martes, 19 de septiembre de 2017

Publicada Nueva MI-IP 4 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas

El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE tras varios años de tramitación legal, el Real Decreto 706/2017, que aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

C N I ha participado en las reuniones celebradas en el Ministerio de Industria durante la tramitación de este Real decreto y ha trabajado en los borradores que han conducido a este texto definitivo que afecta a los Técnicos Instaladores de PPL y a quienes compran gasolina o gasoil estaciones de servicio para su trabajo. Os adelantamos los puntos de mayor interés para el Técnico Instalador:

El nuevo RD 706/2017 que aprueba la ITC MI IP 04, deroga el

  • Real Decreto 2201/1995 ITC MI-IP 04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público», así como
  • el RD 1905/1995, Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.
Entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir el día 2 de noviembre de 2017.


Se permite el suministro al por menor de gasolina y gasóleo a envases o embalajes con estas condiciones:
  • como máximo de 60 litros para gasolina y 240 litros para gasóleo,
  • cumpliendo las normas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo Europeo relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR),
  • el llenado de los envases o embalajes se realizará exclusivamente desde el boquerel de un aparato surtidor de la instalación.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la ITC MI-IP 05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», RD 365/2005, que quedan redactados del siguiente modo:

  • Los instaladores habilitados y las empresas instaladoras de PPL de categoría I y II podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos en sus respectivas categorías (clases C y D categoría I con un límite de almacenamiento de 10.000 litros y clases B, C y D categoría II sin límite de almacenamiento),  pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder al interior del tanque, ni soldar o desmontar la boca de hombre. Únicamente podrán acceder al interior de la arqueta de boca de hombre, una vez puesta en funcionamiento la instalación, si disponen del sistema de rescate necesario (trípode, rescatador y arnés), explosímetro y sistema de ventilación adecuado. (CUIDADO: El texto legal tiene un error tipográfico al decir “exposímetro” en lugar de “explosímetro”)


Revisión e inspección de las instalaciones existentes.
  • Las instalaciones existentes serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas de la anterior ITC MI-IP 04, RD  2201/1995.
  • Las instalaciones que no se hubieran adaptado al RD de 1995,  serán inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas establecidas en el reglamento en vigor en el momento de su instalación.
  • No obstante, la periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en el capítulo XV de la ITC MI-IP04 aprobada por el presente real decreto.

Las instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared que suministren a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o se produzca un cambio de depositario del producto con un volumen total de ventas anual superior a 3.000.000 litros deberán disponer de tanques de doble pared y tuberías de impulsión de doble pared, dotados con los sistemas de detección de fugas contemplados en el capítulo VIII de la ITC MI-IP04.

Estas instalaciones tendrán los siguientes plazos, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, para disponer de tanques y tuberías de impulsión de doble pared:
  • Instalaciones con más de cuarenta años: Tres años.
  • Instalaciones con más de treinta años: Cinco años.
  • Instalaciones con más de veinte años: Siete años.
  • Para el resto de instalaciones: Nueve años.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad elaborará, mantendrá actualizada y publicará en su web una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica de la ITC, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.

Podéis acceder al texto completo de esta disposición haciendo click aquí.

Podéis descargar la nota informativa emitida por el Comité Técnico de CNI-Instaladores haciendo click aquí.

Información ofrecida por el Comité Técnico de CNI-Instaladores.



lunes, 4 de septiembre de 2017

Nuevas etiquetas de eficiencia energética Adiós a la A+, A++ y A+++

Desde el 1 de agosto es obligatorio un nuevo Reglamento europeo de etiquetado energético (UE) 2017/1369. Este Reglamento deroga la Directiva europea 2010/30/UE e introduce cambios importantes que deben conocer los Técnicos Instaladores. A continuación resumimos los aspectos más importantes para ellos:

Por qué y cómo cambian el etiquetado



  • El objetivo primordial de este cambio es facilitar más información al consumidor sobre los equipos a la hora de comprar. Se vuelve al modelo de etiqueta de eficiencia energética que mejor entienden los consumidores: escala de la A a la G. Desaparecen las clases A+, A++ y A+++
  • La etiqueta es obligatoria en todo tipo de producto relacionado con el consumo de energía, se excluyen vehículos y productos de segunda mano, aunque como novedad incluye productos de segunda mano importados.
  • La nueva etiqueta contiene 7 clases de verde oscuro a rojo. En algunos productos se pueden reducir si no es posible definir 7 clases. Las clases E, F o G, se mostrarán en color gris en productos nuevos, cuando esas clases estén prohibidas por la UE.
  • La etiqueta debe, en su caso, indicar también el consumo absoluto de energía además de la escala de la etiqueta, con el fin de permitir a los clientes prever el impacto directo de su elección sobre su factura energética y se prohíben otro tipo de etiquetas que imiten las obligatorias.



