lunes, 10 de diciembre de 2018

! Ya se puede instalar R32 !


Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

Disposición transitoria segunda. Condiciones para las instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L.

En tanto no se apruebe, mediante real decreto, el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en el que se establezcan medidas específicas para las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L, según norma UNE-EN 378-1:2017, gases refrigerantes con baja toxicidad y ligera inflamabilidad, será de aplicación lo siguiente:

1. Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos, etc.) que contengan refrigerantes de clase A2L con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], no le aplicaran los requisitos de la presente disposición ni aquellas que pudiesen tener en función de la redacción actual del Real Decreto 138/2011, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición.

Siendo m1 uno de los factores tope incluidos en la tabla C.2 del anexo C de la UNE-EN 378-1:2017 y, LII el límite inferior de inflamabilidad, que aparece en la tabla E.1 del anexo E de la norma UNE-EN 378-1:2017 en kg/m3. El multiplicador 4 se basa en una carga de 150 gr. del refrigerante R-290.

(Nota FORMATEC: El LII del R32 son 0,307 kg/m3 según UNE EN 378-1:2017, lo que implica un límite al aplicar: 1,5xm1 = 1,842 kg de carga frigorífica.)

2. Los sistemas de refrigeración no compactos, que contengan refrigerantes de clase A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición, se les aplicará única y exclusivamente lo siguiente:

(Nota FORMATEC: El LII del R32 son 0,307 kg/m3 según UNE EN 378-1:2017, lo que implica un límite al aplicar: 1,5xm1 = 1,842 kg de carga frigorífica.)
  • La ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones se realizará por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
  • La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación la siguiente documentación:
 a) Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.

 b) Manual de instrucciones.

3. El titular de las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen los límites máximos de carga conforme a las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 y que no requieran medidas de protección específicas según el análisis de riesgos contemplado en la norma UNE-EN 378-1:2017, distintas a las medidas adicionales incluidas en el apartado C.3 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017, está exento de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, con cuantía mínima de 500.000 €.

4. Las instalaciones que utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, pueden ejecutarse por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

5. Para instalaciones con carga de refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, deberán comunicar a la Comunidad Autónoma la siguiente documentación:

 a) Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por el instalador frigorista o técnico titulado competente, facilitando por escrito al usuario información detallada de los equipos: fabricante, modelo, tipo y carga de refrigerante y año de fabricación. Adjuntará un documento del cálculo justificativo de que la instalación cumple con las exigencias de la norma UNE-EN 378-1:2017, en cuanto a: dimensiones del local, altura de montaje del equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de seguridad adoptadas. Dicho documento estará firmado por el representante legal de la empresa frigorista o por técnico titulado competente en el caso de que no se sobrepasen los límites de carga según se establecen en las tablas C.1 y C.2 del anexo C de la norma UNE-EN 378-1:2017 o por un técnico titulado competente si se sobrepasan los límites de carga o se requiere hacer análisis de riesgo.

 b) «Análisis de riesgo» de la instalación, en caso de que no se satisfagan los criterios del punto anterior, es decir que se sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida de acuerdo con la norma UNE-EN 378-1:2017, documentando si se trata de una zona de extensión despreciable (ED) según la Norma UNE-EN 60079-10-1, en caso contrario deberá aplicarse el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. En este caso la instalación la realizara una empresa instaladora de nivel 2.

 c) Certificado de la empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmando que dispone de personal habilitado para la instalación y manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L, que está familiarizado con los requisitos de este tipo de instalaciones con respecto a estos refrigerantes y ha recibido la formación necesaria, y que la instalación y sus componentes cumplen con las condiciones específicas que recomienda el fabricante de los equipos para la utilización de esta clase de refrigerantes A2L.

 d) Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista.

Los certificados indicados en los apartados c) y d) anteriores podrán unificarse en un solo documento que incluya toda la información exigida en ambos.

 e) Certificado de instalación eléctrica, que incluya la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión.

 f) Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.

 g) De acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, las declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando aplique.

 h) Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2018.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Ampliada la clasificación de sistemas de evacuación de humos. Nueva versión UNE CEN/TR 1749: 2014



La versión 2014 ratificada en noviembre de 2015, del informe europeo CEN/TR 1749, recoge nuevas configuraciones de sistemas de evacuación de los aparatos principalmente alimentados con gas.

En el etiquetado de los aparatos suele figurar el sistema de evacuación que debe disponerse en la evacuación de los productos de la combustión. Así los aparatos de gas en su marcado vendrán recogidos estos posibles sistemas de evacuación que podrán montarse, cumpliendo la homologación prevista por el fabricante.

Disponer de esta estandarización de sistemas permite a los fabricantes unificar criterios europeos de diseño. No siendo una lista inmóvil sino que se irá actualizando como ha ocurrido.

El esquema general clasifica a los aparatos en 3 tipologías:

Aparatos de circuito abierto:
·         Tipo A.
·         Tipo B.

Aparatos de circuito estanco:
·         Tipo C.

A cada tipo se les asigna 2 dígitos en función de la configuración del conjunto aparato-sistema de evacuación de humos. Y en algunos tipos algún subíndice adicional para indicar la disposición de algún elemento de control de seguridad.

Segunda cifra

Indica la disposición o no de un ventilador en el circuito de humos y/o admisión de aire en el aparato.

1: No dispone de ventilador.
2: El ventilador está ubicado en la parte de humos, después del quemador.
3: El ventilador está ubicado en la parte de aire, antes del quemador.
4: El ventilador está ubicado en el circuito de humos, después del cortatiro del aparato de gas.

Subíndices de seguridad adicionales

Aparecen cuando el aparato dispone de algún dispositivo de seguridad adicional:
Subíndice AS, seguridad atmosférica, si el aparato dispone de sensor de contaminación de la atmósfera del local donde se encuentra ubicado. Se emplea en aparatos tipo A ó B.

Subíndice P, presurizado, cuando el aparato está destinado a conectarse a un conducto de evacuación sobrepresionado (por el funcionamiento de los aparatos). Se emplea en determinados aparatos tipo B.

Subíndice BS, bloqueo de seguridad, cuando el aparato dispone de un sistema de detección de revocos en el cortatiro.
El dispositivo reacciona bloqueando el funcionamiento del quemador cuando detecta algún revoco en el sistema de evacuación de los Productos de la Combustión (PdC).


Nota:

  • ·         Estos dispositivos se incorporaron en las calderas y en los calentadores el 1 de enero de 1997.
  • ·         Desde el 1 de enero de 2010 quedaron prohibidos las calderas individuales de calefacción hasta 70 kW de tipo B, y desde abril 2013 también los calentadores de gas de tipo abierto también quedó prohibida su instalación salvo en salas de máquinas.

Otros subíndices de seguridad:

Subíndice R, expresa que el aparato también puede instalarse por medio de un terminal horizontal sobre un tejado, empleándose en aparatos tipo C.

Subíndice X, se aplica en aparatos que cumplen requisitos de seguridad en cuanto a estanquidad del aparato superior. Se emplea en Alemania y Austria.

Simbología

La simbología empleada en los esquemas de aparatos que se utiliza en la Norma es la siguiente:


Esquema general

Aparatos tipo A. Aparatos no destinados a conectarse a un conducto, ni a un dispositivo de evacuación de los productos de la combustión, hacia el exterior del local donde están instalados.

Tipo A1. Aparato sin ventilador.
Tipo A2. Aparato con un ventilador a la salida de la zona combustión.
Tipo A3. Aparato con un ventilador situado en la entrada de la zona de combustión.


Aparatos tipo B. Aparatos destinados a conectarse a un conducto de evacuación de los productos de la combustión hacia el exterior del local donde está instalado el aparato, estando el aire comburente tomado directamente de este local.

Tipo B1. Aparato que incorpora cortatiro.


Nota: Un cortatiro es un dispositivo que sirve como antirretorno de los Productos de la Combustión (PdC) evitando que los humos retornen al local donde está instalado. Además permiten la entrada de aire en el conducto de evacuación bajando la temperatura de los PdC con la consiguiente reducción-regulación del tiro que permite la estabilización de la combustión y evitando el desprendimiento de llama en los quemadores.

Nota: Los aparatos tipo B12 y B13 no son habituales en España. Pueden originar salida de humos a través del cortatiro. Por tanto los ventiladores en equipos con esa configuración sólo deben vencer las pérdidas de presión del intercambiador de calor. Así la chimenea funciona con tiro natural.

Tipo B2. Aparato sin cortatiro.
Nota: Los aparatos tipo B22 y B23 pueden sobrepresionar la chimenea.

2 Conexión tipo B3X

Tipo B3. Aparato sin cortatiro, que está preparado para ser conectado a un sistema de evacuación colectivo diseñado para funcionar por tiro natural.

Nota: En estos aparatos la entrada de aire se toma del mismo local a través de orificios específicos situados en la superficie del conducto.

Nota: La normativa actual permite la instalación de estos aparatos en el interior de los locales aún siendo aparatos tipo B (circuito abierto).

Tipo B4. Aparato provisto de un cortatiros antirretorno, y diseñado para conectarse mediante su conducto de evacuación a su propio terminal.
Nota: Son aparatos similares a los tipo B1, pero en los que el fabricante ha diseñado sus conductos de evacuación individuales hasta el exterior de los locales. Por tanto el aparato se homologa con sus conductos de evacuación.

Nota: Los aparatos tipo B42 y B43 pueden tener problemas de seguridad si no se diseñan convenientemente los ventiladores. No son empleados en España.

Tipo B5. Aparatos sin cortatiro diseñados para ser conectados mediante su conducto individual a su propio terminal.

Nota: los aparatos tipo B52 y B53, debido a la sobrepresión de los humos, pueden evacuar por fachada.

Aparatos tipo C. Aparato en el que el circuito de combustión formado por entrada de aire, cámara de combustión, intercambiador de calor y sistema de evacuación de los PdC) es estanco frente al local en el que está instalado.

Tipo C1. Aparato diseñado para conectarse mediante sus conductos a un terminal horizontal que permite simultáneamente a través de conductos concéntricos, o conductos separados dispuestos suficientemente próximos (mismo nivel de presión), la entrada de aire al interior de la cámara de combustión y la evacuación de los PdC.



Nota: Estos aparatos han sido diseñados para realizar su salida por fachada.

Nota: Los aparatos tipo C11 son estancos de tiro natural (ventosa) y su uso en España se limita a los radiadores murales a gas.

Tipo C2. Aparatos diseñado para conectarse mediante dos conductos a un sistema de evacuación colectivo, no suministrado por el aparato, y que es utilizado por varios aparatos.

El sistema de aire colectivo está constituido por un único conducto para la entrada de aire comburente y la evacuación de los PdC.

Nota: No es una solución utilizada en España.

Nota: El conducto sirve simultáneamente para entrada de aire y evacuación de los PdC.

Tipo C3. Aparato diseñado para conectarse mediante sus conductos a su propio terminal vertical, que permite simultáneamente, la entrada de aire combustible al quemador, y la evacuación de los PdC hacia el exterior, mediante tubos concéntricos, o separados dispuestos suficientemente próximos (mismo nivel de presión).

Nota: Los aparatos tipo C3 son similares a los aparatos tipo C1 pero diseñados para evacuar por la cubierta del edificio, en vez de por la fachada del edificio.
Nota: Los aparatos tipo C31 no son habituales pues el tiro puede estar comprometido.

Tipo C4. Aparatos diseñados para conectarse  mediante dos conductos a un sistema de evacuación colectivo que no se suministra por el fabricante del aparato, y que es utilizado por varios aparatos.

El sistema colectivo está formado por dos conductos conectados a un terminal que permite simultáneamente la entrada de aire y la evacuación de los PdC hacia el exterior.

La conexión del aparato al sistema colectivo podrá ser mediante tubos concéntricos, o tubos separados colocados suficientemente próximos (mismo nivel de presión).


Nota: El tipo C41 no es habitual.

Tipo C5. Aparato conectado a conductos independientes de entrada de aire comburente y de evacuación de los PdC. Estos conductos desembocan en zonas con diferente presión.

Nota: El sistema será definido por el fabricante del aparato hasta el terminal del aparato.

Tipo C6. Aparato destinado a conectarse a un sistema de entrada de aire y evacuación de los PdC, aprobado y comercializado independientemente (no por el fabricante del aparato).

Nota: Debería marcarse tal y como debería ser instalado. Por ejemplo un aparato tipo C62 que deba ser instalado como un aparato C42 sería indicado como C62(C42).

Tipo C7. Aparato con 2 tubos verticales para entrada de aire y evacuación de los PdC. La toma de aire se realiza de la cámara situada bajo la cubierta del edificio y los PdC se evacúan al exterior por encima de la cubierta.

Estos aparatos  incorporan un cortatiros en el conducto de evacuación situados por encima de los orificios de entrada de aire comburente.

Nota: Esta solución no ha sido aplicado en España.

Tipo C8. Aparato conectado mediante un conducto a un sistema de evacuación colectivo, que no se suministra con el aparato, constituido por un único conducto por tiro natural, a través del cual se evacúan los PdC.

El aparato se conecta mediante un segundo conducto a un terminal a través del que entra el aire desde el exterior del edificio.


Tipo C9. Aparato similar al tipo C3 diseñado para conectarse a un terminal vertical que permite simultáneamente la entrada de aire, y la evacuación de los PdC hacia el exterior, mediante conductos concéntricos, o suficientemente próximos (mismo nivel de presión).

La única diferencia para este tipo de aparatos es que la entrada de aire o una parte de ésta es un conducto vertical existente del edificio. Por ejemplo, un conducto de evacuación de los PdC reutilizado para este fin.


Tipo C(10). Aparato diseñado para ser conectado a través de sus dos conductos a un sistema de conductos común, no diseñado por el fabricante del aparato, y que ha sido diseñado para más de un dispositivo. 

Este sistema de conductos comunes consta de dos conexiones a un terminal, que al mismo tiempo admite aire fresco en el quemador y descarga los PdC al exterior a través de orificios que son concéntricos o lo suficientemente cercanos como para ser utilizados en condiciones de viento similares.


Tipo C(11). Dispositivo de tipo C conectado a través de sus dos conductos a su conducto común, que está diseñado para más de un dispositivo.

Estos conductos comunes consisten en dos conductos conectados a sus terminales, que al mismo tiempo admiten aire fresco en el quemador y descargan los productos de la combustión hacia el exterior a través de orificios que son concéntricos o están lo suficientemente cerca para enfrentar condiciones de viento similares.


Tipo C(12). Dispositivo de tipo C conectado a través de uno de sus conductos a su conducto de humos común, que está diseñado para más de un dispositivo.

El dispositivo tipo C12 está diseñado para conectarse a un conducto de humos común que está diseñado para funcionar bajo las condiciones en que la presión estática en el conducto de humos común puede exceder la presión estática en los ductos de aire individual.


Tipo C(13). Aparato conectado a través de uno de sus conductos de humos a su conducto de humos común que está diseñado para más de un aparato.

El aparato se conecta a través de su conducto de entrada de aire a un terminal, que le suministra aire desde el exterior del edificio.


Tipo C(14). Aparato conectado a través de sus conductos de humos a su conducto de humos común que está diseñado para más de un aparato.

El aparato se conecta a través de su conducto de entrada de aire a un conducto vertical existente común, que suministra aire al aparato desde fuera del edificio.


Tipo C(15). Aparato diseñado para su conexión a través de su conducto de humos a un terminal vertical, y a través de su conducto de entrada de aire a un conducto vertical de entrada de aire común existente. El terminal al mismo tiempo admite la entrada de aire limpio al quemador y descarga estos productos de la combustión a los orificios externos a través de orificios que son concéntricos o están lo suficientemente cerca como para soportar condiciones de viento similares.

El conducto vertical de entrada de aire común, o parte de él, es un conducto vertical existente dentro del edificio, por ejemplo, una chimenea existente.


CONCLUSIÓN

Se han aumentado las posibles configuraciones de los sistemas de evacuación para recoger nuevas posibilidades de evacuación y entrada de aire en sistemas de evacuación colectiva y en reutilización de chimeneas de obra existente.

Así un generador de gas normalmente recogerá varias posibilidades de montaje de su salida de PdC siempre dentro de la homologación del aparato, aspecto que deberá ser comprobado en su etiquetado y en su manual de montaje.



Nota: La siguiente actualización ya está en camino PNE-prEN 1749




viernes, 30 de noviembre de 2018

Iniciación a los componentes de las calderas mixtas a gas

Colección de vídeos preparados para que nuestros alumnos conozcan los componentes de las calderas murales de gas de tipo mixto.

Tienen carácter básico y avanzan desde los calentadores de ACS de tipo instantáneo, lo convierte en una caldera de calefacción, y posteriormente se crea una caldera mixta para servicio de calefacción y ACS.

En la construcción de la caldera se van añadiendo los elementos funcionales necesarios, los elementos de regulación y control, así como los elementos de seguridad necesarios.

Una vez definida una caldera mixta con producción instantánea se aborda la construcción de una caldera estanca, de diferente tipología en cuanto a la producción de ACS: instantánea, acumulada o semiacumulada.

No se aborda en estos vídeos la tecnología actual de las calderas de condensación.

El vídeo se ha fraccionado en 3 partes:

Parte 1:


Parte 2:


Parte 3:



Sincero agradecimiento al Centro de Formación de Saunier Duval por su formación continua tanto personal como de mis alumnos.



martes, 27 de noviembre de 2018

Problemática actual del R32

En el ámbito doméstico y para aparatos de aire acondicionado tipo split, parece que el R32, se posiciona como alternativa a los aparatos que emplean el refrigerante R410A.

¿Por qué el Refrigerante R32 como sustituto del R410A?.


Por sus características comunes. No en vano el R32 es el 50 % del R410A.

El R410A es un 50 % R32 + 50 % R125

Además trabaja a presiones similares al R410A presentando unas excelentes características como refrigerante, un un rendimiento y potencia frigorífica alta.

¿Puede utilizarse el R32 para sustituir el R410A en los equipos instalados?.

No. Además el Ministerio ya lo ha recordado.

Es un gas de grupo de seguridad distinto y ello provoca problemas de seguridad, adquiriendo toda la responsabilidad el manipulador de gases fluorados que efectuara la operación.

Así el equipo perdería el marcado CE, e incumplirá también la Normativa de Equipos a Presión.

Dentro de los aspectos técnicos indicar que las presiones no son totalmente iguales, y que la temperatura de descarga del compresor es ligeramente más alta para el R32, lo que provoca un mayor desgaste del compresor, reduciendo la vida útil del mismo.

Por tanto, el R32 NO ES UN GAS DE REEMPLAZO DEL R410A en los equipos ya instalados.

¿Características de las empresas instaladoras de R32?

En primer lugar, la instalación de equipos con gases fluorados debe ser realizada por Empresas Instaladoras habilitadas para ello. Y en el caso de manipular los circuitos frigoríficos, además deberán emplear personal certificado como manipulador de gases fluorados.

Las características que deben cumplir las empresas instaladoras vienen recogidas en:
  • Reglamento de Instalaciones Térmicas, RITE, RD 1027/2007, cuando el aparato es para bienestar y/o higiene de las personas.
  • Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, RSIF, RD 138/2011, cuando el aparato es para procesos fuera del ámbito doméstico y/o del bienestar e higiene de las personas.
En ambas normativas establece 2 niveles (articulo 8 del RSIF) de empresas según la peligrosidad e importancia del circuito frigorífico a manipular.
  • Nivel 1, para instalaciones en las que se manipulen con gases refrigerantes de alta seguridad o grupo L1, entre otros requisitos.
  • Nivel 2, para instalaciones en las que se manipulen gases refrigerantes de baja o media seguridad, o grupo L2 ó L3, entre otros requisitos.


Así los requisitos para habilitar una empresa dentro del nivel 2 se requiere, además de disponer de personal con conocimientos y habilitaciones para el ejercicio, disponer del plan de gestión de residuos, inscripción como pequeño productor de residuos, disposición de medios técnicos y materiales, los siguientes aspectos diferenciadores:
  • Contar con un técnico titulado en plantilla, al menos a media jornada.
  • Tener siempre en vigor un Seguro de Responsabilidad Civil de al menos 900.000 €, que cubra los posibles daños derivados de su actividad (frente a los 300.000 € para el nivel 1).

Principal diferencia entre el R32 y el R410A

La principal diferencia es en cuanto a la seguridad de utilización. Pues el R410A es un refrigerante clasificado como A1, es decir de grupo de seguridad L1, y por tanto NO tóxico y NO inflamable.

En cambio el R32 es un refrigerante que queda encuadrado dentro del grupo de seguridad L2 debido a su ligera inflamabilidad.

La próxima modificación del RSIF lo incluirá dentro de un subgrupo del L2, el grupo L2L.

El otro gran aspecto diferenciador es su contribución al calentamiento global de la atmósfera (PCA). Pues el R32 es un refrigerante de bajo calentamiento atmosférico.
  • PCA del R410A: 2088 kg CO2-equivalente.
  • PCA del R32: 675 kg CO2-equivalente.
El Reglamento Europeo 517/2014 establece prohibiciones y limitaciones al uso de gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico. Por ello, la necesidad de ir dejando de utilizar equipos que emplean el R410A y emplear refrigerantes alternativos de bajo PCA como el R32, R1234ze, R744, R290, etc.

Situación actual del RSIF para el uso de refrigerantes del grupo 2

Si se aplica la versión actual y en vigor del Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, RD 138/2011 se debe tener en cuenta que la instalación de un equipo que use el Refrigerante R32 debe ser realizada por una empresa frigorista de nivel 2, y además derivado de su grupo de seguridad L2 surgen además las siguientes obligaciones:
  • Artículo 18. Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas:
"Suscribir un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de la instalación por un importe mínimo de 500.000 €."

"p) Los titulares de las instalaciones de Nivel 2 deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento de la misma con una empresa frigorista del nivel que corresponda."
  • Artículo 20. Diseño y ejecución de las instalaciones frigoríficas:
"b. Las instalaciones frigoríficas de nivel 2 requerirán la elaboración de un proyecto suscrito por un técnico titulado competente que será responsable de que la instalación cumple con las exigencias reglamentarias".

"La ejecución de las instalaciones de nivel  deberá efectuarse bajo la dirección de un técnico titulado competente en funciones de director de la instalación, que suscribirá el correspondiente certificado de dirección de obra".

  • Artículo 26. Controles periódicos:
" Las instalaciones de nivel 2 indicadas en el artículo 8 deberán ser inspeccionadas por un organismo de control autorizado de acuerdo con el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el RD 2200/1995, de 28 de diciembre, al menos cada 10 años. Los criterios de inspección se indican en la instrucción técnica complementaria IF-14."

Conclusión

Urge la reforma y entrada en vigor del RSIF para evitar la ilegalidad actual y situaciones de riesgo que sufren tanto los profesionales y empresas instaladoras, como los titulares que emplean equipos que emplean gases fluorados del grupo L2, como es el R32.

