Actualmente se están reconvirtiendo muchas Instalación Receptoras de Gas (IRG) de propano a gas natural.
La pregunta que me realiza un instalador de gas, ex-alumno y buen profesional es:
- ¿Qué normativa regula dicho cambio?,
- ¿Qué características de seguridad deberá cumplir la instalación transformada?.
Aprovecho para contestar al amigo, y dejar la reflexión en este blog.
¿Qué normativa regula dicho cambio?
En las Instalaciones Receptoras de Gas aparecen 2 reglamentos afectados:
- Reglamento Técnico de Gas, RD 919/2006.
- Reglamento de Instalaciones Térmicas, RD 1027/2007. En el caso de que la instalación disponga de aparatos térmicos destinados al bienestar e higiene de las personas: calderas, calentadores, etc.
Por tanto en primer lugar deberemos estudiar los ámbitos de aplicación de ambos Reglamentos, para ver cómo les afecta.
Reglamento Técnico de Gas
En primer lugar se debe observar si este trabajo en la IRG es objeto de su ámbito de aplicación. Ello lo observamos en su artículo 2 "Campo de aplicación".
Donde se indica (punto 2) que el Reglamento se aplicará a:
- Nuevas instalaciones, sus modificaciones y ampliaciones.
- Instalaciones existentes antes de su entrada en vigor (4 de marzo de 2.007) que sean objeto de modificación o ampliación.
Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este reglamento quedarán sometidas al régimen de controles periódicos que se establecen en el mismo, en lo que se refiere a su periodicidad y agentes intervinientes en cada caso. Pero los criterios técnicos aplicables en dichas intervenciones serán los indicados en la correspondiente ITC, o en su defecto, los comprendidos en la reglamentación con la cual fueron construidas o aprobadas.
Por tanto la palabra clave será comprobar si un cambio de combustible se considera o no una modificación de la instalación.
Para ello habrá que ir a la Instrucción Técnica 07 que en su artículo 5 indica que se considera modificación:
"cualquier modificación de la IRG que conlleve un cambio un cambio de material o de trazado de longitud superior a 1 m, ampliación de consumo o sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas".
Observando que un cambio de combustible NO está dentro de lo que entiende el Reglamento Técnico de Gas como modificación de la IRG.
Podemos acudir también la parte 11 de la UNE 60670 sobre IRG, de obligado cumplimiento en base a la Instrucción Técnica 7.
En la UNE 60670-11 aparece la operación de cambio de combustible de la instalación en la tabla 1, pero únicamente para indicar que puede ser realizada por una empresa distribuidora o una empresa instaladora. Además se define de igual manera la modificación de la IRG.
Esta operación de cambio de combustible de la instalación podría quedar dentro de la definición de reparación de la instalación receptora (punto 5.2. de la UNE 60.670-11), como una actuación que afecta a los aparatos.
¿Qué habría que realizar tras la reparación de la instalación?
Viene indicado en el punto 5.2. de la UNE 60.670-11:
"Para restablecer el suministro tras una reparación en la instalación, es preciso realizar una comprobación de la estanquidad del tramo reparado, a la presión de operación, verificando las uniones de cierre del tramo reparado con la instalación existente, mediante alguno de los métodos establecidos en el apartado 6.1. de esta Norma: detector de gas, etc. "
¿Qué criterios debe seguir un instalador para verificar que una instalación ha quedado apta para uso tras un cambio de combustible?.
Los mismos que establece el Reglamento Técnico de Gas para instalaciones existentes a la entrada en vigor del mismo. Es decir superar una revisión de la instalación de gas y del funcionamiento de los aparatos.
Tal y como hemos citado en el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico de Gas, las instalaciones existentes, quedan obligadas a realizar los controles periódicos de la IRG indicadas en la ITC 7 y para ello, los criterios técnicos, serán los indicados en las Normas:
- UNE 60.670-12 para instalaciones receptoras de gas.
- UNE 60.670-13 para aparatos de gas.
En las que se establecen los criterios de anomalías principales y secundarias.
Quedando tal y como cita el artículo 2 del Reglamento Técnico de Gas bajo el cumplimiento de los criterios técnicos de la normativa vigente en el momento de su construcción.
