Las últimas modificaciones del Reglamento Técnico de Gas, RD 919/2006, vuelven a posibilitar que las instalaciones receptoras de gas puedan ser inspeccionadas por empresas instaladoras.
Desde 2006 hasta hace poco este trabajo, en las instalaciones por canalizado, recaía exclusivamente en las empresas de distribución de gas, denominándose este control periódico inspección de la instalación de gas. Pudiendo realizar las empresas instaladoras únicamente revisiones de las instalaciones de gas no conectadas a red (botellas, granel, etc).
Así la modificación de la Ley de Hidrocarburos, y posteriormente la aparición del RD 984/2015 han venido a devolver esa competencia en el control periódico de las instalaciones a las empresas instaladoras.
Así el nuevo texto de la ITC-ICG 07 del Reglamento Técnico de Gas, muestra el procedimiento a realizar para que las empresas instaladoras realicen la inspección de las instalaciones.
Citando literalmente:
a) El distribuidor deberá
comunicar a los usuarios, con una antelación de tres meses, la obligación de
que en su instalación se debe realizar la inspección, pudiéndola realizar una empresa instaladora habilitada o él mismo.
b) La inspección será
realizada por:
b.1 En el caso de empresa instaladora de gas habilitada, por
instaladores categoría A, B o C para instalaciones individuales, e instaladores
categorías A o B para instalaciones comunes.
b.2 En el caso de empresa distribuidora, por personal propio o
contratado por el distribuidor. Tanto el personal contratado como el propio
deberán disponer de las habilitaciones correspondientes según se indica en el
apartado b.1 o estar debidamente certificado para esta actividad por una
entidad acreditada para la certificación de personas según el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre. Asimismo, el personal contratado deberá actuar
en el seno de una empresa instaladora habilitada.
c) Procedimiento general de actuación realizada por empresa instaladora
habilitada de gas:
c.1. Si por elección del cliente, la empresa instaladora habilitada
de gas realiza la inspección con resultado
favorable, emitirá el correspondiente certificado
de inspección, entregando una copia al titular de la instalación,
remitiendo otra copia a la empresa distribuidora por los medios que se
determinen, asimismo, mantendrá otra copia en su poder. El certificado deberá
estar firmado por el instalador habilitado y con el sello de la empresa
instaladora responsable.
c.2. Si la empresa instaladora realiza la inspección, y en la misma
se detectan anomalías, se procederá
del siguiente modo:
Se remitirá a la empresa distribuidora el
informe de anomalías, en el que se indica el plazo máximo de corrección de
las mismas, y se entregará una copia al titular de la instalación, no pudiendo proceder a la reparación de las
anomalías la misma empresa o instalador que realice la inspección.
Resueltas las
anomalías se emitirá el correspondiente certificado, entregando una copia
al titular de la instalación al finalizar la inspección, remitiendo otra copia
a la empresa distribuidora por los medios que se determinen al efecto,
asimismo, mantendrá otra copia en su poder.
d) Procedimiento general de
actuación realizada por empresa distribuidora.
d.1. Si la empresa distribuidora realiza la inspección por elección
del cliente, avisará con una antelación mínima de 5 días, la fecha de la visita
de inspección y solicitará que se facilite el acceso a la instalación el día
indicado.
Si el resultado es
favorable, se emitirá el certificado correspondiente de inspección entregando
una copia al titular y manteniendo una copia en su poder.
Si se detectan
anomalías al finalizar la inspección se entregará el correspondiente informe de
anomalías, indicando el plazo de corrección de las mismas, no pudiendo proceder
a la reparación de las anomalías por la misma empresa o instalador. Resueltas
las anomalías se emitirá el correspondiente certificado de inspección
entregando una copia al titular y manteniendo otra en su poder.
d.2. En caso de que la distribuidora no reciba el certificado de
inspección periódica de las instalaciones en la fecha límite indicada en la
comunicación del distribuidor, se entenderá que el titular desea que la
inspección sea realizada por el propio distribuidor, quien comunicará la fecha
y hora de la inspección con una antelación mínima de cinco días.
e) En el caso de que sea la
empresa distribuidora quien realice la inspección, si no fuera posible efectuar
la inspección por encontrarse ausente el usuario, el distribuidor notificará a
aquél la fecha de una segunda visita.
f) En el caso de que se
detecten anomalías de las indicadas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según
corresponda, se cumplimentará y entregará al usuario un informe de anomalías,
que incluirá los datos mínimos que se indican en el anexo de esta ITC. Dichas
anomalías deberán ser corregidas por el usuario.
En el caso de que se detecte una anomalía
principal, si ésta no puede ser corregida en el mismo momento, se deberá
interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación
pertinente o el aparato afectado, según proceda. A estos efectos se
considerarán anomalías principales las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE
60620, según corresponda. Todas las
fugas detectadas en instalaciones de gas serán consideradas como anomalía
principal.
En el caso de faltas de estanquidad consideradas anomalías secundarias
se dará un plazo de quince días hábiles para su corrección. A estos efectos se
considerarán anomalías secundarias las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE
60620, según corresponda.
g) El distribuidor dispondrá
de una base de datos, permanentemente actualizada, que contenga, entre otras
informaciones, la fecha de la última inspección de las instalaciones receptoras
así como su resultado, conservando ésta información durante diez años. Todo el
sistema deberá poder ser consultado por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, cuando éste lo considere conveniente.
h) El titular, o en su
defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación,
incluyendo la acometida interior enterrada, y en los aparatos de gas, utilizando
para ello los servicios de un instalador habilitado de gas o de un servicio
técnico según corresponda, que entregará al usuario un justificante de
corrección de anomalías según el modelo incluido en el anexo de esta ITC, y
enviará copia al distribuidor.
i) Cuando la empresa
instaladora habilitada haya resuelto las anomalías principales que
ocasionaron el precintado de la instalación, podrá proceder al desprecintado
y a dejar la instalación en funcionamiento, comunicándoselo a la empresa
Distribuidora mediante la presentación del correspondiente certificado
de subsanación.
Recordemos que es obligación de los titulares o en su defecto de los usuarios, el mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado.
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