HOJA DE CÁLCULO DE GAS
Esta hoja repasa los requisitos de seguridad que deben
cumplir los locales que albergan aparatos de gas:
- · Volumen mínimo exigido.
- · Ventilación necesaria, sección y disposición de la misma. Así como la configuración mediante ventilación directa y/o indirecta.
- · Ventilación rápida, caso de ser necesaria.
- · Caudal de extracción de humos, caso de ser necesario.
La base de la aplicación es la parte 6 de la Norma UNE
60670. De tal modo que al pasar el ratón sobre algunas casillas de resultados
se indica el punto de la Norma donde aparece la obligación o el dimensionado.
En la parte inicial se introducen datos del local como la
superficie del mismo:
Y el consumo calorífico nominal de los aparatos de gas según
el tipo de aparato:
Obteniéndose automáticamente los siguientes resultados:
Potencias:
Volumen mínimo
preciso según los elementos de seguridad que disponga el local:
En el caso de ser preciso se calculará la ventilación rápida necesaria, así como si debe ser directa o bien
puede ser directa o indirecta:
En caso de ser necesario se calculará el caudal mínimo de extracción de la
campana de humos:
Además se indicará: “El sistema dispondrá de un detector de
flujo en la campana de extracción de humo. Si no se detecta extracción cerrará
una electroválvula de rearme manual.”
Se calculará la sección de ventilación mínima exigida así como el diámetro de la misma según
la opción elegida: orificio, conducto, …
Se facilitado la posibilidad de
considerar una eventual opacidad de la rejilla de protección. Así, si se indica
un 100 % la rejilla de protección tiene toda su superficie libre, o, si se
indica un 75 %, implica que la lamas o celosías ocupan un 25 % de su superficie
quedando el 75 % libre. Con ello se aumentará la sección de la rejilla para
compensar esta opacidad.
Y
finalmente se indica la disposición de la rejillas de entrada de aire:
Para ello se tendrá en cuenta las
disposiciones de la tabla 4 de la Norma UNE 60670-6.
Recuerda que los aparatos
alimentados con gases más ligeros que el aire no se podrán instalar en
niveles más bajos de un semisótano o primer sótano. Es decir, se puede
instalar en un semisótano o primer sótano.
Y los aparatos alimentados con
gases más pesados que el aire deben instalarse en niveles superiores a un
semisótano o primer sótano. Es decir, NO se pueden instalar en un semisótano
o primer sótano.
Nota: A efectos de aplicación de la
normativa de gas se considera semisótano o primer sótano a aquella
planta cuyo todo su perímetro esté situado en una cota más baja de 60 cm en
relación con el exterior, o, un patio de ventilación contiguo.
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