Plan Renove de Calderas Individuales
¿Durante cuánto tiempo está vigente la campaña?
La vigencia de la campaña, entendiendo como tal el periodo en que los interesados
pueden tramitar sus solicitudes ante los establecimientos adheridos, durará desde el
28 de mayo de 2013 hasta el 1 de octubre de 2013, salvo agotamiento previo del
crédito.
¿Cuál es el periodo en que se considera subvencionable la venta e instalación de la
caldera individual?
Se considera subvencionables aquellas actuaciones (venta e instalación) que se hayan
efectuado desde la publicación de la Orden hasta el 1 de octubre de 2013. Dicho
periodo no debe confundirse con el establecido para el que los interesados tienen para
efectuar las solicitudes.
¿Cómo puedo saber el crédito que queda disponible. ?
En la aplicación informática habilitada aparece el crédito disponible de manera
actualizada. En el caso de que se agotase, la aplicación bloquearía las solicitudes y no
se podrían hacer más. Una vez agotado el crédito, se comunicaría dicha circunstancia
mediante Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha.
Soy una empresa instaladora que ya estaba adherida a la campaña anterior. ¿Me
tengo que adherir nuevamente. ?
Si. Las adhesiones para cada campaña de ayudas son independientes, debiéndose
adherir nuevamente aunque ya se estuviese adherido en campañas anteriores.
Soy una empresa que no está asociada a la entidad colaboradora. ¿Tengo la
obligación de asociarme. ?
La Orden de ayudas no prevé la obligatoriedad de asociarse a la misma, pero sí de que
una vez que la empresa instaladora se adhiera a la campaña de ayudas, sus solicitudes
se tienen que tramitar ante esta entidad colaboradora siendo esta última la que hace
de enlace con la Administración. (Esto es la empresa instaladora adherida remite las
solicitudes a la entidad colaboradora para su verificación y visado, quien
posteriormente las remitirá a su vez a la Administración).
¿Cómo acredito mi domicilio fiscal?
De acuerdo con la Ley General Tributaria (artículo 48.2) el domicilio fiscal será:
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante,
para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en
los términos que reglamentariamente se determinen, la
Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté
efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades
desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique
el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente
centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se
atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Por tanto mediante el documento administrativo o certificado que acredite dichas
circunstancias, se acredita el domicilio fiscal. Estos documentos pueden ser obtenidos:
1) Certificado de la Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/C
ampanas/Domicilio_Fiscal/Domicilio_Fiscal.shtml
2) Acreditación de los datos fiscales mediante el acceso con firma digital o DNI
electrónico a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/C
ampanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Consulta_de__Mis_datos_censales_/Consul
ta_de__Mis_datos_censales_.shtml
3) Certificado de la Hacienda Regional de Castilla-La Mancha. En este caso, debe
tenerse en cuenta la vigencia de la Ley 9/2012, de de 29 de noviembre, de
Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
¿Cómo puedo presentar mi solicitud de adhesión?
A través de alguno de los medios establecidos en la base 5ª, punto 1º de la Orden de
ayudas.
¿Hasta qué fecha puedo adherirme a la campaña de ayudas?
La fecha para que las empresas instaladoras puedan adherirse a la misma es hasta el
15 de julio de 2013. Una vez transcurrida dicha fecha, la Administración no podrá
admitir ninguna solicitud de adhesión.
¿Tengo un problema/duda sobre una solicitud que tengo que tramitar, a quien me
dirijo?
La entidad colaboradora es quien actúa de enlace con la Administración. Ante
cualquier duda, la empresa instaladora adherida debe dirigirse a la entidad
colaboradora quien encauzará el problema/duda ante la Administración.
¿
Qué costes se consideran subvencionables?
Se considera conste subvencionable el coste de venta e instalación de la caldera
individual. Ver base 7ª de la Orden reguladora de las bases y convocatoria de la misma.Plan Renove de Salas de Calderas
¿Durante cuánto tiempo está vigente la campaña?
La vigencia de la campaña, entendiendo como tal el periodo en que los interesados
pueden tramitar sus solicitudes ante los establecimientos adheridos, durará desde el
28 de mayo de 2013 hasta el 1 de octubre de 2013, salvo agotamiento previo del
crédito.
¿Cuál es el periodo en que se considera subvencionable la venta e instalación de la
caldera?
Se considera subvencionables aquellas actuaciones (venta e instalación) que se hayan
efectuado desde la publicación de la Orden hasta el 1 de octubre de 2013. Dicho
periodo no debe confundirse con el establecido para el que los interesados tienen para
efectuar las solicitudes.
¿Cómo puedo saber el crédito que queda disponible?
En la aplicación informática habilitada aparece el crédito disponible de manera
actualizada. En el caso de que se agotase, la aplicación bloquearía las solicitudes y no
se podrían hacer más. Una vez agotado el crédito, se comunicaría dicha circunstancia
mediante Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha.
