lunes, 20 de abril de 2015

Plan Renove Calderas CLM 2015

El día 20 de abril de 2015 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 15/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, sustitución de salas de calderas, instalación de detectores de presencia y se convocan las mismas.
             El presupuesto total asignado para el programa 2, de sustitución de calderas individuales, es de 530.000 euros y la cuantía de las ayudas será de 400€ por expediente con un límite del 30 % de la inversión (incluyendo la mano de obra y el IVA).
             La presente convocatoria extenderá sus efectos desde el 16 de octubre de 2014 hasta el día 15 de octubre de 2015 o hasta el agotamiento del crédito y las solicitudes podrán presentarse, por vía telemática a través de las empresas instaladoras adheridas, a partir del día 6 de mayo de 2015.
            Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que sustituyan las calderas en los términos previstos en la Orden, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante su adhesión al mismo.
           Las empresas de venta al público e instalación de calderas individuales con implantación en Castilla-La Mancha que pretendan adherirse al programa 2, renovación de calderas individuales en Castilla-La Mancha 2015, deben presentar sus solicitudes de adhesión entre el 4 de mayo y el 19 de junio de 2015.

             Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las sustituciones de calderas individuales que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).
b) Las sustituciones de calderas individuales que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil.
             Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:
a) Las nuevas calderas deberán ser instalaciones individuales domésticas, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW, con altas prestaciones energéticas.
b) Las calderas a instalar deberán ser las establecidas previamente por la Consejería de Fomento, como calderas eficientes pudiendo consultarse dicha información, en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La caldera deberá ser instalada en un domicilio propiedad del solicitante, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.
d) En ningún caso podrán acogerse al programa la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida al programa de calderas individuales. La instalación deberá llevarse a efecto por la misma empresa adherida que efectúe la venta de la caldera.
e) Las calderas sustituidas no serán de condensación, con la excepción del caso en que las mismas utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por caderas de gas.
f) Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha entrega mediante certificación del gestor de residuos autorizado. Dicho certificado deberá ser obtenido por la empresa instaladora sin que pueda repercutir al interesado el coste de la obtención del mismo, siendo ésta responsable de verificar que el certificado de achatarramiento cumple con los datos requeridos para el mismo.
g) El presente programa solo podrá aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.
h) Tanto la sustitución de la caldera como la instalación de la misma deben realizarse dentro del periodo de vigencia de la presente Orden hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes
i) Con carácter general, la sustitución de calderas conllevará una reducción de, al menos, el 20% del consumo de energía.
j) Sólo será subvencionable la sustitución, por cada solicitante, de una única caldera.
       
El plazo para que los interesados puedan presentar las solicitudes a las empresas instaladoras adheridas al programa finalizará el 15 de octubre de 2014, salvo agotamiento previo del crédito disponible; debiéndose aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención, según el modelo normalizado, debidamente firmada por el titular y firmada y sellada por la empresa instaladora.
b) Copia del DNI del solicitante, o en caso de actuar mediante representante, copia del DNI de este último y documentación acreditativa del poder de representación del firmante mediante copia de escritura pública de otorgamiento de poderes, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
c) Autorización a la Administración para que pueda consultar el domicilio fiscal de solicitante. En caso de no autorizar deberá aportarse certificado acreditativo del mismo, del año en curso de la convocatoria.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social o certificación acreditativa.
e) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas realizado por el solicitante de la ayuda dentro del periodo subvencionable. Sólo se admitirán pagos en metálico en los supuestos en el gasto no supere los 600 euros, presentando recibí (original o copia autentificada), firmado y sellado por la empresa instaladora o proveedora, en el que debe especificarse, la persona que realiza el pago que deberá ser el solicitante de la ayuda, la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha. Debajo de la firma, debe indicarse el nombre y número del NIF de la persona que firma.
Si la forma de pago es mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito (original o copia autentificada). Además de lo anterior se deberá aportar recibí de la empresa indicando al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.
Si la forma de pago es por transferencia, se aportará copia del resguardo de la transferencia (original o copia autentificada) sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura y concepto abonado. El solicitante de la ayuda deberá acreditar que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.
Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente, se deberá realizar igualmente por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso, el número de factura y concepto abonado, y destinatario del ingreso.
f) Certificación expedida por la empresa instaladora, en la que se acredite la instalación de la nueva caldera, así como la retirada de la caldera sustituida; debidamente identificadas (instalada y sustituida), mediante la referencia de su marca, modelo, tipo de combustible. Además deberá indicarse la fecha y el lugar de la instalación y declaración expresa de haber verificado que la misma se ha ubicado en una instalación debidamente legalizada. La dirección de instalación del certificado debe coincidir con la dirección de facturación (anexo 2.a).
g) Certificación expedida por el gestor de residuos autorizado, acreditativa de la entrega por parte de la empresa instaladora de la caldera sustituida para su gestión como residuo, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), procedencia de la caldera que se recepciona para su gestión como residuo (dirección de ubicación de la caldera retirada, que deberá coincidir con la dirección de facturación), fecha y lugar de retirada de la caldera y entrega de la misma.
h) Factura de adquisición e instalación de la caldera que deberá ir firmada y sellada por la empresa instaladora adherida, en la que deberá reflejarse como mínimo:
1º Datos de la caldera nueva adquirida e instalada (tipo, marca y modelo).
2º Coste de adquisición de la caldera y coste de la instalación, I.V.A. incluido, debidamente desglosado el precio de la caldera del precio de la instalación. En caso de no existir coste de instalación se deberá indicar expresamente.
3º Fecha de la venta de la caldera (si coincide con la instalación deberá indicarse expresamente dicha circunstancia).
4º Fecha de la instalación de la caldera (si difiere de la de venta).
5º Datos del domicilio de la empresa instaladora adherida, NIF de la empresa y DNI del gerente.
6º Datos del beneficiario (nombre, apellidos y DNI).
7º Dirección de instalación de la caldera. La dirección de facturación deberá ser necesariamente la misma dirección donde se ha instalado la nueva caldera.
8º Referencia expresa a su acogimiento al programa de renovación de calderas individuales en Castilla-La Mancha en vigor.