Cuándo cambian

Electrodomésticos de línea blanca: La UE publicará antes del 2 de noviembre de 2018 el nuevo re-escalado de etiquetas de la A a la G y dará un máximo de 12 meses  hasta noviembre de 2019 para el cambio.
Calentadores y calderas: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2026  (y en ningún caso más tarde del 2 de agosto de 2030) el nuevo re-escalado de etiquetas de la A a la G. Las nuevas etiquetas son obligatorias entre 2027 y 2032 No se ha fijado un periodo de transición concreto para el cambio.
Otros productos: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2023 el nuevo re-escalado de etiquetas y dará un máximo de 18 meses para el cambio. Las nuevas etiquetas son obligatorias antes de 2024 / 2025.

Obligaciones de fabricantes y comerciantes


  • No cambian en relación con la anterior regulación. Los productos deben llevar la etiqueta de eficiencia energética y la hoja de información del producto debiendo hacer referencia a la clasificación energética en toda información promocional.
  • Las etiquetas y hoja de información de producto, deben ser entregadas por el fabricante tras 5 días laborales desde el requerimiento del comerciante.
  • El comerciante debe mostrar las NUEVAS etiquetas re-escaladas de los productos en su tienda y página web antes del transcurso de 15 días desde la fecha límite fijada por la UE. También deberán poner a disposición del cliente la ficha de información del producto, incluso, si este así lo solicita, en formato físico en el punto de venta.
  • Las etiquetas deben aparecer claramente identificables sobre el producto y se podrá permitir en algún caso que aparezca en el embalaje del producto.
  • Cuando el fabricante quiera introducir actualizaciones de programas de software, deberá informar al cliente del objetivo y cambios en los parámetros, o en la clase de la etiqueta y deberá ofrecerle la opción de rechazar la actualización sin pérdida evitable de funcionalidad.
  • Cuando se introduzcan cambios relevantes en la etiqueta y en la ficha de información de producto en un producto ya comercializado, el producto debe considerarse un nuevo modelo.

Base de datos



  • La Comisión creará y mantendrá una base de datos de los productos: 

  1. A partir del 1 de enero de 2019 los fabricantes tienen que introducir obligatoriamente todos los datos de los modelos nuevos.
  2. Antes del 30 de junio de 2019, los fabricantes tienen que haber introducido los datos de los modelos que han salido nuevos al mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019.
  3. Es voluntario para los fabricantes introducir los datos de modelos anteriores al 1 de agosto de 2017.

  • Los fabricantes deben introducir en esta base toda la información, sus etiquetas de eficiencia energética y las fichas de información del producto. Esta base de datos tendrá una parte pública accesible a consumidores y distribuidores de forma sencilla.
  • Entre la información que deben introducir, está precauciones específicas que hayan de tomarse durante el montaje, instalación, y mantenimiento.
Información ofrecida por el Comité Técnico de CNI-Instaladores.





viernes, 1 de septiembre de 2017

Documentación a presentar en los cambios de caldera

Aprovecho una pregunta recibida a través del email para ofrecer un resumen sobre la documentación que es preciso elaborar y la tramitación a realizar para su legalización:

"Buenos días Javier, 
cuando se realiza un cambio de caldera de gas individual de una vivienda (suministrada desde depósito GLP de urbanización), hay que realiza algún certificado (IRG-3), el cambio ha sido de una caldera 30kW a una caldera de 24kW de condensación, además se han cambiado 5cm de tubo de gas y la llave. Además se ha cambiado la chimenea.
Otra duda que tengo en caso que haya que realizar ese documento, hay que entregarlo en Industria?."

Respuesta:

Son 2 las instalaciones afectadas:

  • Instalación Térmica (caldera).
  • Instalación de Gas.
Por tanto deberemos consultar para cada instalación su Reglamento:

RITE

Respecto del RITE 2017, debe aplicarse al ser de aplicación incluso para los cambios de calderas aunque sean de iguales características (ver artículo 2, apartado 4).

Por tanto el nuevo generador y su instalación deberá cumplir este Reglamento.

Así la reforma deberá ser realizada por empresa habilitada para ello, y el generador deberá ofrecer los rendimientos mínimos exigidos para edificios existentes. En principio, al ser nuevo y de condensación, los presuponemos que los cumplirá.