Recuerda que establece el Reglamento en su punto 3.5.1. de la ITC 07 que en caso de reapertura de una instalación después de una resolución de contrato, que entren de nuevo en servicio tras un periodo de interrupción de suministro de más de 1 año, se actuará de igual forma que en las instalaciones nuevas. Por tanto debe cumplir el Reglamento Técnico de Gas Actual. Aspecto que también cita el punto 5.6. del articulado del Reglamento Técnico de Gas.
Adecuación por cambio de familia de los aparatos de gas
En las transformaciones por cambio de combustible de las IRG, habrá que adecuar los aparatos al nuevo combustible.
El marco reglamentario será la Instrucción Técnica 8 del Reglamento Técnico de Gas.
Así habrá que realizar la puesta en marcha del aparato de gas realizando las comprobaciones indicadas en la referenciada ITC.
Este trabajo sólo podrá realizarse por instaladores de gas de categoría A ó B, que tengan la conocida acreditación de agente de puesta en marcha, establecida en el punto 5.3.2. de la ITC 08.
¿Qué debe verificar el agente de puesta en marcha tras la adecuación del aparato de gas a la nueva familia de gas?
La comprobaciones indicadas en la ITC 08. Básicamente comprobar que el aparato funciona de acuerdo con los parámetros establecidos por el fabricante.
Debiendo comprobar que el aparato es adecuado para el tipo de gas que se le va a suministrar, y que el aparato lleva el marcado requerido por la legislación vigente. Todo ello lo podrá comprobar en la etiqueta identificativa del aparato.
Podéis ver más información sobre la presión y categoría de los aparatos de gas haciendo click aquí.
La lista mínima de comprobaciones a realizar en la puesta en marcha del aparato serán las indicadas en la Norma UNE 60.670-10 (ver tabla 1), junto con las indicaciones adicionales del fabricante.
En esta adecuación el Agente de Puesta en Marcha deberá utilizar componentes de características técnicas iguales a las aprobadas en la certificación de tipo. Siendo idóneo emplear los kit de transformación facilitados por el fabricante del aparato.
Pudiera ser que la conexión del aparato no fuera válida para el nuevo combustible. Por ello se debe verificar que la conexión de aparato cumple con las especificaciones de la UNE 60.670-7.
El olvidado frecuentemente, y conviene recordar que el agente que realice la puesta en marcha de un aparato de gas deberá emitir y entregar al cliente un certificado de puesta en marcha (ver modelo del anexo 4 de la ITC 8). Archivando dicha documentación durante un periodo de 5 años, por si le fuera requerida por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.
¿Qué documentación deben llevar a la Administración (Servicios de Industria)?
No se precisa ninguna comunicación a la administración tanto para realizar la puesta en marcha, como de registro del certificado de puesta en marcha del aparato, certificado de revisión, etc.
Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE)
También deberemos ir a observar ámbito de aplicación descrito en el artículo 2, donde se indica que el RITE se aplica a instalaciones térmicas que se reformen.
Dentro de las definiciones de reforma está incluida:
"El cambio del tipo de energía utilizada"
Recordemos que el RITE se aplica a instalaciones fijas térmicas (calefacción, ACS, etc) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
En el artículo 15 del RITE se especifica (punto 5) que cuando una reforma implique el cambio del tipo de energía se deberán justificar la adaptación de los equipos generadores de calor o frío y sus nuevos rendimientos energéticos, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad complementarias que la nueva fuente de energía demande para el local donde se ubique, de acuerdo con este reglamento y la normativa vigente que le afecte.
Debemos recordar que la aplicación de un Reglamento NO exime de aplicar otros reglamentos de seguridad que pudieran afectar y estén vigentes. Por ello no debemos olvidar el RITE, aunque las condiciones de seguridad de la instalación de gas están prescritas en el Reglamento Técnico de Gas.
Reza el RITE que en cuanto a salas de calderas a gas (potencia superior a 70 kW) se estará a lo dispuesto en la IT 1.3.4.1.2.3. y la Norma UNE 60.601.
En este último caso requerirá un proyecto técnico, y dirección de obra bajo un técnico titulado competente.
En el caso de reforma de una instalación térmica, recordemos (punto 4 del artículo 15) que se deberá justificar el cumplimiento del RITE y la normativa vigente en la parte reformada.
