viernes, 31 de marzo de 2017

Acreditación de Agente de Puesta en Marcha

El Reglamento Técnico de Gas, RD 919/2006, establece la obligatoriedad de que el personal que realice la puesta en marcha, mantenimiento o reparación de aparatos de gas la realicen profesionales habilitados para ello.

No sirve disponer del carné de mantenedor, o de profesional de instalaciones térmicas para realizar labores de mantenimiento en calderas o calentadores a gas.

El cumplimiento de un Reglamento como el Reglamento de Instalaciones Térmicas NO exime del cumplimiento de otros Reglamentos como el Reglamento Técnico de Gas.

En general para poder realizar las labores encuadradas en la denominación de Agente de Puesta en Marcha, salvo el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, se precisa partir de la disposición de la acreditación de instalador de gas.

Cuando se desean realizar labores de transformación de aparatos por cambio de familia, la acreditación mínima será la de instalador de gas de categoría B, y además cumplir unos requisitos adicionales.

La posibilidad de realizar las labores de puesta en marcha, mantenimiento o reparación de aparatos de gas se dividen en 3 escalones en función de la tipología del aparato (A, B ó C) y de la potencia nominal útil del mismo.

Recordemos que los aparatos tipo A, toman el aire necesario para la combustión del local donde están instalados, y emiten los productos de la combustión también al local.


Aparatos de gas tipo A son: Cocinas, hornos, electrodomésticos, aparatos de cocción en general, etc.

Los aparatos tipo B son, al igual que los aparatos tipo A, de circuito abierto, y están en contacto con el aire del local que los alberga. Pero a diferencia de los aparatos tipo A, estos sí disponen de un conducto para evacuar los productos de la combustión al exterior.

Un ejemplo de estos aparatos tipo B son los calentadores de ACS.

En cambio los aparatos tipo C son aparatos de circuito cerrado en los que el aire lo toman directamente del exterior a través de un conducto, introduciéndose en una cámara cerrada, y evacuándose nuevamente al exterior del local. Suelen emplear un ventilador dispuesto es la aspiración del aire, o en la evacuación de los productos de la combustión.


El típico ejemplo de aparato tipo C, son las actuales calderas de calefacción.

Así la normativa del gas establece que la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (tipo A), y de los aparatos de gas conducidos (tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW podrán realizarse por instaladores de gas habilitados, y por los servicios de asistencia técnica del fabricante.

Existen 3 categorías de instaladores de gas:

  • Instalador de gas, categoría A.
  • Instalador de gas, categoría B.
  • Instalador de gas, categoría C.
Estando los instaladores de gas de categoría C limitados a instalaciones que NO requieran proyecto, sean de uso doméstico, con presión máxima de 0,4 bar y estén situadas exclusivamente en el interior de las viviendas.

Para realizar la puesta en marcha, mantenimiento, y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos tipo B y C) de potencia superior a 24,4 kW, y de vitrocerámicas de gases cubiertos la normativa exige unos requisitos adicionales:
  • Poseer una acreditación del fabricante del aparato.
  • Disponer de título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos indicados en el Reglamento Técnico de Gas.
  • Disponer de un título de Formación Profesional, o de un Certificado de Profesionalidad con ámbito competencial. Por ejemplo la realización de los MF1524 y MF1525 del Certificado de Profesionalidad ENAS0110, tal como indica el propio Ministerio de Industria en su web. Haz click aquí para ver más.
  • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral según RD 1224/2009.
  • Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas.

Además dado que los instaladores de gas categoría C, sólo pueden manipular aparatos adaptados al tipo de gas suministrado. Para realizar transformaciones de aparatos el instalador de gas será de categoría A, o B.

Las transformaciones de aparatos (cambios de familia), también pueden ser realizados por Servicios de Asistencia Técnica si disponen de un Sistema de Calidad Certificado.


Observando que existen diversas alternativas para cumplir los requisitos adicionales exigidos para realizar la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas sin límite de potencia, o bien realizar las transformaciones de los aparatos.


Una vez efectuada una puesta en marcha de un aparato de gas el agente de puesta en marcha deberá EMITIR UN CERTIFICADO DE PUESTA EN MARCHA DEL APARATO que recoja los contenidos indicados en el anexo 4 de la ITC 08 del Reglamento Técnico de Gas.

