miércoles, 26 de junio de 2013

Procedimiento y documentación para tramitar las solicitudes del Plan Renove de Calderas Individuales 2013

   

Tramitación de las solicitudes


         Las solicitudes sólo tendrán validez tramitadas telemáticamente a través de las empresas adheridas al Plan, previo acopio de toda la documentación exigida al efecto y que ha de acompañar a la misma. La empresa instaladora actuará como depositaria de la documentación presentada, debiendo remitirla a la entidad colaboradora para su posterior envío a la Administración, una vez cumplimentada la misma en el plazo de los diez días siguientes a su diligenciado telemático.

Recordad que las empresas tienen un plazo para adherirse al plan que acaba el 15 de julio. Tomando como fecha de referencia para su admisión, la fecha de registro o de inscripción en el registro en la aplicación informática habilitada. Puedes consultar el registro de empresas adheridas al plan haciendo Click AQUÍ.

         Las solicitudes se presentarán por triplicado (ejemplar Entidad Colaboradora/Administración, Establecimiento e Interesado), firmadas por el titular y firmadas y selladas por la empresa instaladora. La documentación se entregará en el Punto de Información de FEDA (C/Zamora, 40, Albacete) a Eva Martínez, que pondrá el sello de entrada y devolverá las copias correspondientes al titular y a la empresa instaladora.

         Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIF del solicitante, así como en su caso, copia del DNI o NIF del representante y documentación por la que se confiera la representación.

b) Documentación acreditativa del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha (se aceptarán certificados de situación censal expedidos por la AEAT o certificados de empadronamiento).

c) Copia de la certificación del fabricante de la nueva caldera en la que se acrediten los ratios energéticos o documentación acreditativa equivalente.

d) Duplicado de la factura de adquisición e instalación de la caldera, firmada y sellada por la empresa instaladora adherida, en la que deberá reflejarse como mínimo:

1º.- Datos de la caldera nueva adquirida e instalada (precio, tipo, marca y modelo), indicando coste de la instalación, IVA incluido, debidamente desglosado.
2º.- Fecha de la venta e instalación.
3º.- Datos de la empresa instaladora adherida (NIF/CIF, DNI gerente empresa, domicilio social, dirección de la empresa o establecimiento de producción)
4º.- Datos del beneficiario (nombre y apellidos, DNI y domicilio).
5º.- Dirección de instalación de la caldera.

e) Certificación expedida por la empresa instaladora, en la que se acredite la instalación de la nueva caldera, así como la retirada de la caldera sustituida; debidamente identificadas (instalada y sustituida), mediante la referencia de su marca, modelo, tipo de combustible; así como la fecha y el lugar de la instalación (se adjunta modelo).

f) Certificación expedida por gestor de residuos autorizado, acreditativa de la entrega, por parte de la empresa instaladora, de la caldera sustituida, para su gestión como residuo, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), su procedencia, fecha y lugar de la entrega.

g) Fotografía de la caldera a sustituir previa a la retirada de la misma en su ubicación original y fotografía de la caldera nueva instalada (tienen que presentarse impresas y deben mostrar claramente la ubicación de la caldera).

El titular de la ayuda puede solicitar a la empresa instaladora que realizó la sustitución e instalación de la nueva caldera la expedición de un certificado acreditativo para justificar la tramitación del expediente. En este certificado se deben indicar los datos de ambas calderas, la fecha de recepción de la solicitud y la fecha de presentación en la Entidad Colaboradora (se adjunta modelo orientativo). Este certificado no se presentará a la Entidad Colaboradora y sólo se expedirá si lo demanda el titular de la subvención.

Plazo para solicitar las ayudas del plan renove

 

      El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 1 de octubre, salvo agotamiento previo del crédito asignado a estas ayudas.

¿Qué actuaciones se consideran subvencionables?


Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
  • Las sustituciones de calderas individuales que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o GLP's.
  • Se consideran incluidas dentro del apartado anterior, a todos los efectos, la sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna.
  • Las sustituciones de calderas individuales que utilicen gasoleo por calderas de condensación que funcionen a gasoleo.
Requisitos y condiciones:
  • Que las nuevas calderas sean individuales y de uso doméstico, con una potencia comprendida entre 15 y 70 kW. (Hay otro plan renove para salas de calderas).
  • En cualquier caso, las calderas a instalar deberán ser las establecidas previamente por la Consería de Fomento. Puedes consultar esta BASE DE DATOS AQUÍ.
  • Las calderas se instalarán en Castilla - La Mancha.
  • En ningún caso podrán acogerse al Plan la compra sin instalación.
  • Las calderas sustituidas no serán de condensación. Excepto en las que utilicen gasoleo y se sustituyan por calderas de gas.
  • Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiras por la empresa instaladora que las entregará a un gestor autorizado de residuos, en la que se identificará debidamente:
    • Caldera sustituida (al menos se indicará marca y modelo).
    • Precedencia.
    • Gestor de residuos al que se le ha hecho la entrega.
    • Fecha de la entrega.
  • El presente plan sólo podrá aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren debidamente legalizadas o reguladas.
  • La sustitución de la la caldera y su instalación deberá realizarse dentro del periodo de vigencia de la presente orden (desde el 21 de mayo, hasta el 1 de octubre, salvo que se agote el crédito asignado).
  • El nuevo generador deberá ahorrar al menos un 20 % del consumo de energía.

Cuantía subvencionable:


Se concederá una única ayuda por solicitante y caldera de 400 euros, siempre que no exceda del 30 % del coste de la sustitución de caldera (caldera y mano de obra), IVA incluido.

Estas ayudas serán tranferidas diréctamente por la administración a los beneficiarios de las ayudas, una vez validadas las solicitudes formuladas así como su documentación, tanto por la administración, como por la entidad colaboradora (Fricam).

Estas ayudas se asignarán por riguroso orden de llegada.



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