viernes, 9 de enero de 2015

Novedades en la UNE 60.670 versión 2.014. Salidas de humos por fachada.

La nueva versión de la Norma UNE 60.670 aprobada en Julio de 2.014 ha supuesto varias novedades en las Instalaciones Receptoras de Gas de presión hasta 5 bar.

A lo largo de sus 13 remodeladas partes se pueden observar algunas novedades, nuevos criterios de seguridad, y algunas soluciones o aclaraciones sobre antiguas prescripciones donde había dudas interpretativas.

Una de las múltiples modificaciones, o más bien aclaraciones, la encontramos en la parte 6 de la Norma dedicada a la salida de humos de las calderas estancas a gas hasta 70 kW, qué en el caso de reposición de generadores y estos ser de bajo NOx (clase 5), o bien, en le caso de viviendas unifamiliares, pueden mantener su salida a fachada o patio de ventilación según indica el RITE (RD 1027/2007).

Recordemos que con carácter general las salidas de humos deberán practicarse a la cubierta del edificio, según los preceptos del RITE, RD 1027/2007, donde sólo queda la excepción citada anteriormente para generadores alimentados a gas. Por tanto cualquier otro tipo de generador, por ejemplo, las estufas de biomasa, u otro tipo de generador estanco como los de gasóleo, deben seguir expulsando sus humos por la cubierta de los edificios.

Si deseas leer sobre las condiciones de salidas de humos a través de un artículo técnico anterior, puedes acceder al mismo haciendo click aquí.

Las salidas de humos deben ser tipo cañón, con la finalidad de expulsar los humos a la mayor distancia posible.



El Reglamento prevé que cuando no pueda respetarse las distancias mínimas reglamentarias a una pared frontal, se podrán utilizar en el extremo desviadores de flujo de los productos de la combustión. Por supuesto, todos los accesorios de un sistema de evacuación de un generador estanco serán los indicados y suministrados por el fabricante del generador.



Las salidas de humos deben distar 40 cm de cualquier entrada de aire o ventana, salvo que dicha salida sea por encima de las entradas de aire o ventanas, en cuyo caso el empuje ascendente de los humos evita el retorno del humo hacia cotas inferiores.



Como Novedad de la versión 2.014, se ofrece la posibilidad, en edificación construida de reducir la distancia hasta un mínimo de 20 cm siempre que la misma sea divergente respecto a los flujos mostrados en la ilustración anterior.

Otra Novedad reside en la distancia que debe sobresalir la chimenea respecto de la fachada o una celosía exterior, que pasa de 3 cm a 10 cm máximo, como muestra la siguiente ilustración.



Este criterio es el mismo en el caso de tubos separados.

Si el generador está ubicado en un balcón, terraza o galería techada y abierto al exterior también se han de cumplir unas distancias mínimas según la distancia del conducto de humos hasta el techado. De tal modo que si el techado está a menos de 30 cm , y es una instalación en un edificio construido se deberá prolongar la salida de humos hasta una distancia máxima de 10 cm respecto del saliente del techado, tal y como muestra la siguiente ilustración.



De igual modo que si el tubo sale a un balcón exterior con el techado a menos de 30 cm, la tubería debe prolongarse hasta una distancia menor o igual a 10 cm respecto del borde exterior del techado.



En cambio en el caso de que el aparato esté situado en un balcón, terraza o galería abierta con el techo a más de 30 cm, la longitud de la salida de humos será la mínima que especifique el fabricante.



Siguiendo este criterio, cuando una tubería de evacuación de humos alcance un balcón, galería o terraza exterior a una distancia respecto de su techado de más de 30 cm, esta salida de humos no deberá sobresalir más de 10 cm respecto del muro exterior que atraviesa.






La altura mínima de una salida de humos respecto del suelo exterior donde exista la posibilidad de transito o permanencia de personas, será de al menos 2,20 metros.



La novedad respecto al criterio e ilustración anterior, es que se permite cualquier altura si se trata de una zona privada propiedad del usuario del aparato.

También se exceptúan de este requisito, las salidas de productos de la combustión de radiadores murales tipo ventosa de potencia inferior a 4,2 kW.

Cuando 2 salidas de humos salgan al mismo nivel, la distancia mínima entre ellas será de 60 cm, salvo que se empleen deflectores divergentes en cuyo caso se puede reducir hasta los 30 cm, tal y como muestra la siguiente ilustración.