             El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.
Descargar archivos adjuntos:


Fuente de la noticia: FEDA.


miércoles, 8 de abril de 2015

El Viernes 10 de Abril se abre el plazo de solicitud de admisión para la realización de examenes de instaladores-mantenedores-reparadores en Castilla La Mancha

A partir del viernes día 10 de abril podéis solicitar la admisión a exámenes de cualificación para obtener las capacitaciones (CCI) de:
  • Instalador de Gas. Categorías A, B, y, C.
  • Operador de Grúa Torre.
  • Operador de Grúa Móvil Autopropulsada. Categoría A y B.
  • Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  • Operador Industrial de Calderas.
  • Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos. Categorías I y II.
  • Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos. Categoría III.
El plazo de presentar las solicitudes se cierra el Jueves día 30 de abril.

Podéis acceder a toda la información de la convocatoria haciendo click aquí.

Por ejemplo para solicitar el examen de instalador de gas, simplemente hay que rellenar y firmar el impreso solicitud por duplicado (puedes descargarla haciendo click aquí), y acercarlo a una Delegación de la Dirección General de Industria de Castilla La Mancha. Allí os rellenarán las tasas que podéis pagar en un banco, o más cómodo, llevar una tarjeta VISA y abonarlas en ese mismo instante.

Los que no queráis acercaros a Industria, podéis ir a cualquier punto de Registro Único con el impreso de solicitud y el resguardo de haber pagado la Tasa.

Podéis abonar la tasa en la Oficina Virtual a la que podéis acceder haciendo click aquí.

La tarifa a aplicar es la 16.3. (11,92 €):
Tarifa 16.3. Derechos de examen para obtención de títulos profesionales

Y tendréis oportunidad de abonarla con tarjeta, o bien generar el recibo que podréis llevar al banco.

Puedes ver las fechas y lugares del examen haciendo click aquí.

Toda la suerte del mundo para nuestros más de 100 alumnos en proceso de formación que desean cualificarse como instaladores de gas y/o profesionales de instalaciones térmicas. Indudablemente cuanto más trabajen en los cursos, menos dosis de suerte se precisa.



lunes, 6 de abril de 2015

Novedades en la Puesta en Marcha de Aparatos de Gas. Nueva UNE 60.670-10: 2014

La puesta en marcha de los aparatos de gas son responsabilidad de los Agentes de Puesta en Marcha, que en muchos casos serán los propios instaladores de gas.


Se entiende como la puesta en marcha de un aparato de gas la verificación de que el aparato funciona con seguridad y dentro del uso previsto por el fabricante del mismo. Durante la puesta en marcha de un aparato de gas deberán comprobarse como primer paso que el aparato:

  • Es adecuado al tipo de gas con el que va a ser suministrado.
  • Lleva el marco requerido por la legislación.
No es fácil de comprender que, en la Nueva versión (2.014) de la Norma UNE 60.670 parte 10, se ha eliminado la obligación de comprobar durante la puesta en marcha del aparato, que el local cumple con los requisitos para instalar el aparato.

Recordemos que la Instalación Receptora de Gas finaliza en la llave de aparato, y que no incluye:

  • La conexión de aparato (regulada por la Norma UNE 60.670 parte 7).
  • El propio aparato a gas (regulado por la ITC 08 del Reglamento Técnico de Gas).
A pesar de ello la conexión del aparato de gas deberá ser realizada por un instalador de gas el cual será responsable de comprobar que el local cumple con los requisitos de seguridad del local que albergará el aparato de gas.

