lunes, 15 de febrero de 2016

El 1 de enero de 2.017 deberán estar instalados los repartidores de costes

La Directiva Europea 2012/27/UE ha establecido en su artículo 9 la obligatoriedad de que cada usuario debe pagar su consumo de calefacción de modo individual, aún siendo antiguos sistemas centralizados ya existentes.

Termina de aprobarse el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuyo borrador figuraba un capítulo dedicado a la contabilización de consumos que reza testualmente:

"Contabilización de consumos de calor, frío y agua caliente sanitaria en edificios.

Artículo 14. Contabilización de consumos

Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.

En los edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada de calefacción/refrigeración o estén abastecidos por una red de calefacción urbana o por una instalación centralizada que dé servicio a varios edificios, se instalarán contadores de consumo individuales, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada vivienda o cliente final.

En el caso de la calefacción, cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable, se utilizarán repartidores de costes de calefacción para medir el consumo de calor de cada radiador.

En los edificios existentes en los que la instalación de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable y se encuentren ubicados en las zonas climáticas α, A o B de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, se considerará que la instalación de repartidores de costes de calefacción no es económicamente rentable, por lo que en estos casos podrán emplearse métodos alternativos para la medición del consumo de calor.
Estos repartidores de costes deberán cumplir la norma UNE-EN-834 “Distribuidores de gasto de calefacción para determinar los valores de consumo de radiadores.Aparatos con alimentación eléctrica”. Para permitir al cliente final la regulación de sus consumos, se instalarán los repartidores de costes de calefacción junto con válvulas con cabezal termostático, que se instalarán en cada uno de los radiadores de los locales principales, como sala de estar, comedor o dormitorios.

El sistema de contabilización de consumos, una vez instalado, ya sea en el tramo de acometida o por medio de repartidores de costes de calefacción en edificios existentes, deberá disponer de un servicio de adquisición de los datos de consumos.

En el caso de que, de entre las viviendas conectadas al mismo sistema de producción centralizada de calefacción de un edificio existente, alguna vivienda no hubiera instalado los dispositivos de contabilización o reparto de gastos de calefacción, le será de aplicación, como mínimo, el mayor ratio de consumo por metro cuadrado de superficie de los calculados entre las viviendas conectadas."

En el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE se establece en su punto 3 textualmente que:

"3. Cuando se suministren calefacción y refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalará un contador de calor o de agua caliente en el intercambiador de calor o punto de entrega.

En los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada unidad, siempre que sea técnicamente viable y rentable. Cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable o no sea rentable, para medir la calefacción, se utilizarán calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado miembro interesado demuestre que la instalación de dichos calorímetros no sería rentable. En esos casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calor que sean rentables.

Cuando se trate de edificios de apartamentos que se abastezcan a partir de una red de calefacción o refrigeración urbana, o en los que exista principalmente un sistema común propio de calefacción o de refrigeración, los Estados miembros podrán introducir normas transparentes sobre el reparto de los costes del consumo de potencia térmica o de agua caliente en dichos edificios, con el fin de garantizar la transparencia y exactitud de la medición del consumo individual. Estas normas incluirán, cuando proceda, orientaciones sobre el modo de asignar los costes del calor y/o del agua caliente que se consuma en función de lo siguiente:

a) agua caliente para uso doméstico;
b) calor irradiado por instalaciones del edificio y destinado a calentar las zonas comunes (en caso de que las escaleras y los pasillos estén equipados con radiadores);
c) para la calefacción de los apartamentos."

Si la Directiva 2012/27/UE fué publicada en Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de noviembre de 2012, estableciendo una fecha máxima de transposición, la cual es obligatoria, de 5 de Junio de 2.014, ¿a qué estamos esperando para transponer totalmente el texto Europeo?.

Si no informamos de esta obligación, ¿estamos dando el tiempo suficiente a los propietarios de instalaciones centralizadas existentes a instalar los repartidores de coste antes del 31 de diciembre de 2.016?.

La implantación de repartidores de coste tiene demostrado ahorros mínimos del 20 % del consumo energético, algo totalmente claro pues el usuario no va a pagar por cuota fija, sino proporcionalmente a su consumo individual. De este modo controlará horarios y temperaturas en su parte de la instalación.