Las salidas de productos de la combustión deben guardar una distancia mínima respecto de una pared lateral con ventana de al menos 1 metro. Y en el caso de ser una pared lateral que carezca de ventana, esta distancia se puede reducir hasta un mínimo de 30 cm.



Otra novedad de la versión 2.014, es la posibilidad de reducir las distancias expresadas anteriormente en el caso de utilizar deflectores divergentes indicados por el fabricante del aparato. En cuyo caso las distancias se pueden reducir un 50 %, tal y como muestra la siguiente ilustración.



También deben guardar las salidas de humos una distancia mínima a una pared frontal. En el caso de tener una pared frontal con ventana o huecos de ventilación, siempre y cuando estos estén situados al mismo nivel o planta de la salida de humos, la distancia frontal mínima será de 3 metros. 



Y en el caso de no disponer ventana la pared frontal la distancia mínima será de 2 metros, tal y como muestra la ilustración siguiente.



También ofrece esta nueva versión la posibilidad de reducir parcialmente las dos distancias indicadas anteriormente en el caso de de emplear deflectores desviadores de flujo o deflectores divergentes 45º indicados por el fabricante del generador. En este caso la distancia mínima a una pared frontal con ventana debe ser al amenos de 2,20 metros.



Y en el caso de no disponer de ventana la pared frontal y emplear la salida descrita anteriormente, la distancia mínima pasa de 2 a 1,5 metros, tal y como muestra la siguiente ilustración.




Espero que este artículo técnico ayude a los instaladores en su vida profesional.

Javier Ponce.



miércoles, 24 de diciembre de 2014

Toma de muestras en calderas

En la toma de muestras de humos en las calderas y calentadores influyen tanto la situación de la toma, como el momento de realizar la medida a la hora de obtener el rendimiento del generador y valores de las emisiones lanzadas a la atmósfera.


Típico analizador de combustión de calderas
Los controles y mediciones de la inspección se iniciarán transcurrido un periodo mínimo de 5 minutos a la puesta en marcha de la caldera.

La toma de muestras de los gases de la combustión y la medición de su temperatura se realizarán con la caldera funcionando a la máxima potencia, asegurándose de que esté a régimen. Para ello, y si fuera necesario, se actuará sobre los termostatos de ambiente y/o temperatura de preparación de ACS al objeto de asegurar que la regulación no cortará o modulará el quemador durante el período que necesitamos para estabilización y medida.

Cuando la caldera sea mixta, servicio calefacción y ACS, la puesta a régimen y la toma de medidas se efectuarán sobre el servicio de máxima potencia (habitualmente en el modo de producción de agua caliente sanitaria).

En el momento de realizar los análisis y las mediciones, la temperatura del agua de impulsión de la caldera estará a un valor medio de 70 °C o, en su defecto, no podrá ser inferior en 10 °C a la máxima prevista de funcionamiento.

La puerta o las ventanas de la sala de máquinas o del local donde estén instaladas las calderas deberán estar cerradas para no modificar las condiciones normales de ventilación y del tiro de la chimenea o conducto de humos.

Si hubiera que practicar algún orificio en el conducto de evacuación, éste será circular y de 9 mm de diámetro. En ese caso, éste debe ser posteriormente obturado por medio de un tapón de plástico termo resistente (al menos hasta 200 °C).

En las calderas con quemadores atmosféricos y tiro natural, las muestras se tomarán en el conducto vertical de evacuación de los productos de la combustión, a no más de 15 cm por encima del cortatiro o collarín de unión de dicho conducto con el aparato y lo más cercano posible a la salida de humos del collarín.

En las calderas de tipo estanco y de tiro forzado, la toma para los análisis se realizará en el orificio previsto por el fabricante en el conducto de evacuación de los productos de la combustión. 

En las calderas con quemadores mecánicos o calderas de combustibles sólidos, las tomas se realizarán en el conducto de evacuación de los productos de la combustión y a una distancia comprendida entre 0,5 y 1 m después de la caja de humos del aparato.

En el caso de calderas con quemadores atmosféricos y tiro natural ubicadas en locales de cocina equipados con campana extractora, la campana deberá estar en funcionamiento durante la toma de muestras.

Se deben evitar las infiltraciones parásitas de aire por el orificio de la toma de muestras al introducir la sonda: el orificio estará posiblemente en depresión y la entrada de aire falso podría alterar los resultados de la analítica e incluso el valor de la temperatura de humos.