A diferencia de los certificados de cualificación individual de instalador de gas, no existe un registro de Agentes de Puesta en Marcha. Lo que dificulta la labor de identificar a los profesionales cualificados para realizar la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas. Son las empresas de servicios  de mantenimiento las que exigen a las empresas y personal subcontratado la disposición de estas acreditaciones.



miércoles, 15 de marzo de 2017

Requisitos Admisión Certificados de Profesionalidad

Los cursos que cuentan con una acreditación oficial, y que ofrecen unas competencias directas sobre la materia que imparten son los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD.

Estos cursos desarrollan diversos Módulos Formativos vinculados a Unidades de Competencia en materia de trabajo, e incluso equivalentes a los antiguos carnés profesionales.

Así la consecución de un Módulo Formativo, facilita la adquisición de una Unidad de Competencias. Y si el alumno supera todos los módulos formativos que componen un Certificado de Profesionalidad adquiere un Título Oficial con equivalencia en su ámbito competencial con la formación reglada como son los estudios de Formación Profesional que también están vinculados a unas cualificaciones y competencias profesionales.

Así los Certificados de Profesionalidad se convierten en la oportunidad de acreditarse ante la Administración y adquirir competencias profesionales directas.

Los Certificados de Profesionalidad están agrupados en 26 Familias Profesionales, y estos a su vez en distintas Áreas.

Ejemplos de Familias Profesionales:
  • IMAR: Instalación y Mantenimiento.
  • ENAS: Energía y Agua.
  • ELEE: Electricidad y Electrónica.
  • Etc.
Así cada Familia Profesional se subdivide en distintas áreas temáticas.

Por ejemplo la familia de Energía y Agua (ENAS) contiene distintas áreas:
  • ENAA: Agua.
  • ENAC: Eficiencia Energética.
  • ENAE: Energías Renovables.
  • ENAL: Energía Eléctrica.
  • ENAS: Gas.
Si observamos una ficha de un CP como el ENAS0110 veremos su estructura y competencias:

Donde se observa:
  • Familia y área profesional.
  • Módulos Formativos que la componen.
  • Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados.
  • Y las unidades de competencia que proporcionan cada módulo formativo.
Por ejemplo este Certificado de Profesionalidad proporcionan 2 atribuciones profesionales reguladas por la Reglamentación de Seguridad de Instalaciones de Gas:
  • Instalador de Gas Categoría B.
  • Agente de Puesta en Marcha para Aparatos de Gas.
Así una persona que complete el itinerario formativo del CP adquiere la competencia de un instalador de gas categoría B, sin precisar examen ante Industria. Lógicamente deberá superar la evaluaciones teóricas y prácticas de los distintos Módulos y Unidades Formativas que lo componen.

Puedes ver la Nota del Ministerio de Industria referente a esta cualificación:


Toda la información de la web del Ministerio de Industria la tienes haciendo click aquí.

Recordemos que para ser Agente de Puesta en Marcha el instalador deberá ser como mínimo de categoría B, pudiendo realizar incluso cambios de familia en los aparatos de gas.

En cada Certificado de Profesionalidad observaremos un número del 1 al 5 que indicará el nivel de cualificación que proporcionará.

Los niveles de cualificación establecidos son 5:


NIVEL 1: Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, siendo limitados los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar.
NIVEL 2: Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas, con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias. Concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso. La formación asociada a este nivel requiere un conjunto de conocimientos iniciales correspondientes a un nivel de preparación que sea equivalente al de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, independientemente de la forma de su adquisición.
NIVEL 3: Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la compresión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas. La formación asociada a este nivel de cualificación requiere un conjunto de conocimientos iniciales correspondientes a un nivel de preparación que sea equivalente al de Bachiller, independientemente de la forma de su adquisición.
NIVEL 4: Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales complejas realizadas en una gran variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, científico, económico u organizativo para planificar acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios. La formación asociada a este nivel de cualificación requiere un conjunto de conocimientos iniciales correspondientes a un nivel de preparación que sea equivalente al de grado universitario. Actualmente no está recogido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
NIVEL 5Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de gran complejidad realizados en diversos contextos a menudo impredecibles que implica planificar acciones o idear productos, procesos o servicios con gran autonomía personal. Responsabilidad frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación, ejecución y evaluación. La formación asociada a este nivel de cualificación requiere un conjunto de conocimientos iniciales correspondientes a un nivel de preparación que sea equivalente al de grado universitario. Actualmente no está recogido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Existen actualmente diversos Certificados de Profesionalidad que tienen una concatenación de atribuciones donde el profesional puede ir ascendiendo en competencias, a la vez que adquiere nuevos conocimientos y destrezas.