El colaborador Ángel Antonio Romero ha elaborado 2 vídeos mostrando el modo de instalación en función de la configuración del edificio:

  • Sistema con acometidas horizontales a las viviendas:
  • Sistema por columnas:


Cuanto antes se decida el Ministerio de Industria a comunicarlo mejor para la preparar convenientemente las instalaciones.




domingo, 14 de febrero de 2016

RD 56/2016 sobre Eficiencia Energética según Directiva 2012/27/UE

Publicado en el BOE 38 de día 13 de febrero de 2016, y entrada en vigor al día siguiente, ya tenemos el Reglamento de fomentará la Eficiencia Energética en España en aplicación de la Directiva 2012/27/UE.

Dado que nos dedicamos a impartir este tipo de formación, vamos a compartir los apuntes que hemos sacado de un primer análisis de este Reglamento.

Objetivo

El objetivo de la normativa es regular:
  • Auditorias Energéticas.
  • Acreditaciones para proveedores de servicios energéticos.
  • Auditores energéticos.
  • Promoción de uso eficiente de la energía.

Ello es debido a que no llevamos camino de conseguir objetivo de aumentar la eficiencia energética un 20 % en el año 2.020, las cuales se desean llevar más allá después del año 2.020. (Indudablemente la transposición tardía que ha realizado España no contribuye a ello, además de conllevar la consecuente sanción económica por parte de Europa).

Se desea conseguir un número suficiente de profesionales dedicados a esta misión que sean fiables y debidamente acreditados.

Estructura del Reglamento

Este Reglamento está estructurado en 5 capítulos en los que se reparten sus 14 artículos:
  • Capítulo 1. Disposiciones generales donde se indica el objetivo del Reglamento y las principales definiciones.
  • Capítulo 2. Auditorias energéticas donde se regulan los criterios y acceso a la acreditación de auditor energético, así como establecer la obligación de realizar cada 4 años auditorías energéticas en empresas que no sean Pymes.
  • Capítulo 3. Desarrolla los requisitos para Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores.
  • Capítulo 4. Promoción de la eficiencia energética en la producción de calor y frío.
  • Capítulo 5. Régimen sancionador.

Finaliza el Reglamento con 7 disposiciones adicionales finales:
  • Disposición final 1ª que establece los plazos para la realización de las Auditorias Energéticas en las Empresas.
  • Disposición final 2ª que obliga a realizar una evaluación completa del uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes.
  • Disposición final 3ª que establece que las medidas incluidas en este real decreto no supondrán un incremento de gasto.
  • Disposición final 4ª que establece la definición de edificio de consumo de energía casi nulo diseño a aplicar a partir del año 2.020, y para lo que se ha estado preparando el documento HE del CTE.
  • Disposición final 5ª que incorpora al derecho español la regulación de los aspectos relativos a las auditorías energéticas, sistema de acreditación de proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia en el calor y en la refrigeración, previstos en la Directiva 2012/27/UE.
  • Disposición final 6ª que autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo se dictarán las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
  • Disposición final 7ª que establece la entrada en vigor de este Reglamento al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 14 de febrero de 2.016.


En los anexos de disponen diversos modelos y contenidos sobre:
  • Anexo 1: Modelo que deberá presentar el titular de la empresa comunicando la realización y resultado de la auditoría energética.
  • Anexo 2: Declaración de responsable de proveedor de servicios energéticos.
  • Anexo 3: Evaluación del potencial en calefacción y refrigeración.
  • Anexo 4: Principios generales sobre análisis de costes y beneficios.
  • Anexo 5: Contenidos mínimos del curso de auditor energético.

Modificación del RITE

Si cierto es que la disposición final tercera modifica el RITE, RD 1027/2007, esta modificación es simplemente para recoger 2 nuevas definiciones en el apéndice 1: Bomba de Calor, e Instalación de Aire Acondicionado.


Además recoge un error obvio en la tabla 3.1. de Operaciones de Mantenimiento Preventivo, para indicar de un modo más claro que las instalaciones de potencia superior a 70 kW precisan un mantenimiento mensual, aspecto que ya venía recogido en las sucesivas tablas que ya aparecían.

Descarga del texto normativo


Resúmenes FORMATEC

Para ir poco a poco, y compartir nuestros apuntes con vosotros, en los próximos días iremos abriendo los apuntes de resumen que estamos elaborando.

De vez en cuando dejamos algún documento apunte adicional en nuestra zona libre de nuestra web de teleformación formatec.iformacion.es , donde con simplemente registraros, podéis acceder gratuitamente a nuestros documentos, hojas de cálculo, diversos vídeos, y otros artículos técnicos ordenados por materias.

