jueves, 28 de enero de 2016

Cursos de Gas 2016 Actualizados

Tras las 2 modificaciones surgidas en el Reglamento Técnico de Gas durante el año 2015:
  • Modificación del listado de Normas UNE recogido en la ITC-ICG 11 del Reglamento Técnico de Gas, a través de la Resolución de 2 de julio de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 
  • Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de suministro de gas.
Además este año pasado a través de la Ley 8/2015 se modificó la Ley de Hidrocarburos, Ley 34/1998, para liberalizar las inspecciones de gas, y así poder ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas. Podéis acceder al nuevo texto de la Ley de Hidrocarburos haciendo click aquí.

Especialmente la modificación de las versiones de las Normas UNE a aplicar ha supuesto un retoque generalizado a la parte técnica del Reglamento. Pues se han anulado, entre otras muchas, las 2 principales Normas UNE que definen los requisitos técnicos de las Instalaciones Receptoras de gas:
  • UNE 60.601:2006 sobre Salas de Calderas a Gas.
  • UNE 60.670:2005 sobre Instalaciones Receptoras de Gas hasta 5 bar.
Así a partir del 1 de enero de 2.016 solo se podrán aplicar las versiones recogidas en la Instrucción Técnica ITC-ICG 11, y en cuanto a las Normas citadas se deben aplicar las versiones:
  • UNE 60.601: 2013.
  • UNE 60.670: 2014.
En cuanto a la extensa Norma UNE 60.670, se han modificado sus 13 partes, y por tanto aparecen novedades en:
  • Terminología y simbología.
  • Materiales.
  • Diseño instalación común y acometida.
  • Configuración locales que albergan aparatos de gas.
  • Pruebas de estanqueidad.
  • Puesta en marcha de aparatos y sus conexiones.
  • Revisiones e inspecciones de instalaciones y aparatos de gas.
Las modificaciones no son profundas pero requieren de un pequeño reciclado de técnicos e instaladores.

Por ello estamos actualizando nuestros cursos y así os podemos ofrecer 2 cursos de reciclado rápido, y un completo curso de diseño y cálculo de Instalaciones de Gas.

CURSO SALAS DE CALDERAS A GAS SEGÚN UNE 60.601:2013.

Un completo repaso a la Nueva Versión de Norma, con resúmenes, proyecto tipo, test multimedia y diversos vídeos tutoriales.

Puedes ver temario y más información de este curso haciendo click aquí.

Ficha del curso:
  • Modalidad teleformación tutorizada, disponible 24 horas.
  • Curso abierto, con cierre de matriculaciones el Martes 2 de febrero.
  • Carga lectiva: 50 horas.
  • Duración: 1 mes.
  • Tutor: Javier Ponce.
  • PVP: 100 €*.
Puedes solicitar tu matriculación haciendo click aquí.

CURSO INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS SEGÚN UNE 60.670:2014.

Un análisis de las novedades y aspectos clave para el cumplimiento de las 13 partes de la Nueva Versión Normativa.

Puedes ver el temario y más información de este curso haciendo click aquí.

Ficha del curso:
  • Modalidad teleformación tutorizada, disponible 24 horas.
  • Curso abierto el 2 de febrero, con cierre matriculaciones el Martes 9 de febrero.
  • Carga lectiva: 50 horas.
  • Duración: 1 mes.
  • Tutor: Javier Ponce.
  • PVP: 100 €*.
Puedes solicitar tu matriculación haciendo click aquí.

CURSO INSTALADOR DE GAS CATEGORÍA B

Un curso completo para repasar ampliamente la normativa de gas, pues además de Normativa de Salas de Calderas e Instalaciones Receptoras de Gas, se estudia el resto del Reglamento Técnico de Gas en el entorno de conocimientos de un instalador de gas categoría B. Incluye temas de dimensionado de instalaciones: ventilaciones, tuberías, presiones, caudales, etc, en Media y Baja Presión, diseño de casetas de envases de GLP, etc.

Este curso es muy utilizado por aspirantes a Instalador de Gas en la preparación de los Exámenes Oficiales de Industria, y muchos técnicos que desean conocer toda la Reglamentación y el Dimensionado de Instalaciones Receptoras de Gas de cualquier potencia.

Puedes ver el temario y más información de este curso haciendo click aquí.

Ficha del curso:
  • Modalidad: Teleformación tutorizada, disponible las 24 horas.
  • Curso abierto con cierre de matriculaciones el 29 de febrero.
  • Carga lectiva: 300 horas.
  • Duración: 4 meses.
  • Tutor: Javier Ponce.
  • PVP: 420 €*.
Puedes solicitar tu matriculación haciendo click aquí.

BONIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN

Recuerda que la formación de los trabajadores es bonificable en las cuotas del la Seguridad Social excluido el porcentaje de cofinanciación privada de cada empresa (un 5% para empresas de hasta 9 trabajadores).

Nuestra gestión es gratuita, sin aumentar el precio del curso.

Esta bonificación es exclusiva para trabajadores del régimen general de la Seguridad Social.

Nuestra empresa de formación está acreditada, a nivel Nacional, para ello, ante la Fundación Tripartita. 

Para bonificar un curso, simplemente las empresas nos lo deben comunicar con una antelación mínima de 8 días previo al inicio del curso, y aportar una sencilla documentación que les solicitaremos.

Puedes solicitar tu matriculación y bonificación del curso haciendo click aquí.

*Ex-alumnos

Todos nuestros ex-alumnos directos, que dispongan de factura de un curso emitida por nosotros hacia el alumno, tendrán un descuento en cualquiera de nuestros cursos de teleformación que realizaremos durante 2016 del 25 %, como premio a su fidelidad y consideración hacia nuestra formación.

Algún Colegio Profesional y Asociación de Instaladores que colaboran con nosotros también pueden ofrecerte este descuento. Consúltalo en tu Asociación ó Colegio.

Información sobre los cursos de gas homologados

Nos surge mucho la consulta sobre si nuestros cursos están homologados. Desde 2006 que apareció el RD 919/2006, no es obligatorio realizar un curso homologado para presentarse a exámenes de instalador de gas que convocan los Servicios de Industria de cada Comunidad Autónoma.

Un curso es una buena ayuda para preparar con garantías ese examen de capacitación.

Sobre ello podéis ver más información haciendo click aquí.






lunes, 25 de enero de 2016

Procedimiento de Inspección de Instalación Receptora de Gas realizado por Empresa Instaladora

Las últimas modificaciones del Reglamento Técnico de Gas, RD 919/2006, vuelven a posibilitar que las instalaciones receptoras de gas puedan ser inspeccionadas por empresas instaladoras.

Desde 2006 hasta hace poco este trabajo, en las instalaciones por canalizado, recaía exclusivamente en las empresas de distribución de gas, denominándose este control periódico inspección de la instalación de gas. Pudiendo realizar las empresas instaladoras únicamente revisiones de las instalaciones de gas no conectadas a red (botellas, granel, etc).

Así la modificación de la Ley de Hidrocarburos, y posteriormente la aparición del RD 984/2015 han venido a devolver esa competencia en el control periódico de las instalaciones a las empresas instaladoras.

Así el nuevo texto de la ITC-ICG 07 del Reglamento Técnico de Gas, muestra el procedimiento a realizar para que las empresas instaladoras realicen la inspección de las instalaciones.

Citando literalmente:

