Esta nueva legislación conocida como Ley Ómnibus, pretende suprimir aranceles, reducir tramitaciones, y facilitar tanto la creación, como el movimiento de empresas dentro del territorio Español, y de la Unión Europea.
Veamos en que afecta a nuestras empresas del sector de la Seguridad Industrial:
- Para dar de alta una empresa basta con presentar una Declaración de Responsable. En esta declaración el titular de la empresa o representante, declara que cumple con todos los requisitos para poder trabajar como empresa instaladora de gas, por ejemplo. Siendo el firmante el responsable del cumplimiento de los requisitos que la reglamentación pudiera exigirle, por ejemplo, que dispone de S.R.C., dispone de personal capacitado, está dado de alta en IAE, SS, etc.
- La Administración no puede inspeccionar la solicitud, y la empresa quedará automáticamente HABILITADA, antes era Autorizada, para comenzar los trabajos desde el momento de la presentación de la Declaración ante el Órgano Territorial Competente (O.T.C.).
- El Órgano Territorial Competente puede inspeccionar o solicitar la documentación exigida para el cumplimiento de la Reglamentación de Seguridad Industrial, en cualquier momento posterior a la presentación. Y la empresa por tanto debe tenerla disponible (SRC, alta I.A.E., etc) para su presentación inmediata.
- El Documento de Calificación Empresarial no tiene fecha de caducidad, y por tanto no hay que renovarlo. La empresa debe comunicar el cese de su actividad.
- La empresa queda inscrita en el Registro Integrado que dispondrá el Ministerio de Industria. Por tanto cada CC.AA. debe comunicar los datos de la empresa e incorporarlo a dicho Registro. Así la empresa cuando cambie de CC.AA. no debe pedir ninguna autorización en la nueva CC.AA. pudiendo ésta comprobar si la empresa está registrado en el Registro Integrado. O sea la empresa puede trabajar con más agilidad por el territorio nacional, sin tenerse que inscribir en cada CC.AA.
- Las empresas extranjeras pueden acceder al mercado nacional firmando la Declaración de Responsable. Imagino que será también a la inversa.
- Tener un Título de Formación Profesional de ámbito competencial coincidente con las materias objeto del Reglamento correspondiente.
- Disponer de un Certificado de Profesionalidad incluido dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con ámbito competencial.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia, según regula el RD 1224/2009 de Reconocimiento de las Competencias Profesionales adquiridas por la experiencia profesional en las materias objeto del Reglamento correspondiente.
- Poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas (RD 2200/1995).
- Superar un examen sobre conocimientos teóricos y prácticos sobre el Reglamento correspondiente ante el O.T.C. de la CC.AA.
Los certificados, y los carnés, caso de existir, serán indefinidos, no teniendo que renovarlos.
Al respecto de los cursos que había que realizar para acceder al examen ante el O.T.C., desaparecen casi en su totalidad, y por tanto para acceder al "examen de industria" únicamente es necesario tener más de 16 años, exceptuando el carné de instalaciones térmicas, que requiere tener más de 18 años, más curso homologado.
Por tanto las instrucciones técnicas que afectan tanto a las empresas, carnés, etc de todos los reglamentos de seguridad industrial han quedado modificados con el RD 560/2010, que desarrolla las Leyes Ómnibus. El cual te puedes descargar:
Como está de moda últimamente hubo una pequeña corrección de errores lógicos por otra parte, y por ello te dejo aquí para su descarga, la corrección de errores del RD 560/2010:
¿Por qué sigue existiendo el carné de instalaciones térmicas?. Pues por qué aún dependiendo del Ministerio de Industria depende de la sección de Energía, en vez de de la sección de Seguridad Industrial, y por tanto lo hicieron personas distintas. El RITE se modificó en el RD 249/2010 para adaptarlo a las citadas Leyes y modifica todo lo referido a empresa y carné. Te lo puedes descargar aquí:
Es una realidad que la Ley Ómnibus no se realizó con la finalidad de cambiar estos Reglamentos de Seguridad Industrial y de Energía, sino que su alcance es mucho mayor, pues es una normativa realizada por el Ministerio de Economía, y afecta a muchas otras Organizaciones, Profesiones, Empresas, etc.
