miércoles, 24 de diciembre de 2014

Toma de muestras en calderas

En la toma de muestras de humos en las calderas y calentadores influyen tanto la situación de la toma, como el momento de realizar la medida a la hora de obtener el rendimiento del generador y valores de las emisiones lanzadas a la atmósfera.


Típico analizador de combustión de calderas
Los controles y mediciones de la inspección se iniciarán transcurrido un periodo mínimo de 5 minutos a la puesta en marcha de la caldera.

La toma de muestras de los gases de la combustión y la medición de su temperatura se realizarán con la caldera funcionando a la máxima potencia, asegurándose de que esté a régimen. Para ello, y si fuera necesario, se actuará sobre los termostatos de ambiente y/o temperatura de preparación de ACS al objeto de asegurar que la regulación no cortará o modulará el quemador durante el período que necesitamos para estabilización y medida.

Cuando la caldera sea mixta, servicio calefacción y ACS, la puesta a régimen y la toma de medidas se efectuarán sobre el servicio de máxima potencia (habitualmente en el modo de producción de agua caliente sanitaria).

En el momento de realizar los análisis y las mediciones, la temperatura del agua de impulsión de la caldera estará a un valor medio de 70 °C o, en su defecto, no podrá ser inferior en 10 °C a la máxima prevista de funcionamiento.

La puerta o las ventanas de la sala de máquinas o del local donde estén instaladas las calderas deberán estar cerradas para no modificar las condiciones normales de ventilación y del tiro de la chimenea o conducto de humos.

Si hubiera que practicar algún orificio en el conducto de evacuación, éste será circular y de 9 mm de diámetro. En ese caso, éste debe ser posteriormente obturado por medio de un tapón de plástico termo resistente (al menos hasta 200 °C).

En las calderas con quemadores atmosféricos y tiro natural, las muestras se tomarán en el conducto vertical de evacuación de los productos de la combustión, a no más de 15 cm por encima del cortatiro o collarín de unión de dicho conducto con el aparato y lo más cercano posible a la salida de humos del collarín.

En las calderas de tipo estanco y de tiro forzado, la toma para los análisis se realizará en el orificio previsto por el fabricante en el conducto de evacuación de los productos de la combustión. 

En las calderas con quemadores mecánicos o calderas de combustibles sólidos, las tomas se realizarán en el conducto de evacuación de los productos de la combustión y a una distancia comprendida entre 0,5 y 1 m después de la caja de humos del aparato.

En el caso de calderas con quemadores atmosféricos y tiro natural ubicadas en locales de cocina equipados con campana extractora, la campana deberá estar en funcionamiento durante la toma de muestras.

Se deben evitar las infiltraciones parásitas de aire por el orificio de la toma de muestras al introducir la sonda: el orificio estará posiblemente en depresión y la entrada de aire falso podría alterar los resultados de la analítica e incluso el valor de la temperatura de humos.

La sonda debe dejarse en la posición de medida al menos 2 minutos, hasta que los valores a medir oscilen muy poco o sean razonablemente estables, en cuyo caso deben registrarse y anotarse. Si los valores están permanentemente oscilando (caso de aparatos en condiciones menos óptimas), deben observarse los valores alcanzados durante 1 minuto, registrando y anotando, si es preciso, el valor lo más cercano posible al máximo observado.


Toma de muestras después del recuperador de calor
Si la caldera poseyera en su salida de humos un recuperador de calor, se tomarán las medidas después del mismo.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Ayudas Energías Renovables y Eficiencia Energética en Castilla La Mancha 2014-15

Terminan de ser aprobadas en Castilla La Mancha dos lineas de ayudas destinadas tanto al fomento de las Energías Renovables como a la mejora de la Eficiencia Energética de los Edificios Públicos e Industrial.


