viernes, 24 de enero de 2014

Pronto tendremos más normativa sobre Eficiencia Energética

Desde hace unos días ha sido publicado en audiencia pública el borrador de Real Decreto que transpone parcialmente la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios 2012/27/UE. 

Esta directiva deberá quedar transpuesta en nuestro ordenamiento jurídico antes de este verano de 2.014.

Podéis descargar el borrador haciendo click aquí.

Este borrador del nuevo real decreto traspone la parte correspondiente a:
  • Auditorias Energéticas.
  • Sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos.
  • Sistemas de acreditación para auditores energéticos.
  • Promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y frío.
  • Promoción de la eficiencia energética en la contabilización del consumo de ACS, calefacción y refrigeración. Incluidos los edificios existentes.
Hasta el 12 de febrero se admiten observaciones a través del procedimiento de participación pública del Ministerio de Industria.A través del siguiente correo electrónico: SGPES@minetur.es <SGPES@minetur.es>

Sigamos el camino de la Eficiencia Energética. Un camino de largo recorrido pero con un final muy esperanzador.

Javier Ponce.

martes, 21 de enero de 2014

Sobre el Registro en Hacienda de las Empresas Manipuladoras de Gases Fluorados

He recibido la siguiente carta de la Asociación de Calefactores y Afines de Albacete, la cual reproduzco por si es de tu interés:
"Te informo que el pasado 30 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1042/2013, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que entró en vigor el 1 de enero y que grava el consumo de estos gases en las instalaciones existentes.
Las empresas con Certificado de Manipulación de Gases Fluorados en equipos de cualquier carga deben inscribirse, antes del 31 de enero, en la Agencia Tributaria, la cual entregará una Tarjeta Acreditativa indicando el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) para que la compra de gas esté exenta del impuesto. Hasta el 1 de marzo de 2014, el comprador de gases fluorados que tenga derecho a gozar de una exención o una no sujeción, y no disponga de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial antes citado, deberá aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no sujeción a la que tiene derecho.
 Los contribuyentes que deben llevar un registro de existencias, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento, deberán comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014.
Las empresas con certificado para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kilogramos de gases fluorados, tienen la consideración de consumidores finales, no deberán de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria y el distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases en el momento de la venta del mismo.
En el siguiente enlace (clic aquí) puedes ampliar información sobre los requisitos y obligaciones de las empresas; así como descargarte un extracto de la normativa de aplicación."
Espero haya sido de tu interés.
Hemos comenzado varios cursos lo que me dificulta escribir artículos técnicos, pero sabed que estamos en ello, y solo lo haremos cuando estos tengan la calidad y el rigor que nos demanda el creciente número de seguidores.
Javier Ponce