Seguimos con las novedades del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE 2.007), para comenzar con la parte más gruesa, o sea, las nuevas exigencias de eficiencia energética.
SEGUIMOS CON MODIFICACIONES DE LA IT 1.2. EXIGENCIAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Se retoca algún valor de espesor mínimo de aislamiento de fluidos fríos que discurren por el interior y por el exterior de los edificios (aumentando el espesor requerido).
- Y se añade una nueva tabla de espesores mínimos de aislamiento para circuitos frigoríficos para climatización en función del recorrido de las tuberías. Espesores que se deberán aumentar en 5 mm en el caso de que el recorrido de las tuberías sea superior a 25 m.
- Se aumenta y se simplifica la tabla de espesores que deberán disponerse para los conductos en función de su disposición:
- En interiores el espesor de aislamiento será de 30 mm (independiente de si transporta aire caliente o frío).
- En exteriores el espesor de aislamiento será de 50 mm (independiente de si transporta aire caliente o frío).
- Los espesores de aislamiento se podrá reducir en:
- A 13 mm en ramales finales de conductos inferiores a 5 mm, en el caso de existir impedimento físico.
- A 10 mm en ramales finales de tuberías de hasta 25 mm y de longitud inferior a 10 m.
- Se elimina la tabla de exigencias de rendimientos mínimos de los motores eléctricos, para ser regulado por Reglamentación Europea.
Varias son las novedades en la parte de la IT 1.2.4.4. sobre contabilización de consumos. Realmente conociendo los gastos y repartiendo los consumos entre los usuarios se conseguirá un aumento de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, para mí personalmente, la mejor medida de eficiencia energética.
- Se permite contadores de ACS para repartir el consumo entre diferentes usuarios (antes cabía la duda si usar estos contadores o bien disponer de contadores de energía térmica).
- Para comprobar la aportación solar deberán disponerse de sistemas de medida de la energía final suministrada. Sino no se podrán comprobar la aportación en los programas de gestión energética y las inspecciones. Ello será obligatorio a partir de 20 m2.
- Los usuarios deben poder comprobar de forma visual e inequívoca el correto funcionamiento de la instalación solar térmica.
- En Instalaciones de más de 70 kW deberán disponerse:
- Contadores de energía consumida: combustible, electricidad, etc.
- Contadores de energía térmica generada para la instalación térmica, el ACS y en la recirculación.
- Contador de energía eléctrica consumida en la parte de la central frigorífica: máquina frigorífica, torres y bombas de agua refrigerada).
- Contador de horas de fucnionamiento de los generadores.
- Registro del número de arranques de los compresores frigoríficos.
Cuando se transponga a nuestro ordenamiento jurídico la directiva europea 2012/27/UE se incluirán mas contadores de energía en las instalaciones térmicas, incluidos los edificios existentes.
Javier Ponce
Buenos días,
ResponderEliminarEntiendo que la tabla del espesor mínimo a aplicar a tubos de red de agua fría es la 1.2.4.2.4 . Si esto es así,¿ los espesores son prácticamente similares a los exigibles a los tubos que transportan fluidos calientes?