miércoles, 24 de enero de 2018

Presentación Anual Impuesto de Gases Fluorados


Los cambios en el impuesto de gases fluorados recogidos en el RD 1075/2017 entran en vigor según la disposición adicional 2ª de esta ley el 1 de enero de 2018. Esto ha suscitado la duda entre algunas asociaciones de C N I sobre si los cambios en la declaración anual recapitulativa (a partir de ahora esta declaración debe recoger además de las operaciones exentas o no sujetas, las operaciones sujetas) se deben aplicar YA el próximo mes de marzo, lo cual implicaba un trabajo muy importante para el cual muchas empresas no tenían tiempo.

Hemos contactado en C N I con el Ministerio de Hacienda, la Subdirección General de Gestión e Intervención de IIEE para preguntarles este extremo y nos han confirmado que este importante cambio en la Declaración Anual del impuesto de Gases Fluorados comenzará a aplicarse en la declaración del año 2018 que se presentará en marzo de 2019. Os transcribimos a continuación el texto remitido por el Ministerio a C N I que aclara otros extremos de interés para vuestros asociados dados de alta en el CAF:

“La modificación del artículo 5 del Reglamento del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, introducida por el Real Decreto 1075/2017, no es de inmediata aplicación. Entró en vigor, tal y como señala la Orden en su disposición final segunda, el 01/01/2018. En otras palabras, la modificación comenzará a aplicarse a las declaraciones que, respecto al ejercicio 2018, deban presentarse en marzo de 2019 no siendo exigible, por tanto, a las declaraciones que, respecto al ejercicio 2017, deban presentarse en marzo de 2018. 
La modificación afecta a las operaciones que deben ser objeto de declaración y no a la forma en que estas deben declararse pues, ya en su primitiva redacción, el artículo 5 del Reglamento del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero exigía que en la declaración se consignasen los datos referidos a las cantidades "agrupados por operador y por epígrafe". Por otra parte, la información que debe declararse coincide con la contenida en el registro de existencias en el que deben registrase operaciones sujetas, no sujetas y exentas.

Finalmente señalar que la futura Orden Ministerial que contenga el nuevo formato de declaración (modelo 586) será sometida, previamente a su aprobación, a información pública, momento en que los sectores afectados podrán efectuar las alegaciones que estimen oportunas. Alegaciones que serán analizadas en su totalidad y que, en caso de estimarse procedentes,  serán debidamente incorporadas.”


Información ofrecida por el Comité Técnico de la Confederación Nacional de Instaladores.

Puedes ver esta información en su web, haciendo click aquí.






miércoles, 17 de enero de 2018

Seguro de Responsabilidad Civil para Empresas: Térmicas, Gas y Frigoristas

Según la actividad de las empresas del sector de las instalaciones mecánicas de los edificios varía el importe y alguna característica técnica del Seguro de Responsabilidad Civil que deben disponer las empresas para su actividad reglada.


En general para casi todas las actividades enumeradas a continuación la cobertura deberá ser al menos de 2 años cubriendo los daños que pudieran ocasionarse de sus actuaciones. Esta cobertura también puede cubrirse mediante otra garantía equivalente, por el importe correspondiente.

Actualmente para el inicio de actividad únicamente hay que presentar una declaración de responsable, antes del inicio de la actividad, donde se indica el cumplimiento de una serie de requisitos. Desde el momento de la presentación la empresa queda automáticamente habilitada para el inicio de su actividad, debiendo disponer de una documentación a disposición de la Administración, por si le fuera solicitada en algún momento.


Siendo las obligaciones comunes a todas las actividades:

  • Estar dado de alta el régimen correspondiente de la Seguridad y Hacienda.
  • En el caso de persona jurídica (sociedad limitada, etc), disponer  de la documentación que les identifique (escrituras, etc), incluyendo en su objeto social las actividades en las que se desean realizar.
  • Disponibilidad de al menos un operario en plantilla a jornada completa con la correspondiente acreditación.
  • Disponer de los medios técnicos y materiales necesarios para la actividad.