La sonda debe dejarse en la posición de medida al menos 2 minutos, hasta que los valores a medir oscilen muy poco o sean razonablemente estables, en cuyo caso deben registrarse y anotarse. Si los valores están permanentemente oscilando (caso de aparatos en condiciones menos óptimas), deben observarse los valores alcanzados durante 1 minuto, registrando y anotando, si es preciso, el valor lo más cercano posible al máximo observado.


Toma de muestras después del recuperador de calor
Si la caldera poseyera en su salida de humos un recuperador de calor, se tomarán las medidas después del mismo.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Ayudas Energías Renovables y Eficiencia Energética en Castilla La Mancha 2014-15

Terminan de ser aprobadas en Castilla La Mancha dos lineas de ayudas destinadas tanto al fomento de las Energías Renovables como a la mejora de la Eficiencia Energética de los Edificios Públicos e Industrial.


1) Orden de 02/12/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas. 
[Ver disposición] 

2) Orden de 02/12/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de ahorro y eficiencia energética en el sector público e industrial, y se convocan las mismas. 
[Ver disposición] 


AYUDAS EN AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA EN EL SECTOR PUBLICO, INDUSTRIAL Y EDIFICACION

Plazo de resolución: 

6 MESES


Efectos silencio: 

Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes: 


Del Mié, 17 Dic 2014 al Vie, 30 Ene 2015


Objeto: 

Conceder ayudas para la ejecución de proyectos de eficiencia energética en los sectores públicos e industrial
Destinatarios: 

a) En el programa 1.1 y 1.2: los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha. 
b) En el programa 2.1 y 2.4, las empresas Pymes, de naturaleza privada que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, ubicadas y con domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha pertenecientes al sector industrial (dadas de alta en la sección 1, divisiones 2 a 4 del impuesto de actividades económicas), así como aquellas otras cuya actividad principal sea la transformación de productos, con exclusión de las pertenecientes a la industria extractiva energética, refino de petróleo, tratamiento de combustibles nucleares, sector de la producción y transformación de energía y sector de la generación, transporte, y distribución de energía eléctrica.


Requisitos: 

Las condiciones, requisitos esenciales para solicitar las ayudas objeto de convocatoria y la forma de acreditación de los mismos, serán los establecidos en los artículos 4,5, 21 y 22 Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de ahorro y eficiencia energética en el sector público e industrial, y se convocan las mismas.



Importe: 

Para los importes de la convoctoria consultar el artículo 5 de la presente Orden de convocatoria Para los importes de ayuda en cada unos de los programas consultar los siguientes artículos: 
a) programa 1.1 renovación de alumbrado público exterior. - artículo 12 
b) programa 1.2 auditorías en alumbrado público exterior. - artículo 14 
c) programa 2.1 mejora de procesos industriales (maquinaria industrial). - artículo 16 
d) programa 2.4 auditorias energéticas en la industria - artículo 18


Criterios: 

Varían en función de los diferentes programas. Consultar artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de ahorro y eficiencia energética en el sector público e industrial, y se convocan las mismas.



Documentación a aportar: 

Solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado (artículo 20 - anexo solicitud de ayuda) Así como el resto de la documentación establecida en el artículo 21 y 22 de la Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de ahorro y eficiencia energética en el sector público e industrial, y se convocan las mismas.



Lugar de presentación: 

Consultar artículo 20 de la Orden. Unicamente mediante los Servicios de Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, dirección https://indu2.jccm.es/oficinavirtualcis/servicios.jsp a través de la página web de esta Consejería.



Información Adicional: 


Existen 4 programas de ayudas: 
  • Programa 1.1 renovación de alumbrado público exterior 
  • Programa 1.2 auditorías en alumbrado público exterior 
  • Programa 2.1 mejora del proceso industrial (maquinaria industrial) 
  • Programa 2.4 auditorias energéticas en la industria


Marco legal: 


DOCM: 16-DEC-14 Orden de 02/12/2014, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de ahorro y eficiencia energética en el sector público e industrial, y se convocan las mismas.

Tramitación

Puedes descargar el modelo de solicitud, haciendo click aquí.

AYUDA PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES

Plazo de resolución: 

6 MESES



Efectos silencio: 

Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes: 


Del Mié, 17 Dic 2014 al Vie, 16 Ene 2015

Objeto: 

Conceder ayudas para el aprovechamiento de energías renovables mediante la aplicación de las siguientes tecnologías: 

a) Biomasa térmica. 
b) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación 
c) Geotermia.