1) Orden de 02/12/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas. 
[Ver disposición] 

2) Orden de 02/12/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de ahorro y eficiencia energética en el sector público e industrial, y se convocan las mismas. 
[Ver disposición] 


AYUDAS EN AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA EN EL SECTOR PUBLICO, INDUSTRIAL Y EDIFICACION

Plazo de resolución: 

6 MESES


Efectos silencio: 

Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes: 


Del Mié, 17 Dic 2014 al Vie, 30 Ene 2015


Objeto: 

Conceder ayudas para la ejecución de proyectos de eficiencia energética en los sectores públicos e industrial
Destinatarios: 

a) En el programa 1.1 y 1.2: los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha. 
b) En el programa 2.1 y 2.4, las empresas Pymes, de naturaleza privada que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, ubicadas y con domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha pertenecientes al sector industrial (dadas de alta en la sección 1, divisiones 2 a 4 del impuesto de actividades económicas), así como aquellas otras cuya actividad principal sea la transformación de productos, con exclusión de las pertenecientes a la industria extractiva energética, refino de petróleo, tratamiento de combustibles nucleares, sector de la producción y transformación de energía y sector de la generación, transporte, y distribución de energía eléctrica.


Requisitos: 

Las condiciones, requisitos esenciales para solicitar las ayudas objeto de convocatoria y la forma de acreditación de los mismos, serán los establecidos en los artículos 4,5, 21 y 22 Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de ahorro y eficiencia energética en el sector público e industrial, y se convocan las mismas.



Importe: 

Para los importes de la convoctoria consultar el artículo 5 de la presente Orden de convocatoria Para los importes de ayuda en cada unos de los programas consultar los siguientes artículos: 
a) programa 1.1 renovación de alumbrado público exterior. - artículo 12 
b) programa 1.2 auditorías en alumbrado público exterior. - artículo 14 
c) programa 2.1 mejora de procesos industriales (maquinaria industrial). - artículo 16 
d) programa 2.4 auditorias energéticas en la industria - artículo 18


Criterios: 

Varían en función de los diferentes programas. Consultar artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de ahorro y eficiencia energética en el sector público e industrial, y se convocan las mismas.



Documentación a aportar: 

Solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado (artículo 20 - anexo solicitud de ayuda) Así como el resto de la documentación establecida en el artículo 21 y 22 de la Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de ahorro y eficiencia energética en el sector público e industrial, y se convocan las mismas.



Lugar de presentación: 

Consultar artículo 20 de la Orden. Unicamente mediante los Servicios de Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, dirección https://indu2.jccm.es/oficinavirtualcis/servicios.jsp a través de la página web de esta Consejería.



Información Adicional: 


Existen 4 programas de ayudas: 
  • Programa 1.1 renovación de alumbrado público exterior 
  • Programa 1.2 auditorías en alumbrado público exterior 
  • Programa 2.1 mejora del proceso industrial (maquinaria industrial) 
  • Programa 2.4 auditorias energéticas en la industria


Marco legal: 


DOCM: 16-DEC-14 Orden de 02/12/2014, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de ahorro y eficiencia energética en el sector público e industrial, y se convocan las mismas.

Tramitación

Puedes descargar el modelo de solicitud, haciendo click aquí.

AYUDA PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES

Plazo de resolución: 

6 MESES



Efectos silencio: 

Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes: 


Del Mié, 17 Dic 2014 al Vie, 16 Ene 2015

Objeto: 

Conceder ayudas para el aprovechamiento de energías renovables mediante la aplicación de las siguientes tecnologías: 

a) Biomasa térmica. 
b) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación 
c) Geotermia.



Destinatarios: 

a) Las personas físicas y comunidades de propietarios. 
b) Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha. 
c) Las empresas pymes, de naturaleza privada que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, ubicadas y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
En el área de biomasa térmica podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y b). 
En el área de fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y c). 
En el área de geotermia podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y c).



Requisitos: 

Los requisitos esenciales para solicitar las ayudas objeto de convocatoria, las condiciones, así como la forma de acreditación de las mismas, serán los establecidos en los artículos 2, 3, 5, 14 y 15 de la Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas



Importe: 

Consultar el artículo 4 de la Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas



Criterios: 

Los criterios de valoración y puntuación vienen determinados en el artículo 5 de la Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas



Documentación a aportar: 

La documentación preceptiva a presentar con carácter general viene determinada en el artículo 15 de la Orden de 2 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas



Lugar de presentación: 

A) En los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
B) Mediante los servicios de Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, dirección https://indu2.jccm.es/oficinavirtualcis/ a través de la página web de esta Consejería. 
C) A través del Teléfono Único de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 012.

