La nueva versión de la Norma UNE 60.670 aprobada en Julio de 2.014 ha supuesto varias novedades en las Instalaciones Receptoras de Gas de presión hasta 5 bar.
A lo largo de sus 13 remodeladas partes se pueden observar algunas novedades, nuevos criterios de seguridad, y algunas soluciones o aclaraciones sobre antiguas prescripciones donde había dudas interpretativas.
Una de las múltiples modificaciones, o más bien aclaraciones, la encontramos en la parte 6 de la Norma dedicada a la salida de humos de las calderas estancas a gas hasta 70 kW, qué en el caso de reposición de generadores y estos ser de bajo NOx (clase 5), o bien, en le caso de viviendas unifamiliares, pueden mantener su salida a fachada o patio de ventilación según indica el RITE (RD 1027/2007).
Recordemos que con carácter general las salidas de humos deberán practicarse a la cubierta del edificio, según los preceptos del RITE, RD 1027/2007, donde sólo queda la excepción citada anteriormente para generadores alimentados a gas. Por tanto cualquier otro tipo de generador, por ejemplo, las estufas de biomasa, u otro tipo de generador estanco como los de gasóleo, deben seguir expulsando sus humos por la cubierta de los edificios.
Si deseas leer sobre las condiciones de salidas de humos a través de un artículo técnico anterior, puedes acceder al mismo haciendo click aquí.
Las salidas de humos deben ser tipo cañón, con la finalidad de expulsar los humos a la mayor distancia posible.
El Reglamento prevé que cuando no pueda respetarse las distancias mínimas reglamentarias a una pared frontal, se podrán utilizar en el extremo desviadores de flujo de los productos de la combustión. Por supuesto, todos los accesorios de un sistema de evacuación de un generador estanco serán los indicados y suministrados por el fabricante del generador.
Las salidas de humos deben distar 40 cm de cualquier entrada de aire o ventana, salvo que dicha salida sea por encima de las entradas de aire o ventanas, en cuyo caso el empuje ascendente de los humos evita el retorno del humo hacia cotas inferiores.
Como Novedad de la versión 2.014, se ofrece la posibilidad, en edificación construida de reducir la distancia hasta un mínimo de 20 cm siempre que la misma sea divergente respecto a los flujos mostrados en la ilustración anterior.
Otra Novedad reside en la distancia que debe sobresalir la chimenea respecto de la fachada o una celosía exterior, que pasa de 3 cm a 10 cm máximo, como muestra la siguiente ilustración.
Este criterio es el mismo en el caso de tubos separados.
Si el generador está ubicado en un balcón, terraza o galería techada y abierto al exterior también se han de cumplir unas distancias mínimas según la distancia del conducto de humos hasta el techado. De tal modo que si el techado está a menos de 30 cm , y es una instalación en un edificio construido se deberá prolongar la salida de humos hasta una distancia máxima de 10 cm respecto del saliente del techado, tal y como muestra la siguiente ilustración.
De igual modo que si el tubo sale a un balcón exterior con el techado a menos de 30 cm, la tubería debe prolongarse hasta una distancia menor o igual a 10 cm respecto del borde exterior del techado.
En cambio en el caso de que el aparato esté situado en un balcón, terraza o galería abierta con el techo a más de 30 cm, la longitud de la salida de humos será la mínima que especifique el fabricante.
Siguiendo este criterio, cuando una tubería de evacuación de humos alcance un balcón, galería o terraza exterior a una distancia respecto de su techado de más de 30 cm, esta salida de humos no deberá sobresalir más de 10 cm respecto del muro exterior que atraviesa.
La altura mínima de una salida de humos respecto del suelo exterior donde exista la posibilidad de transito o permanencia de personas, será de al menos 2,20 metros.
La novedad respecto al criterio e ilustración anterior, es que se permite cualquier altura si se trata de una zona privada propiedad del usuario del aparato.
También se exceptúan de este requisito, las salidas de productos de la combustión de radiadores murales tipo ventosa de potencia inferior a 4,2 kW.
Cuando 2 salidas de humos salgan al mismo nivel, la distancia mínima entre ellas será de 60 cm, salvo que se empleen deflectores divergentes en cuyo caso se puede reducir hasta los 30 cm, tal y como muestra la siguiente ilustración.
Las salidas de productos de la combustión deben guardar una distancia mínima respecto de una pared lateral con ventana de al menos 1 metro. Y en el caso de ser una pared lateral que carezca de ventana, esta distancia se puede reducir hasta un mínimo de 30 cm.
Otra novedad de la versión 2.014, es la posibilidad de reducir las distancias expresadas anteriormente en el caso de utilizar deflectores divergentes indicados por el fabricante del aparato. En cuyo caso las distancias se pueden reducir un 50 %, tal y como muestra la siguiente ilustración.
También deben guardar las salidas de humos una distancia mínima a una pared frontal. En el caso de tener una pared frontal con ventana o huecos de ventilación, siempre y cuando estos estén situados al mismo nivel o planta de la salida de humos, la distancia frontal mínima será de 3 metros.