Instalaciones Térmicas en los Edificios

Instalaciones fijas de calefacción, refrigeración, climatización, ACS, incluida la instalación solar térmica, energías renovables de uso térmico y ventilación de los edificios, pero siempre para bienestar e higiene de las personas.

Seguro de responsabilidad civil y requisitos para la actividad

Actividad reglada por el artículo 37 del RD 1027/2007, RITE.


Instalaciones de Gas y Puesta en Marcha, Mantenimiento, y Reparación de Aparatos de Gas

Instalaciones de gas:
Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de instalaciones receptoras de combustibles gaseosas (IRG). Instalación de envases de GLP para uso propio. Verificaciones, ensayos, y pruebas reglamentarias. Puesta en servicio de instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro reglamentario. Inspecciones y revisiones de instalaciones de acuerdo a su categoría.

Aparatos de gas:
Conexión a la instalación de gas y montaje de aparatos. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas, en general.
Recordemos que para realizar la puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas de tipo B y C de potencia superior a 24,4 kW, vitrocerámicas de fuegos cubiertos, o adecuación de aparatos de gas por cambio de familia (solo instaladores categoría A ó B) deberán cumplirse unos requisitos adicionales, conocidos como acreditación de Agente de Puesta en Marcha.

Seguro de responsabilidad civil y requisitos para la actividad

Actividad reglada por el punto 3 de la ITC 09 del Reglamento Técnico de Gas, RD 919/2006.

La actividad de las empresas de gas se divide en 3 categorías: A, B y C. Las cuales pueden realizar todo lo indicado anteriormente y las siguientes actividades y/o condicionantes adicionales:


Instalaciones Frigoríficas

Ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y
desmantelamiento de instalaciones frigoríficas, aplicado a instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.

Quedan excluidas de su aplicación:

  • Instalaciones correspondientes a medios aéreos, marítimos y terrestres.
  • Instalaciones destinadas a bienestar térmico de las personas, donde se aplicará el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  • Sistemas de refrigeración compactos (sistemas de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc) con carga de refrigerante inferior a:


2,5 kg de refrigerante del grupo L1.
0,5 kg de refrigerante del grupo L2.
0,2 kg de refrigerante del grupo L3.

El Reglamento de Instalaciones Frigoríficas clasifica las instalaciones en 2 categorías, y consecuentemente, los requisitos de las empresas que operan con cada tipo de instalaciones frigoríficas:

Instalación Frigorífica de Nivel 1:

Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW, siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW, o,
Por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.

Instalación Frigorífica de Nivel 2:

Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o,
Que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o,
Que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3)

Seguro de responsabilidad civil y requisitos para la actividad

Actividad regulada en el artículo 11 del RD 138/2011.


También debe tenerse en cuenta el RD 115/2017 de Manipulación de Gases Flourados (GF’s).

MANIPULACIÓN DE GASES FLUORADOS

Las empresas, que entre otras operaciones, realicen manipulación de equipos con GF’s, de equipos de refrigeración o climatización con carga de refrigerante fluorados, deberán estar habilitadas y contar con operarios habilitados para ello en función de la carga de refrigerante del sistema frigorífico (hasta 3 kg de GF, o, sin límite de carga).

Actividad regulada en el artículo 9 del RD 115/2017.

Las empresas habilitadas para el mantenimiento y revisión de los productos y aparatos que contienen GF’s, podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes como gases fluorados recuperados, entendiéndose por tales los extraídos de los productos y aparatos, y los recipientes que los contienen.

Cuando los gases fluorados se destinen a la regeneración o destrucción se deberán entregar en un plazo no superior a seis meses a un gestor de residuos para su tratamiento. A tal efecto deberán disponer de un contrato en vigor con el gestor que asegure la mencionada recogida periódica de los residuos generados en sus instalaciones en el desarrollo de su actividad, así como una contabilidad actualizada de las cantidades de residuos generadas.