Marco legal: 


DOCM: 13-MAR-07 Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha.
DOCM: 16-DEC-14 Orden de 02/12/2014, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas.

Tramitación


Puedes descargar el impreso de solicitud, haciendo click aquí.

Espero que esta información de la JCCM sea de utilidad y prosperidad para el sector de la EE y ER.

Javier Ponce.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Cursos Subvencionados en Castilla La Mancha para 2.015

El Servicio Público de Castilla La Mancha a apostado fuerte para este 2.015 por la formación técnica especializada, con la finalidad de mejorar la cualificación tanto de los desempleados, como de los profesionales en activo.

FORMATEC tendrá una buena presencia en estos cursos donde, como siempre, nos implicaremos con los alumnos para ofrecerles una formación de calidad y práctica, tanto a instaladores como a técnicos.

En Enero comenzamos 3 cursos:

MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS

Fecha Inicio: 8 de Enero.
Duración: 550 horas. Modalidad presencial. Incluidas prácticas en empresas.
Organiza: Fundación Laboral de la Construcción, Avda A nº 65, Poligono Romica, Albacete.
Información: ccarmona@fundacionlaboral.org , 967247890
Requisito de acceso: Disponer de la ESO, o equivalente. Preferentemente desempleados.
Objetivo: Este Certificado de Profesionalidad cualifica como Instalador de Gas Categoría B, y como Agente de Puesta en Marcha, directamente (sin examen en Industria).

CURSO INSTALADOR DE GAS CATEGORÍA B.
Fecha inicio: a primeros de enero.
Duración: 225 horas. Modalidad Teleformación.
Organiza: FEDA, calle Zamora nº 40, Albacete.
Información: rosagarcia@feda.es , 967193253.
Sin requisitos especiales para su acceso. Preferentemente ocupados.
Objetivo: Este curso prepara a instaladores para sus pruebas ante Industria y así obtener la cualificación de instalador de gas categoría B, tanto en Castilla La Mancha como preparar la prueba para otras CC.AA. (por ejemplo Andalucía). También es un curso válido para técnicos con competencias de diseño, así como para instaladores cualificados.

CURSO INSTALADOR DE GAS
Fecha inicio: a primeros de enero.
Duración: 75 horas. Modalidad Presencial.
Organiza: FEDA, calle Zamora nº 40, Albacete.
Información: rosagarcia@feda.es , 967193253.
Sin requisitos especiales para su acceso. Preferentemente ocupados.
Objetivo: Este curso ayuda y complementa la preparación de instaladores para sus pruebas ante Industria y así obtener la cualificación de instalador de gas categoría B, tanto en Castilla La Mancha como preparar la prueba para otras CC.AA. (por ejemplo Andalucía). También es un curso válido para técnicos con competencias de diseño, así como para instaladores cualificados que deseen repasar el dimensionado de instalaciones de gas (tuberías, ventilaciones, baterías de botellas, potencias de diseño, etc).

Tenemos recién iniciado y con posibilidad de incorporación inmediata:

CURSO PREPARATORIO DEL EXAMEN PARA LA OBTENCIÓN EN INDUSTRIA DEL CARNÉ DE PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS

Fecha inicio: Curso iniciado, pero se admiten matriculaciones hasta cubrir el cupo máximo.
Duración: 450 horas. Modalidad Presencial.
Organiza: FEDA, calle Zamora nº 40, Albacete.
Información: rosagarcia@feda.es , 967193253.
Sin requisitos especiales para su acceso. Preferentemente ocupados.
Objetivo: Este es un curso teórico sobre el RITE, y su aplicación práctica mediante la realización de numerosos ejercicios de dimensionado de distintos elementos de las Instalaciones Térmicas para los Edificios.