Destinatarios: 

a) Las personas físicas y comunidades de propietarios. 
b) Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha. 
c) Las empresas pymes, de naturaleza privada que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, ubicadas y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
En el área de biomasa térmica podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y b). 
En el área de fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y c). 
En el área de geotermia podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y c).



Requisitos: 

Los requisitos esenciales para solicitar las ayudas objeto de convocatoria, las condiciones, así como la forma de acreditación de las mismas, serán los establecidos en los artículos 2, 3, 5, 14 y 15 de la Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas



Importe: 

Consultar el artículo 4 de la Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas



Criterios: 

Los criterios de valoración y puntuación vienen determinados en el artículo 5 de la Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas



Documentación a aportar: 

La documentación preceptiva a presentar con carácter general viene determinada en el artículo 15 de la Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas



Lugar de presentación: 

A) En los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
B) Mediante los servicios de Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, dirección https://indu2.jccm.es/oficinavirtualcis/ a través de la página web de esta Consejería. 
C) A través del Teléfono Único de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 012.

Marco legal: 


DOCM: 13-MAR-07 Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha.
DOCM: 16-DEC-14 Orden de 02/12/2014, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas.

Tramitación


Puedes descargar el impreso de solicitud, haciendo click aquí.

Espero que esta información de la JCCM sea de utilidad y prosperidad para el sector de la EE y ER.

Javier Ponce.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Cursos Subvencionados en Castilla La Mancha para 2.015

El Servicio Público de Castilla La Mancha a apostado fuerte para este 2.015 por la formación técnica especializada, con la finalidad de mejorar la cualificación tanto de los desempleados, como de los profesionales en activo.

FORMATEC tendrá una buena presencia en estos cursos donde, como siempre, nos implicaremos con los alumnos para ofrecerles una formación de calidad y práctica, tanto a instaladores como a técnicos.

En Enero comenzamos 3 cursos:

MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS

Fecha Inicio: 8 de Enero.
Duración: 550 horas. Modalidad presencial. Incluidas prácticas en empresas.
Organiza: Fundación Laboral de la Construcción, Avda A nº 65, Poligono Romica, Albacete.
Información: ccarmona@fundacionlaboral.org , 967247890
Requisito de acceso: Disponer de la ESO, o equivalente. Preferentemente desempleados.
Objetivo: Este Certificado de Profesionalidad cualifica como Instalador de Gas Categoría B, y como Agente de Puesta en Marcha, directamente (sin examen en Industria).

CURSO INSTALADOR DE GAS CATEGORÍA B.
Fecha inicio: a primeros de enero.
Duración: 225 horas. Modalidad Teleformación.
Organiza: FEDA, calle Zamora nº 40, Albacete.
Información: rosagarcia@feda.es , 967193253.
Sin requisitos especiales para su acceso. Preferentemente ocupados.
Objetivo: Este curso prepara a instaladores para sus pruebas ante Industria y así obtener la cualificación de instalador de gas categoría B, tanto en Castilla La Mancha como preparar la prueba para otras CC.AA. (por ejemplo Andalucía). También es un curso válido para técnicos con competencias de diseño, así como para instaladores cualificados.

CURSO INSTALADOR DE GAS
Fecha inicio: a primeros de enero.
Duración: 75 horas. Modalidad Presencial.
Organiza: FEDA, calle Zamora nº 40, Albacete.
Información: rosagarcia@feda.es , 967193253.
Sin requisitos especiales para su acceso. Preferentemente ocupados.
Objetivo: Este curso ayuda y complementa la preparación de instaladores para sus pruebas ante Industria y así obtener la cualificación de instalador de gas categoría B, tanto en Castilla La Mancha como preparar la prueba para otras CC.AA. (por ejemplo Andalucía). También es un curso válido para técnicos con competencias de diseño, así como para instaladores cualificados que deseen repasar el dimensionado de instalaciones de gas (tuberías, ventilaciones, baterías de botellas, potencias de diseño, etc).

Tenemos recién iniciado y con posibilidad de incorporación inmediata:

CURSO PREPARATORIO DEL EXAMEN PARA LA OBTENCIÓN EN INDUSTRIA DEL CARNÉ DE PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS

Fecha inicio: Curso iniciado, pero se admiten matriculaciones hasta cubrir el cupo máximo.
Duración: 450 horas. Modalidad Presencial.
Organiza: FEDA, calle Zamora nº 40, Albacete.
Información: rosagarcia@feda.es , 967193253.
Sin requisitos especiales para su acceso. Preferentemente ocupados.
Objetivo: Este es un curso teórico sobre el RITE, y su aplicación práctica mediante la realización de numerosos ejercicios de dimensionado de distintos elementos de las Instalaciones Térmicas para los Edificios.