a) El distribuidor deberá comunicar a los usuarios, con una antelación de tres meses, la obligación de que en su instalación se debe realizar la inspección, pudiéndola realizar una empresa instaladora habilitada o él mismo.
b) La inspección será realizada por:
b.1 En el caso de empresa instaladora de gas habilitada, por instaladores categoría A, B o C para instalaciones individuales, e instaladores categorías A o B para instalaciones comunes.
b.2 En el caso de empresa distribuidora, por personal propio o contratado por el distribuidor. Tanto el personal contratado como el propio deberán disponer de las habilitaciones correspondientes según se indica en el apartado b.1 o estar debidamente certificado para esta actividad por una entidad acreditada para la certificación de personas según el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Asimismo, el personal contratado deberá actuar en el seno de una empresa instaladora habilitada.
c) Procedimiento general de actuación realizada por empresa instaladora habilitada de gas:
c.1. Si por elección del cliente, la empresa instaladora habilitada de gas realiza la inspección con resultado favorable, emitirá el correspondiente certificado de inspección, entregando una copia al titular de la instalación, remitiendo otra copia a la empresa distribuidora por los medios que se determinen, asimismo, mantendrá otra copia en su poder. El certificado deberá estar firmado por el instalador habilitado y con el sello de la empresa instaladora responsable.
c.2. Si la empresa instaladora realiza la inspección, y en la misma se detectan anomalías, se procederá del siguiente modo:
Se remitirá a la empresa distribuidora el informe de anomalías, en el que se indica el plazo máximo de corrección de las mismas, y se entregará una copia al titular de la instalación, no pudiendo proceder a la reparación de las anomalías la misma empresa o instalador que realice la inspección.
Resueltas las anomalías se emitirá el correspondiente certificado, entregando una copia al titular de la instalación al finalizar la inspección, remitiendo otra copia a la empresa distribuidora por los medios que se determinen al efecto, asimismo, mantendrá otra copia en su poder.
d) Procedimiento general de actuación realizada por empresa distribuidora.
d.1. Si la empresa distribuidora realiza la inspección por elección del cliente, avisará con una antelación mínima de 5 días, la fecha de la visita de inspección y solicitará que se facilite el acceso a la instalación el día indicado.
Si el resultado es favorable, se emitirá el certificado correspondiente de inspección entregando una copia al titular y manteniendo una copia en su poder.
Si se detectan anomalías al finalizar la inspección se entregará el correspondiente informe de anomalías, indicando el plazo de corrección de las mismas, no pudiendo proceder a la reparación de las anomalías por la misma empresa o instalador. Resueltas las anomalías se emitirá el correspondiente certificado de inspección entregando una copia al titular y manteniendo otra en su poder.
d.2. En caso de que la distribuidora no reciba el certificado de inspección periódica de las instalaciones en la fecha límite indicada en la comunicación del distribuidor, se entenderá que el titular desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor, quien comunicará la fecha y hora de la inspección con una antelación mínima de cinco días.
e) En el caso de que sea la empresa distribuidora quien realice la inspección, si no fuera posible efectuar la inspección por encontrarse ausente el usuario, el distribuidor notificará a aquél la fecha de una segunda visita.
f) En el caso de que se detecten anomalías de las indicadas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda, se cumplimentará y entregará al usuario un informe de anomalías, que incluirá los datos mínimos que se indican en el anexo de esta ITC. Dichas anomalías deberán ser corregidas por el usuario.
En el caso de que se detecte una anomalía principal, si ésta no puede ser corregida en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda. A estos efectos se considerarán anomalías principales las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda. Todas las fugas detectadas en instalaciones de gas serán consideradas como anomalía principal.
En el caso de faltas de estanquidad consideradas anomalías secundarias se dará un plazo de quince días hábiles para su corrección. A estos efectos se considerarán anomalías secundarias las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda.
g) El distribuidor dispondrá de una base de datos, permanentemente actualizada, que contenga, entre otras informaciones, la fecha de la última inspección de las instalaciones receptoras así como su resultado, conservando ésta información durante diez años. Todo el sistema deberá poder ser consultado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando éste lo considere conveniente.
h) El titular, o en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y en los aparatos de gas, utilizando para ello los servicios de un instalador habilitado de gas o de un servicio técnico según corresponda, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías según el modelo incluido en el anexo de esta ITC, y enviará copia al distribuidor.
i) Cuando la empresa instaladora habilitada haya resuelto las anomalías principales que ocasionaron el precintado de la instalación, podrá proceder al desprecintado y a dejar la instalación en funcionamiento, comunicándoselo a la empresa Distribuidora mediante la presentación del correspondiente certificado de subsanación.

Recordemos que es obligación de los titulares o en su defecto de los usuarios, el mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado.




miércoles, 13 de enero de 2016

Información sobre Cursos Homologados de Gas

El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE 04-09-2006 deroga la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985 (BOE 09-01-1986), que regulaba las entidades de formación de instaladores de gas. 

La nueva instrucción técnica complementaria ICG 09 establece cómo obtener el certificado de cualificación individual como instalador de gas (página 31617 del BOE 04-09-2006).

Certificado de cualificación individual como instalador de gas

El certificado de cualificación individual como instalador de gas es el documento por el cual se reconoce a una persona física la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 2.2 de esta ITC.

El certificado de cualificación individual en instalaciones de gas en sus diferentes categorías se concederá por la Comunidad Autónoma correspondiente:

  1. Cuando el interesado se encuentre en posesión de una titulación que, en virtud del ordenamiento legal vigente, otorgue a su titular atribuciones suficientes para la realización de la actividad;
  2. En otro caso, a criterio de la Comunidad Autónoma:

  • Mediante superación, ante la propia Comunidad Autónoma, de un examen teórico-práctico sobre los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta ITC.
  • Mediante certificación realizada por una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, de haber superado un examen teórico-práctico incluyendo los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta ITC.

Dejan por tanto de existir las obligaciones:
  • De que las entidades de formación de instaladores de gas se inscriban en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio;
  • De que envíen al Ministerio información periódica;
  • De que renueven periódicamente su inscripción.
Pueden ver esta información en WEB el Ministerio de Industria haciendo click aquí.