Cita textual:
Según la circular 3 - AG2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, sobre criterios interpretativos de la normativa de aplicación sobre instalaciones interiores de agua, se informa lo siguiente:
- Las instalaciones interiores de suministro de agua en los edificios están reguladas por el Código Técnico de la Edificación (CTE), según RD 314/2006.
- El propio CTE deroga expresamente la normativa anterior, y expresamente la Orden de 1975 por la que se aprobaron las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
- En consecuencia, las Instalaciones Interiores de Agua no se encuentran sometidas a la normativa en materia de seguridad industrial, por lo que no existe regulación que indique la obligación de realizar tramitación administrativa alguna de las mismas ante el órgano competente en materia de seguridad industrial
Por tanto, se informa que esta Delegación Provincial ya no es competente y por tanto no tramita (y en consecuencia ni diligencia ni sella), boletines u otra documentación relativa a instalaciones interiores de suministro de agua.
Asi mismo, se informa que lo anterior ha sido comunicado a todos los ayuntamientos y empresas de distribución de agua de esta provincia.
El Jefe de Servicio de Industria y Energía
Nicolás Merino Azori
Por tanto los boletines de agua deben ser entregados a los titulares para que soliciten las acometidas o servicios de agua ante sus ayuntamientos o empresas suministradoras de agua.
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