Para primavera/verano tendremos:

CURSO DE BIOMASA PARA USO TÉRMICO

Fecha de inicio: Pendiente de programar inicio.
Duración: 75 horas. Modalidad Presencial.
Organiza: FEDA, calle Zamora nº 40, Albacete.
Información: rosagarcia@feda.es , 967193253.
Sin requisitos especiales para su acceso. Preferentemente ocupados.
Objetivo: Este es un curso teórico-práctico sobre la energía de la biomasa y su aplicación en las instalaciones térmicas en los edificios. Se realizan diversas visitas técnicas, y se utilizan programas de cálculo para los dimensionamientos. Durante el curso se repasa la normativa de la materia prima de la biomasa, y la normativa actual a aplicar en el montaje y mantenimiento de las instalaciones.


En próximos días os informaré de la oferta privada de cursos de FORMATEC donde encontraréis diversas opciones, tanto en formación presencial como en teleformación donde encontrareis diversas alternativas: Curso de Instalación, Mantenimiento y Reparación de Quemadores de GasóleoCurso de Dimensionado y Cálculo de Suelo Radiante según Norma UNE EN 1264 ActualizadaCurso de Biomasa para uso TérmicoJornada Técnica sobre Novedades de la Reglamentación de Gas, y por supuesto, nuestro Curso Preparatorio de las Pruebas para la Obtención de la Cualificación de Instalador de Gas tipo A, B, ó, C.

Recordad que la formación está subvenciona para los trabajadores del régimen general, a través de la bonificación en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No dudéis en consultar con nosotros para más información. Realizamos la consulta y bonificación del curso, sin coste, ni recargo adicional sobre el precio del curso.

A vuestra disposición.

Javier Ponce
FORMATEC
jpformatec@gmail.com
967673580

lunes, 10 de noviembre de 2014

Obligatoriedad de la Ventilación de Locales y Viviendas

Si hay un requisito claro que debe cumplir una instalación térmica para bienestar e higiene de las personas, es la obligación de proporcionar un aire de ventilación de calidad.

La normativa básica a cumplir es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RD 1.027/2007, que desde su publicación en el año 2007 estableció la obligatoriedad de introducir el aire de ventilación debidamente filtrado (ver Instrucción Técnica 1.1.4.2.4.) en los locales y viviendas.

Podéis descargar el RITE actualizado y refundido en un único texto haciendo click aquí.

Las instalaciones térmicas permitirán mantener una calidad del aire interior aceptable, en los locales ocupados por las personas, eliminando contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los mismos, aportando un caudal suficiente de aire exterior y garantizando la extracción y expulsión del aire viciado.

El presente Reglamento de Instalaciones térmicas establece esta obligatoriedad tanto en viviendas, como en cualquier otro uso.

  • En el caso de viviendas se deberá cumplir con la Sección HS3 del Código Técnico de la Edificación.
  • En el resto de usos se cumplirán los preceptos expuestos en el propio RITE en sus instrucciones 1.4.2.2. y siguientes. Debiendo considerarse válido lo establecido en la Norma UNE EN 13.779.
Podéis leer un poco más sobre como calcular la ventilación de una vivienda haciendo click aquí.

Podéis leer un poco más sobre las ventilaciones de los locales de usos distintos de vivienda, haciendo click aquí.

¿Puede bastar una simple rejilla para ventilar, por ejemplo un local comercial?.

No, pues el aire debe introducirse en los locales debidamente filtrado, tal y como expone el RITE en su IT 1.1.4.2.4. 

Ello solo se logrará mediante los correspondientes ventiladores de aportación; solo por depresión no se pueden vencer las pérdidas de carga de los niveles de filtración requeridos en esta normativa.



La normativa obliga a disponer normalmente de un prefiltro y un filtro final para garantizar la limpieza del aire impulsado en los locales. El nivel de filtrado de ambos dependerá de la calidad del aire exterior disponible, y de la del aire interior a conseguir.

¿Debe tratarse térmicamente el aire antes de introducirlo en los locales?.

Lo que debe lograrse es que cuando el aire llegue a la zona ocupada lo haga en las condiciones de calidad del ambiente térmico adecuadas. El proyectista deberá determinar si lo logra sin al menos un pre-tratamiento.

