domingo, 14 de febrero de 2016

RD 56/2016 sobre Eficiencia Energética según Directiva 2012/27/UE

Publicado en el BOE 38 de día 13 de febrero de 2016, y entrada en vigor al día siguiente, ya tenemos el Reglamento de fomentará la Eficiencia Energética en España en aplicación de la Directiva 2012/27/UE.

Dado que nos dedicamos a impartir este tipo de formación, vamos a compartir los apuntes que hemos sacado de un primer análisis de este Reglamento.

Objetivo

El objetivo de la normativa es regular:
  • Auditorias Energéticas.
  • Acreditaciones para proveedores de servicios energéticos.
  • Auditores energéticos.
  • Promoción de uso eficiente de la energía.

Ello es debido a que no llevamos camino de conseguir objetivo de aumentar la eficiencia energética un 20 % en el año 2.020, las cuales se desean llevar más allá después del año 2.020. (Indudablemente la transposición tardía que ha realizado España no contribuye a ello, además de conllevar la consecuente sanción económica por parte de Europa).

Se desea conseguir un número suficiente de profesionales dedicados a esta misión que sean fiables y debidamente acreditados.

Estructura del Reglamento

Este Reglamento está estructurado en 5 capítulos en los que se reparten sus 14 artículos:
  • Capítulo 1. Disposiciones generales donde se indica el objetivo del Reglamento y las principales definiciones.
  • Capítulo 2. Auditorias energéticas donde se regulan los criterios y acceso a la acreditación de auditor energético, así como establecer la obligación de realizar cada 4 años auditorías energéticas en empresas que no sean Pymes.
  • Capítulo 3. Desarrolla los requisitos para Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores.
  • Capítulo 4. Promoción de la eficiencia energética en la producción de calor y frío.
  • Capítulo 5. Régimen sancionador.

Finaliza el Reglamento con 7 disposiciones adicionales finales:
  • Disposición final 1ª que establece los plazos para la realización de las Auditorias Energéticas en las Empresas.
  • Disposición final 2ª que obliga a realizar una evaluación completa del uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes.
  • Disposición final 3ª que establece que las medidas incluidas en este real decreto no supondrán un incremento de gasto.
  • Disposición final 4ª que establece la definición de edificio de consumo de energía casi nulo diseño a aplicar a partir del año 2.020, y para lo que se ha estado preparando el documento HE del CTE.
  • Disposición final 5ª que incorpora al derecho español la regulación de los aspectos relativos a las auditorías energéticas, sistema de acreditación de proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia en el calor y en la refrigeración, previstos en la Directiva 2012/27/UE.
  • Disposición final 6ª que autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo se dictarán las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
  • Disposición final 7ª que establece la entrada en vigor de este Reglamento al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 14 de febrero de 2.016.


En los anexos de disponen diversos modelos y contenidos sobre:
  • Anexo 1: Modelo que deberá presentar el titular de la empresa comunicando la realización y resultado de la auditoría energética.
  • Anexo 2: Declaración de responsable de proveedor de servicios energéticos.
  • Anexo 3: Evaluación del potencial en calefacción y refrigeración.
  • Anexo 4: Principios generales sobre análisis de costes y beneficios.
  • Anexo 5: Contenidos mínimos del curso de auditor energético.

Modificación del RITE

Si cierto es que la disposición final tercera modifica el RITE, RD 1027/2007, esta modificación es simplemente para recoger 2 nuevas definiciones en el apéndice 1: Bomba de Calor, e Instalación de Aire Acondicionado.


Además recoge un error obvio en la tabla 3.1. de Operaciones de Mantenimiento Preventivo, para indicar de un modo más claro que las instalaciones de potencia superior a 70 kW precisan un mantenimiento mensual, aspecto que ya venía recogido en las sucesivas tablas que ya aparecían.

Descarga del texto normativo


Resúmenes FORMATEC

Para ir poco a poco, y compartir nuestros apuntes con vosotros, en los próximos días iremos abriendo los apuntes de resumen que estamos elaborando.

De vez en cuando dejamos algún documento apunte adicional en nuestra zona libre de nuestra web de teleformación formatec.iformacion.es , donde con simplemente registraros, podéis acceder gratuitamente a nuestros documentos, hojas de cálculo, diversos vídeos, y otros artículos técnicos ordenados por materias.

Ojalá este Reglamento, junto con los profesionales debidamente formados y acreditados, contribuyan a impulsar definitivamente la Eficiencia Energética en España.



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