viernes, 25 de enero de 2013

Requisitos Empresas Instaladoras de Productos Petrolíferos Líquidos


En este artículo veremos los requisitos que deben cumplir los instaladores y reparadores de instalaciones de productos líquidos. Ello viene regulado en la MI-IP-05 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Puedes descarte la Instrucción Técnica haciendo click sobre el icono:
En esta instrucción se clasifican las empresas y los instaladores en tres categorías:
  • Categoría PPL-I: pueden realizar, modificar, y, mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C, hasta un límite de 10.000 litros.
  • Categoría PPL-II:pueden realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C, y, D, sin límite de almacenamiento.
  • Categoría PPL-III: Son las únicas que pueden acceder a los recintos confinados, estos pueden acceder al interior de las arquetas de los tanques, y realizar la desgasificación, limpieza y reparación de la instalación (tanques y tuberías). Preparan la instalación para realizar pruebas de estanqueidad al tanque y tuberías después de la puesta en marcha de la instalación.
Las categorías PPL-I y PPL-II, una vez puesta en funcionamiento la instalación no podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.

Se citan productos petrolíferos de distintas clases: B, C, y D. Por tanto debemos conocer cuales son estas clases, pues vienen clasificación está regulada por el Reglamento de Productos Petrolíferos:

  • Clase A: Hidrocarburos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 °C sea superior a 98 kPa (un kilogramo/centímetro cuadrado), tales como el butano, propano y otros hidrocarburos licuables.
  • Clase B: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la clase A, como son la gasolina, naftas, petróleo, etc. 
  • Clase C: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 55 °C y 100 °C, tales como el gasoil, fuel-oil, diésel-oil, etc.
  • Clase D: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación sea superior a 100 °C, como asfaltos, vaselinas parafinas y lubricantes.
Para acceder a la cualificación de Instalador de Productos Petrolíferos se puede acceder mediante superación de un examen ante los Servicios de Industria.

Las empresas deberán presentar ante el Órgano Territorial Competente una declaración de responsable donde indiquen que cumplen con todos los requisitos técnicos para su inscripción, pudiendo realizar este trámite de manera telemática. Una vez presentada esta declaración le será asignado un número de oficio, y la empresa queda habilitada para realizar instalaciones en todo el territorio nacional.

Requisitos que deben cumplir la empresas de PPL:
  • Estar legalmente establecidas como sociedad o bien como persona física.
  • Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios:
    • Personal con la cualificación correspondiente a su categoría o superior.
    • Disponer medios técnicos adecuados para desarrollar sus trabajos en condiciones de seguridad. Y las empresas de categoría PPL III:
      • Deberán disponer de los medios de seguridad para realizar trabajos confinados (UNE 53.991).
      • Presentarán un procedimiento de reparación o sistemas de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones Técnicas complementarias.
  • Deberán suscribir un SRC por importe de:
    • 300.000 euros para las empresas de categoría I.
    • 600.000 euros para las empresas de categoría II y III.
Esta documentación estará disponible por si le es requerido por el Órgano Territorial Competente.

Las empresas tienen unas obligaciones:
  • No podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.
  • Garantizarán durante un periodo de 4 años las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
  • Efectuará las pruebas y ensayos reglamentarios.
  • Se asegurarán que los equipos y accesorios cumplan la normativa vigente.
  • Emitirán los certificados de instalación o reparación de PPL fijados en la Reglamentación vigente.
  • Coordinarán con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
  • Para las categorías PPL-I y PPL-II: Deberá realizar los montajes de acuerdo a la normativa vigente.
  • Para la Categoría PPL-III: deberán mantener, reparar y mantener después de la puesta en servicio las instalaciones que les sean confiadas.



14 comentarios:

  1. Lo has explicado muy bien, queremos dar un paso en nuestra empresa de poceria y abarcar también los servicios rehabilitacion de tuberias pero aun nos faltan algunos requisitos, trabajaremos en ello. Gracias por la ayuda

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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