La empresa habilitada deberá realizar la comunicación correspondiente al órgano competente de su Comunidad Autónoma del inicio de su actividad como productor de residuos de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 20/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

Es interesante reseñar que el personal que realice el transporte de los contenedores de GF’s, no necesitará ninguna de las certificaciones previstas en el RD 115/2017, sin perjuicio del cumplimiento del RD 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (ADR), con autorización y registro del transporte por la Comunidad Autónoma y el RD 180/2015, de 13 marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Esta actividad está regulada por Hacienda a efectos de control de los impuestos de los GF’s, cuya actividad ha sido modificada por el RD 1075/2017 que contiene varios cambios fiscales entre los que se halla la modificación del Reglamento del Impuesto de Gases Fluorados (RD 1042/2013), que conlleva la llevanza de un registro de existencias, y la presentación anual de una declaración recapitulativa que presentará durante el mes de marzo.

Para ello las empresas que manipulen GF’s deberán inscribirse para la Actividad de los Gases Fluorados, y obtener la tarjeta acredita de la inscripción en el registro. Se efectuará un inventario cuatrimestral, regularizándose los saldos contables en el sistema contable informático, regularizándose el saldo contable de las diversas cuentas diferenciando los distintos productos.



jueves, 11 de enero de 2018

Primera Novedades del Código Técnico Edificación 2018

Este año está prevista un profunda remodelación de la sección HE4 del CTE.

De momento el Ministerio de Fomento ha publicado el pasado 26 de diciembre nuevas versiones de los Documentos DB-SI, DB-SUA, y DB-HS con nuevos comentarios, asimismo se ha actualizado el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2. 


De interés para los instaladores son los cambios en el DB-SI de Seguridad en caso de incendios para adaptarlo al recién aprobado Reglamento de Protección contra Incendios RIPCI. 

Los cambios aparecen en el documento con doble línea vertical en el margen (textos con una sola línea vertical son los cambios anteriores). Concretamente hay cambios en las páginas 18, 23, 24, 52, 63, 65, 81 y 82. 

  • Pág. 24: Sistemas automáticos de extinción en cocinas – Conductos EI 30 de extracción de humos en cocinas.

  • Pág. 52: Puertas en recorridos de evacuación - Apertura en el sentido de la evacuación y dispositivos

Podéis ver el contenido de estos cambios en los link a los nuevos DB más abajo. 

En cuanto al DB-HS de Salubridad, sólo recoge un cambio en el ámbito de la ventilación que reflejamos a continuación:

Pág. 77: Sistemas de ventilación – Aberturas y bocas de ventilación.
“La separación mínima de 3 m establecida entre las bocas de expulsión y los espacios donde pueda haber personas de forma habitual se considera desde la boca de expulsión a la zona de ocupación de dichos espacios. Puede emplearse como referencia para la consideración de zona de ocupación la establecida en el RITE para zona ocupada en lo relativo al límite inferior desde el suelo (5 cm), y límite superior desde el suelo (180 cm)”

Ambos documentos disponibles: 




Os recomiendo los resúmenes y revistas técnicas de CNI-Instaladores que encontraréis en su web: http://cni-instaladores.com


miércoles, 10 de enero de 2018

NOVEDADES PARA LOS IMPUESTOS SOBRE GASES FLUORADOS EN 2018

Gracias a los buenos boletines y noticiarios de la Confederación Nacional de Instaladores os puedo ofrecer esta información disponible en su web:

Os recomiendo su página web y los excelentes resúmenes que aparecen en la SECCIÓN DE NOTICIAS.

Estimados amigos, El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el RD 1075/2017 que contiene varios cambios fiscales entre los que se halla la modificación del Reglamento del Impuesto de Gases Fluorados (RD 1042/2013). Los cambios se encuentran en el art. 4 de esta ley (páginas 33 y 34 del Real decreto). 

Nos resumen los cambios en este cuadro marcando en rojo cursiva las diferencias :








Los textos legales se pueden descargar de la web de C N I: 

Nos sentimos contentos y orgullosos de pertenecer a su Comité Técnico.

Javier Ponce
Técnico de AMETALBA




martes, 9 de enero de 2018

Normativa a aplicar en los cambios de gas de la IRG

Actualmente se están reconvirtiendo muchas Instalación Receptoras de Gas (IRG) de propano a gas natural.