Soy una empresa instaladora que ya estaba adherida a la campaña anterior. ¿Me
tengo que adherir nuevamente?
Si. Las adhesiones para cada campaña de ayudas son independientes, debiéndose
adherir nuevamente aunque ya se estuviese adherido en campañas anteriores.
Soy una empresa que no está asociada a la entidad colaboradora. ¿Tengo la
obligación de asociarme. ?
La Orden de ayudas no prevé la obligatoriedad de asociarse a la misma, pero sí de que
una vez que la empresa instaladora se adhiera a la campaña de ayudas, sus solicitudes
se tienen que tramitar ante esta entidad colaboradora siendo esta última la que hace
de enlace con la Administración. (Esto es la empresa instaladora adherida remite las
solicitudes a la entidad colaboradora para su verificación y visado, quien
posteriormente las remitirá a su vez a la Administración).
¿Cómo acredito mi domicilio fiscal?
De acuerdo con la Ley General Tributaria (artículo 48.2) el domicilio fiscal será:
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante,
para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en
los términos que reglamentariamente se determinen, la
Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté
efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades
desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique
el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente
centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se
atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Por tanto mediante el documento administrativo o certificado que acredite dichas
circunstancias, se acredita el domicilio fiscal. Estos documentos pueden ser obtenidos:
1) Certificado de la Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/C
ampanas/Domicilio_Fiscal/Domicilio_Fiscal.shtml
2) Acreditación de los datos fiscales mediante el acceso con firma digital o DNI
electrónico a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/C
ampanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Consulta_de__Mis_datos_censales_/Consul
ta_de__Mis_datos_censales_.shtml
3) Certificado de la Hacienda Regional de Castilla-La Mancha. En este caso, debe
tenerse en cuenta la vigencia de la Ley 9/2012, de de 29 de noviembre, de
Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
¿Cómo puedo presentar mi solicitud de adhesión?
A través de alguno de los medios establecidos en la base 5ª, punto 1º de la Orden de
ayudas.
¿Hasta que fecha puedo adherirme a la campaña de ayudas?
La fecha para que las empresas instaladoras puedan adherirse a la misma es hasta el
15 de julio de 2013. Una vez transcurrida dicha fecha, la Administración no podrá
admitir ninguna solicitud de adhesión.
Tengo un problema/duda sobre una solicitud que tengo que tramitar. ¿A quién me
dirijo?
La entidad colaboradora es quien actúa de enlace con la Administración. Ante
cualquier duda, la empresa instaladora adherida debe dirigirse a la entidad
colaboradora quien encauzará el problema/duda ante la Administración.
La caldera que quiere instalar el interesado no aparece en el desplegable de la
aplicación informática. ¿Qué puedo hacer?
Dirigirse a la entidad colaboradora para comunicar el modelo de caldera quién a su vez
lo comunicará a la Administración para su inclusión en el listado, previa verificación
por esta última del marcado CE de la misma y características técnicas de la caldera.
La caldera que quiere instalar el interesado supera la potencia de 1200 kw. ¿Es
subvencionable?
No. Solo son actuaciones subvencionables la venta (y sustitución) de calderas entre 71
y 1200 kw. Si la caldera está compuesta por varios módulos, se podrá subvencionar la
suma de los módulos pero con el tope de 1200 kw. El resto, no sería objeto de
subvención. Si la potencia total es inferior a 1200 kw, habrá que sumar la potencia de
cada modulo para saber a qué tramo de ayuda se tiene derecho.
Se quiere instalar una caldera de 1800 kw. ¿Cuál es la ayuda asociada?
Si no hay división en módulos, no sería posible subvencionar la misma. En caso de
división en módulos habría que individualizar económicamente la suma de los módulos
hasta el tope correspondiente.
P.E. Caldera de 1800 kw de 3 módulos (500kw + 500kw + 800kw). Como no se podría
tomar el modulo de 800kw y 500kw porque superarían los 1200kw de limite, habría
que tomar la suma de los dos restantes (500kw y 500kw = 1000Kw). La ayuda asociada
sería el 60 % de la suma de económica de estos 2 módulos, salvo que la misma
superase el tope establecido para la franja de calderas con potencias entre 800 y 1200
kw, aplicándose entonces este tope.
¿Cuántas solicitudes puede realizar una empresa o comunidad de propietarios?
Solo se podrá realizar una solicitud por interesado (comunidad de propietarios).
¿Se subvenciona la venta e instalación?
No. Únicamente es objeto de subvención (coste subvencionable) la venta de la caldera,
excluyendo el coste de la instalación. No obstante para poder acceder a la ayuda, se
debe acreditar que se ha efectuado la venta y se ha llevado a cabo la instalación de la
caldera. Por tanto, no es actuación subvencionable la venta de la caldera sin acreditar
la instalación por la empresa instaladora que ha efectuado la venta.Accede a toda la información del plan renove 2013 haciendo click sobre el siguiente icono: