jueves, 30 de enero de 2020

Análisis Cambios Sección HE 4 del Código Técnico


El Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, ha modificado el Código Técnico de la Edificación, RD 314/2006, de 17 de marzo.

Dentro de los cambios se reforma a fondo la Sección de Ahorro y Energía que actualmente queda del siguiente modo:

  • Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético.
  • Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética.
  • Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas.
  • Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación.
  • Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.
  • Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica.


El principal cambio ya lo observamos en el título de la Sección 4, que en la versión anterior se denominaba:
  • HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

La sección HE del CTE ha ido evolucionando desde la versión inicial, habiendo sufrido cambios (fechas aparición en el BOE):
  • 28/03/2006. Versión inicial.
  • 23/10/2007.
  • 25/01/2008.
  • 12/09/2013.
  • 8/11/2013.
  • 27/12/2019. Versión actual.


Las Directivas Europeas de Eficiencia Energética establecen la necesidad de ir revisando los requisitos mínimos de eficiencia, a intervalos no superiores a 5 años. Ello provocó la reforma del año 2013 (también del RITE), y ha provocado la reforma actual.

La gran novedad de la Sección HE4, es la desaparición de la energía solar térmica como referencia, y la adopción de criterios generales que puedan englobar todas las fuentes energéticas renovables, y/o la inclusión de procesos de cogeneración renovables, ambos con posibilidad de ser generados en el propio edificio, o bien a través de la conexión a un sistema de calefacción urbano.


La contribución renovable ya no será en base al mapa de zonas de radiación solar, sino que se establece un porcentaje de contribución mínima, sobre la demanda energética anual de ACS u para climatización de las piscinas, de energía procedente de fuentes renovables de al menos el 60 % con independencia de la zona de España en la que se ubique la instalación.

En el caso de instalaciones con demanda de ACS igual o superior a 5000 litros de agua al día, calculada de acuerdo al anejo J, esta exigencia de contribución renovable será de al menos el 70 %.

Ámbito de aplicación

a) Edificios de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada de acuerdo al Anejo F.

b) Edificios existentes con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada de acuerdo al Anejo F, en los que se reforme íntegramente, bien el edificio en sí, o bien la instalación de generación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo.

c) Ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial;
Nota: En este caso la contribución renovable se establecerá sobre el incremento de ACS respecto de la demanda inicial.

d) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación de generación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.

Aerotermia o Bombas de Calor Ambiente

Esta remodelada sección HE4 indica los requisitos que deben cumplir las bombas de calor aire-agua para ser consideradas energías renovables, de acuerdo a la Normativa Europea.

Las bombas de calor deberán tener un rendimiento mínimo medio estacional, SCOPdhw superior a 2 unidades cuando las bombas de calor sean accionadas eléctricamente.

El valor del rendimiento estacional SCOPdhw se determinará a una temperatura de preparación del ACS no inferior a 45 ºC.

Aportación renovable de una bomba de calor

La aportación de energía procedente de fuentes renovables, ERES, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde, Qusable es el calor útil total estimado proporcionado por la bomba de calor, y SCOP el rendimiento medio estacional.

Ejemplo

Sea una instalación cuya demanda energética anual de ACS a 45 ºC son 1000 kWh. Si la instalación dispone de una bomba de calor SCOP de 3,6, que además produce el 100 % de la demanda de ACS. ¿Qué energía cantidad de energía renovable, ERES, producirá?.

Solución:

Dado que Qusable son 1000 kWh, y el SCOP son 3,6, aplicamos:


En este caso la bomba de calor daría una contribución renovable de:


Otras Alternativas

La energía generadas por las instalaciones de energía solar térmica o biomasa, por ejemplo, deben considerarse como energía renovable.

La contribución mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas, puede sustituirse total o parcialmente por:
  • Equipos de refrigeración,
  • Energía residual procedente de deshumectadoras.
  • Calor residual de la combustión del motor de bombas.

Siempre y cuando el aprovechamiento de esta energía residual sea efectiva y útil para el sistema de ACS.
  • Recuperadores de calor ajenos a la propia central térmica del edificio.
  • Recuperadores de energía de equipos de refrigeración en edificios residuales.

No se podrá contabilizar un aprovechamiento de energía superior al 20 % de la energía extraída.

Energía Solar Térmica

Al desaparecer la versión anterior del documento HE4 las instalaciones de energía solar térmica quedan sin una normativa concreta que fije:
  • Requisitos de eficiencia mínima de la instalación.
  • Operaciones para un correcto mantenimiento de la instalación.
  • Criterios de seguridad contra sobretemperaturas, etc.

