viernes, 23 de noviembre de 2018

Documento HE 4 ¿versión 2019?

El borrador de novedades de la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación trae importantes cambios.

La modificación que se pretende llevar a cabo olvida ya totalmente la referencia a la contribución solar mínima para centrarse en la producción de ACS mediante fuentes renovables.

Ello ya se plasma en el nuevo título de la sección:
Sección HE4.
Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.

Este criterio termina de alinear el CTE con el RITE actual, el cual también será modificado próximamente, y la Normativa Europea.

Modificación del ámbito de aplicación pasando de aplicarse a partir de demandas superiores a 100 litros diarios (antes 50 l/d).

Y se pasa el cálculo de la demanda a los anejos generales que dispondrá toda la nueva sección HE, quedando en los anejos F, Demanda de Referencia de ACS, y G, Temperatura de Agua de Red.

Quizás el cambio más importante es la NUEVA CONTRIBUCIÓN RENOVABLE.

Desaparecen las zonas climáticas por radiación solar y en su lugar se establece una contribución mínima de energía renovable que deberá cubrir al menos el 50 % de la demanda energética anual para ACS y/o climatización de piscina, para todo el territorio nacional.

Ello es debido a que no sólo se debe considerar la radiación solar y la energía solar, sino que puede emplearse cualquier fuente energética de carácter renovable.

Es la Directiva 2009/28/CE la que en su artículo 2 define las energías renovables: "la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás;"


En ampliaciones de instalaciones en edificios existentes, se mantiene el criterio de aplicarlo sobre el incremento de la demanda de ACS respecto de la demanda inicial.

AEROTERMIA

Viene citada la energía aerotérmica dentro de las energías renovables. Pero estableciendo los criterios indicados en la Directiva 2009/28/CE que garanticen su carácter renovable.

Recordemos la definición de energía aerotérmica: "energía almacenada en forma de calor en el aire ambiente".

Dado que la aerotermia exige un consumo de energía eléctrica, se le exige un rendimiento medio estacional, definido como SPF superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente (básicamente por ser el rendimiento del sistema eléctrico europeo del 45,5 %), y de 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica.

El valor del SPF se determinará para una temperatura de preparación del ACS de 60 ºC. 

Desaparece la cita de realizar sustituciones "justificando documentalmente que las emisiones de CO2 y consumo de energía primario no renovable, debidos a la instalación alternativa y de todos sus sistemas auxiliares para cubrir completamente la demanda de ACS o la demanda total de ACS y calefacción, si se considera necesario, son iguales o inferiores a los que se obtendrían ..."

En este caso de bombas de calor, siguiendo el anexo VII de la Directiva 2009/28/CE, la energía renovable, ERES se calculará aplicando:

ERES = QUSABLE * ( 1 - 1/SPF)

donde QUSABLE es el calor total proporcionado por la bomba de calor.

Ejemplo:
Si se determina que una instalación de ACS tiene una demanda de 1000 kWh, y se instala una bomba de calor cuyo SPF es de 2,5 (umbral mínimo para ser considerada energía renovable), su aportación como energía renovable sería:

ERES = 1000 * (1 - 1/2,5) = 600 kWh

Por tanto tendría una contribución renovable de 600/1000 = 0,6 (60 %).

Ejemplo:
Si una bomba de calor solo produjera el 50 % de la demanda de ACS, en este caso de 500 kWh (de un total de 1000 kWh), su aportación como energía renovable sería:

ERES = 500 * (1 - 1/2,5) = 300 kWh

Por tanto tendría una contribución renovable de 300/1000 = 0,3 (30 %)

Nota:
En otras fuentes renovables como la energía solar térmica o la biomasa el 100 % de la energía generada deberá considerarse como energía renovable.

Energía Solar Térmica

Desaparece por completo de esta sección cualquier referencia al diseño, dimensionado, ejecución, y mantenimiento de la instalación solar térmica.


Es de suponer que el RITE tendrá que esforzarse en recoger estas exigencias más allá de la Guía de Energía Solar Térmica que dispone, pues no es un documento con carácter de obligatorio.

Justificación

La justificación del cumplimiento de la nueva sección HE 4 requiere se incluyan en la documentación técnica cálculos de:
  • Demanda mensual de ACS y de climatización de piscina.
  • Contribución renovable aportada para satisfacer las necesidades de energía para ACS y climatización de la piscina.
  • Comprobación de que la contribución renovable para las necesidades de ACS utilizada supera el 50 % de la demanda de ACS obtenida siguiendo los anejos correspondiente (Anejo F y Anejo G).
Además se reforma el resto de la sección y sus anejos.

Esperaremos a ver si hay novedades de última hora.




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