebrará la prueba. Por ello, es importante que el candidato/a indique correctamente en la solicitud de inscripción a la prueba su NIF, el nº de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico. Dicha información también se publicará en la página web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo: 


Una vez corregidas todas las pruebas, se publicará en la página web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo el listado provisional de notas por provincia. 

Las personas que superen la citada prueba, recibirán una Certificación de Competencias Clave, permitiéndoles exclusivamente acceder a cursos dirigidos a la obtención de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3. Se les notificará bien vía sms o correo electrónico para que procedan a recoger la certificación en el lugar indicado. 

Los teléfonos de información de cada provincia son:
  • Albacete: 967539012 y 967539052
  • Ciudad Real: 926277690
  • Cuenca: 969246723 y 969176802
  • Guadalajara: 949259400 y 949259485
  • Toledo: 925248143, 925267353, y 925248122

martes, 4 de abril de 2017

Tablas de cálculo de instalaciones

En los cursos de formación presencial les entregamos a los alumnos los resúmenes que precisan para aplicar cálculos y las fórmulas que usualmente se utilizan. Así el alumno tiene sobre la mesa un resumen plastificado de conceptos, fórmulas, y procedimientos de cálculo de instalaciones.

Lógicamente en función del objetivo del curso empleamos unas u otras.

Les dejo algunas a modo de ejemplo que podrán descargar libre y gratuitamente en nuestra web formatec.iformacion.es 

Están en la zona libre, a la que se accede con simplemente registrarse como usuario, y su uso es gratuito.

Hojas de cálculo de calefacción básicas:




Hojas de cálculo de gas:





Conforme construyamos más las iremos dejando en los documentos de la zona libre de nuestra web.

Espero les sean de utilidad. 


viernes, 31 de marzo de 2017

Acreditación de Agente de Puesta en Marcha

El Reglamento Técnico de Gas, RD 919/2006, establece la obligatoriedad de que el personal que realice la puesta en marcha, mantenimiento o reparación de aparatos de gas la realicen profesionales habilitados para ello.

No sirve disponer del carné de mantenedor, o de profesional de instalaciones térmicas para realizar labores de mantenimiento en calderas o calentadores a gas.

El cumplimiento de un Reglamento como el Reglamento de Instalaciones Térmicas NO exime del cumplimiento de otros Reglamentos como el Reglamento Técnico de Gas.

En general para poder realizar las labores encuadradas en la denominación de Agente de Puesta en Marcha, salvo el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, se precisa partir de la disposición de la acreditación de instalador de gas.

Cuando se desean realizar labores de transformación de aparatos por cambio de familia, la acreditación mínima será la de instalador de gas de categoría B, y además cumplir unos requisitos adicionales.

La posibilidad de realizar las labores de puesta en marcha, mantenimiento o reparación de aparatos de gas se dividen en 3 escalones en función de la tipología del aparato (A, B ó C) y de la potencia nominal útil del mismo.

Recordemos que los aparatos tipo A, toman el aire necesario para la combustión del local donde están instalados, y emiten los productos de la combustión también al local.


Aparatos de gas tipo A son: Cocinas, hornos, electrodomésticos, aparatos de cocción en general, etc.

Los aparatos tipo B son, al igual que los aparatos tipo A, de circuito abierto, y están en contacto con el aire del local que los alberga. Pero a diferencia de los aparatos tipo A, estos sí disponen de un conducto para evacuar los productos de la combustión al exterior.

Un ejemplo de estos aparatos tipo B son los calentadores de ACS.

En cambio los aparatos tipo C son aparatos de circuito cerrado en los que el aire lo toman directamente del exterior a través de un conducto, introduciéndose en una cámara cerrada, y evacuándose nuevamente al exterior del local. Suelen emplear un ventilador dispuesto es la aspiración del aire, o en la evacuación de los productos de la combustión.


El típico ejemplo de aparato tipo C, son las actuales calderas de calefacción.

Así la normativa del gas establece que la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (tipo A), y de los aparatos de gas conducidos (tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW podrán realizarse por instaladores de gas habilitados, y por los servicios de asistencia técnica del fabricante.

Existen 3 categorías de instaladores de gas:

  • Instalador de gas, categoría A.
  • Instalador de gas, categoría B.
  • Instalador de gas, categoría C.
Estando los instaladores de gas de categoría C limitados a instalaciones que NO requieran proyecto, sean de uso doméstico, con presión máxima de 0,4 bar y estén situadas exclusivamente en el interior de las viviendas.

Para realizar la puesta en marcha, mantenimiento, y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos tipo B y C) de potencia superior a 24,4 kW, y de vitrocerámicas de gases cubiertos la normativa exige unos requisitos adicionales:
  • Poseer una acreditación del fabricante del aparato.
  • Disponer de título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos indicados en el Reglamento Técnico de Gas.
  • Disponer de un título de Formación Profesional, o de un Certificado de Profesionalidad con ámbito competencial. Por ejemplo la realización de los MF1524 y MF1525 del Certificado de Profesionalidad ENAS0110, tal como indica el propio Ministerio de Industria en su web. Haz click aquí para ver más.
  • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral según RD 1224/2009.
  • Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas.

Además dado que los instaladores de gas categoría C, sólo pueden manipular aparatos adaptados al tipo de gas suministrado. Para realizar transformaciones de aparatos el instalador de gas será de categoría A, o B.

Las transformaciones de aparatos (cambios de familia), también pueden ser realizados por Servicios de Asistencia Técnica si disponen de un Sistema de Calidad Certificado.


Observando que existen diversas alternativas para cumplir los requisitos adicionales exigidos para realizar la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas sin límite de potencia, o bien realizar las transformaciones de los aparatos.


Una vez efectuada una puesta en marcha de un aparato de gas el agente de puesta en marcha deberá EMITIR UN CERTIFICADO DE PUESTA EN MARCHA DEL APARATO que recoja los contenidos indicados en el anexo 4 de la ITC 08 del Reglamento Técnico de Gas.

A diferencia de los certificados de cualificación individual de instalador de gas, no existe un registro de Agentes de Puesta en Marcha. Lo que dificulta la labor de identificar a los profesionales cualificados para realizar la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas. Son las empresas de servicios  de mantenimiento las que exigen a las empresas y personal subcontratado la disposición de estas acreditaciones.