La publicación del Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización, Real Decreto-Ley 14/2022, establece con carácter temporal unas limitaciones de temperatura y algún otro aspecto vinculado con el uso, mantenimiento e inspección de las Instalaciones Térmicas que vienen siendo reguladas por el RITE 2007, RD 1027/2007, que no hace mucho también fue modificado para incluir nuevas medidas de Eficiencia Energética (RD 178/2021).
Las medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natura se encuadran en el Título V del citado RD-Ley 14/2022 (artículos 29 y 30 especialmente).
Estas medidas temporales no han venido a modificar el texto del RITE, pero al ser reglamentación más actualizada y de mayor rango legislativo deben tenerse en cuenta al afectar directamente al funcionamiento y control de las instalaciones térmicas.
Limitación de Temperaturas
Ya el RD 1826/2009, de 27 de noviembre, estableció unas temperaturas límite de funcionamiento sobre determinadas instalaciones térmicas, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de la energía necesaria:
- La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21 ºC.
- La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC.
Siempre estas condiciones referidas al mantenimiento de una humedad relativa entre el 30 y 70 %.
¿Cuál es la novedad del RD-Ley 14/2022?
Por un lado una disminución del nivel de confort para ir a unas temperaturas que produzcan un menor consumo de la instalación térmica:
- La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
- La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
"Olvidándose" de si el origen de la energía es renovable o convencional. Por tanto, buscando un ahorro energético global (renovable o convencional) que, puede valorarse en aproximadamente de 5-7 % por cada grado de temperatura.
Esta limitación de temperatura deberán estar dentro de los límites establecidos en el Anexo III del RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo.
Esta normativa de seguridad y salud laboral establece que las condiciones ambientales no deben suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Y en la medida de lo posible tampoco debe crear incomodidad o molestia para los trabajadores. Ofreciendo una temperaturas que deben cumplirse en los locales de trabajo cerrados:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
Dependiendo la definición de trabajo sedentario o ligero, de la actividad de las personas que ocupan los locales. Para trabajos sedentarios dicha actividad metabólica es pequeña, del orden de 55 a 70 W/m2, correspondiendo a 0,95 a 1,21 met. Y para los trabajos ligeros, la actividad metabólica estaría comprendida entre los 70 y 130 W/m2, correspondiendo a 1,21 a 2,24 met. Más información en la Guía Técnica del INSHT para Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Utilización de los Lugares de Trabajo y, la Norma UNE-EN-ISO 7730.
Tanto el RD 1826/2009 que modificó el RITE, como el recientemente publicado RD-Ley 14/2022, excluyen del cumplimiento de estas limitaciones de temperatura aquello recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. Pero en este caso, deberá existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
¿A qué locales o edificios afecta?
A los enumerados en el apartado 2 de la IT 3.8.1. del RITE, que incluye tanto a todos los edificios nuevos como existentes, independientemente de la reglamentación con la que fueron diseñados y/o construidos.
Ello afecta a las condiciones de temperatura interiores de edificios y locales destinados a los siguientes usos:
- ADMINISTRATIVO.
Estos son espacios (edificios, establecimiento o zona) en los que se desarrollen actividades de gestión o servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo: Centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc.
- COMERCIAL.
Son edificios o establecimientos cuya actividad principal sea la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto a las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como lo los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.
De acuerdo con el DB-SI, también se consideran de uso comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de este uso a las que cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.
- PÚBLICA CONCURRENCIA.
Son aquellos donde se reúnen personas para desarrollar actividades de carácter público o privado, en los que los ocupantes tienen libertad para abandonarlos en cualquier momento como son en general los locales culturales, establecimientos de espectáculos, restauración o transporte de presonas.
Son ejemplos de este tipo de locales: teatros, cines, auditorios, estaciones de transporte, pabellones deportivos, aeropuertos, locales para el culto, salas de fiestas, discotecas, salas de espectáculos y actividades recreativas, salas de exposiciones, bibliotecas, museos y similares.
Los ejemplos están citados en el RITE y/o Anejo A de terminología del Documento Básico en Caso de Incendio del CTE (al que remite el propio RITE).
Entonces, ¿A Qué Usos NO Afecta?
A otros usos indicados en el DB-SI como son:
- Uso Docente
Son edificios, establecimientos o zonas destinada a la docencia, en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, o formación profesional, etc. No obstante, los establecimientos docentes que no tengan la característica propia de este uso (básicamente, el predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupación) deberán asimilarse a otros usos.
- Uso Hospitalario
Son edificios o establecimientos destinados a la asistencia sanitaria con hospitalización de 24 horas y que están ocupados por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales como: hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas, etc.
- Uso Residencial Público
Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como: limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.
- Uso Residencial Vivienda
Edifico o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo del edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc.
Aplicación de las limitaciones de temperatura
Viene indicado en la disposición final 17.2 del RD-Ley 14/2022: hasta el 1 de noviembre de 2023.
Por otro lado las limitaciones de temperatura establecidas por el RD 1826/2009, tienen carácter permanente durante el funcionamiento de las instalación.
¿Hay que documentar el ajuste de temperatura?
Sí, en los locales que tengan instalaciones térmicas de potencia superior a 70 kW, en las que el titular debe suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora habilitada en el ámbito de las instalaciones térmicas de los edificios (RITE).
Así la empresa mantenedora documentará, anotando en el registro de labores de mantenimiento, la verificación realizada durante la temporada de verano y la temporada de invierno.
Información
Adicionalmente a las medidas de información previstas en la IT 3.8.3. del RITE, los recintos habitables acondicionados afectados por el RD-Ley 14/2022, que hemos mencionado, deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límite de temperaturas del aire (19 ºC, o 27 ºC, en su caso) información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento reguladas en el RITE y el propio RD-Ley 14/2022.
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