Ejemplo:
  • IMAR0408 Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Caloríficas de Nivel 2.
  • IMAR0508 Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Caloríficas de Nivel 3.
Como hemos adelantado al comentar los niveles de cualificación para acceder a cada uno de estos Certificados de Profesionalidad, sus Módulos Formativos, o bien las Unidades Formativas que componen los Módulos, el participante debe tener unos conocimientos previos provenientes de nuestro sistema educativo.

Requisitos de Acceso a Certificados de Profesionalidad

NIVEL 1
  • No es necesario ningún requisito.
NIVEL 2
  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 (puede ser de otra familia).
  • Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 de la misma Familia y Área Profesional.
  • Tener superada las prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
  • Tener las COMPETENCIAS CLAVE de nivel 2 necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al Certificado de Profesionalidad. Considerando que un alumno tiene superadas las competencias clave en matemáticas y lengua cuando tenga aprobadas esas asignaturas en 4º de ESO.
  • Para aquellos cursos que incluyan un módulo de lengua extranjera, se requerirá pruebas de competencia en comunicación en lengua extranjera en el correspondiente nivel.
Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio. El acceso requerirá estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos, certificados o condiciones:
  • Tener el Título de Educación Secundaria Obligatoria (LOE).
  • Tener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOGSE).
  • Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado de la Ley 14/1970, de 4 de agosto. General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa).
  • Estar en posesión del Título de Técnico (ciclos formativos de Grado Medio).
  • Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
  • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
  • Haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes de experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
  • Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
  • Haber realizado los dos primeros cursos de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), siempre que se acredite tener un máximo de 2 asignaturas pendientes en el conjunto de estos dos cursos (Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Observamos que para aquellos que no tienen una Titulación que les facilite el acceso a este nivel de formación, tienen la opción de realizar las pruebas libres de competencias clave que convocan con frecuencia los Servicios de Empleo de las distintas Comunidades Autónomas, donde superando las pruebas de Lengua y Matemáticas es suficiente para acceder a la mayoría de Certificados de Profesionalidad o sus Módulos Formativos.

NIVEL 3
  • Estar en posesión del título de Bachiller.
  • Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad de nivel 3.
  • Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 de la misa Familia y Área Profesional.
  • Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
  • Tener las COMPETENCIAS CLAVE para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al Certificado de Profesionalidad.
  • Para aquellos cursos que incluyan un módulo de lengua extranjera, se requerirá pruebas de competencia en comunicación en lengua extranjera en el correspondiente nivel.
Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior, el acceso requerirá estar en posesión de, al menos uno de los siguientes títulos, certificados o condiciones:
  • Título de Bachiller. (De conformidad con la disposición adicional tercera, punto 3, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se aceptará, como título de Bachiller, al que se refiere el artículo 41.3.a.), el Título de Bachiller expedido tras cursar el Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).
  • Título de Bachiller establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. (LOGSE).
  • Título de Técnico de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Medio).
  • Título de Técnico Superior de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Superior).
  • Título de Técnico Especialista (FPII), o equivalente a efectos académicos.
  • Título Universitario o Equivalente.
  • Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
  • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
  • Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Otra vez superar las Competencias Clave de Nivel 3 convocadas por la Comunidad Autónoma sería una buena opción. O bien, ir poco a poco, superando el Certificado de Profesionalidad de nivel 2 precedente.

NIVEL 4
  • Diplomatura.
  • Grado.
NIVEL 5
  • Licenciatura.
  • Postgrado.
  • Máster.
Un placer.










jpformatec@gmail.com

Presentacion e Interpretación del Diagrama Psicrométrico

El Diagrama Psicrométrico permite visualizar todas las propiedades del aire húmedo en un solo plano.



En el siguiente vídeo tutorial mostramos como localizar los valores de:



  • Temperatura de Bulbo Seco.
  • Temperatura de Bulbo Húmedo.
  • Humedad específica y relativa.
  • Punto o temperatura de Rocío.
  • Entalpía específica.
  • Presión de vapor.
  • Volumen específico.




Otro ejemplo de los vídeos empleados en nuestros cursos de teleformación en compañía de tutor.

Espero que os guste y os ayude.

