martes, 22 de enero de 2013

Instalaciones Petrolíferas de Uso Propio

El profesional de instalaciones térmicas suele instalar un depósito de almacenamiento de gasóleo y desconoce que existe un reglamento de instalaciones petrolíferas y una instrucción técnica MI-IP 03 que se le aplica a este tipo de instalaciones. Por ello, y dedicado a ellos le daremos y enfocado a los depósitos de menor capacidad realizaremos un breve repaso a este tipo de instalaciones.


Generalmente se dispone de un depósito de gasóleo  el cual es un hidrocarburo clase C (tanto el gasóleo A, B, o el C, por ejemplo, la gasolina es un hidrocarburo clase B), el cual puede ser instalado en montaje superficial o enterrado.

El depósito de gasoleo dispone de una serie de orificios para su uso:
  • Llenado.
  • Descarga.
  • Venteo.
  • Colocar un indicador de nivel, etc.
Llenado:
Hasta los 3.000 litros el llenado podrá realizarse diréctamente por medio del boquerel dispuesto a tal fin. En caso contrario deberá disponerse de un acoplamiento rápido que no pueda producir chispas en un choque con otros materiales.

En depósitos de capacidad superior a los 1.000 litros la tubería de carga penetrará en el tanque hasta 15 cm del fondo, recomendándose realizar en forma de cayado mediante una curva hamburguesa de 180º.

Ventilación:
Los depósitos precisan de una ventilación directa al exterior mediante una tubería, con pendiente hacia el depósito y con un diámetro mínimo de 25 mm para almacenamientos menores o iguales a 3.000 litros.

Esta ventilación  puede estar en espacios cerrados siempre que la capacidad del almacenamiento no supere los 1.500 litros y este espacio cerrado disponga de una ventilación dirécta al exterior de al menos 200 cm2.

Esta ventilación será una seta o té cortafuegos, que estará protegida con una rejilla cortafuegos.

Descarga:
Salvo causas justificadas deberá disponerse de una válvula de cierre rápido justo a la salida del tanque.

De utilizar tuberías de cobre las uniones serán preferiblemente por soldadura fuerte o bien, soldadura blanda con una proporción de 6 % de plata al menos.

El depósito puede instalarse enterrado o superficial. Siendo más frecuente el montaje superficial tanto en el interior como en el exterior de los edificios. En un montaje superficial deberá disponerse de un cubeto de retención que evite derramamientos y filtraciones de gasoleo en caso de rotura del depósito.

Puede evitarse el cubeto, y quedar sustituido por una bandeja de recogida de al menos el 10 % del volumen del tanque en caso de:

  • Instalar el depósito en el interior de una vivienda unifamiliar y no sobrepasar los 1.000 litros.
  • Instalar el depósito de el interior de una vivienda situada en un edificio multifamiliar y no superar los 400 litros.
Recordemos que el volumen máximo de almacenamiento en un edificio multifamiliar son 800 litros (con cubeto).

No es necesario disponer de un recinto exclusivo para el almacenamiento de gasoleo salvo que se supere la capacidad de 5.000 litros. Pudiendo disponerlo, incluso, junto a la caldera de calefacción siempre que guarde una distancia mínima de 1 metro, o 0,5 metros si dispone de un cerramiento entre ambos.

Legalización de la instalación ante el Órgano Territorial Competente:

Debe legalizarse mediante una memoria resumida y un croquis, las instalaciones de almacenamiento entre:
  • 1000 y 3000 litros si están dispuestas en el interior de los edificios.
  • 1000 y 5000 litros si están dispuestas en el exterior de los edificios.
Al superar esas capacidades deberá realizarse un proyecto técnico de la instalación.


Instalación de protección contra incendios:

El recinto donde se encuentre el depósito de almacenamiento de gasoleo dispondrá de un letrero de aviso que indicará:

ATENCIÓN
DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE
PROHIBIDO FUMAR, ACERCAR LLAMAS O APARATOS QUE PRODUZCAN CHISPAS

También deberán disponderse de al menos un extintor de polvo de eficacia mínima 89B. Para leer más sobre los extintores pulsar aquí.



2 comentarios:

  1. Excelente exposición. Mis felicitaciones. Aprovecho la ocasión para preguntarle en relación a un tema que me trae de cabeza: SE dispone de depósito de gasoil de 4.000 litros en cuarto propio (en la planta sótano de comunidad de propietarios, construcción del año 2001). No he visto ninguna ley que exija VENTILACIÓN de dicho cuarto (reitero, 4.000 L.). SÍ que se exige ventilación del DEPÓSITO DE GASOIL; pero, a mi entender, NO DEL CUARTO donde se ubica. Y he consultado la CPI-96, la MI-IP03 y su modificación de 2009 así como el CTE-SI con consultas vigente. ¿Estoy en lo correcto?. Gracias.

    ResponderEliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar