El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RD 1.027/2007, de 20 julio, en adelante RITE es de aplicación a las instalaciones térmicas fijas destinadas a tender las necesidades de bienestar e higiene de las personas durante el:
- Diseño.
- Dimensionamiento.
- Ejecución.
- Mantenimiento.
- Uso.
Dentro de estas instalaciones térmicas fijas se consideran las instalaciones de :
- Calefacción.
- Refrigeración.
- Ventilación.
- Climatización.
- Dotación de ACS.
No se aplica por tanto este reglamento a procesos agrícolas o industriales. Y en general para las instalaciones térmicas, o partes de ellas, que no estén destinadas a atender el bienestar térmico e higiene de las personas. Existe otro reglamento que puede serle de aplicación como es el Reglamento de Aparatos a Presión, que dispone de una Instrucción Técnica dedicada a calderas.
Viene establecido en el artículo 2 del RITE su ámbito de aplicación el cual está vinculado a los edificios de nueva construcción, y a los edificios construidos en cuanto a reforma, mantenimiento, uso e inspección.
Para las instalaciones térmicas existentes, en general se entiende por reforma todo cambio que se efectúe en la misma. En particular se considerará reforma:
- Incorporar nuevos subsistemas de climatización o bien modificar los mismos.
- Incorporar o modificar la instalación de ACS.
- Sustitución de generadores, en general. Incluso aunque no se modifique el proyecto o memoria técnica (NOVEDAD 2.013).
- Ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
- Cambio del tipo de energía utilizada.
- Incorporación de las energías renovables.
- Cambios de uso.
Veamos las fechas y proceso de aplicación del RITE.
- Fecha de aprobación: 20 julio de 2.007, en Consejo de Ministros.
- Fecha de publicación en el BOE: 29 de agosto de 2.007.
- Fecha de entrada en vigor: 29 de febrero de 2.008 (a los 6 meses de su publicación).
¿Qué ocurre con los edificios en construcción entre estas fechas?.
El RITE 2.007 (RD 1.027/2007) no se aplicará a los edificios que se encuentren en construcción antes del 29 de febrero de 2.008, independientemente de su fecha de conclusión.
Tampoco se aplica el RITE 2.007 a los edificios que solicitaron la licencia antes del 29 de febrero de 2.008 (fecha de su entrada en vigor), pudiéndose realizar la instalación bajo las prescripciones del RITE anterior: el RITE 1.998.
Para su legalización deberán copia compulsada de la solicitud de licencia de obras. Y lógicamente, seguir la tramitación del RITE 98.
Javier Ponce
Graduado en Ingeniería.
Para su legalización deberán copia compulsada de la solicitud de licencia de obras. Y lógicamente, seguir la tramitación del RITE 98.
Javier Ponce
Graduado en Ingeniería.
Buenos días,
ResponderEliminarTengo una consulta:
voy a legalizar una instalación de climatización que se ejecutó en el año 2005. Por lo que comentas en este blog, sería de aplicación el RITE 98. Mi duda es si a día de hoy ese procedimiento sigue vigente o ya no se legalizan instalaciones por el RITE 98.
Muchas gracias.