viernes, 28 de marzo de 2014

Documento informativo sobre los procedimientos de certificación energética a partir del 13 de marzo de 2014

El objeto de este documento es aclarar a los agentes implicados en el sector de la edificación (proyectistas, certificadores y CCAA), el procedimiento a seguir, a partir del 13 de marzo del 2014 (fecha de aplicación obligatoria del nuevo DB-HE), para la realización de la certificación energética de edificios nuevos y existentes.

Puedes acceder al texto del documento haciendo click aquí.

La certificación energética de edificios no se verá alterada el 13 de marzo de 2014independientemente de los cambios que se hayan producido en los documentos HE del CTE 2013, y se seguirá operando con los valores que marca el DB-HE 2006 cuando así lo consideren los actuales documentos reconocidos relativos a los procedimientos para la certificación energética de edificios. Esta situación se extenderá durante el período de adecuación al nuevo DB-HE de los documentos reconocidos e informativos en el ámbito de la certificación energética de edificios. 

A partir del 13 de marzo de 2014 el procedimiento simplificado de calificación de eficiencia energética en viviendas (Procedimiento 1) dejará de utilizarse, de acuerdo con lo establecido por la Comisión Permanente para la Certificación Energética de Edificios. 

En la utilización de los programas de certificación cabe destacar las restricciones al uso de cada uno de ellos, y que están definidas en la página web oficial de certificación del Ministerio de Industria: 



Puedes acceder a la Nota informativa sobre la aplicación de las herramientas informáticas establecidas, para el cumplimiento de las exigencias indicadas en sección HE del CTE, por la Orden FOM/1635 de 10 de septiembre de 2.013, haciendo click aquí.

Los procedimientos establecidos para la certificación energética durante el periodo de adecuación de los documentos reconocidos e informativos indicados en el apartado segundo, el esquema de procedimientos a emplear para la Certificación Energética de Edificios será el siguiente: 

  • Edificios nuevos destinados a vivienda: CALENER VyP , CE2 , y, CERMA.
  • Edificios nuevos destinados a otros usos: CALENER VyP , y, CALENER GT. 
  • Edificios existentes destinados a vivienda: CALENER VyP , CE3 , CE3X , y, CERMA .
  • Edificios existentes destinados a otros usos: CALENER VyP , CALENER GT , CE3 , y, CE3X .
Javier Ponce.
Visitador asiduo de la web del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja.


No hay comentarios:

Publicar un comentario