Así se podrá disponer de unas baterías de calor o frío en la unidad de tratamiento.


Si la climatología y el confort térmico final lo permite podremos, por tanto disponer un sistema de climatización mixto como el de la siguiente imagen:


O bien disponer de un sistema mixto con un precalentamiento del aire exterior como el de la siguiente imagen:


Cada tipo de local tendrá un sistema idóneo que se adaptará a las características del mismo como los sistemas todo aire, o bien sistemas mixtos con ventilación acopladas a las unidades terminales, como las de la imagen:


La configuración de la expulsión de aire, también deberá preverse en el sistema de climatización.

¿Cuándo es obligatoria la recuperación de calor del aire de extracción?.

Ciertamente siempre es interesante recuperar el calor del aire expulsado del local y así ahorrar energía. Será obligatorio en grandes caudales, que una vez calculados según alguno de los métodos indicados en la IT 1.1.42.3. y este ser superior a 1.800 m3/h (0,5 m3/s) deberá disponerse un aparato de enfriamiento adiabático para dicha recuperación de calor.

Imagen de S & P

Por supuesto el tipo de recuperador y su eficiencia en la recuperación deben ser evaluados energéticamente para decidir las prestaciones más idóneas del mismo, siempre desde el punto de vista de la Eficiencia Energética. Pues en determinadas circustancias un aumento de la eficiencia del recuperador, obliga a superar los niveles de emisiones de CO2.

En viviendas unifamiliares puede ser mas Eficiente un recuperador con by-pass para los meses de verano. Tal y como muestra la siguiente imagen:

Imagen de S & P


Un recuperador de calor con enfriamiento adiabático funcionará en verano humedeciendo el aire a expulsar y así conseguir una mayor recuperación de energía, tal y como muestra la siguiente imagen:


Durante el invierno, no se humedecerá el aire a expulsar, y diréctamente recuperará parte del calor del aire de expulsión con el consiguiente ahorro energético, tal y como muestra la siguiente imagen:


Con un recuperador de calor podemos utilizar esta recuperación del calor como sistema de pretratamiento del aire de ventilación, y así tener un mayor confort con un sistema de climatización tipo mixto. Tal y como muestra la siguiente figura:


Podéis leer más sobre los sistemas de climatización, accediendo a una de las guías técnicas del RITE (documento reconocido para la aplicación del RITE) haciendo click aquí.

Y en viviendas, ¿es obligatoria la recuperación de energía cuando el caudal del aire de expulsión sea superior a 1800 m3/h?.

La ventilación de viviendas se regula en el documento HS-3 del CTE y a él remite el RITE. El HS-3 no contempla la recuperación de energía como obligación; por tanto las viviendas se podrán hacer con los conductos colectivos o individuales que se están ofreciendo en el mercado. La recuperación es voluntaria y, por supuesto, aconsejable. 

El sistema de ventilación que propone el documento HS-3 del CTE es como el mostrado en la siguiente imagen:

Imagen de Dinak

Por supuesto, tal y como citábamos anteriormente se puede recuperar el calor del aire de expulsión. Para ello se puede disponer un sistema con dobles conductos: entrada de aire, y, expulsión, más un recuperador de calor, tal y como muestra la siguiente imagen:

Imagen de S & P

¿Podemos usar un falso techo como plenum de impulsión o de retorno?.

La respuesta es simple, sí, incluso un suelo elevado, pero siempre que tenga este plenum mismas características que un conducto. Este debe cumplir por tanto, 2 condiciones:
  • Estar delimitado por materiales que cumplan los mismos requisitos que los conductos (ver UNE EN 12.237).
  • Que disponga de accesos para efectuar intervenciones de limpieza y desinfección.
Por ejemplo la siguiente instalación utiliza el techo como plenum:



¿Es compatible una instalación de ventilación con una instalación térmica por suelo radiante?.