Para primavera/verano tendremos:

CURSO DE BIOMASA PARA USO TÉRMICO

Fecha de inicio: Pendiente de programar inicio.
Duración: 75 horas. Modalidad Presencial.
Organiza: FEDA, calle Zamora nº 40, Albacete.
Información: rosagarcia@feda.es , 967193253.
Sin requisitos especiales para su acceso. Preferentemente ocupados.
Objetivo: Este es un curso teórico-práctico sobre la energía de la biomasa y su aplicación en las instalaciones térmicas en los edificios. Se realizan diversas visitas técnicas, y se utilizan programas de cálculo para los dimensionamientos. Durante el curso se repasa la normativa de la materia prima de la biomasa, y la normativa actual a aplicar en el montaje y mantenimiento de las instalaciones.


En próximos días os informaré de la oferta privada de cursos de FORMATEC donde encontraréis diversas opciones, tanto en formación presencial como en teleformación donde encontrareis diversas alternativas: Curso de Instalación, Mantenimiento y Reparación de Quemadores de GasóleoCurso de Dimensionado y Cálculo de Suelo Radiante según Norma UNE EN 1264 ActualizadaCurso de Biomasa para uso TérmicoJornada Técnica sobre Novedades de la Reglamentación de Gas, y por supuesto, nuestro Curso Preparatorio de las Pruebas para la Obtención de la Cualificación de Instalador de Gas tipo A, B, ó, C.

Recordad que la formación está subvenciona para los trabajadores del régimen general, a través de la bonificación en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No dudéis en consultar con nosotros para más información. Realizamos la consulta y bonificación del curso, sin coste, ni recargo adicional sobre el precio del curso.

A vuestra disposición.

Javier Ponce
FORMATEC
jpformatec@gmail.com
967673580

lunes, 10 de noviembre de 2014

Obligatoriedad de la Ventilación de Locales y Viviendas

Si hay un requisito claro que debe cumplir una instalación térmica para bienestar e higiene de las personas, es la obligación de proporcionar un aire de ventilación de calidad.

La normativa básica a cumplir es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RD 1.027/2007, que desde su publicación en el año 2007 estableció la obligatoriedad de introducir el aire de ventilación debidamente filtrado (ver Instrucción Técnica 1.1.4.2.4.) en los locales y viviendas.

Podéis descargar el RITE actualizado y refundido en un único texto haciendo click aquí.

Las instalaciones térmicas permitirán mantener una calidad del aire interior aceptable, en los locales ocupados por las personas, eliminando contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los mismos, aportando un caudal suficiente de aire exterior y garantizando la extracción y expulsión del aire viciado.

El presente Reglamento de Instalaciones térmicas establece esta obligatoriedad tanto en viviendas, como en cualquier otro uso.

  • En el caso de viviendas se deberá cumplir con la Sección HS3 del Código Técnico de la Edificación.
  • En el resto de usos se cumplirán los preceptos expuestos en el propio RITE en sus instrucciones 1.4.2.2. y siguientes. Debiendo considerarse válido lo establecido en la Norma UNE EN 13.779.
Podéis leer un poco más sobre como calcular la ventilación de una vivienda haciendo click aquí.

Podéis leer un poco más sobre las ventilaciones de los locales de usos distintos de vivienda, haciendo click aquí.

¿Puede bastar una simple rejilla para ventilar, por ejemplo un local comercial?.

No, pues el aire debe introducirse en los locales debidamente filtrado, tal y como expone el RITE en su IT 1.1.4.2.4. 

Ello solo se logrará mediante los correspondientes ventiladores de aportación; solo por depresión no se pueden vencer las pérdidas de carga de los niveles de filtración requeridos en esta normativa.



La normativa obliga a disponer normalmente de un prefiltro y un filtro final para garantizar la limpieza del aire impulsado en los locales. El nivel de filtrado de ambos dependerá de la calidad del aire exterior disponible, y de la del aire interior a conseguir.

¿Debe tratarse térmicamente el aire antes de introducirlo en los locales?.