¿Qué ocurre con la Fontanería, carnés, empresas, etc?:
Aparecido el Código Técnico de la Edificación, se derogan las vetustas Normas Interiores de Agua, y con ello desaparece el Reglamento de Fontanería: carnés, empresas, etc.
El Código Técnico de la Edificación nos ofrece los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones, pero NO REGULA LA PROFESIÓN, por ello no cita modelos de certificados, tramitaciones, carnés, habilitación de empresas, etc.
El CTE indica que son los agentes que intervienen en la edificación los que deben ponerse de "acuerdo", por tanto, la nueva regulación deberá ser entre Empresa Suministradora de Agua y Empresa de Fontanería.
No obstante, el Ministerio de Industria, está meditando en realizar una normativa común, pues algunas CC.AA. tienen normativa que regula la profesión, mientras otras no disponen de ella. Se está "trabajando" para buscar un objetivo (reglamentación) común para todas las CC.AA.
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Buenos dias, Tengo el carnet de instalador de gas IGII, que caduco el 11-03-2012, recientemen he acudido a la delegacion de economia e indutria, turismo y ocupacion, para renovar dicho carnet, ya que habia caducado, al hacer la solicitud, me digeron que tenian todos los datos registrados de dicho carnet y que ahora no exixtia el carnet, sino un certificado, que ya no caducaba, curse los tramites correspondientes para la obtencion de dicho certificado y he recibido despues de unos dias, la siguente comunicacion: denegar el certificado acreditativo de la inscripcion en registro de instaladores por no haber realizado en el tiempo mencionado en el RD 919/2006, la convalidacion del carnet de instalador a la categoria B. Lo cual, es algo paradogico, que si hubiese efectuado dicho tramite, me hubiesen otorgado dicho carnet inmediatamente, y ahora por consiguiente dicho certificado, no puedan darmelo ahora por haber omitido un paso, cuando la ley omnibus, intenta facilitar el acceso a la vida laboral. Teniendo encuenta que tengo los conocimientos reconocidos por el propio organismo de la comunidad autonoma competente. Saben hustedes si existe algun forma de que esto sea posible. muchas gracias.
ResponderEliminarBuenos días,
EliminarHubo un periodo para "cambiar" carnés que duró hasta el 4 de marzo de 2009 en el caso del denominado anteriormente carné de gas. Ahora, evectivamente, este carne no existe y en su lugar hay algo parecido que es un certificado emitido por Industria.
Al no convalidar lo "perdió", pero no perdió su experiencia profesional y laboral. Sólo le quedan 2 recursos:
-Empezar de cero y examinarse. En ese caso no necesita hacer curso preparatorio, pero siempre es recomendable.
-Ir a la Consejería de Trabajo, y en virtud del RD 1224/2009 solicitar que le reconozcan las competencias profesionales. Le pondrán un asesor que preparará la documentación que demuestre su experiencia (vida laboral, certificados de empresa, el antiguo carné que tiene, ...) y dictamirán si se lo reconocen o no. No le puedo adelantar el resultado todo dependerá de varios factores.
Saludos.
Buenos días .. una empresa que se dio de alta con un carnet de instlasdor categoría IGA y hace 2 o 3 años los poseedores de esos carnet no trabajan para la empresa. La empresa puede seguir ejerciendo su trabajo sin carnet ? Cuanto tiempo tiene para renovar esa documentación ? Donde se puede denumciar ..
ResponderEliminarBuenos días .. una empresa que se dio de alta con un carnet de instlasdor categoría IGA y hace 2 o 3 años los poseedores de esos carnet no trabajan para la empresa. La empresa puede seguir ejerciendo su trabajo sin carnet ? Cuanto tiempo tiene para renovar esa documentación ? Donde se puede denumciar ..
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