Está prevista la modificación del RSIF para el primer trimestre de de 2019 y establecerá nuevos requisitos que permitan la instalación de gases fluorados encuadrados dentro del subgrupo L2L, en el que quedará insertado el R32 y otros GF's de baja inflamabilidad, en cumplimiento de la Norma UNE EN 378:2017 ya en vigor.



lunes, 26 de noviembre de 2018

Resolución de 14 de Noviembre de 2018 por el que se actualiza la ITC-IGC 11 del Reglamento Técnico de Gas

En el BOE del viernes 23 de noviembre del 2018 se ha publicado la Resolución de 14 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-IGC-11 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

La presente resolución tiene como motivo actualizar el listado de Normas de obligado cumplimiento que sirven de apoyo a las áreas técnicas del Reglamento Técnico de Gas.

Recordemos que este Reglamento contiene pocos preceptos de carácter técnico, y en cumplimiento de su artículo 12 se apoya en diversas Normas, que al citarlas las Instrucciones Técnicas toman carácter de obligatorias. En las citas de las diversas Instrucciones Técnicas vienen sin año de edición, disponiendo de un listado completo de todas ellas en la ITC-IGC-11 con la edición a aplicar.

Cuando se produce un cambio, como con esta Resolución, en la nueva ITC-IGC-11 se citará nueva edición a aplicar, y la fecha de la edición anterior a partir de la cual dejará de poderse aplicar. Quedando un periodo de coexistencia de las 2 versiones de la Norma (antigua y nueva).

Para la ocasión, las nuevas versiones de normas a aplicar están en vigor a partir del 14 de noviembre de 2018, pudiendo aplicarse las versiones anteriores hasta el 14 de mayo de 2019.

A partir del 14 de mayo de 2019, sólo podrán aplicarse las nuevas versiones, acabando el periodo de coexistencia de ambas Normas (antigua y nueva).

Algunas de las Normas son de interés del sector como son las nuevas versiones de las Normas:

  • UNE 60630: 2017 sobre Estaciones de Servicio de GLP para Vehículos a motor.
  • UNE-EN-ISO 16923: 2018 sobre Estaciones de GNC para respotaje de Vehículos.

Y alguna otra como la de dimensionado de chimeneas individuales y colectivas: UNE-EN 13384 partes 1 y 2, respectivamente, en las que pasa a utilizarse la versión 2016. Por ello habrá que chequear que el programa de cálculo que se esté utilizando esté actualizado.

También se recoge la nueva versión de clasificación de aparatos según el sistema de evacuación, UNE-CEN/TR 1749: 2014.

Y diversas actualizaciones de normas referidas a canalización, UNE 60.310 Y UNE 60.311, y la norma de plantas satélite de gas natural, UNE 60.210.

Transición entre versiones de Normas

Cuando se incluya una nueva norma en este listado, a efectos de aplicación, se considerarán exentas las instalaciones que se encuentren en ejecución a la fecha de aplicabilidad de la norma. Para las instalaciones que requieran proyecto o memoria, se tendrá en cuenta la fecha de visado por colegio profesional o la de aceptación de presupuesto en caso de no requerir proyecto ni visado, y se dará un plazo de ejecución de no más de dos años a partir de dicha fecha.

Cuando se sustituye o modifica una norma por una nueva versión, a efectos de aplicación, pueden utilizarse ambas versiones hasta que finalice el periodo de coexistencia de la nueva versión. Para las instalaciones que requieran proyecto o memoria, se tendrá en cuenta la fecha de visado por colegio profesional o la de aceptación de presupuesto en caso de no requerir proyecto ni visado, y se dará un plazo de ejecución de no más de dos años a partir de dicha fecha.

Modificaciones del Reglamento Técnico de Gas

REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (artículo decimotercero).

Corrección de errores publicada en el BOE nº 149 de fecha 19 de junio de 2010 y corrección de errores publicada en el BOE nº 207 de fecha 26 de agosto de 2010.

Resolución de 2 de julio de 2.015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de Normas de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG-11 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de Julio. (BOE 16-7-2015).

Real Decreto 984/2015, de 30 de Octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. (disposición final tercera).

Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción Técnica Complementaria, ITC-ICG 11 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

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