Javier Ponce
FORMATEC
jpformatec@gmail.com

martes, 14 de marzo de 2017

Certificado Revisión Instalación Petrolífera

Al igual que el resto de instalaciones (gas, calefacción, etc) la instalación de un depósito de almacenamiento de productos petrolíferos como la instalación de un depósito de gasóleo para calefacción, denominada instalación petrolífera de uso propio, debe revisarse con cierta periodicidad.

El Reglamento que regula este tipo de instalaciones es el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, al que puedes acceder haciendo click aquí.


Los niveles de exigencias de este Reglamento varían según el tipo de Hidrocarburo. 

En calefacción se emplea frecuentemente el gasóleo tipo C, pero el gasóleo como combustible es un Hidrocarburo tipo C, sea un gasóleo tipo C o gasóleo tipo B.

En función de la categoría de las empresas, las competencias serán distintas:


El umbral de exigencias aumenta en función de la capacidad de los almacenamientos. No precisándose registro ante el Órgano Territorial Competente para capacidades de hasta 1000 litros.


Las instalaciones que requieran proyecto deberán revisarse cada 5 años, mientras que las instalaciones que no precisan proyecto técnico esta revisión será cada 10 años.

Además las instalaciones que requieren proyecto deberán ser inspeccionadas cada 10 años por un Organismo de Control Autorizado.


Los aspectos a realizar en una revisión de una instalación petrolífera de uso propio como las instalaciones térmicas de calefacción y ACS vienen reguladas en el punto 38 de la MI-IP 03.

En una instalación de superficie se revisará el correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de tanques, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos auxiliares, etc. Y en el caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos.

Lógicamente siempre se comprobará el estado de las paredes del depósito, midiendo sus espesores si se observa algún deterioro.

Pero una instalación de un depósito de gasóleo para una instalación de calefacción sus requisitos e instalaciones son muy básicos.

A continuación les muestro la obligación de disponer cubeto de retención de líquidos:




Otro elemento que deberá disponer la instalación son los medios de extinción y un cartel de aviso en el local donde esté albergado:


El resto de condiciones de seguridad son:
  • Disponer de una válvula de corte rápido a la salida del depósito, y,
  • Ventilar debidamente el depósito, colocado una ventilación situada a nivel superior a la boca de llenado.
  • Alejarlo de fuentes de calor, guardando entre otras distancias 1 m entre el generador de calor y la pared del depósito (0,5 m, si existe una pared intermedia RF adecuada).


Así una vez revisada la instalación petrolífera deberá emitirse un certificado de revisión.

A modo de ejemplo les dejo un modelo creado por nosotros y que dejaremos en la ZONA LIBRE (documentos) de nuestra web de teleformación formatec.iformacion.es donde podrán descargarlo:


Lo tienen en formato Word por lo que pueden añadir o quitar información, y así personalizarlo como deseen.

Un placer.




jueves, 9 de marzo de 2017

Representación de un ciclo frigorífico del Refrigerante R410A

Veamos los cambios energéticos que sufre el refrigerante R410A en un Diagrama Presión-Entalpía, también conocido como Diagrama de Mollier.



Partimos de las lecturas de un equipo de acondicionamiento de aire en el que tomamos los siguientes datos:



  • Presiones manométricas de alta y baja.
  • Temperaturas de salida del evaporador (recalentamiento) y salida de condensador (subenfriamiento).
Luego el eje de abscisas no ofrecerá la energía al inicio final del:
  • Condensador.
  • Evaporador.
  • Compresor.
Pudiendo comprobar que:

Energía cedida por el condensador = Energía absorbida por el evaporador + Energía absorbida en el compresor.

A partir de las energías se puede obtener la potencia en cada componente multiplicando por el caudal másico del refrigerante (kg/h).

Es interesante y sencillo hallar el COP o EER de la máquina aplicando el método directo del IDAE como división de las energías obtenidas en el diagrama:

COP = Energía del condensador (energía calorífica) / Energía del compresor

EER = Energía del evaporador (energía frigorífica) / Energía del compresor.

Es decir la división de la energía suministrada y la energía consumida.




Espero que os ayude el vídeo tutorial, donde en algún momento pronuncio la palabra potencia en lugar de energía. El Diagrama representa ENERGÍA.

Un placer.

Javier Ponce
jpformatec@gmail.com

Representacion de un ciclo frigorífico del Refrigerante R134A

Observación del comportamiento de un fluido refrigerante en el DIAGRAMA DE MOLLIER, donde se visualizan sus cambios de fase, recalentamiento, subenfriamiento y cambios energéticos en sus componentes.



