El
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus
instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE 04-09-2006 deroga la Orden
Ministerial de 17 de diciembre de 1985 (BOE 09-01-1986), que regulaba las
entidades de formación de instaladores de gas.
La nueva instrucción técnica
complementaria ICG 09 establece cómo obtener el certificado de cualificación
individual como instalador de gas (página 31617 del BOE 04-09-2006).
Certificado de cualificación individual como instalador de gas
El
certificado de cualificación individual como instalador de gas es el documento
por el cual se reconoce a una persona física la capacidad personal para
desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías
indicadas en el apartado 2.2 de esta ITC.
El
certificado de cualificación individual en instalaciones de gas en sus
diferentes categorías se concederá por la Comunidad Autónoma correspondiente:
- Cuando el interesado se encuentre en posesión de una titulación que, en virtud del ordenamiento legal vigente, otorgue a su titular atribuciones suficientes para la realización de la actividad;
- En otro caso, a criterio de la Comunidad Autónoma:
- Mediante superación, ante la propia Comunidad Autónoma, de un examen teórico-práctico sobre los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta ITC.
- Mediante certificación realizada por una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, de haber superado un examen teórico-práctico incluyendo los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta ITC.
Dejan
por tanto de existir las obligaciones:
- De que las entidades de formación de instaladores de gas se inscriban en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio;
- De que envíen al Ministerio información periódica;
- De que renueven periódicamente su inscripción.
Pueden ver esta información en WEB el Ministerio de Industria haciendo click aquí.
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