jueves, 17 de enero de 2013

¿Qué tipo de extintor debo colocar en la instalación?


En este artículo veremos la clase de extintores portátiles a utilizar en las instalaciones térmicas según la normativa de protección contraincendios y otra normativa técnica específica cercana (gas, petrolíferas).

Debemos por tanto, seguir las prescripciones de los siguientes reglamentos:


  • Sección SI 1 del CTE. Propagación interior. Donde se clasifican las salas de máquinas según el riesgo de incendio (en alto, medio y bajo).
  • Sección SI 4 del CTE. Instalaciones de protección contra incendios. Donde se indican las características (eficacia) que deben tener los extintores en los edificios.
  • Norma UNE 60.601 sobre Salas de máquinas (potencia superior a 70 kW) alimentadas a gas. Donde figuran las exigencias de medios de extinción en equipos autónomos alimentados a gas.
  • Norma UNE 60.250 sobre la Instalación de depósitos de GLP fijos. Donde prescribe los medios de extinción según el tipo y volumen de la instalación.
  • Instrucción técnica MI-IP03, Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
  • Instrucción técnica MI-IP04, Instalaciones de suministro para vehículos.



Los extintores portátiles se fabrican de distintas capacidades que van de 1 kg a 12 kg, pasando por 6 y 9 kg. Ello indica la cantidad de material extintor en su interior.

Otro indicativo es su eficacia frente al fuego. Existen 4 clases de fuegos:

  • Tipo A: Material sólido.
  • Tipo B: Material líquido.
  • Tipo C: Material gaseoso.
  • Tipo D: Fuegos metalúrgicos.
Por ello debemos observar la eficacia del extintor frente a estas distintas clases de fuegos. Así debemos fijarnos en la capacidad que debe tener un extintor como su eficacia mínima requerida.

Normalmente para una instalación térmica utilizaremos un extintor de polvo polivalente, un extintor de polvo A-B-C. También será recomendable especialmente en grandes instalaciones disponer de un extintor de CO2 en las inmediaciones de un cuadro eléctrico.


En las Sala Calderas se requieren como mínimo un par de extintores tipo 21A -113B

Estos extintores se dispondrán:

  • Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas. 
  • Al menos otro en el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales y zonas de riesgo especial medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.

El riesgo de las salas de calderas se clasifica en función de la potencia nominal útil conjunta de los generadores instalados en la sala:

  • Riesgo bajo, hasta potencias de 200 kw.
  • Riesgo medio, desde (excluido) 200 kw, hasta 600 kw.
  • Riesgo alto, desde (excluido) 600 kw. También se consideran salas de calderas de calderas de riesgo alto aquellas que trabajen con fluidos a más de 110 ºC, o sean dispuestas en locales institucionales o de pública concurrencia.

En la instalación de equipos autónomos alimentados a gas deberá existir en el exterior y próximo al equipo un extintor de eficacia 21A- 113 B.

En la instalación de un depósito de GLP también deben colocarse extintores portátiles cuya eficacia depende del volumen y disposición dela instalación.

A partir de instalaciones clasificadas como A-120 y E-60, ya se precisa gran cantidad de materia extintora en función del volumen de GLP almacenado y al menos 2 extintores de eficacia mínima 34A-183B-C.

Estos extintores estarán disponibles dentro de la estación de GLP.

En la instalación de una caseta de envases de GLP de más de 15 kg de capacidad unitaria (botellas industriales I-350), se dispondrán de 2 extintores de eficacia 21 A - 113 B, ubicados en el exterior de la caseta y en lugar de fácil acceso cuando:

  • Se sobrepasen los 350 kg de GLP.
  • Cuando se instalen en el interior  de la edificación. (Hasta un máximo de 70 kg).

En una instalación de un depósito de gasóleo para suministrar combustible a una instalación térmica (uso propio) para productos hidrocarburos clase C, que son aquellos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 55 y 100 °C, tales como el gasoil, fuel-oil, diésel-oil, etc. Se dispondrá de un extintor de eficacia mínima 89 B, el cual se dispondrá en los accesos a la zona de almacenamiento tanto si es interior como si es exterior.


En una instalación de almacenamiento de hidrocarburos para alimentación de vehículos a motor, se dispondrán extintores que serán de una eficacia mínima de 144B para productos hidrocaburos clase B, que son aquellos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la clase A, como son la gasolina, naftas, petróleo, etc. Este extintor estará en las zonas de almacenamiento donde existan conexiones de mangueras, bombas, válvulas de uso frecuente o análogos. Tanto si están en el exterior como en el interior de las edificaciones.

En el interior de la edificación:
Los extintores se dispondrán de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda los 10 m.

Se dispondrán en las inmediaciones de cada punto de suministro, un extintor de polvo ABC por cada posición de suministro cuya eficacia mínima será de 144B para productos clase B (gasolina) y 89B para los productos clase C (gasoleo)l La distancia de los extintores a los puntos de suministro no podrá exceder de 15 metros para los hidrocarburos clase B y 25 m para los de clase C.

Junto a cada equipo de suministro se instalará un extintor de eficacia extintora mínima 144B para clase B, y 89B para la clase C. La distancia de los extintores a los surtidores no será superior a 10 m.

En el exterior de la edificación:

Los extintores se dispondrán de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda los 15 m.

Se dispondrán en las inmediaciones de cada punto de suministro, o de isleta de reposamiento, un extintor de polvo ABC por cada posición de suministro cuya eficacia mínima será de 144B para productos clase B (gasolina) y 89B para los productos clase C (gasoleo)l La distancia de los extintores a los puntos de suministro no podrá exceder de 15 metros para los hidrocarburos clase B y 25 m para los de clase C.


Observamos por tanto que dependiendo del tipo de instalación:
  • Sala de Calderas.
  • Equipos autónomos preparados para instalar en el exterior.
  • Casetas de botellas industriales de propano.
  • Depósitos de GLP.
  • Instalaciones petrolíferas tanto de uso propio (calefacción), o bien de suministro a vehículos.
Deberemos elegir la eficacia mínima de los extintores y en algunos casos la capacidad mínima de los mismos (kilos almacenados).



6 comentarios:

  1. Justo lo que estaba buscando ya que hemos montado un negocio y quería saber cual de todos los tipos de extintores que hay es el que tengo que tener en el local, muy útil Javi

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  2. Genial.. Estaba buscando requisitos para un deposito de gasoil agricola de 2000 litros.. Gracias

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  3. Un aporte fantástico sobre los extintores portátiles y carro, tipos, y ubicación de los mismos.

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  4. Conociendo mucho las gasolineras glp en españa brindan un buen servicio este tipo de combustible en mi opinion es el mas usado el cual representa en su mayoria al pais

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  5. Un post de extintores de lo más útil, ya sé cuál necesito para mi negocio. De lo más clarificador que he encontrado.

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