Ojalá este Reglamento, junto con los profesionales debidamente formados y acreditados, contribuyan a impulsar definitivamente la Eficiencia Energética en España.



viernes, 12 de febrero de 2016

Establecidos los requisitos mínimos para los profesionales, tanto auditores energéticos, como proveedores de servicios energéticos


  • INFORMACIÓN CONSEJO MINISTROS


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que, a través de la transposición parcial de la Directiva comunitaria del 25 de octubre de 2012, impulsa la eficiencia energética en varios ámbitos: 
  • auditorías energéticas, 
  • acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos, y
  • promoción de la eficiencia del suministro de energía.


La eficiencia energética permite reducir el consumo de energía, la dependencia energética del exterior y las importaciones de combustibles fósiles y las emisiones de efecto invernadero. La eficiencia y el ahorro energético son claves para mejorar la competitividad de las empresas y crear empleo.

Este Real Decreto, junto con el resto de normas aprobadas en esta Legislatura que también trasponen otros apartados de una Directiva comunitaria de eficiencia energética, permite impulsar el ahorro y la eficiencia energética, contribuyendo de manera decisiva a alcanzar los objetivos de la Unión Europea.

Auditorías energéticas

El Real Decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o de más de cincuenta millones de euros de volumen de negocio.

Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85 por 100 del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones y deberán realizarse, al menos, cada cuatro años. Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.

Las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías. Podrán sustituir las auditorías, además, por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. Se considerarán válidas las auditorías que se hayan realizado desde el 5 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Directiva comunitaria.
Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en el Real Decreto, hoy aprobado, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.

Proveedores de servicios energéticos

El Real Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de Formación Profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.

Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.


Puedes ver el último borrador haciendo click aquí.

Aunque lo mejor será esperar al texto final de la publicación en el BOE.

viernes, 5 de febrero de 2016

CURSO GRATUITO PREPARACIÓN CAPACITACION INSTALADOR DE GAS CATEGORÍA B

Subvencionado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a través de la Consejería de Empleo y Economía, y dirigido preferentemente a trabajadores ocupados (por cuenta ajena o autónomos), el Departamento de Formación de FEDA tiene previsto iniciar de modo inminente:

Curso Preparatorio para la Obtención de la Capacitación de Instalador de Gas Categoría B

  • Inicio: 22 de febrero.
  • Final: 05 de mayo.
  • Horario del curso: De lunes a jueves de 18.00 a 22.00 horas.
  • Lugar de impartición: Centro de Formación de FEDA en c/De los Empresarios nº 6, Albacete (antigua c/ Zamora nº 40).
  • Imparte: Javier Ponce (FORMATEC).
  • Modalidad: Presencial.
  • Duración: 155 horas.
  • Asistencia obligatoria.
  • Materiales que recibirá el alumno: Reglamentación, Apuntes, Resúmenes, Ejercicios, Test, Calculadora, Libreta, Cartera y Material didáctico para el seguimiento del curso.
El objetivo del curso es preparar convenientemente al alumno para obtener la capacitación de instalador de gas de categoría B a través de la superación del examen que convocan los Servicios de Industria (Andalucía, Castilla La Mancha, etc). El importe y tramitación de las solicitudes de admisión a examen, así como los desplazamientos al lugar de examen corren por cuenta del alumno.

Durante el proceso de selección el Dpto de Formación de FEDA y el monitor explicarán los requistos de asistencia, y solventarán vuestras dudas.

Si estáis interesado como paso previo debéis inscribiros haciendo click aquí.

Puedes acceder a al información de este curso y otros, accediendo a las ÁREAS TÉCNICAS DE FEDA haciendo click aquí.

La selección de alumnos será el próximo día 16 de Febrero a las 18.00 horas.

Si precisáis información adicional, el Dpto de Formación de FEDA os puede atender en: c/ De los Empresarios nº 6, Albacete y teléfono 967193253.

FORMATEC impartirá todos los cursos de las Áreas Técnicas de FEDA a los que podéis inscribiros para los procesos de selección correspondientes.

Todos estos cursos están subvencionados por tanto son de formación gratuita para los participantes.

