viernes, 29 de abril de 2011

Las directivas Europeas del RITE

¿Qué es una directiva, un reglamento europeo, etc?. ¿Cómo afecta a la normativa nacional?.
La Directiva es una disposición normativa de Derecho comunitario que vincula a los Estados de la Unión o, en su caso, al Estado destinatario en la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin.
El Reglamento es una norma jurídica de Derecho comunitario con alcance general y eficacia directa. Esto implica que es directamente aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena. Asimismo, puede ser invocada la tutela jurisdiccional ante los tribunales nacionales o comunitarios por los particulares.
Se contrapone a la directiva, también de alcance general, porque mientras ésta fija unos objetivos y un plazo vinculantes, dejando libertad a los Estados para escoger los medios adecuados (mecanismo de transposición), el reglamento es directamente aplicable y obligatorio en todos sus elementos desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Lo que lo distingue de la decisión es precisamente la aplicación o alcance general de que ésta última carece.
La Decisión es una norma jurídica de [Derecho comunitario europeo]] que vincula a sus destinatarios en todos sus elementos y de manera directa e inmediata. Una decisión puede dirigirse a las instituciones, órganos, organismos y funcionarios de la Unión, a uno o varios de sus Estados miembros, o a particulares. Cuando designe destinatarios, la decisión sólo obligará a estos.
La decisión es uno de los tres tipos normativos o fuentes formales del Derecho que existen en la Unión Europea y tienen carácter vinculante; los otros dos son el reglamento y la directiva. La decisión se asemeja en sus efectos al reglamento, puesto que no necesita de transposición al Derecho interno de los Estados dado que reviste eficacia directa; sin embargo, se diferencia de aquél porque no posee necesariamente el alcance general ni la abstracción que caracteriza al reglamento.
La decisión surte efecto desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; cuando designa destinatarios (como es más frecuente) resulta obligatoria desde la notificación a los mismos.
Las recomendaciones permiten a las instituciones expresarse y proponer una línea de conducta sin establecer una obligación jurídica para los destinatarios (Estados miembros, otras instituciones y, en determinados casos, también los ciudadanos de la Unión).

Los dictámenes son un acto que permite a las instituciones pronunciarse de manera no obligatoria, es decir, sin imponer una obligación jurídica a sus destinatarios. Su objetivo es establecer el punto de vista de una institución sobre una cuestión.

¿Por qué surge el RITE 2007?
El RITE surge de la necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2.002, la cual tenía una fecha de trasposición máxima a la normativa nacional a 4 de Enero de 2.006.
La nueva normativa nacional como el Código Técnico de la Edificación, aconsejaron redactar un nuevo RITE, con la finalidad de homogeneizar y actualizar el RITE de 1998.
Este nuevo RITE:
- Desarrolla el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética de España (2.005-2.007).
- Ayuda a alcanzar los objetivos establecidos por el Plan de Fomento de las Energías Renovables (2.000-2.010), el cual fomenta una mayor utilización de la energía solar térmica en la producción de Agua Caliente Sanitaria.
¿Qué Normativa Europea tenemos hoy día?
En la Normativa Europea ha habido cambios, se han derogado y han aparecido nuevas directivas:
- Directiva 2006/32/CE, de 5 abril de 2.006, sobre Eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos.
Þ                    Deroga la Directiva 93/76/CEE.
Þ     Cada País tiene la obligación de presentar unos Planes Ahorro y Eficiencia Energética:
o   1º PAEE: a más tardar el 30 junio 2.007.
o   2º PAEE: a más tardar el 30 junio 2.011.
o   3º PAEE: a más tardar el 30 junio de 2.014.
Þ     Se seguirán y evaluarán los objetivos de los PAEE de los distintos Paises.
Þ     Traspuesto a más tardar:
o   17 de mayo de 2.008 (parcial).
o   17 mayo de 2.006 (parcial).
- Reglamento CE nº 1137/2008, de 22 de octubre de 2.008, de corrige algunos artículos de la Directiva 2002/91/CE.
- Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y…
Þ     Define que es energía renovable.
Þ     Se han de crear unos planes de acción nacionales en materia de energía renovable que deben estar a más tardar el 30 de junio de 2.010.
- Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2.010 relativa a la eficiencia energética en los edificios.
Þ     Refunde y actualiza la Directiva 2002/91 relativa a la eficiencia energética en los edificios.
Þ     Se deben transponer al derecho nacional, los artículos 7,8 y 9 con fecha 4 de enero de 2.009.
Þ     Con efectos del 1 de febrero de 2.012 queda derogada la Directiva 2002/91/CE.
Þ     Edificios de consumo casi nulo:
o   A más tardar el 31 de diciembre de 2.020 todos los edificios nuevos serán de consumo de energía casi nulo.
o   A más tardar el 31 de diciembre de 2.018 todos los edificios nuevos de autoridades públicas serán de consumo de energía casi nulo.
Þ     Fechas de transposición máximas al derecho nacional:
o   9 de julio de 2.012 (parcial).
o   9 de enero de 2.013 (parcial).
o   31 de diciembre de 2.015.
¿Qué es un edificio de consumo de energía casi nulo?
Es un edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, la cual se determinará según el anexo I de la directiva 2010/31/UE. La cantidad casi nula o muy baja de energía debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuente renovable producida in situ o en el entorno.
¿Qué es una energía procedente de fuentes renovables?
Energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir:
ü  Energía Eólica.
ü  Solar.
ü  Aerotérmica.
ü  Geotérmica.
ü  Hidrotérmica y oceánica.
ü  Hidráulica.
ü  Biomasa.
ü  Gases de Vertedero.
ü  Gases de planchas de depuración.
ü  Biogás.
- Reglamento  305/2011/UE , de 9 de marzo de 2011 , por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
Þ     Afecta al marcado CE de los productos.
Þ     Entra en vigor el 24/4/2011.
Þ     Se considerarán conformes al presente Reglamento los productos de construcción introducidos en el mercado de conformidad con la Directiva 89/106/CEE antes del 1 de julio de 2013.
Þ     Los fabricantes podrán emitir una declaración de prestaciones sobre la base de un certificado de conformidad o de una declaración de conformidad emitidos antes del 1 de julio de 2013 de conformidad con la Directiva 89/106/CEE.
Þ     Las guías del documento de idoneidad técnica europeo publicadas antes del 1 de julio de 2013 de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 89/106/CEE podrán utilizarse como documento de evaluación europeo.
Þ     Los fabricantes e importadores podrán utilizar los documentos de idoneidad técnica europeos expedidos antes del 1 de julio de 2013 de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 89/106/CEE durante todo su período de validez como evaluaciones técnicas europeas.
¿Qué nos traerá el futuro cercano a la reglamentación nacional?
Ø  Nueva normativa.
Ø  Necesidad de mejorar la eficiencia energética de los edificios.
Ø  Un aumento de las fuentes energéticas renovables.
Ø  Necesidades de formación.
 Ya ha sido publicado el Plan de Acción de Energías Renovable de España (PANER) para el periodo 2.011-2.020.
Con los objetivos de:
- Aumentar la energía renovable del 9% al 20%, progresivamente. Se establecen para ello unos objetivos parciales en distintos años.
- Disminuir las emisiones de CO2 un 20%.
- Todo ello en el horizonte del 2.020.

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