El usuario podrá realizar la conexión del aparato a gas  cuando dicha conexión se haga a través de un tubo flexible elastomérico con abrazadera.

Goma Elastomérica

En la puesta en marcha de un aparato de gas se deberán realizar las comprobaciones indicadas por el fabricante del aparato en el manual de instrucciones. Y dependiendo del tipo de aparato se deberán realizar la siguientes comprobaciones:


* Comprobaciones que deberán realizarse únicamente cuando el aparato esté ubicado en una zona no considerada como zona exterior.

Una vez realizadas todas las comprobaciones con resultado positivo, el agente que realice la puesta en marcha deberá entregar al usuario un certificado de puesta en marcha que contendrá, al menos, la siguiente información:

DATOS DEL AGENTE DE PUESTA EN MARCHA
  • Nombre, dirección, NIF.
  • Categoría: SAT, Instalador, etc.

DATOS DEL CLIENTE
  • Nombre, dirección.

DATOS DEL APARATO
  • Tipo, marca, modelo, potencia, número de fabricación.
PRUEBAS REALIZADAS Y SUS RESULTADOS
  • Incluyendo la impresión del resultado del análisis de combustión (cuando proceda).

OTROS DATOS
  • Firma  del Agente y sello empresa.
  • Firma del cliente.
  • Fecha.
Este documento será guardado durante al menos 5 años, tanto por el titular como por el Agente que ha realizado la puesta en marcha.

Operaciones de Puesta en Marcha

MONTAJE DEL APARATO

Se especifica que deberá comprobarse que en el montaje del aparato se ha realizado según la legislación vigente y siguiendo las instrucciones del fabricante del mismo.

ESTANQUEIDAD DE LA CONEXIÓN DE APARATO

A pesar de ser realizado por un instalador de gas, la estanqueidad de la conexión de aparato es certificado por el agente que realiza la puesta en marcha del aparato.

Se realiza con la llave de aparato abierta, y los mandos de aparato de gas cerrados.


La verificación de la estanqueidad podrá realizarse mediante:

Operaciones de Puesta en Marcha

MONTAJE DEL APARATO

Se especifica que deberá comprobarse que en el montaje del aparato se ha realizado según la legislación vigente y siguiendo las instrucciones del fabricante del mismo.

ESTANQUEIDAD DE LA CONEXIÓN DE APARATO

A pesar de ser realizado por un instalador de gas, la estanqueidad de la conexión de aparato es certificado por el agente que realiza la puesta en marcha del aparato.

Se realiza con la llave de aparato abierta, y los mandos de aparato de gas cerrados.

La verificación de la estanqueidad podrá realizarse mediante:

  • Detector portátil de gas.




  • Manómetro de clase 1,6, o bien, manómetro digital, o una columna de agua.
Ventómetro
Manómetro Digital

    Columna de Agua
  • Mediante el giro de métrica del contador (con resolución de al menos 1 litro). En este caso, se cierra la llave del contador, y tras 5 minutos, se abre rápidamente la llave del contador, observando si el contador registra o no consumo.

Para la comprobación de la estanqueidad podrá utilizarse aire, gas inerte, o el mismo gas de suministro.

La localización de fugas de gas se puede efectuar mediante la aplicación de agua jabonosa. Estando prohibido utilizar llamas para la detección de fugas de gas.

ANALISIS DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN

Se medirá la concentración de monóxido de carbono (CO) corregido no diluido. No dejándose en marcha ningún aparato con un valor superior a 500 ppm (antes se permitían hasta 1000 ppm, 0,1 %).

Los analizadores de combustión ofrecen el valor de la concentración de monóxido de carbono diluido y no diluido, debiendo observar el valor de la concentración corregida que será la concentración de monóxido de carbono exenta de aire y vapor de agua. Este valor corregido se realiza mediante cálculos, en base al valor de CO diluido medido por el analizador.

Procedimiento para la realización de medidas en un aparato tipo B o tipo C:

1. Se pondrá el aparato en su posición de máxima potencia (termostatos y/o potenciómetros al máximo). En aparatos de calefacción tipo mixto se podrán en posición de servicio de ACS, abriendo los grifos necesarios.

2. Tiempo de espera mínimo de 2 minutos. El aparato debe estar en régimen de funcionamiento estable, y no debe producir la modulación del aparato (se vigilará que esta no se produzca).

3. Se introducirá la sonda en un punto preparado para tal efecto. Si dicho orificio no existe se podrá optar por realizar un orificio de diámetro mínimo 11 mm lo más cerca posible del aparato (antes se indicaba que a 15 cm en el caso de chimeneas). Al realizar el orificio se deberán utilizar útiles apropiados de los que existen en el mercado.

