lunes, 12 de mayo de 2014

La obligatoriedad de incorporar energías renovables en las instalaciones térmicas de los edificios

Existen 2 reglamentos que citan a las energías renovables como elemento que debe formar parte de las instalaciones térmicas:
El Reglamento de instalaciones térmicas se aplica a instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración, y, ventilación), y de ACS. En particular en su artículo 2 especifica en su ámbito de aplicación que se aplicará en la incorporación de energías renovables, tanto en edificios nuevos, como en reformas donde se incorporen las energías renovables.

En el objetivos de eficiencia energética descritos en el artículo 12 cita respecto de las energías renovables que: "las instalaciones térmicas aprovecharán las energías renovables disponibles, con el objetivo de cubrir con estas energías una parte de las necesidades del edificio".

Debemos estudiar dentro de la Instrucción Técnica de Eficiencia Energética, IT 1.2.4.6.1. sobre Aprovechamiento de Energías Renovables y Residuales el alcance de la incorporación de estas energías.

En su punto 1 cita textualmente que: "En los edificios nuevos o sometidos a reforma, con previsión de demanda térmica una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de calor renovable o residual.".

El artículo 2 considera reforma, toda modificación del proyecto o memoria de la instalación con que fue registrada y ejecutada, como la inclusión de nuevos subsistemas de climatización o de producción de ACS, o la modificación de los existentes.

El objetivo de ahorro energético y emisiones de CO2 vendrá fijado por el Código Técnico de la Edificación.

Toda esta Instrucción Técnica ha supuesto una fuerte variación respecto la versión anterior al dejar de citar en exclusiva a la Energía Solar Térmica y citar  a las Energías Renovables en general, incluso permitir que el ahorro sea mediante sistemas de aprovechamiento de energías residuales.

También se ha modificado recientemente el Documento de Ahorro de Energía HE 4 del Código Técnico de la Edificación, incluido su ámbito de aplicación para incluir, además de edificios de nueva construcción, a los edificios existentes en los que se reforme íntegramente el edificio en sí, o bien la instalación térmica, incluso si s e produce un cambio de uso, en los que exista una demanda de ACS superior a 50 litros diarios.

También se aplicará a ampliaciones o intervenciones, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5000 litros diarios que supongan un incremento superior al 50 % de la demanda inicial.

El nivel de ahorro a conseguir se obtendrá como un porcentaje de la demanda del servicio de ACS, o la demanda para el calentamiento de una piscina climatizada, en función de la zona climática y el consumo en el caso del ACS.

Hoy día están reconocidas muchas energías renovables:
  • Energía Solar Térmica.
  • Energía Solar Fotovoltaica.
  • Biomasa.
  • Bombas de calor renovables como: aerotérmicas, hidrotérmicas, o geotérmicas.
  • Etc.
Por tanto con cualquiera de ellas (o una energía residual) habrá que justificar el ahorro energético producido en la instalación térmica, no hace falta que esté aplicado a la producción de ACS.

En edificios nuevos habrá incluso que ir a mayores niveles de energía renovable o residual, pues hay que cumplir con una demanda máxima anual energética de las instalaciones de calefacción y refrigeración, no computando la parte que cubran las energías residuales y renovables.

Quizás el único camino de conseguir los edificios de consumo nulo o casi nulo, y cumplir con la demanda energética global a conseguir en la aplicación del nuevo documento de limitación de la energía HE-0.

Javier Ponce.

2 comentarios:

  1. Blog muy útil, me está ayudando mucho con mi PFC. Saludos desde Las Palmas!!

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    1. Así lo espero (que sea de ayuda).

      Pronto volveremos a las Islas Afortunadas.

      Saludos.
      Javier Ponce.

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