Espero que nos veamos en alguno de ellos.






jueves, 28 de enero de 2016

Cursos de Gas 2016 Actualizados

Tras las 2 modificaciones surgidas en el Reglamento Técnico de Gas durante el año 2015:
  • Modificación del listado de Normas UNE recogido en la ITC-ICG 11 del Reglamento Técnico de Gas, a través de la Resolución de 2 de julio de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 
  • Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de suministro de gas.
Además este año pasado a través de la Ley 8/2015 se modificó la Ley de Hidrocarburos, Ley 34/1998, para liberalizar las inspecciones de gas, y así poder ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas. Podéis acceder al nuevo texto de la Ley de Hidrocarburos haciendo click aquí.

Especialmente la modificación de las versiones de las Normas UNE a aplicar ha supuesto un retoque generalizado a la parte técnica del Reglamento. Pues se han anulado, entre otras muchas, las 2 principales Normas UNE que definen los requisitos técnicos de las Instalaciones Receptoras de gas:
  • UNE 60.601:2006 sobre Salas de Calderas a Gas.
  • UNE 60.670:2005 sobre Instalaciones Receptoras de Gas hasta 5 bar.
Así a partir del 1 de enero de 2.016 solo se podrán aplicar las versiones recogidas en la Instrucción Técnica ITC-ICG 11, y en cuanto a las Normas citadas se deben aplicar las versiones:
  • UNE 60.601: 2013.
  • UNE 60.670: 2014.
En cuanto a la extensa Norma UNE 60.670, se han modificado sus 13 partes, y por tanto aparecen novedades en:
  • Terminología y simbología.
  • Materiales.
  • Diseño instalación común y acometida.
  • Configuración locales que albergan aparatos de gas.
  • Pruebas de estanqueidad.
  • Puesta en marcha de aparatos y sus conexiones.
  • Revisiones e inspecciones de instalaciones y aparatos de gas.
Las modificaciones no son profundas pero requieren de un pequeño reciclado de técnicos e instaladores.

Por ello estamos actualizando nuestros cursos y así os podemos ofrecer 2 cursos de reciclado rápido, y un completo curso de diseño y cálculo de Instalaciones de Gas.

CURSO SALAS DE CALDERAS A GAS SEGÚN UNE 60.601:2013.

Un completo repaso a la Nueva Versión de Norma, con resúmenes, proyecto tipo, test multimedia y diversos vídeos tutoriales.

Puedes ver temario y más información de este curso haciendo click aquí.

Ficha del curso:
  • Modalidad teleformación tutorizada, disponible 24 horas.
  • Curso abierto, con cierre de matriculaciones el Martes 2 de febrero.
  • Carga lectiva: 50 horas.
  • Duración: 1 mes.
  • Tutor: Javier Ponce.
  • PVP: 100 €*.
Puedes solicitar tu matriculación haciendo click aquí.

CURSO INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS SEGÚN UNE 60.670:2014.

Un análisis de las novedades y aspectos clave para el cumplimiento de las 13 partes de la Nueva Versión Normativa.

Puedes ver el temario y más información de este curso haciendo click aquí.

Ficha del curso:
  • Modalidad teleformación tutorizada, disponible 24 horas.
  • Curso abierto el 2 de febrero, con cierre matriculaciones el Martes 9 de febrero.
  • Carga lectiva: 50 horas.
  • Duración: 1 mes.
  • Tutor: Javier Ponce.
  • PVP: 100 €*.
Puedes solicitar tu matriculación haciendo click aquí.

CURSO INSTALADOR DE GAS CATEGORÍA B

Un curso completo para repasar ampliamente la normativa de gas, pues además de Normativa de Salas de Calderas e Instalaciones Receptoras de Gas, se estudia el resto del Reglamento Técnico de Gas en el entorno de conocimientos de un instalador de gas categoría B. Incluye temas de dimensionado de instalaciones: ventilaciones, tuberías, presiones, caudales, etc, en Media y Baja Presión, diseño de casetas de envases de GLP, etc.

Este curso es muy utilizado por aspirantes a Instalador de Gas en la preparación de los Exámenes Oficiales de Industria, y muchos técnicos que desean conocer toda la Reglamentación y el Dimensionado de Instalaciones Receptoras de Gas de cualquier potencia.

Puedes ver el temario y más información de este curso haciendo click aquí.

Ficha del curso:
  • Modalidad: Teleformación tutorizada, disponible las 24 horas.
  • Curso abierto con cierre de matriculaciones el 29 de febrero.
  • Carga lectiva: 300 horas.
  • Duración: 4 meses.
  • Tutor: Javier Ponce.
  • PVP: 420 €*.
Puedes solicitar tu matriculación haciendo click aquí.

BONIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN

Recuerda que la formación de los trabajadores es bonificable en las cuotas del la Seguridad Social excluido el porcentaje de cofinanciación privada de cada empresa (un 5% para empresas de hasta 9 trabajadores).

Nuestra gestión es gratuita, sin aumentar el precio del curso.

Esta bonificación es exclusiva para trabajadores del régimen general de la Seguridad Social.

Nuestra empresa de formación está acreditada, a nivel Nacional, para ello, ante la Fundación Tripartita. 

Para bonificar un curso, simplemente las empresas nos lo deben comunicar con una antelación mínima de 8 días previo al inicio del curso, y aportar una sencilla documentación que les solicitaremos.

Puedes solicitar tu matriculación y bonificación del curso haciendo click aquí.

*Ex-alumnos

Todos nuestros ex-alumnos directos, que dispongan de factura de un curso emitida por nosotros hacia el alumno, tendrán un descuento en cualquiera de nuestros cursos de teleformación que realizaremos durante 2016 del 25 %, como premio a su fidelidad y consideración hacia nuestra formación.

Algún Colegio Profesional y Asociación de Instaladores que colaboran con nosotros también pueden ofrecerte este descuento. Consúltalo en tu Asociación ó Colegio.

Información sobre los cursos de gas homologados

Nos surge mucho la consulta sobre si nuestros cursos están homologados. Desde 2006 que apareció el RD 919/2006, no es obligatorio realizar un curso homologado para presentarse a exámenes de instalador de gas que convocan los Servicios de Industria de cada Comunidad Autónoma.

Un curso es una buena ayuda para preparar con garantías ese examen de capacitación.

Sobre ello podéis ver más información haciendo click aquí.






lunes, 25 de enero de 2016

Procedimiento de Inspección de Instalación Receptora de Gas realizado por Empresa Instaladora

Las últimas modificaciones del Reglamento Técnico de Gas, RD 919/2006, vuelven a posibilitar que las instalaciones receptoras de gas puedan ser inspeccionadas por empresas instaladoras.

Desde 2006 hasta hace poco este trabajo, en las instalaciones por canalizado, recaía exclusivamente en las empresas de distribución de gas, denominándose este control periódico inspección de la instalación de gas. Pudiendo realizar las empresas instaladoras únicamente revisiones de las instalaciones de gas no conectadas a red (botellas, granel, etc).

Así la modificación de la Ley de Hidrocarburos, y posteriormente la aparición del RD 984/2015 han venido a devolver esa competencia en el control periódico de las instalaciones a las empresas instaladoras.

Así el nuevo texto de la ITC-ICG 07 del Reglamento Técnico de Gas, muestra el procedimiento a realizar para que las empresas instaladoras realicen la inspección de las instalaciones.

Citando literalmente:

a) El distribuidor deberá comunicar a los usuarios, con una antelación de tres meses, la obligación de que en su instalación se debe realizar la inspección, pudiéndola realizar una empresa instaladora habilitada o él mismo.
b) La inspección será realizada por:
b.1 En el caso de empresa instaladora de gas habilitada, por instaladores categoría A, B o C para instalaciones individuales, e instaladores categorías A o B para instalaciones comunes.
b.2 En el caso de empresa distribuidora, por personal propio o contratado por el distribuidor. Tanto el personal contratado como el propio deberán disponer de las habilitaciones correspondientes según se indica en el apartado b.1 o estar debidamente certificado para esta actividad por una entidad acreditada para la certificación de personas según el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Asimismo, el personal contratado deberá actuar en el seno de una empresa instaladora habilitada.
c) Procedimiento general de actuación realizada por empresa instaladora habilitada de gas:
c.1. Si por elección del cliente, la empresa instaladora habilitada de gas realiza la inspección con resultado favorable, emitirá el correspondiente certificado de inspección, entregando una copia al titular de la instalación, remitiendo otra copia a la empresa distribuidora por los medios que se determinen, asimismo, mantendrá otra copia en su poder. El certificado deberá estar firmado por el instalador habilitado y con el sello de la empresa instaladora responsable.
c.2. Si la empresa instaladora realiza la inspección, y en la misma se detectan anomalías, se procederá del siguiente modo:
Se remitirá a la empresa distribuidora el informe de anomalías, en el que se indica el plazo máximo de corrección de las mismas, y se entregará una copia al titular de la instalación, no pudiendo proceder a la reparación de las anomalías la misma empresa o instalador que realice la inspección.
Resueltas las anomalías se emitirá el correspondiente certificado, entregando una copia al titular de la instalación al finalizar la inspección, remitiendo otra copia a la empresa distribuidora por los medios que se determinen al efecto, asimismo, mantendrá otra copia en su poder.
d) Procedimiento general de actuación realizada por empresa distribuidora.
d.1. Si la empresa distribuidora realiza la inspección por elección del cliente, avisará con una antelación mínima de 5 días, la fecha de la visita de inspección y solicitará que se facilite el acceso a la instalación el día indicado.
Si el resultado es favorable, se emitirá el certificado correspondiente de inspección entregando una copia al titular y manteniendo una copia en su poder.
Si se detectan anomalías al finalizar la inspección se entregará el correspondiente informe de anomalías, indicando el plazo de corrección de las mismas, no pudiendo proceder a la reparación de las anomalías por la misma empresa o instalador. Resueltas las anomalías se emitirá el correspondiente certificado de inspección entregando una copia al titular y manteniendo otra en su poder.
d.2. En caso de que la distribuidora no reciba el certificado de inspección periódica de las instalaciones en la fecha límite indicada en la comunicación del distribuidor, se entenderá que el titular desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor, quien comunicará la fecha y hora de la inspección con una antelación mínima de cinco días.
e) En el caso de que sea la empresa distribuidora quien realice la inspección, si no fuera posible efectuar la inspección por encontrarse ausente el usuario, el distribuidor notificará a aquél la fecha de una segunda visita.
f) En el caso de que se detecten anomalías de las indicadas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda, se cumplimentará y entregará al usuario un informe de anomalías, que incluirá los datos mínimos que se indican en el anexo de esta ITC. Dichas anomalías deberán ser corregidas por el usuario.
En el caso de que se detecte una anomalía principal, si ésta no puede ser corregida en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda. A estos efectos se considerarán anomalías principales las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda. Todas las fugas detectadas en instalaciones de gas serán consideradas como anomalía principal.
En el caso de faltas de estanquidad consideradas anomalías secundarias se dará un plazo de quince días hábiles para su corrección. A estos efectos se considerarán anomalías secundarias las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda.
g) El distribuidor dispondrá de una base de datos, permanentemente actualizada, que contenga, entre otras informaciones, la fecha de la última inspección de las instalaciones receptoras así como su resultado, conservando ésta información durante diez años. Todo el sistema deberá poder ser consultado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando éste lo considere conveniente.
h) El titular, o en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y en los aparatos de gas, utilizando para ello los servicios de un instalador habilitado de gas o de un servicio técnico según corresponda, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías según el modelo incluido en el anexo de esta ITC, y enviará copia al distribuidor.
i) Cuando la empresa instaladora habilitada haya resuelto las anomalías principales que ocasionaron el precintado de la instalación, podrá proceder al desprecintado y a dejar la instalación en funcionamiento, comunicándoselo a la empresa Distribuidora mediante la presentación del correspondiente certificado de subsanación.

Recordemos que es obligación de los titulares o en su defecto de los usuarios, el mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado.




miércoles, 13 de enero de 2016

Información sobre Cursos Homologados de Gas

El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE 04-09-2006 deroga la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985 (BOE 09-01-1986), que regulaba las entidades de formación de instaladores de gas. 

La nueva instrucción técnica complementaria ICG 09 establece cómo obtener el certificado de cualificación individual como instalador de gas (página 31617 del BOE 04-09-2006).

Certificado de cualificación individual como instalador de gas

El certificado de cualificación individual como instalador de gas es el documento por el cual se reconoce a una persona física la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 2.2 de esta ITC.

El certificado de cualificación individual en instalaciones de gas en sus diferentes categorías se concederá por la Comunidad Autónoma correspondiente:

  1. Cuando el interesado se encuentre en posesión de una titulación que, en virtud del ordenamiento legal vigente, otorgue a su titular atribuciones suficientes para la realización de la actividad;
  2. En otro caso, a criterio de la Comunidad Autónoma:

  • Mediante superación, ante la propia Comunidad Autónoma, de un examen teórico-práctico sobre los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta ITC.
  • Mediante certificación realizada por una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, de haber superado un examen teórico-práctico incluyendo los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta ITC.

Dejan por tanto de existir las obligaciones:
  • De que las entidades de formación de instaladores de gas se inscriban en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio;
  • De que envíen al Ministerio información periódica;
  • De que renueven periódicamente su inscripción.
Pueden ver esta información en WEB el Ministerio de Industria haciendo click aquí.