Partimos de un documento HE4 en 2006 que era un verdadero Reglamento Solar que abarcaba criterios de eficiencia, seguridad y mantenimiento de la instalación. Para llegar a una versión 2019 que cuantifica únicamente criterios de eficiencia energética.

Es previsible que una vez reformado el RITE se recojan las prescripciones antes indicadas en las Instrucciones Técnicas IT 1.2.4.6., IT 3, etc. Y se vea apoyado en la Guía de la Energía Solar Térmica, que es un documento reconocido para la aplicación (recordemos que los documentos reconocidos no tienen carácter reglamentario), por tanto, puede ayudar al éxito del diseño, montaje, pruebas, y mantenimiento de la instalación solar térmica.

Entrada en vigor

El RD 732/2019 está en vigor desde el día siguiente de su publicación en el BOE (27 de diciembre de 2019). Por lo que se puede aplicar con las disposiciones transitorias establecidas para edificios que estén en construcción, que se han indicado anteriormente.








lunes, 13 de enero de 2020

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No se realizarán descuentos una vez emitidas las facturas y realizados los cobros oportunos.

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Bonificación de la Formación Subvencionada 2024

Javier Ponce Formación Técnica SL, con CIF B02510006, con nombre comercial registrado FORMATEC, está autorizada con expediente B243619AG para realizar la bonificación de las acciones formativas que imparte.

Nuestra empresa de formación como Entidad Organizadora de Cursos, puede realizar la 
bonificación de las acciones formativas que imparte.

Recordemos que las empresas tienen un saldo de formación que parte de un mínimo de 420 euros, y que está disponible si la empresa no se lo ha gastado en acciones formativas. Este saldo se renueva anualmente.

Este saldo lo pueden consumir las empresas para la formación de sus trabajadores del régimen general. Los trabajadores autónomos y/o desempleados no pueden bonificarse el curso.

Nuestra gestión es gratuita, no incrementándose el precio del curso (pero sin aplicarle ningún descuento especial). Para poder consultar su saldo precisamos de datos y rellenar unos impresos.

Al solicitar el curso debe marcar la opción de recibir información de la bonificación de la acción formativa.

Así le enviaremos un email en que solicitaremos a la empresa unos datos para preparar el contrato de encomienda de la formación.

Cuando lo recibamos le preparamos el contrato de encomienda de la formación, y así podremos informarle de la situación de su empresa para las bonificaciones de las acciones formativa.

Con el documento de contrato de encomienda rellenado, firmado y sellado podremos mirar su situación e informarle, pudiendo decidir posteriormente.

Puede solicitar la baja del convenio de agrupación cuando le interese, para lo que se firmará un documento de baja.

Aprovechamos para informarle que el Real Decreto-ley 4/2015 estableció que las Empresas debían contribuir en una parte a la formación de sus trabajadores estableciendo un porcentaje de cofinanciación que es del 5 % para empresas hasta 9 trabajadores, un 10 % para empresas entre 10 y 49 trabajadores, etc. (artículo 10.5). Por ello si su porcentaje de cofinaciación es del 5 %, la empresa se bonificará 95 de cada 100 euros de la factura.

Procedimiento de la bonificación:



Una vez solicitada por el trabajador y la empresa, se dará de alta el curso en el FUNDAE (antigua Fundación Tripartita), para ello la documentación debe estar en nuestro poder al menos 8 días antes del inicio del curso.

1. La factura debe estar abonada.
2. Daremos de alta el curso en el FUNDAE.
3. Precisaremos copia de la cabecera de la nómina del trabajador del régimen general, así como copia del DNI.
4. El trabajador, con ayuda de la empresa, deberá rellenar el siguiente formulario:


5. El trabajador iniciará el curso y deberá seguirlo con regularidad, participando en las actividades y evaluaciones dispuestas. Nosotros le comunicaremos claves de acceso y le daremos las primeras
instrucciones.
6. Una vez finalizado el curso, si el alumno ha participado y ha superado las evaluaciones, nosotros lo comunicaremos al FUNDAE. Se preparará la bonificación y se le comunicará al FUNDAE: importe y mes a partir del cual se puede realizar la bonificación, con el límite del final de año.
7. Comunicaremos a la empresa que puede bonificar en las cuotas de la seguridad la parte bonificable de la factura de formación.

Si la empresa dispone de RLT ruego nos lo indiquen para que cumplimientos un documento para informar al RLT de la realización de la acción formativa.

La empresa no puede descontar la factura de sus cuotas a la Seguridad Social 
hasta haber recibido nuestra comunicación.

En cualquier caso podemos atender sus consultas a través de nuestro email general:
  jpformatec@gmail.com

A vuestra disposición.

c/ Guadalajara nº 6, 02001 Albacete
967673580