Lógicamente sí. Es un tipo de instalación mixta donde el suelo radiante puede ser incluso suelo refrescante, y aportar la potencia calorífica y frigorífica necesaria, total o parcialmente. Y por otro lado la instalación de ventilación aportará el aire necesario para mantener la calidad del aire interior deseada.

Imagen de Uponor

Podéis ver un poco más sobre las características de diversos sistemas de climatización en el siguiente vídeo:



Javier Ponce



viernes, 17 de octubre de 2014

Últimos Cursos Técnicos para 2.014


Para la recta final del año FORMATEC ha organizado una nueva programación de cursos de teleformación tutorizados (teleformación in company) de los que alguno puede ser de tu interés.



PRÓXIMOS CURSOS ON LINE DE FORMATEC

Seguridad y Diseño en Salas de Máquinas alimentadas a gas



Sala CalderasEl alumno tendrá la oportunidad de repasar todo lo concerniente al diseño y cálculo de los elementos de seguridad de las salas de máquinas de acuerdo a la Nueva Norma UNE 60.601:2013.

En el curso se incluye un tema específico para la selección adecuada de la chimnea según UNE 123.001:2012, UNE EN 1856:2010 y EN 1443.

Fecha Finalización: 15 de Diciembre.
Duración: 40 horas.
Precio: 75 euros.
Para más información sobre este curso hacer click aquí .
Curso de Diseño y Cálculo de Instalaciones de ACS centralizada.


ACSQuizás el más completo de nuestros cursos al realizar un repaso normativo: RITE, HS-4 y Normativa Legionelosis, de cálculo de instalaciones de ACS instantáneas y por acumulación (potencia - volumen de acumulación). Donde además analizamos diversos esquemas, conexión con la instalación solar, etc, y podrás descargar diversas hojas de cálculo que te serán de utilidad.

Fecha cierre matriculaciones: 31 de Octubre.
Fecha finalización: 15 de Diciembre.
Duración: 120 horas.
Precio: 200 euros.
Para más información de este curso hacer click aquí.


Curso de Iniciación a la Geotermia.

GeotermiaQuizás el más entretenido de nuestros cursos donde tanto el instalador como el diseñador de la instalación térmica podrá acercarse al diseño, cálculo y ejecución de pequeñas instalaciones geotérmicas de acuerdo a la normativa vigente.

En el curso se analiza la Guia Técnica del RITE sobre estas bombas de calor y se dan nociones de cálculo de pequeñas instalaciones geotermicas de potencia inferior a 30 kW.

Fecha cierre matriculaciones: 31 de Octubre.
Fecha finalización: 15 de Diciembre.
Duración: 30 horas.
Precio: 60 euros.
Para más información de este curso hacer click aquí.

Curso de Biomasa para Uso Térmico.



biomasasSeguramente el curso con los videos tutoriales más bonitos y dinámicos. Un completo curso sobre todos los aspectos a tener en cuenta en el diseño de una central térmica alimentada con biomasa.
Se utiliza como base del curso la Guia del RITE sobre biomasa.

Fecha cierre matriculaciones: 31 de Octubre.
Fecha finalización: 15 de Diciembre.
Duración: 100 horas.
Precio: 200 euros.
Para más información de este curso  hacer click aquí.



Otros cursos.

Para acceder a nuestra web de formación y nuestro catálogo completo de cursos haz click aquí.

diplomaDIPLOMA ACREDITATIVO

De todos nuestros cursos emitimos diplomas acreditativos de superación y/o participación en el mismo en el caso de haber superado los criterios formativos del mismo.

FORMACIÓN GRATUITA PARA LOS TRABAJADORES

TripartitaRecordad que la formación es gratuita para los trabajadores del régimen general y que en FORMATEC os realizamos la consulta del crédito formativo de vuestros trabajadores de forma gratuita, así como la gestión de la bonificación. 

Para más información hacer click aquí.

La teleformación en compañía presenta grandes ventajas para el alumno. Puedes ver más información haciendo click aquí.


INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES


Contacta
 Si deséas más información o inscribirte en los mismos haz click aquí , o bien envíanos el boletín de inscripción adjunto.

