En general debemos legalizar todas las instalaciones, destinadas al bienestar e higiene de las personas, cuya potencia térmica sea superior a 5 kW. Para ello se presentará ante el Órgano Territorial Competente una documentación técnica que consistirá en:
- Memoria Técnica o bien un Proyecto Técnico (si la potencia es superior a 70 kW) de la Instalación realmente ejecutada.
- Certificado de la Instalación.
- Si la Comunidad Autónoma lo decide habrá que entregar un Certificado de Inspección.
Normalmente requiere acompañarlo del pago de algunas tasas que serán función del presupuesto de la instalación y tipo (memoria o proyecto).
Surgen excepciones, a parte de las instalaciones cuya potencia térmica sea inferior a 5 kW, que es el caso de muchos equipos de acondicionamiento de aire doméstico. No se registrarán:
- Preinstalaciones térmicas.
- Instalaciones de calentadores de ACS instantáneos, termos electricos, termoacumuladores, siempre que la potencia individual o conjunta de todos ellos sea inferior a 70 kw.
- Instalaciones solares consistentes en un único elemento prefabricado, por ejemplo el caso de un termosifón. En general los sistemas solares prefabricados son los que se producen bajo condiciones que se presumen uniformes y son ofrecidos a la venta como equipos completos y listos para instalar bajo un solo nombre comercial. Pueden ser compactos o partidos, y por otro lado constituir un sistema integrado o bien un conjunto y configuración uniforme de componentes.
Los tipos de instalaciones a registrar son:
- Instalaciones de calefacción.
- Instalaciones de refrigeración.
- Instalaciones de ACS, incluidas las instalaciones solares térmicas.
- Instalaciones de ventilación. Recordemos que la ventilación forma parte de la instalación térmica incluso de calefacción de viviendas.
Todas ellas tanto para edificios nuevos como para las instalaciones térmicas de los edificios ya construidos tanto:
- Ampliaciones e incorporaciones de nuevos subsistemas de climatización, o de producción de ACS.
- Modificación de los subsistemas de climatización, o de producción de ACS.
- Sustitución de generadores por otros de diferentes características.
- Ampliación del número de generadores tanto de calor como de frío.
- Cambio de uso de un edificio.
- Cambios de tipo de energía de alimentación.
- Incorporación de Energías Renovables.
Hemos visto que la documentación se compone, además del certificado, de un proyecto o una memoria técnica. Será obligatoria la realización de un proyecto técnico firmado por técnico competente cuando la potencia térmica nominal de la instalación sea superior a 70 kw.
En caso de potencia térmica nominal entre 5 y 70 kw la documentación podrá consistir en una memoria técnica que podrá ir firmada tanto por un instalador habilitado, como por un técnico titulado competente. Esta memoria técnica consistirá en unos impresos confeccionados por el Órgano Territorial Competente de cada Comunidad Autónoma.
En los generadores de calor o frío, es fácil comprobar la potencia térmica de los mismos, pues figura tanto en placa de características, como en la documentación del aparato. Pero en el caso de los captadores solares térmicos dicha potencia dependerá de una serie de factores: superficie, orientación, inclinación, época del año, etc. En este caso se considerará la potencia de dicha instalación solar, la correspondiente al equipo de apoyo auxiliar. Y en el caso que únicamente se incorpore la instalación solar a la instalación se considerarán 0,7 kw/m2 de superficie de apertura del campo de captadores solares instalador.
En un edificio multifamiliar suelen existir múltiples generadores de calor y/o frío, además de la instalación solar térmica. En este caso se considerará la suma de las potencia de térmicas nominales de
los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica. Así si dicha suma es superior a 70 kw se precisará proyecto técnico.
Una vez finalizado el montaje de la instalación y efectuadas las pruebas establecidas en la Normativa:
- Pruebas de estanqueidad.
- Pruebas de eficiencia energética.
- Pruebas de libre dilatación.
- Etc.
Es una novedad desde 2.013 que LOS CAMBIOS DE GENERADOR NO PRECISAN REGISTRO EN INDUSTRIA.
Siempre que la potencia del generador instalado no varíe en más del 25 % y no sea superior a 70 kW.
En este tipo de modificaciones de la instalación, el nuevo generador deberá cumplir los requisitos establecidos en el RITE, y como documentación el titular de la instalación queda obligado a guardar la factura del montaje y la del nuevo generador instalado.
El instalador habilitado y el director de la instalación, en el caso de haber requerido proyecto técnico la misma, firmarán el certificado de la instalación, que se le entregará diligenciado (registrado) ante el Órgano Territorial Competente, junto con el resto de la documentación que debe formar parte del Libro del Edificio y que debe custodiar el titular de la instalación:
- Certificado Instalación registrado. Certificado de las pruebas realizadas.
- Memoria o Proyecto técnico final de la instalación (el realmente ejecutado).
- Certificado de Inspección Inicial, si así lo decide el Órgano Territorial Competente.
- Relación de materiales utilizados en la instalación, documentación de origen, certificados y garantías.
- Manual de como de usar y mantener la instalación: instrucciones de funcionamiento, de seguridad, manual de mantenimiento preventivo, programa de inspecciones y pruebas de eficiencia energética, obligaciones de mantenimiento e inspección, etc.
El titular de la instalación entregará copia del Certificado de Instalación Registrado al suministrador de combustible, para proceder al suministro regular de combustible a la instalación. Pues sin este documento el suministrador no podrá proceder al suministro regular de combustible a la instalación.
Tienes más información en los siguientes enlaces:
Javier Ponce
FORMATEC
967673580
jpformatec@gmail.com
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