El día 20 de abril de 2015 se ha publicado en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 15/04/2015, de la Consejería
de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para
la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales,
sustitución de salas de calderas, instalación de detectores de presencia y se
convocan las mismas.
El presupuesto total asignado para el programa 2, de sustitución de calderas
individuales, es de 530.000 euros y la cuantía de las ayudas será de 400€
por expediente con un límite del 30 % de la inversión (incluyendo la mano
de obra y el IVA).
La presente convocatoria extenderá sus efectos desde el 16 de octubre de
2014 hasta el día 15 de octubre de 2015 o hasta el agotamiento del
crédito y las solicitudes podrán presentarse, por vía telemática a través de
las empresas instaladoras adheridas, a partir del día 6 de mayo de 2015.
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que sustituyan
las calderas en los términos previstos en la Orden, a través de las empresas
instaladoras que participen en el Plan mediante su adhesión al mismo.
Las empresas de venta al público e instalación de calderas individuales con
implantación en Castilla-La Mancha que pretendan adherirse al programa 2,
renovación de calderas individuales en Castilla-La Mancha 2015, deben presentar
sus solicitudes de adhesión entre el 4 de mayo y el 19 de junio de 2015.
Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las sustituciones de calderas individuales que
utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas
de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).
b) Las sustituciones de calderas individuales que
utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil.
Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:
a) Las nuevas calderas deberán ser instalaciones
individuales domésticas, con una potencia nominal comprendida entre 15 y
70 kW, con altas prestaciones energéticas.
b) Las calderas a instalar deberán ser las establecidas
previamente por la Consejería de Fomento, como calderas eficientes pudiendo
consultarse dicha información, en la página web de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
c) Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán
nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La caldera deberá
ser instalada en un domicilio propiedad del solicitante, debiendo
presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación
acreditativa de dicha circunstancia.
d) En ningún caso podrán acogerse al programa
la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de
solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la
empresa instaladora adherida al programa de calderas individuales. La instalación
deberá llevarse a efecto por la misma empresa adherida que efectúe la venta
de la caldera.
e) Las calderas sustituidas no serán de
condensación, con la excepción del caso en que las mismas utilicen gasoil
como combustible y se sustituyan por caderas de gas.
f) Las calderas sustituidas serán inutilizadas y
retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado
para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha entrega
mediante certificación del gestor de residuos autorizado. Dicho certificado
deberá ser obtenido por la empresa instaladora sin que pueda repercutir
al interesado el coste de la obtención del mismo, siendo ésta responsable de
verificar que el certificado de achatarramiento cumple con los datos requeridos
para el mismo.
g) El presente programa solo podrá aplicarse a la
sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente
legalizadas o regularizadas.
h) Tanto la sustitución de la caldera como la
instalación de la misma deben realizarse dentro del periodo de vigencia
de la presente Orden hasta la finalización del plazo de presentación de
solicitudes
i) Con carácter general, la sustitución de calderas
conllevará una reducción de, al menos, el 20% del consumo de energía.
j) Sólo será subvencionable la sustitución, por
cada solicitante, de una única caldera.
El plazo para que los interesados puedan presentar las solicitudes a las
empresas instaladoras adheridas al programa finalizará el 15 de octubre de
2014, salvo agotamiento previo del crédito disponible; debiéndose aportar
la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención, según el modelo
normalizado, debidamente firmada por el titular y firmada y sellada por la
empresa instaladora.
b) Copia del DNI del solicitante, o en caso de
actuar mediante representante, copia del DNI de este último y documentación
acreditativa del poder de representación del firmante mediante copia de
escritura pública de otorgamiento de poderes, declaración en comparecencia
personal del interesado o por cualquier medio válido en Derecho que deje
constancia fidedigna.
c) Autorización a la Administración para que
pueda consultar el domicilio fiscal de solicitante. En caso de no
autorizar deberá aportarse certificado acreditativo del mismo, del año en curso
de la convocatoria.
d) Declaración responsable de estar al corriente en
el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias
y frente a la Seguridad Social o certificación acreditativa.
e) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura
o facturas presentadas realizado por el solicitante de la ayuda dentro del
periodo subvencionable. Sólo se admitirán pagos en metálico en los supuestos
en el gasto no supere los 600 euros, presentando recibí (original o copia
autentificada), firmado y sellado por la empresa instaladora o proveedora, en
el que debe especificarse, la persona que realiza el pago que deberá ser el
solicitante de la ayuda, la factura o documento justificativo del gasto a que
corresponde el pago y su fecha. Debajo de la firma, debe indicarse el nombre y
número del NIF de la persona que firma.
Si la forma de pago es mediante tarjeta de crédito,
se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV) de la operación efectuada con
la tarjeta de crédito (original o copia autentificada). Además de lo anterior
se deberá aportar recibí de la empresa indicando al menos el nombre del
solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de
factura.
Si la forma de pago es por transferencia, se
aportará copia del resguardo de la transferencia (original o copia
autentificada) sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el
concepto de la misma, el número de factura y concepto abonado. El solicitante
de la ayuda deberá acreditar que ostenta la titularidad, cotitularidad, o
autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.
Si la forma de pago es el ingreso en cuenta
directamente, se deberá realizar igualmente por el solicitante de la ayuda,
debiendo presentar copia del resguardo del ingreso sellado por la entidad
bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el
ingreso, el número de factura y concepto abonado, y destinatario del ingreso.
f) Certificación expedida por la empresa
instaladora, en la que se acredite la instalación de la nueva caldera, así
como la retirada de la caldera sustituida; debidamente identificadas (instalada
y sustituida), mediante la referencia de su marca, modelo, tipo de combustible.
Además deberá indicarse la fecha y el lugar de la instalación y declaración
expresa de haber verificado que la misma se ha ubicado en una instalación
debidamente legalizada. La dirección de instalación del certificado debe
coincidir con la dirección de facturación (anexo 2.a).
g) Certificación expedida por el gestor de residuos
autorizado, acreditativa de la entrega por parte de la empresa instaladora
de la caldera sustituida para su gestión como residuo, en la que se
identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo),
procedencia de la caldera que se recepciona para su gestión como residuo
(dirección de ubicación de la caldera retirada, que deberá coincidir con la
dirección de facturación), fecha y lugar de retirada de la caldera y entrega de
la misma.
h) Factura de adquisición e instalación de la
caldera que deberá ir firmada y sellada por la empresa instaladora adherida, en
la que deberá reflejarse como mínimo:
1º Datos de la caldera nueva adquirida e instalada
(tipo, marca y modelo).
2º Coste de adquisición de la caldera y coste de la
instalación, I.V.A. incluido, debidamente desglosado el precio de la caldera
del precio de la instalación. En caso de no existir coste de instalación se
deberá indicar expresamente.
3º Fecha de la venta de la caldera (si coincide con la
instalación deberá indicarse expresamente dicha circunstancia).
4º Fecha de la instalación de la caldera (si difiere
de la de venta).
5º Datos del domicilio de la empresa instaladora
adherida, NIF de la empresa y DNI del gerente.
6º Datos del beneficiario (nombre, apellidos y DNI).
7º Dirección de instalación de la caldera. La
dirección de facturación deberá ser necesariamente la misma dirección donde se
ha instalado la nueva caldera.
8º Referencia expresa a su acogimiento al programa de
renovación de calderas individuales en Castilla-La Mancha en vigor.
El
texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes
descargar en el enlace que se encuentra a continuación.
Descargar archivos adjuntos:
Fuente de la noticia: FEDA.
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