La pregunta que me realiza un instalador de gas, ex-alumno y buen profesional es:
  • ¿Qué normativa regula dicho cambio?,
  • ¿Qué características de seguridad deberá cumplir la instalación transformada?.
Aprovecho para contestar al amigo, y dejar la reflexión en este blog.

¿Qué normativa regula dicho cambio?

En las Instalaciones Receptoras de Gas aparecen 2 reglamentos afectados:
  • Reglamento Técnico de Gas, RD 919/2006.
  • Reglamento de Instalaciones Térmicas, RD 1027/2007. En el caso de que la instalación disponga de aparatos térmicos destinados al bienestar e higiene de las personas: calderas, calentadores, etc.
Por tanto en primer lugar deberemos estudiar los ámbitos de aplicación de ambos Reglamentos, para ver cómo les afecta.

Reglamento Técnico de Gas

En primer lugar se debe observar si este trabajo en la IRG es objeto de su ámbito de aplicación. Ello lo observamos en su artículo 2 "Campo de aplicación".

Donde se indica (punto 2) que el Reglamento se aplicará a:
  • Nuevas instalaciones, sus modificaciones y ampliaciones.
  • Instalaciones existentes antes de su entrada en vigor (4 de marzo de 2.007) que sean objeto de modificación o ampliación.
Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este reglamento quedarán sometidas al régimen de controles periódicos que se establecen en el mismo, en lo que se refiere a su periodicidad y agentes intervinientes en cada caso. Pero los criterios técnicos aplicables en dichas intervenciones serán los indicados en la correspondiente ITC, o en su defecto, los comprendidos en la reglamentación con la cual fueron construidas o aprobadas.

Por tanto la palabra clave será comprobar si un cambio de combustible se considera o no una modificación de la instalación.

Para ello habrá que ir a la Instrucción Técnica 07 que en su artículo 5 indica que se considera modificación:

"cualquier modificación de la IRG que conlleve un cambio un cambio de material o de trazado de longitud superior a 1 m, ampliación de consumo o sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas".

Observando que un cambio de combustible NO está dentro de lo que entiende el Reglamento Técnico de Gas como modificación de la IRG.

Podemos acudir también la parte 11 de la UNE 60670 sobre IRG, de obligado cumplimiento en base a la Instrucción Técnica 7.

En la UNE 60670-11 aparece la operación de cambio de combustible de la instalación en la tabla 1, pero únicamente para indicar que puede ser realizada por una empresa distribuidora o una empresa instaladora. Además se define de igual manera la modificación de la IRG.

Esta operación de cambio de combustible de la instalación podría quedar dentro de la definición de reparación de la instalación receptora (punto 5.2. de la UNE 60.670-11), como una actuación que afecta a los aparatos.

¿Qué habría que realizar tras la reparación de la instalación?

Viene indicado en el punto 5.2. de la UNE 60.670-11:

"Para restablecer el suministro tras una reparación en la instalación, es preciso realizar una comprobación de la estanquidad del tramo reparado, a la presión de operación, verificando las uniones de cierre del tramo reparado con la instalación existente, mediante alguno de los métodos establecidos en el apartado 6.1. de esta Norma: detector de gas, etc. "

¿Qué criterios debe seguir un instalador para verificar que una instalación ha quedado apta para uso tras un cambio de combustible?.

Los mismos que establece el Reglamento Técnico de Gas para instalaciones existentes a la entrada en vigor del mismo. Es decir superar una revisión de la instalación de gas y del funcionamiento de los aparatos.

Tal y como hemos citado en el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico de Gas, las instalaciones existentes, quedan obligadas a realizar los controles periódicos de la IRG indicadas en la ITC 7 y para ello, los criterios técnicos, serán los indicados en las Normas:
  • UNE 60.670-12 para instalaciones receptoras de gas.
  • UNE 60.670-13 para aparatos de gas.
En las que se establecen los criterios de anomalías principales y secundarias.
Quedando tal y como cita el artículo 2 del Reglamento Técnico de Gas bajo el cumplimiento de los criterios técnicos de la normativa vigente en el momento de su construcción.