La salida de gases deberá cumplir las distancias de seguridad exigidas en la UNE 60.670-6.

¿Qué documentación habrá que elaborar?.

Para ello deberemos ir al artículo 24, apartado 11:

" No será necesario el registro previsto en el apartado 1 de este artículo en el caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual a 70 kW", siempre que la variación de la potencia útil del generador no supere el 25 % respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil del generador instalado supere los 70 kW. "

En este caso la potencia del generador sustituido es de 30 kW. Siendo la variación del 25 % de:

25 % de 30 = 7,5 kW

No debiendo presentar documentación técnica ante el Órgano Territorial Competente si la potencia del nuevo generador está comprendida entre 22,5 y 37,5 kW.

En el caso que nos ocupa la potencia del nuevo generador es de 24 kW. Por tanto no hay que registrar la memoria y el certificado de la instalación térmica reformada.

¿Qué documentación deberá disponer el titular o usuario de la instalación?.
  • Factura de adquisición del generador.
  • Factura de la instalación.
  • Certificado de la instalación de gas, en su caso.
El titular será responsable de la conservación de esta documentación, como las del resto de actuaciones en sobre la instalación térmica, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando exista este.

REGLAMENTO TÉCNICO DE GAS

En el campo de aplicación de este Reglamento, según se establece en su artículo 2, apartado 2, será de aplicación tanto a instalaciones nuevas, modificaciones y ampliaciones. Así como a instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificación o ampliación.

Deberemos observar que se entiende por modificación o ampliación de una instalación receptora de gas. 

Dentro de la ITC 07 sobre Instalaciones Receptoras de Gas, deberemos observar el punto 5. Modificación de instalaciones receptoras. Entendiéndose como modificación:
  • Cualquier modificación de la instalación de gas que conlleve un cambio de material o de trazado en una longitud superior a 1 m.
  • Cualquier ampliación de consumo.
  • La sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas.
Tras una modificación, la empresa instaladora realizará una prueba de estanquidad según UNE 60.670-8, y deberá comunicar dicha circunstancia al suministrador. Se emitirá certificado según modelo IRG 3 marcando modificación o ampliación según el caso.

Una vez comunicada la modificación al suministrador, este solicitará, enganche al distribuidor, quien realizará las pruebas previas establecidas reglamentariamente, repercutiéndose el coste de los derechos de enganche al usuario final.

El resto de actuaciones no recogidas como modificación se denominan según la UNE 60.670-11 como reparación de la instalación receptora:

Actuaciones o sustituciones que no modifiquen las características de la instalación en cuanto a material y trazado. También se considera reparación:
  • La sustitución o ampliación de un tramo de longitud inferior o igual a 1 metro, aunque se realice con cambio de trazado o material.
  • Actuaciones que afecten al local o a los aparatos.
  • La anulación de puntos de consumo. La llave de aparato debe quedar cerrada, bloqueada y taponada.
Tras una reparación es preciso realizar una comprobación de la estanquidad del tramo reparado, a la presión de operación, verificando las uniones de cierre del tramo reparado con la instalación existente, mediante agua jabonosa, etc.

En este caso no se emite el Certificado de Instalación de Gas (modelo IRG-3).

Tanto reparaciones como modificaciones deben ser realizadas por empresas mantenedoras habilitadas.

En el caso que no ocupa únicamente se valorará si el aparato tiene o no las mismas características técnicas. Pero, ¿qué se entiende aparato de diferente características técnicas?:

El Reglamento Técnico de Gas no se ocupa de las prestaciones de los aparatos de gas (rendimiento) sino de su seguridad.

¿Qué características definen a un aparato de gas?:


  • Potencia.
  • Tipología: A, B, o C.
  • Fijo o móvil.



Se puede ver el contenido de una placa de características de un aparato en el anexo 2 de la ITC 08.

En el caso que nos ocupa, al variar la potencia del aparato, una de las características principales del aparato deberá emitirse un Certificado de Instalación de Gas (modelo IRG 3), indicando que es una modificación de la instalación.

¿Debe registrarse este certificado ante el Órgano Territorial Competente?.

Establece el apartado 3.6. Comunicación a la Administración de la ITC 07 que:

" Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto, no es precisa ninguna comunicación".

Por tanto la tramitación será simplemente con el suministrador de gas de la instalación que tendrá la documentación (certificado de la instalación) a disposición de la administración.

También deberá disponer del certificado el titular o usuario de la instalación (apartado 4 de la ITC 07).


Un placer.

Javier Ponce
FORMATEC
jpformatec@gmail.com