Según la actividad de las empresas del sector de las
instalaciones mecánicas de los edificios varía el importe y alguna
característica técnica del Seguro de Responsabilidad Civil que deben disponer
las empresas para su actividad reglada.
En general para casi todas las actividades enumeradas a
continuación la cobertura deberá ser al menos de 2 años cubriendo los daños que
pudieran ocasionarse de sus actuaciones. Esta cobertura también puede cubrirse
mediante otra garantía equivalente, por el importe correspondiente.
Actualmente para el inicio de actividad únicamente hay que
presentar una declaración de responsable, antes del inicio de la actividad,
donde se indica el cumplimiento de una serie de requisitos. Desde el momento de
la presentación la empresa queda automáticamente habilitada para el inicio de
su actividad, debiendo disponer de una documentación a disposición de la
Administración, por si le fuera solicitada en algún momento.
Siendo las obligaciones comunes a todas las actividades:
- Estar dado de alta el régimen correspondiente de la Seguridad y Hacienda.
- En el caso de persona jurídica (sociedad limitada, etc), disponer de la documentación que les identifique (escrituras, etc), incluyendo en su objeto social las actividades en las que se desean realizar.
- Disponibilidad de al menos un operario en plantilla a jornada completa con la correspondiente acreditación.
- Disponer de los medios técnicos y materiales necesarios para la actividad.
Instalaciones Térmicas en los Edificios
Instalaciones fijas de calefacción, refrigeración,
climatización, ACS, incluida la instalación solar térmica, energías renovables
de uso térmico y ventilación de los edificios, pero siempre para bienestar e
higiene de las personas.
Seguro de
responsabilidad civil y requisitos para la actividad
Actividad reglada por el artículo 37 del RD 1027/2007, RITE.
Instalaciones de Gas y Puesta en Marcha, Mantenimiento, y Reparación de Aparatos de Gas
Instalaciones de gas:
Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento
y reparación de instalaciones receptoras de combustibles gaseosas (IRG).
Instalación de envases de GLP para uso propio. Verificaciones, ensayos, y
pruebas reglamentarias. Puesta en servicio de instalaciones receptoras que no
precisen contrato de suministro reglamentario. Inspecciones y revisiones de
instalaciones de acuerdo a su categoría.
Aparatos de gas:
Conexión a la instalación de gas y montaje de aparatos.
Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas, en general.
Recordemos que para realizar la puesta en marcha,
mantenimiento y reparación de aparatos de gas de tipo B y C de potencia
superior a 24,4 kW, vitrocerámicas de fuegos cubiertos, o adecuación de
aparatos de gas por cambio de familia (solo instaladores categoría A ó B)
deberán cumplirse unos requisitos adicionales, conocidos como acreditación de
Agente de Puesta en Marcha.
Seguro de
responsabilidad civil y requisitos para la actividad
Actividad reglada por el punto 3 de la ITC 09 del Reglamento
Técnico de Gas, RD 919/2006.
La actividad de las empresas de gas se divide en 3
categorías: A, B y C. Las cuales pueden realizar todo lo indicado anteriormente
y las siguientes actividades y/o condicionantes adicionales:
Instalaciones Frigoríficas
Ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación,
modificación y
desmantelamiento de instalaciones frigoríficas, aplicado a
instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones,
modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.
Quedan excluidas de su aplicación:
- Instalaciones correspondientes a medios aéreos, marítimos y terrestres.
- Instalaciones destinadas a bienestar térmico de las personas, donde se aplicará el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Sistemas de refrigeración compactos (sistemas de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc) con carga de refrigerante inferior a:
2,5 kg de refrigerante del grupo
L1.
0,5 kg de refrigerante del grupo
L2.
0,2 kg de refrigerante del grupo
L3.
El Reglamento de Instalaciones Frigoríficas clasifica las
instalaciones en 2 categorías, y consecuentemente, los requisitos de las
empresas que operan con cada tipo de instalaciones frigoríficas:
Instalación Frigorífica de Nivel 1:
Instalaciones formadas por uno o varios sistemas
frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en
los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW, siempre que la suma
total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no
exceda de 100 kW, o,
Por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que
ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren
cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.
Instalación Frigorífica de Nivel 2:
Instalaciones formadas por uno o varios sistemas
frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en
los compresores por cada sistema superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o
que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores
frigoríficos exceda de 100 kW, o,
Que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o,
Que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y
L3)
Seguro de
responsabilidad civil y requisitos para la actividad
Actividad regulada en el artículo 11 del RD 138/2011.
También debe tenerse en cuenta el RD 115/2017 de
Manipulación de Gases Flourados (GF’s).
MANIPULACIÓN DE GASES
FLUORADOS
Las empresas, que entre otras operaciones, realicen
manipulación de equipos con GF’s, de equipos de refrigeración o climatización
con carga de refrigerante fluorados, deberán estar habilitadas y contar con
operarios habilitados para ello en función de la carga de refrigerante del
sistema frigorífico (hasta 3 kg de GF, o, sin límite de carga).
Actividad regulada en el artículo 9 del RD 115/2017.
Las empresas habilitadas para el mantenimiento y revisión de
los productos y aparatos que contienen GF’s, podrán almacenar y transportar
tanto gases fluorados vírgenes como gases fluorados recuperados, entendiéndose
por tales los extraídos de los productos y aparatos, y los recipientes que los
contienen.
Cuando los gases fluorados se destinen a la regeneración o
destrucción se deberán entregar en un plazo no superior a seis meses a un
gestor de residuos para su tratamiento. A tal efecto deberán disponer de un
contrato en vigor con el gestor que asegure la mencionada recogida periódica de
los residuos generados en sus instalaciones en el desarrollo de su actividad,
así como una contabilidad actualizada de las cantidades de residuos generadas.
La empresa habilitada deberá realizar la comunicación
correspondiente al órgano competente de su Comunidad Autónoma del inicio de su
actividad como productor de residuos de acuerdo a lo establecido en el artículo
29 de la Ley 20/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.
Es interesante reseñar que el personal que realice el
transporte de los contenedores de GF’s, no necesitará ninguna de las
certificaciones previstas en el RD 115/2017, sin perjuicio del cumplimiento del
RD 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de
transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (ADR),
con autorización y registro del transporte por la Comunidad Autónoma y el RD
180/2015, de 13 marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el
interior del territorio del Estado.
Esta actividad está regulada por Hacienda a efectos de
control de los impuestos de los GF’s, cuya actividad ha sido modificada por el RD
1075/2017 que contiene varios cambios fiscales entre los que se halla la
modificación del Reglamento del Impuesto de Gases Fluorados (RD 1042/2013), que
conlleva la llevanza de un registro de existencias, y la presentación anual de
una declaración recapitulativa que presentará durante el mes de marzo.
Para ello las empresas que manipulen GF’s deberán
inscribirse para la Actividad de los Gases Fluorados, y obtener la tarjeta
acredita de la inscripción en el registro. Se efectuará un inventario
cuatrimestral, regularizándose los saldos contables en el sistema contable
informático, regularizándose el saldo contable de las diversas cuentas
diferenciando los distintos productos.
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