Recuerda que puedes contactar con nosotros a través de nuestro email general jpformatec@gmail.com ,o bien llamarnos, al 967673580.
FORMATEC

jueves, 16 de octubre de 2014

Fraude de una empresa de formación en Ponferrada

Hay que tener cuidado, y más vale ser cauto a la hora de pagar un dinero. Pues hay quien se aprovecha de la vulnerabilidad de ciertas personas para estafarles.

Os dejo un artículo aparecido en el Diario de León de un joven que apostó un dinero por un curso de formación, que le ofrecía espectativas de trabajo, y al margen de no conseguir el trabajo, resultó un fraude cada vez mayor...

Os dejo el artículo aparecido en el Diario de León.


Curiosamente la empresa de formación se denomina Formatec.

No os dejéis confundir, FORMATEC es el nombre comercia de la Empresa dedicada a la Formación Javier Ponce Formación Técnica SL, y estamos en calle Guadalajara nº 6, bajos, Albacete.

Podéis contactar con nosotros a través del teléfono 967673580, o bien el email jpformatec@gmail.com .

Estamos a vuestra disposición, los demás están en comisaría.

Por cierto, FORMATEC es nuestra nombre comercial, y entre otras protecciones, está registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, pues nos pareció que juntar las palabras FORMAción TECnica en una sola un nombre más comercial.

Dado nuestro carácter, entendemos que simplemente es una coincidencia...

Javier Ponce
Gerente de FORMATEC

miércoles, 8 de octubre de 2014

En Nueva Edificación sólo se pueden instalar Calderas a Gas de Condensación

La última modificación del RITE, a través del RD 238/2013, trajo un paquete de medidas de ahorro para mejorar la Eficiencia Energética de las Instalaciones Térmicas de los Edificios.

Así en su parte de Eficiencia Energética, Instrucción Técnica 1.2. modificó las exigencias de rendimiento mínimo de los generadores de calor.

En nueva edificación cuando los generadores estén alimentados a gas estos deben proporcionar un rendimiento mínimo, tanto a plena potencia, como al 30 % de la potencia nominal de:

Rendimiento a potencia útil nominal (máxima) y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:


Rendimiento a carga parcial del 30% de la potencia útil nominal y una temperatura de retorno de agua de 30 ºC:



Los fabricantes de generadores de calor, alimentados con gas o gasóleo, tienen la obligación de proporcionar el dato del rendimiento a plena potencia (100 % de Pn) y carga parcial (30 % de Pn) de acuerdo a lo que establece el RD 275/1995. Para los generadores con potencias superior a 400 kW se les exigirá el mismo rendimiento mínimo que a los generadores de 400 kW.

Así al aplicar estas expresiones observamos que la exigencia de rendimiento mínimo aumenta al aumentar la potencia nominal, expresada en kW.


El Reglamento no obliga a instalar calderas de condensación a gas, pero exige rendimientos que sólo las calderas de condensación pueden alcanzar.

Estas exigencias son inferiores en los generadores instalados en edificios existentes en los que se instale calefacción alimentada por combustibles fósiles. Los generadores instalados en estos edificios, también deben proporcionar un rendimiento mínimo, tanto a plena potencia, como al 30 % de la potencia nominal de:

Rendimiento a potencia útil nominal (máxima) y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:


Rendimiento a carga parcial del 30% de la potencia útil nominal y una temperatura media en la caldera de 50 ºC:


Al igual que anteriormente, al aplicar estas expresiones las exigencias de rendimiento mínimo aumentan al aumentar la potencia hasta el límite de los 400 kW, tal y como muestra el siguiente gráfico:


Pero en este caso se observa que la exigencia de rendimiento mínimo a carga parcial disminuye sustancialmente comparada con la exigencia para edificios de nueva construcción. Por tanto en edificación existe NO es preciso que los generadores sean de condensación, salvo que deseemos un ahorro importante del consumo de gas de la instalación.