Y en el caso de no disponer ventana la pared frontal la distancia mínima será de 2 metros, tal y como muestra la ilustración siguiente.
También ofrece esta nueva versión la posibilidad de reducir parcialmente las dos distancias indicadas anteriormente en el caso de de emplear deflectores desviadores de flujo o deflectores divergentes 45º indicados por el fabricante del generador. En este caso la distancia mínima a una pared frontal con ventana debe ser al amenos de 2,20 metros.
Y en el caso de no disponer de ventana la pared frontal y emplear la salida descrita anteriormente, la distancia mínima pasa de 2 a 1,5 metros, tal y como muestra la siguiente ilustración.
Espero que este artículo técnico ayude a los instaladores en su vida profesional.
Javier Ponce.
Las salidas de humos deben ser tipo cañón, con la finalidad de expulsar los humos a la mayor distancia posible.
El Reglamento prevé que cuando no pueda respetarse las distancias mínimas reglamentarias a una pared frontal, se podrán utilizar en el extremo desviadores de flujo de los productos de la combustión. Por supuesto, todos los accesorios de un sistema de evacuación de un generador estanco serán los indicados y suministrados por el fabricante del generador.
Las salidas de humos deben distar 40 cm de cualquier entrada de aire o ventana, salvo que dicha salida sea por encima de las entradas de aire o ventanas, en cuyo caso el empuje ascendente de los humos evita el retorno del humo hacia cotas inferiores.
Como Novedad de la versión 2.014, se ofrece la posibilidad, en edificación construida de reducir la distancia hasta un mínimo de 20 cm siempre que la misma sea divergente respecto a los flujos mostrados en la ilustración anterior.
Otra Novedad reside en la distancia que debe sobresalir la chimenea respecto de la fachada o una celosía exterior, que pasa de 3 cm a 10 cm máximo, como muestra la siguiente ilustración.
Este criterio es el mismo en el caso de tubos separados.
Si el generador está ubicado en un balcón, terraza o galería techada y abierto al exterior también se han de cumplir unas distancias mínimas según la distancia del conducto de humos hasta el techado. De tal modo que si el techado está a menos de 30 cm , y es una instalación en un edificio construido se deberá prolongar la salida de humos hasta una distancia máxima de 10 cm respecto del saliente del techado, tal y como muestra la siguiente ilustración.
De igual modo que si el tubo sale a un balcón exterior con el techado a menos de 30 cm, la tubería debe prolongarse hasta una distancia menor o igual a 10 cm respecto del borde exterior del techado.
En cambio en el caso de que el aparato esté situado en un balcón, terraza o galería abierta con el techo a más de 30 cm, la longitud de la salida de humos será la mínima que especifique el fabricante.
Siguiendo este criterio, cuando una tubería de evacuación de humos alcance un balcón, galería o terraza exterior a una distancia respecto de su techado de más de 30 cm, esta salida de humos no deberá sobresalir más de 10 cm respecto del muro exterior que atraviesa.
La altura mínima de una salida de humos respecto del suelo exterior donde exista la posibilidad de transito o permanencia de personas, será de al menos 2,20 metros.
La novedad respecto al criterio e ilustración anterior, es que se permite cualquier altura si se trata de una zona privada propiedad del usuario del aparato.
También se exceptúan de este requisito, las salidas de productos de la combustión de radiadores murales tipo ventosa de potencia inferior a 4,2 kW.
Cuando 2 salidas de humos salgan al mismo nivel, la distancia mínima entre ellas será de 60 cm, salvo que se empleen deflectores divergentes en cuyo caso se puede reducir hasta los 30 cm, tal y como muestra la siguiente ilustración.
Las salidas de productos de la combustión deben guardar una distancia mínima respecto de una pared lateral con ventana de al menos 1 metro. Y en el caso de ser una pared lateral que carezca de ventana, esta distancia se puede reducir hasta un mínimo de 30 cm.
Otra novedad de la versión 2.014, es la posibilidad de reducir las distancias expresadas anteriormente en el caso de utilizar deflectores divergentes indicados por el fabricante del aparato. En cuyo caso las distancias se pueden reducir un 50 %, tal y como muestra la siguiente ilustración.
También deben guardar las salidas de humos una distancia mínima a una pared frontal. En el caso de tener una pared frontal con ventana o huecos de ventilación, siempre y cuando estos estén situados al mismo nivel o planta de la salida de humos, la distancia frontal mínima será de 3 metros.
Y en el caso de no disponer ventana la pared frontal la distancia mínima será de 2 metros, tal y como muestra la ilustración siguiente.
También ofrece esta nueva versión la posibilidad de reducir parcialmente las dos distancias indicadas anteriormente en el caso de de emplear deflectores desviadores de flujo o deflectores divergentes 45º indicados por el fabricante del generador. En este caso la distancia mínima a una pared frontal con ventana debe ser al amenos de 2,20 metros.
Y en el caso de no disponer de ventana la pared frontal y emplear la salida descrita anteriormente, la distancia mínima pasa de 2 a 1,5 metros, tal y como muestra la siguiente ilustración.
Espero que este artículo técnico ayude a los instaladores en su vida profesional.
Javier Ponce.
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