lunes, 19 de enero de 2015

Distancias del Remate de la Chimenea en las Cubiertas de las Edificios

Las chimeneas de las instalaciones térmicas se diseñarán de acuerdo a la Norma UNE 123.001. Por ello, se deberán respetar al menos las siguientes distancias de seguridad mínimas respecto al propio tejado, como a edificios externos.

Distancias respecto al propio tejado o cubierta.

Se debe situar el remate de la chimenea a más de 1 metro por encima de la cubierta o cumbrera del propio tejado.




Si la cubierta es inclinada, con inclinación superior o igual a 20º, se podrá optar por:

  • Situar el remate un metro por encima de la cumbrera del tejado.
  • Separar el remate de la chimenea en más de 2,5 m de la cumbrera del tejado (y sobresalir 1 m del punto del tejado por donde remata).



Distancias respecto a obstáculo en el propio tejado o cubierta.

Deberá cumplirse al menos de una de las condiciones siguientes:

  • El remate se eleve más de 1 m por encima del obstáculo, o,
  • la chimenea se instala a una distancia en horizontal del obstáculo mayor de 2 veces la altura del mismo.

Si existen aberturas o ventanas situadas en el mismo tejado o cubierta  donde está ubicada la chimenea deberá cumplirse:


El remate de la chimenea debe elevarse 1 m por encima del punto más elevado de cualquier abertura o ventana, y además,




la distancia, medida sobre la superficie del tejado o cubierta, desde la chimenea hasta el punto más próximo de la abertura o ventana debe ser mayor que:

  • 2 m, cuando la chimenea está situada por delante de la abertura en sentido ascendente de la pendiente del tejado, o,
  • 1 m, cuando la chimenea está situada a los lados o detrás de la abertura o ventana en el sentido ascendente de la pendiente del tejado.

Distancias respecto a obstáculos exteriores al edificio.
El remate se debe elevar más de 1 m por encima de la parte más alta de cualquier edificación situada en un radio inferior a 10 m respecto a la salida de la chimenea.

El remate se debe situar simplemente por encima de cualquier edificación situada en un radio entre 10 y 20 m respecto a la salida de la chimenea.




SOPORTACIÓN DE LA CHIMENEA

Las chimeneas deben estar adecuadamente soportadas, bien mediante el uso de anclajes fijados a la estructura del edificio, o bien por medio de estructuras autoportantes.

Cuando la chimenea va fijada a una estructura o a un fuste resistente autoportante que la soporte, independientes del edificio, éstos deben diseñarse y construirse de acuerdo con la Norma UNE-EN 13084-1, y deben cumplir además la reglamentación vigente en esta materia.

Si la chimenea va fijada a la estructura del edificio, ésta debe ser capaz de soportar el peso de la chimenea y los esfuerzos laterales transmitidos. Si la chimenea va instalada por el exterior del edificio, ésta debe superar los ensayos de resistencia al viento según la normativa correspondiente.

       La distancia entre anclajes laterales debe ser inferior o igual a la máxima declarada por el fabricante, y nunca superior a 4 m.

Los anclajes a la pared deben realizarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante, y deben ser adecuados al material de construcción de la pared, que por sí misma debe ser capaz de soportar los esfuerzos transmitidos por la chimenea.


La altura de chimenea sobre un anclaje de carga debe ser inferior o igual a la máxima declarada por el fabricante. Si dicha altura se supera, se debe instalar un nuevo anclaje de carga, de forma que la distancia entre ambos sea inferior o igual a la altura máxima declarada.

La altura autoportante desde el anclaje más alto debe ser inferior o igual a la máxima declarada por el fabricante, y nunca superior a 3 m, salvo que se utilicen vientos, mástiles o estructuras de acompañamiento, en cuyo caso éstos deben diseñarse y construirse de acuerdo con la Norma UNE-EN 13084-1, y deben cumplir además la reglamentación vigente en esta materia.


Ejemplo de instrucciones de montaje chimenea.

La distancia horizontal entre el edificio y la superficie exterior de la chimenea debe ser inferior o igual a la máxima declarada por el fabricante, y nunca superior a 1 m, salvo que se utilicen estructuras de acompañamiento, en cuyo caso éstas deben diseñarse y construirse de acuerdo con la Norma UNE-EN 13084-1, y deben cumplir además la reglamentación vigente en esta materia.
Ningún elemento de la chimenea debe estar sometido a un esfuerzo de compresión superior al máximo declarado por el fabricante. Debe prestarse especial atención a las tes y a los elementos con puerta de inspección situados por encima de los anclajes de carga, por estar sometidos éstos a esfuerzos importantes de compresión debido al peso de la chimenea, y por tratarse, en general, de los componentes mecánicamente más débiles de la instalación.

Ninguna unión entre elementos debe estar sometida a un esfuerzo de tracción superior al máximo declarado por el fabricante.

En el caso de conductos interiores de entubamiento, deben seguirse las instrucciones del fabricante para realizar una adecuada suportación del conducto.

Salvo indicación del fabricante del aparato, éste no debe soportar el peso de la chimenea.

Javier Ponce
Fuente: UNE 123.001 versión 2.012.



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