La Directiva Europea 2012/27/UE ha establecido en su artículo 9 la obligatoriedad de que cada usuario debe pagar su consumo de calefacción de modo individual, aún siendo antiguos sistemas centralizados ya existentes.
Termina de aprobarse el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuyo borrador figuraba un capítulo dedicado a la contabilización de consumos que reza testualmente:
"Contabilización de consumos de
calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios.
Artículo 14. Contabilización de
consumos
Toda instalación térmica que dé
servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto
de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente
sanitaria) entre los diferentes usuarios. El sistema previsto, instalado en el
tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los
consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.
En los edificios existentes que
cuenten con una instalación centralizada de calefacción/refrigeración o estén
abastecidos por una red de calefacción urbana o por una instalación
centralizada que dé servicio a varios edificios, se instalarán contadores de
consumo individuales, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua
caliente de cada vivienda o cliente final.
En el caso de la calefacción,
cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable,
se utilizarán repartidores de costes de calefacción para medir el consumo de
calor de cada radiador.
En los edificios existentes en
los que la instalación de contadores de consumo individuales no sea
técnicamente viable y se encuentren ubicados en las zonas climáticas α, A o B
de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, se considerará que la
instalación de repartidores de costes de calefacción no es económicamente
rentable, por lo que en estos casos podrán emplearse métodos alternativos para
la medición del consumo de calor.
Estos repartidores de costes
deberán cumplir la norma UNE-EN-834 “Distribuidores de gasto de calefacción
para determinar los valores de consumo de radiadores.Aparatos con alimentación
eléctrica”. Para permitir al cliente final la regulación de sus consumos, se
instalarán los repartidores de costes de calefacción junto con válvulas con
cabezal termostático, que se instalarán en cada uno de los radiadores de los
locales principales, como sala de estar, comedor o dormitorios.
El sistema de contabilización de
consumos, una vez instalado, ya sea en el tramo de acometida o por medio de
repartidores de costes de calefacción en edificios existentes, deberá disponer
de un servicio de adquisición de los datos de consumos.
En el caso de que, de entre las viviendas
conectadas al mismo sistema de producción centralizada de calefacción de un
edificio existente, alguna vivienda no hubiera instalado los dispositivos de
contabilización o reparto de gastos de calefacción, le será de aplicación, como
mínimo, el mayor ratio de consumo por metro cuadrado de superficie de los
calculados entre las viviendas conectadas."
En el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE se establece en su punto 3 textualmente que:
"3. Cuando se suministren
calefacción y refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una red
de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios,
se instalará un contador de calor o de agua caliente en el intercambiador de
calor o punto de entrega.
En los edificios de apartamentos
y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o
abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central
que abastezca varios edificios, se
instalarán también contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre
de 2016, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de
cada unidad, siempre que sea técnicamente viable y rentable. Cuando el uso de
contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable o no sea
rentable, para medir la calefacción, se utilizarán calorímetros para medir el
consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado
demuestre que la instalación de dichos calorímetros no sería rentable. En esos
casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calor
que sean rentables.
Cuando se trate de edificios de
apartamentos que se abastezcan a partir de una red de calefacción o
refrigeración urbana, o en los que exista principalmente un sistema común
propio de calefacción o de refrigeración, los Estados miembros podrán
introducir normas transparentes sobre el reparto de los costes del consumo de
potencia térmica o de agua caliente en dichos edificios, con el fin de
garantizar la transparencia y exactitud de la medición del consumo individual.
Estas normas incluirán, cuando proceda, orientaciones sobre el modo de asignar
los costes del calor y/o del agua caliente que se consuma en función de lo
siguiente:
a) agua caliente para uso
doméstico;
b) calor irradiado por
instalaciones del edificio y destinado a calentar las zonas comunes (en caso de
que las escaleras y los pasillos estén equipados con radiadores);
c) para la calefacción de los
apartamentos."
Si la Directiva 2012/27/UE fué publicada en Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de noviembre de 2012, estableciendo una fecha máxima de transposición, la cual es obligatoria, de 5 de Junio de 2.014, ¿a qué estamos esperando para transponer totalmente el texto Europeo?.
Si no informamos de esta obligación, ¿estamos dando el tiempo suficiente a los propietarios de instalaciones centralizadas existentes a instalar los repartidores de coste antes del 31 de diciembre de 2.016?.
La implantación de repartidores de coste tiene demostrado ahorros mínimos del 20 % del consumo energético, algo totalmente claro pues el usuario no va a pagar por cuota fija, sino proporcionalmente a su consumo individual. De este modo controlará horarios y temperaturas en su parte de la instalación.
El colaborador Ángel Antonio Romero ha elaborado 2 vídeos mostrando el modo de instalación en función de la configuración del edificio:
- Sistema con acometidas horizontales a las viviendas:
- Sistema por columnas:
Cuanto antes se decida el Ministerio de Industria a comunicarlo mejor para la preparar convenientemente las instalaciones.
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