El Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, ha modificado
el Código Técnico de la Edificación, RD 314/2006, de 17 de marzo.
Dentro de los cambios se reforma a fondo la Sección de
Ahorro y Energía que actualmente queda del siguiente modo:
- Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético.
- Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética.
- Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas.
- Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación.
- Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.
- Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica.
El principal cambio ya lo observamos en el título de la
Sección 4, que en la versión anterior se denominaba:
- HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
La sección HE del CTE ha ido evolucionando desde la versión
inicial, habiendo sufrido cambios (fechas aparición en el BOE):
- 28/03/2006. Versión inicial.
- 23/10/2007.
- 25/01/2008.
- 12/09/2013.
- 8/11/2013.
- 27/12/2019. Versión actual.
Las Directivas Europeas de Eficiencia Energética establecen
la necesidad de ir revisando los requisitos mínimos de eficiencia, a intervalos
no superiores a 5 años. Ello provocó la reforma del año 2013 (también del
RITE), y ha provocado la reforma actual.
La gran novedad de la Sección HE4, es la desaparición de la energía
solar térmica como referencia, y la adopción de criterios generales que puedan
englobar todas las fuentes energéticas renovables, y/o la inclusión de procesos
de cogeneración renovables, ambos con posibilidad de ser generados en el propio
edificio, o bien a través de la conexión a un sistema de calefacción urbano.
La contribución renovable ya no será en base al mapa de
zonas de radiación solar, sino que se establece un porcentaje de contribución
mínima, sobre la demanda energética anual de ACS u para climatización de las
piscinas, de energía procedente de fuentes renovables de al menos el 60 % con independencia de la zona de España en la que se
ubique la instalación.
En el caso de instalaciones con demanda de ACS igual o
superior a 5000 litros de agua al día, calculada de acuerdo al anejo J,
esta exigencia de contribución renovable será de al menos el 70 %.
Ámbito de aplicación
a) Edificios de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria
(ACS) superior a 100 l/d, calculada
de acuerdo al Anejo F.
b) Edificios existentes con una demanda de agua
caliente sanitaria (ACS) superior a 100
l/d, calculada de acuerdo al Anejo F, en los que se reforme
íntegramente, bien el edificio en sí, o bien la instalación de generación
térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del
mismo.
c) Ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto
anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a
5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial;
Nota: En este caso la
contribución renovable se establecerá sobre el incremento de ACS respecto de la
demanda inicial.
d) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas
cubiertas existentes en las que se renueve la instalación de generación térmica
o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.
Aerotermia o Bombas de Calor Ambiente
Esta remodelada sección HE4 indica los requisitos que deben
cumplir las bombas de calor aire-agua para ser consideradas energías
renovables, de acuerdo a la Normativa Europea.
Las bombas de calor deberán tener un rendimiento mínimo
medio estacional, SCOPdhw superior a 2 unidades cuando las bombas de
calor sean accionadas eléctricamente.
El valor del rendimiento estacional SCOPdhw se
determinará a una temperatura de preparación del ACS no inferior a 45 ºC.
Aportación renovable de una bomba de calor
La aportación de energía procedente de fuentes renovables, ERES,
se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde, Qusable es el calor
útil total estimado proporcionado por la bomba de calor, y SCOP el rendimiento
medio estacional.
Ejemplo
Sea una instalación cuya demanda energética anual de ACS a
45 ºC son 1000 kWh. Si la instalación dispone de una bomba de calor SCOP de 3,6,
que además produce el 100 % de la demanda de ACS. ¿Qué energía cantidad de
energía renovable, ERES, producirá?.
Solución:
Dado que Qusable son 1000 kWh, y el SCOP son 3,6,
aplicamos:
Otras Alternativas
La energía generadas por las instalaciones de energía solar
térmica o biomasa, por ejemplo, deben considerarse como energía renovable.
La contribución mínima para ACS y/o climatización de
piscinas cubiertas, puede sustituirse total o parcialmente por:
- Equipos de refrigeración,
- Energía residual procedente de deshumectadoras.
- Calor residual de la combustión del motor de bombas.
- Recuperadores de calor ajenos a la propia central térmica del edificio.
- Recuperadores de energía de equipos de refrigeración en edificios residuales.
No se podrá contabilizar un
aprovechamiento de energía superior al 20 % de la energía extraída.
Energía Solar Térmica
Al desaparecer la versión anterior del documento HE4 las
instalaciones de energía solar térmica quedan sin una normativa concreta que
fije:
- Requisitos de eficiencia mínima de la instalación.
- Operaciones para un correcto mantenimiento de la instalación.
- Criterios de seguridad contra sobretemperaturas, etc.
Partimos de un documento HE4 en 2006 que era un verdadero
Reglamento Solar que abarcaba criterios de eficiencia, seguridad y
mantenimiento de la instalación. Para llegar a una versión 2019 que cuantifica
únicamente criterios de eficiencia energética.
Es previsible que una vez reformado el RITE se recojan las
prescripciones antes indicadas en las Instrucciones Técnicas IT 1.2.4.6., IT 3,
etc. Y se vea apoyado en la Guía de la Energía Solar Térmica, que es un
documento reconocido para la aplicación (recordemos que los documentos
reconocidos no tienen carácter reglamentario), por tanto, puede ayudar al éxito
del diseño, montaje, pruebas, y mantenimiento de la instalación solar térmica.
Entrada en vigor
El RD 732/2019 está en vigor desde el día siguiente de su
publicación en el BOE (27 de diciembre de 2019). Por lo que se puede aplicar con
las disposiciones transitorias establecidas para edificios que estén en
construcción, que se han indicado anteriormente.
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