En edificación existente en la que se sustituya un generador, el RITE exige que los nuevos generadores sean de bajo NOx (exáctamente pide clase 5, es decir la más exigente) para poder mantener la salida de gases a fachada o patio de ventilación. Indudablemente una caldera de condensación será de bajo NOx pues las calderas de condensación tienen instalados quemadores de bajo NOx pues ofrecen una mejor mezcla aire-gas mejorando el rendimiento de la combustión, algo deseable en una caldera de la categoría que tiene una caldera de condensación.

Imagen obtenida de una presentación de D. Manuel Alzola. Tifell Electrosolar.
Indudablemente una caldera de condensación presenta ratios de rendimiento superiores a otros tipos de caldera como las de baja temperatura. Especialmente cuando están a carga parcial y/o proporcionando calefacción a bajas temperaturas, un generador de condensación puede condesar los vapores de agua de los humos y aprovechar ese calor residual que se iba a desperdiciar por la chimenea y obtener un rendimiento muy superior al rendimiento a plena potencia y/o alta temperatura.

Por ello, la Reglamentación exige que se faciliten las condiciones de condensación en la instalación térmica y obliga a:
  • En edificios de nueva construcción, el sistema de control del generador se base en sonda exterior de compensación de temperatura y/o termostato ambiente modulante (altamente recomendable incluso aunque el edificio sea existente).
Muchos días que la temperatura exterior no alcance las temperaturas mínimas de diseño, se puede reducir la temperatura de trabajo del generador facilitando la condensación del vapor de agua de los humos. Recuerda que el gas natural tiene una temperatura de condensación de unos 55ºC y por tanto, simplemente con que el retorno a caldera baje por debajo de la temperatura de condensación (temperatura de rocío de los humos), se empezará a producir la condensación del vapor de agua, aumentando espectacularmente el rendimiento del generador.
Variación de la temperatura de impulsión en función de la temperatura exterior
  • Diseñar las instalaciones cuyos emisores (radiadores) estén calculados para una temperatura media de 60 ºC como máximo. Con ello aunque la potencia del emisor disminuya (habrá que compensarla con un aumento del número de elementos del radiador) la temperatura de retorno a caldera disminuirá por debajo de la temperatura de condensación de los humos de la combustión facilitando igualmente el trabajar en zona de alto rendimiento.
Evolución de las temperaturas de trabajo de los radiadores y potencias emitidas
Indudablemente las soluciones de baja temperatura, como el suelo radiante, son idóneas para mejorar el rendimiento de los generadores de condensación.

Hoy el reglamento es "permisivo" (por el momento) con los generadores alimentados con otros combustibles que tienen más difícil trabajar en condensación por problemas de acidez de sus condensados y por tener una temperatura de condensación mucho menor comparada con la del gas natural. Recordemos que la temperatura de condensación en el caso del gasóleo son algo inferiores a 45 ºC.

Pero la tecnología va mejorando los cuerpos de los generadores alimentados con gasóleo, y disponemos, además Made in Spain, de calderas de condensación como la siguiente:

Caldera de Condensación a Gasóleo Biofell de Tifell.
Imagen cedida por Tifell


Estos generadores que trabajan a bajas temperaturas son plenamente compatibles con energías renovables como la energía solar térmica, que como bien sabéis, mejoran notablemente sus aportaciones al disminuir la temperatura de trabajo.
Caldera Biofell de Tifell
De momento, para los edificios nuevos y existentes alimentados con gasóleo las exigencias de rendimiento de sus generadores de calor deben proporcionar un rendimiento mínimo, tanto a plena potencia, como al 30 % de la potencia nominal de:

Rendimiento a potencia útil nominal (máxima) y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:


Rendimiento a carga parcial del 30% de la potencia útil nominal y una temperatura media en la caldera de 40ºC - 50 ºC:


Ya vivimos una fecha tope para la existencia de generadores de una estrella de rendimiento (2010), para los generadores de dos estrellas de rendimiento (2012), y 2.013 tenemos estos nuevos rendimientos mínimos.

Estas exigencias de EE son altas para generadores alimentados a gas, y en un futuro cercano también lo será para generadores alimentados con gasóleo. La eficiencia energética es un camino de continua mejora.

Javier Ponce
Entusiasta de la Eficiencia Energética