Reglamento Técnico de Gas
En primer lugar se debe observar si este trabajo en la IRG es objeto de su ámbito de aplicación. Ello lo observamos en su artículo 2 "Campo de aplicación".Donde se indica (punto 2) que el Reglamento se aplicará a:
- Nuevas instalaciones, sus modificaciones y ampliaciones.
- Instalaciones existentes antes de su entrada en vigor (4 de marzo de 2.007) que sean objeto de modificación o ampliación.
Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este reglamento quedarán sometidas al régimen de controles periódicos que se establecen en el mismo, en lo que se refiere a su periodicidad y agentes intervinientes en cada caso. Pero los criterios técnicos aplicables en dichas intervenciones serán los indicados en la correspondiente ITC, o en su defecto, los comprendidos en la reglamentación con la cual fueron construidas o aprobadas.
Por tanto la palabra clave será comprobar si un cambio de combustible se considera o no una modificación de la instalación.
Para ello habrá que ir a la Instrucción Técnica 07 que en su artículo 5 indica que se considera modificación:
"cualquier modificación de la IRG que conlleve un cambio un cambio de material o de trazado de longitud superior a 1 m, ampliación de consumo o sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas".
Observando que un cambio de combustible NO está dentro de lo que entiende el Reglamento Técnico de Gas como modificación de la IRG.
Podemos acudir también la parte 11 de la UNE 60670 sobre IRG, de obligado cumplimiento en base a la Instrucción Técnica 7.
En la UNE 60670-11 aparece la operación de cambio de combustible de la instalación en la tabla 1, pero únicamente para indicar que puede ser realizada por una empresa distribuidora o una empresa instaladora. Además se define de igual manera la modificación de la IRG.
Esta operación de cambio de combustible de la instalación podría quedar dentro de la definición de reparación de la instalación receptora (punto 5.2. de la UNE 60.670-11), como una actuación que afecta a los aparatos.
¿Qué habría que realizar tras la reparación de la instalación?
Viene indicado en el punto 5.2. de la UNE 60.670-11:
"Para restablecer el suministro tras una reparación en la instalación, es preciso realizar una comprobación de la estanquidad del tramo reparado, a la presión de operación, verificando las uniones de cierre del tramo reparado con la instalación existente, mediante alguno de los métodos establecidos en el apartado 6.1. de esta Norma: detector de gas, etc. "
¿Qué criterios debe seguir un instalador para verificar que una instalación ha quedado apta para uso tras un cambio de combustible?.
Los mismos que establece el Reglamento Técnico de Gas para instalaciones existentes a la entrada en vigor del mismo. Es decir superar una revisión de la instalación de gas y del funcionamiento de los aparatos.
Tal y como hemos citado en el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico de Gas, las instalaciones existentes, quedan obligadas a realizar los controles periódicos de la IRG indicadas en la ITC 7 y para ello, los criterios técnicos, serán los indicados en las Normas:
- UNE 60.670-12 para instalaciones receptoras de gas.
- UNE 60.670-13 para aparatos de gas.
En las que se establecen los criterios de anomalías principales y secundarias.
Quedando tal y como cita el artículo 2 del Reglamento Técnico de Gas bajo el cumplimiento de los criterios técnicos de la normativa vigente en el momento de su construcción.
Quedando tal y como cita el artículo 2 del Reglamento Técnico de Gas bajo el cumplimiento de los criterios técnicos de la normativa vigente en el momento de su construcción.
Recuerda que establece el Reglamento en su punto 3.5.1. de la ITC 07 que en caso de reapertura de una instalación después de una resolución de contrato, que entren de nuevo en servicio tras un periodo de interrupción de suministro de más de 1 año, se actuará de igual forma que en las instalaciones nuevas. Por tanto debe cumplir el Reglamento Técnico de Gas Actual. Aspecto que también cita el punto 5.6. del articulado del Reglamento Técnico de Gas.
Adecuación por cambio de familia de los aparatos de gas
En las transformaciones por cambio de combustible de las IRG, habrá que adecuar los aparatos al nuevo combustible.
El marco reglamentario será la Instrucción Técnica 8 del Reglamento Técnico de Gas.