La sonda se introducirá perpendicularmente al conducto de evacuación, quedando su extremo en el eje de la vena de los PdC.

Una vez efectuada la medición se obturará el orificio con un tapón (desmontable) que resista la temperatura y productos de la combustión de los humos, garantizando la estanqueidad.

4. La sonda se debe dejar en la posición de medida durante al menos 2 minutos, y presentar un valor de CO estable. Si este valor oscilara se anotará el valor máximo observado.


El equipo de medida estará calibrado por un laboratorio acreditado según la Norma UNE EN ISO/IEC 17.025, como máximo cada 18 meses. El resultado de la calibración no tendrá una incertidumbre superior al 5 %.

La empresa responsable de los agentes de puesta en marcha deben guardar registro documental de dichas calibraciones durante 5 años.

Procedimiento para la toma de muestras en vitrocerámicas de fuegos cubiertos:

Se realizará una medida en cada uno de los fuegos a máxima potencia. En el caso de que un quemador esté formado por varias coronas, cada una estará alimentada por un inyector diferente, realizándose la medida a máxima potencia por cada una de ellas por separado y de forma conjunta.


La posición de la sonda será horizontal sobre la rejilla de evacuación de los PdC, en la parte central de la evacuación de humos, tal y como muestra la siguiente figura:



MEDICIÓN DEL CO AMBIENTE

Transcurridos 5 minutos desde la puesta en marcha de los aparatos de gas se medirá la concentración de CO en el ambiente del local mediante un analizador que pueda realizar dicha medición, situando la sonda aproximadamente a 1 m del aparato, y 1,80 m de altura.

En su caso, debe determinarse cuál es el aparato que produce el exceso de CO, no deberá dejarse puesto en marcha si el valor obtenido de CO-ambiente alcance los 15 ppm.

En el caso de aparatos tipo B y C que dispongan de un conducto de evacuación de los productos de la combustión que atraviese otros locales no considerados como zona exterior, se repetirá la prueba en cada uno de esos locales situando la sonda a una altura de 1,80 m de altura.

MEDICIÓN DEL TIRO DEL CONDUCTO DE EVACUACIÓN DE HUMOS

Esta prueba se realizará cuando el aparato esté instalado en una zona no considerada como zona no exterior.

Esta comprobación se realizará en las peores condiciones del funcionamiento de los sistemas de extracción de humos, esto es:

Si existe sistema de extracción mecánica, que pueda accionarse simultáneamente con un aparato tipo B de tiro natural, se pondrá a su máxima potencia, y se cerrarán puertas y ventanas del local.
Desde 2014 esta comprobación de revoco puede efectuarse realizando una medición de CO2 ambiente realizada durante la medición de CO ambiente. Para ello se pondrán en funcionamiento todos los aparatos de gas en régimen estacionario a la máxima potencia.

Transcurridos 5 minutos desde la puesta en marcha de los aparatos de gas, se mide la concentración de CO2 ambiente mediante un analizador con una sonda adecuada situada a 1 m de los diferentes aparatos y a una altura de 1,80 m sobre el nivel del suelo.

En ningún caso se debe dejar puesto en marcha un aparato cuando el valor obtenido del CO2 ambiente alcance las 2500 ppm (0,25 %).

Debemos recordar en este punto que la parte 6 de la UNE 60.670 limita la colocación de aparatos de gas tipo B. Permitiéndose la ubicación de:

  • Aparatos tipo B, sin dispositivo antirrevoco (BS), únicamente en zonas consideradas como exterior, o locales independientes que cumplan los requisitos de ventilación de una sala de calderas (ver UNE 60.601).

  • Aparatos tipo B, con dispositivo antirrevoco (BS), únicamente en:

  • Zonas consideradas como exterior.
  • Local independiente que cumpla los requisitos de ventilación de una sala de calderas.
  • Recintos o locales exclusivos de uso restringido como lavaderos, garajes, etc, siempre que sean aparatos tipo B3X de acuerdo con la Norma UNE-CEN/TR 1749 IN.
  • Cocinas, siempre que sean aparatos tipo B3X de tiro forzado, o cuando se trate de aparatos de tiro natural se apliquen las medidas necesarias que impidan de forma automática, la interacción de los dispositivos de extracción mecánica de la cocina y el sistema de evacuación de los PdC. En el caso de utilizar dispositivos para evitar dicha interacción su tiempo de arranque debe ser inferior o igual a 2 minutos.


CONCLUSIÓN

Si no se obtienen resultados positivos en todas la pruebas preceptivas, la llave de aparato quedará CERRADA, BLOQUEADA y PRECINTADA.

El técnico que realiza la puesta en marcha es responsable de realizar todas las comprobaciones reglamentarias para dejar funcionando el aparato en condiciones de seguridad y sin riesgos para las personas, animales domésticos o de los bienes.