Sobre unos datos tomados en una máquina frigorífica:



  • Presión de alta.
  • Temperatura a la salida de condensador.
  • Presión de baja.
  • Temperatura de salida del evaporador.


Disfrutamos de su representación en el Diagrama Presión-Energía (Diagrama de Mollier) donde su comportamiento queda claro:




Espero que os guste.

Javier Ponce
FORMATEC
jpformatec@gmail.com

martes, 7 de marzo de 2017

RD 115/2017. Nueva Normativa de Manipulación de Gases Fluorados.

La reciente aparición del RD 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, ha derogado el RD 795/2010, de 16 de julio, que regulaba la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

Este Reglamento es consecuencia directa del Reglamento Europeo 514/2014 sobre gases de efecto invernadero, el cual derogó el Reglamento (CE) 842/2006 sobre sustancias que agotan la capa de ozono.

Este nuevo Reglamento (UE) 517/2014 recoge un detallado programa para la certificación de personas que intervengan en:
  • Instalación.
  • Mantenimiento.
  • Control de Fugas.
  • Recuperación de gases de sistemas frigoríficos (fijos o móviles).
  • Sistemas de extinción de incendios.
  • Aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados.
  • Recuperación de disolventes.
Si bien este Reglamento Europeo ya entró en vigor, las autoridades españolas han publicado este RD 115/2017 para hacer más fácil la aplicación en España y modificar nuestra Normativa afectada.

Entre otros cambios, se modifican la IF 6 y 7 del RSIF (RD 138/2011) para establecer nuevos requisitos en los controles de fugas, cuya frecuencia se basará en las toneladas equivalente de CO2, en vez de la capacidad de kilos de refrigerante.

Esta normativa obliga a recibir formación en nuevas tecnologías en un plazo de 4 años. Así como estructura la cadena formativa creando un Registro Público de Centros de Formación y Evaluación Autorizados.

Son amplias las competencias de los Manipuladores de Gases Fluorados que intervienen en las Instalaciones Térmicas, estando autorizados a:
  • Instalar.
  • Mantener o revisar, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados.
  • Manipulación de contenedores de gas.
  • Desmontaje.
Estableciéndose 2 categorías:
  • Inferior a 3 kg.
  • Sín límite de carga.
Y el modo de acreditación:



También regula la acreditación de personal para sistemas contraincendios que empleen gases fluorados como agente extintor, manejo de disolventes, o recuperación de gases fluorados de equipos de conmutación de alta tensión. Esta acreditación será válida en toda la Unión Europea.

Como es lógico y acorde al resto de normativa nacional, además de tener la acreditación, deberá actuar dentro de una empresa habilitada para ello.

Las empresas habilitadas para el mantenimiento y revisión de los productos y aparatos que contienen gases fluorados, podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes, como gases fluorados recuperados.

Dentro de sus obligaciones deberá:
  • Entregar en un plazo no superior a 6 meses a un gestor de residuos para su tratamiento aquellos gases fluorados destinados a regeneración o destrucción.
  • Disponer de un contrato en vigor con un gestor que realice recogidas periódicas de gases fluorados destinados a regeneración o destrucción.
  • Colocar la etiqueta en los equipos instalados de acuerdo a lo indicado en el artículo 12 del Reglamento (UE) 517/2014.
Viene establecido  que los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.

Así el vendedor del equipo deberá informar al comprador de esta obligación a través de unos impresos normalizados. Y el comprador del equipo deberá remitir al comercializador dicho impreso acreditando la instalación del equipo por parte de una empresa habilitada con personal certificado para realizar dicha instalación.

La documentación deberá guardarlo el comprador durante al menos 5 años.

El comercializador deberá informar anualmente (a partir del 1 de enero de 2.018) al Órgano Territorial Competente de los compradores que no les remitan la información de que el equipo ha sido instalado por empresa autorizada.


Tanto comprador como vendedor quedan sujetos al régimen sancionador previsto en el Reglamento. Incluso será sancionada la acreditación fuera de plazo de la instalación aún habiendo sido instalada por una empresa autorizada para ello.



lunes, 6 de marzo de 2017

Variación de los parámetros de la combustión


Un vídeo tutorial de los que componen el Curso de Quemadores Mecánicos a Gasóleo que podéis ver haciendo click aquí.

Javier Ponce
FORMATEC
jpformatec@gmail.com
967673580