Así habrá que realizar la puesta en marcha del aparato de gas realizando las comprobaciones indicadas en la referenciada ITC.
Este trabajo sólo podrá realizarse por instaladores de gas de categoría A ó B, que tengan la conocida acreditación de agente de puesta en marcha, establecida en el punto 5.3.2. de la ITC 08.
¿Qué debe verificar el agente de puesta en marcha tras la adecuación del aparato de gas a la nueva familia de gas?
La comprobaciones indicadas en la ITC 08. Básicamente comprobar que el aparato funciona de acuerdo con los parámetros establecidos por el fabricante.
Debiendo comprobar que el aparato es adecuado para el tipo de gas que se le va a suministrar, y que el aparato lleva el marcado requerido por la legislación vigente. Todo ello lo podrá comprobar en la etiqueta identificativa del aparato.
Podéis ver más información sobre la presión y categoría de los aparatos de gas haciendo click aquí.
La lista mínima de comprobaciones a realizar en la puesta en marcha del aparato serán las indicadas en la Norma UNE 60.670-10 (ver tabla 1), junto con las indicaciones adicionales del fabricante.
En esta adecuación el Agente de Puesta en Marcha deberá utilizar componentes de características técnicas iguales a las aprobadas en la certificación de tipo. Siendo idóneo emplear los kit de transformación facilitados por el fabricante del aparato.
Pudiera ser que la conexión del aparato no fuera válida para el nuevo combustible. Por ello se debe verificar que la conexión de aparato cumple con las especificaciones de la UNE 60.670-7.
El olvidado frecuentemente, y conviene recordar que el agente que realice la puesta en marcha de un aparato de gas deberá emitir y entregar al cliente un certificado de puesta en marcha (ver modelo del anexo 4 de la ITC 8). Archivando dicha documentación durante un periodo de 5 años, por si le fuera requerida por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.
¿Qué documentación deben llevar a la Administración (Servicios de Industria)?
No se precisa ninguna comunicación a la administración tanto para realizar la puesta en marcha, como de registro del certificado de puesta en marcha del aparato, certificado de revisión, etc.
Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE)
También deberemos ir a observar ámbito de aplicación descrito en el artículo 2, donde se indica que el RITE se aplica a instalaciones térmicas que se reformen.Dentro de las definiciones de reforma está incluida:
"El cambio del tipo de energía utilizada"
Recordemos que el RITE se aplica a instalaciones fijas térmicas (calefacción, ACS, etc) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
En el artículo 15 del RITE se especifica (punto 5) que cuando una reforma implique el cambio del tipo de energía se deberán justificar la adaptación de los equipos generadores de calor o frío y sus nuevos rendimientos energéticos, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad complementarias que la nueva fuente de energía demande para el local donde se ubique, de acuerdo con este reglamento y la normativa vigente que le afecte.
Debemos recordar que la aplicación de un Reglamento NO exime de aplicar otros reglamentos de seguridad que pudieran afectar y estén vigentes. Por ello no debemos olvidar el RITE, aunque las condiciones de seguridad de la instalación de gas están prescritas en el Reglamento Técnico de Gas.
Reza el RITE que en cuanto a salas de calderas a gas (potencia superior a 70 kW) se estará a lo dispuesto en la IT 1.3.4.1.2.3. y la Norma UNE 60.601.
En este último caso requerirá un proyecto técnico, y dirección de obra bajo un técnico titulado competente.
En el caso de reforma de una instalación térmica, recordemos (punto 4 del artículo 15) que se deberá justificar el cumplimiento del RITE y la normativa vigente en la parte reformada.
Muy buena explicación!!!!
ResponderEliminarComo siempre claro, extenso y de calidad. Muchas gracias me ha servido de gran ayuda
ResponderEliminarMuy interesante, aprovecho para ampliar la información con esta guía práctica sobre RITE
ResponderEliminarhttp://landing.simecal.es/rite-ebook-gratis
Buen artículo, y clarito, para que no se nos olvide.
ResponderEliminarImpecable como siempre
ResponderEliminarPerfecto!!!
ResponderEliminarAgradecer de nuevo tu artículo y comentar que, en mi caso, acudo siempre a instalar los kit de transformación del fabricante del aparato; resulta
ResponderEliminarefectivo y agiliza el trabajo.