Lo que debe lograrse es que cuando el aire llegue a la zona ocupada lo haga en las condiciones de calidad del ambiente térmico adecuadas. El proyectista deberá determinar si lo logra sin al menos un pre-tratamiento.

Así se podrá disponer de unas baterías de calor o frío en la unidad de tratamiento.


Si la climatología y el confort térmico final lo permite podremos, por tanto disponer un sistema de climatización mixto como el de la siguiente imagen:


O bien disponer de un sistema mixto con un precalentamiento del aire exterior como el de la siguiente imagen:


Cada tipo de local tendrá un sistema idóneo que se adaptará a las características del mismo como los sistemas todo aire, o bien sistemas mixtos con ventilación acopladas a las unidades terminales, como las de la imagen:


La configuración de la expulsión de aire, también deberá preverse en el sistema de climatización.

¿Cuándo es obligatoria la recuperación de calor del aire de extracción?.

Ciertamente siempre es interesante recuperar el calor del aire expulsado del local y así ahorrar energía. Será obligatorio en grandes caudales, que una vez calculados según alguno de los métodos indicados en la IT 1.1.42.3. y este ser superior a 1.800 m3/h (0,5 m3/s) deberá disponerse un aparato de enfriamiento adiabático para dicha recuperación de calor.

Imagen de S & P

Por supuesto el tipo de recuperador y su eficiencia en la recuperación deben ser evaluados energéticamente para decidir las prestaciones más idóneas del mismo, siempre desde el punto de vista de la Eficiencia Energética. Pues en determinadas circustancias un aumento de la eficiencia del recuperador, obliga a superar los niveles de emisiones de CO2.

En viviendas unifamiliares puede ser mas Eficiente un recuperador con by-pass para los meses de verano. Tal y como muestra la siguiente imagen:

Imagen de S & P


Un recuperador de calor con enfriamiento adiabático funcionará en verano humedeciendo el aire a expulsar y así conseguir una mayor recuperación de energía, tal y como muestra la siguiente imagen:


Durante el invierno, no se humedecerá el aire a expulsar, y diréctamente recuperará parte del calor del aire de expulsión con el consiguiente ahorro energético, tal y como muestra la siguiente imagen:


Con un recuperador de calor podemos utilizar esta recuperación del calor como sistema de pretratamiento del aire de ventilación, y así tener un mayor confort con un sistema de climatización tipo mixto. Tal y como muestra la siguiente figura:


Podéis leer más sobre los sistemas de climatización, accediendo a una de las guías técnicas del RITE (documento reconocido para la aplicación del RITE) haciendo click aquí.

Y en viviendas, ¿es obligatoria la recuperación de energía cuando el caudal del aire de expulsión sea superior a 1800 m3/h?.

La ventilación de viviendas se regula en el documento HS-3 del CTE y a él remite el RITE. El HS-3 no contempla la recuperación de energía como obligación; por tanto las viviendas se podrán hacer con los conductos colectivos o individuales que se están ofreciendo en el mercado. La recuperación es voluntaria y, por supuesto, aconsejable. 

El sistema de ventilación que propone el documento HS-3 del CTE es como el mostrado en la siguiente imagen:

Imagen de Dinak

Por supuesto, tal y como citábamos anteriormente se puede recuperar el calor del aire de expulsión. Para ello se puede disponer un sistema con dobles conductos: entrada de aire, y, expulsión, más un recuperador de calor, tal y como muestra la siguiente imagen:

Imagen de S & P

¿Podemos usar un falso techo como plenum de impulsión o de retorno?.

La respuesta es simple, sí, incluso un suelo elevado, pero siempre que tenga este plenum mismas características que un conducto. Este debe cumplir por tanto, 2 condiciones:
  • Estar delimitado por materiales que cumplan los mismos requisitos que los conductos (ver UNE EN 12.237).
  • Que disponga de accesos para efectuar intervenciones de limpieza y desinfección.
Por ejemplo la siguiente instalación utiliza el techo como plenum:



¿Es compatible una instalación de ventilación con una instalación térmica por suelo radiante?.

Lógicamente sí. Es un tipo de instalación mixta donde el suelo radiante puede ser incluso suelo refrescante, y aportar la potencia calorífica y frigorífica necesaria, total o parcialmente. Y por otro lado la instalación de ventilación aportará el aire necesario para mantener la calidad del aire interior deseada.

Imagen de Uponor

Podéis ver un poco más sobre las características de diversos sistemas de climatización en el siguiente vídeo:



Javier Ponce