Recuerda que establece el Reglamento en su punto 3.5.1. de la ITC 07 que en caso de reapertura de una instalación después de una resolución de contrato, que entren de nuevo en servicio tras un periodo de interrupción de suministro de más de 1 año, se actuará de igual forma que en las instalaciones nuevas. Por tanto debe cumplir el Reglamento Técnico de Gas Actual. Aspecto que también cita el punto 5.6. del articulado del Reglamento Técnico de Gas.

Adecuación por cambio de familia de los aparatos de gas

En las transformaciones por cambio de combustible de las IRG, habrá que adecuar los aparatos al nuevo combustible.


El marco reglamentario será la Instrucción Técnica 8 del Reglamento Técnico de Gas.

Así habrá que realizar la puesta en marcha del aparato de gas realizando las comprobaciones indicadas en la referenciada ITC.

Este trabajo sólo podrá realizarse por instaladores de gas de categoría A ó B, que tengan la conocida acreditación de agente de puesta en marcha, establecida en el punto 5.3.2. de la ITC 08.

¿Qué debe verificar el agente de puesta en marcha tras la adecuación del aparato de gas a la nueva familia de gas?

La comprobaciones indicadas en la ITC 08. Básicamente comprobar que el aparato funciona de acuerdo con los parámetros establecidos por el fabricante.

Debiendo comprobar que el aparato es adecuado para el tipo de gas que se le va a suministrar, y que el aparato lleva el marcado requerido por la legislación vigente. Todo ello lo podrá comprobar en la etiqueta identificativa del aparato.

Podéis ver más información sobre la presión y categoría de los aparatos de gas haciendo click aquí.

La lista mínima de comprobaciones a realizar en la puesta en marcha del aparato serán las indicadas en la Norma UNE 60.670-10 (ver tabla 1), junto con las indicaciones adicionales del fabricante.

En esta adecuación el Agente de Puesta en Marcha deberá utilizar componentes de características técnicas iguales a las aprobadas en la certificación de tipo. Siendo idóneo emplear los kit de transformación facilitados por el fabricante del aparato.

Pudiera ser que la conexión del aparato no fuera válida para el nuevo combustible. Por ello se debe verificar que la conexión de aparato cumple con las especificaciones de la UNE 60.670-7.

El olvidado frecuentemente, y conviene recordar que el agente que realice la puesta en marcha de un aparato de gas deberá emitir y entregar al cliente un certificado de puesta en marcha (ver modelo del anexo 4 de la ITC 8). Archivando dicha documentación durante un periodo de 5 años, por si le fuera requerida por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

¿Qué documentación deben llevar a la Administración (Servicios de Industria)?

No se precisa ninguna comunicación a la administración tanto para realizar la puesta en marcha, como de registro del certificado de puesta en marcha del aparato, certificado de revisión, etc.

Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE)

También deberemos ir a observar ámbito de aplicación descrito en el artículo 2, donde se indica que el RITE se aplica a instalaciones térmicas que se reformen.

Dentro de las definiciones de reforma está incluida:

"El cambio del tipo de energía utilizada"

Recordemos que el RITE se aplica a instalaciones fijas térmicas (calefacción, ACS, etc) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

En el artículo 15 del RITE se especifica (punto 5) que cuando una reforma implique el cambio del tipo de energía se deberán justificar la adaptación de los equipos generadores de calor o frío y sus nuevos rendimientos energéticos, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad complementarias que la nueva fuente de energía demande para el local donde se ubique, de acuerdo con este reglamento y la normativa vigente que le afecte.

Debemos recordar que la aplicación de un Reglamento NO exime de aplicar otros reglamentos de seguridad que pudieran afectar y estén vigentes. Por ello no debemos olvidar el RITE, aunque las condiciones de seguridad de la instalación de gas están prescritas en el Reglamento Técnico de Gas.



Reza el RITE que en cuanto a salas de calderas a gas (potencia superior a 70 kW) se estará a lo dispuesto en la IT 1.3.4.1.2.3. y la Norma UNE 60.601.

En este último caso requerirá un proyecto técnico, y dirección de obra bajo un técnico titulado competente.

En el caso de reforma de una instalación térmica, recordemos (punto 4 del artículo 15) que se deberá justificar el cumplimiento del RITE y la normativa vigente en la parte reformada.