viernes, 25 de enero de 2013

¿Cuándo Aplicamos el RITE 2.007?

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RD 1.027/2007, de 20 julio, en adelante RITE es de aplicación a las instalaciones térmicas fijas destinadas a tender las necesidades de bienestar e higiene de las personas durante el:
  • Diseño.
  • Dimensionamiento.
  • Ejecución.
  • Mantenimiento.
  • Uso.
Dentro de estas instalaciones térmicas fijas se consideran las instalaciones de :
  • Calefacción.
  • Refrigeración.
  • Ventilación.
  • Climatización.
  • Dotación de ACS.

No se aplica por tanto este reglamento a procesos agrícolas o industriales. Y en general para las instalaciones térmicas, o partes de ellas, que no estén destinadas a atender el bienestar térmico e higiene de las personas. Existe otro reglamento que puede serle de aplicación como es el Reglamento de Aparatos a Presión, que dispone de una Instrucción Técnica dedicada a calderas.

Viene establecido en el artículo 2 del RITE su ámbito de aplicación el cual está vinculado a los edificios de nueva construcción, y a los edificios construidos en cuanto a reforma, mantenimiento, uso e inspección.

Para las instalaciones térmicas existentes, en general se entiende por reforma todo cambio que se efectúe en la misma. En particular se considerará reforma:
  • Incorporar nuevos subsistemas de climatización o bien modificar los mismos.
  • Incorporar o modificar la instalación de ACS.
  • Sustitución de generadores, en general. Incluso aunque no se modifique el proyecto o memoria técnica (NOVEDAD 2.013).
  • Ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
  • Cambio del tipo de energía utilizada.
  • Incorporación de las energías renovables.
  • Cambios de uso.
Veamos las fechas y proceso de aplicación del RITE.
  • Fecha de aprobación: 20 julio de 2.007, en Consejo de Ministros.
  • Fecha de publicación en el BOE: 29 de agosto de 2.007.
  • Fecha de entrada en vigor: 29 de febrero de 2.008 (a los 6 meses de su publicación).

¿Qué ocurre con los edificios en construcción entre estas fechas?.

El RITE 2.007 (RD 1.027/2007) no se aplicará a los edificios que se encuentren en construcción antes del 29 de febrero de 2.008, independientemente de su fecha de conclusión.

Tampoco se aplica el RITE 2.007 a los edificios que solicitaron la licencia antes del 29 de febrero de 2.008 (fecha de su entrada en vigor), pudiéndose realizar la instalación bajo las prescripciones del RITE anterior: el RITE 1.998.

Para su legalización deberán copia compulsada de la solicitud de licencia de obras. Y lógicamente, seguir la tramitación del RITE 98.

Javier Ponce
Graduado en Ingeniería.








1 comentario:

  1. Buenos días,

    Tengo una consulta:

    voy a legalizar una instalación de climatización que se ejecutó en el año 2005. Por lo que comentas en este blog, sería de aplicación el RITE 98. Mi duda es si a día de hoy ese procedimiento sigue vigente o ya no se legalizan instalaciones por el RITE 98.

    Muchas gracias.

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