viernes, 1 de septiembre de 2017

Documentación a presentar en los cambios de caldera

Aprovecho una pregunta recibida a través del email para ofrecer un resumen sobre la documentación que es preciso elaborar y la tramitación a realizar para su legalización:

"Buenos días Javier, 
cuando se realiza un cambio de caldera de gas individual de una vivienda (suministrada desde depósito GLP de urbanización), hay que realiza algún certificado (IRG-3), el cambio ha sido de una caldera 30kW a una caldera de 24kW de condensación, además se han cambiado 5cm de tubo de gas y la llave. Además se ha cambiado la chimenea.
Otra duda que tengo en caso que haya que realizar ese documento, hay que entregarlo en Industria?."

Respuesta:

Son 2 las instalaciones afectadas:

  • Instalación Térmica (caldera).
  • Instalación de Gas.
Por tanto deberemos consultar para cada instalación su Reglamento:

RITE

Respecto del RITE 2017, debe aplicarse al ser de aplicación incluso para los cambios de calderas aunque sean de iguales características (ver artículo 2, apartado 4).

Por tanto el nuevo generador y su instalación deberá cumplir este Reglamento.

Así la reforma deberá ser realizada por empresa habilitada para ello, y el generador deberá ofrecer los rendimientos mínimos exigidos para edificios existentes. En principio, al ser nuevo y de condensación, los presuponemos que los cumplirá.

La salida de gases deberá cumplir las distancias de seguridad exigidas en la UNE 60.670-6.

¿Qué documentación habrá que elaborar?.

Para ello deberemos ir al artículo 24, apartado 11:

" No será necesario el registro previsto en el apartado 1 de este artículo en el caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual a 70 kW", siempre que la variación de la potencia útil del generador no supere el 25 % respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil del generador instalado supere los 70 kW. "

En este caso la potencia del generador sustituido es de 30 kW. Siendo la variación del 25 % de:

25 % de 30 = 7,5 kW

No debiendo presentar documentación técnica ante el Órgano Territorial Competente si la potencia del nuevo generador está comprendida entre 22,5 y 37,5 kW.

En el caso que nos ocupa la potencia del nuevo generador es de 24 kW. Por tanto no hay que registrar la memoria y el certificado de la instalación térmica reformada.

¿Qué documentación deberá disponer el titular o usuario de la instalación?.
  • Factura de adquisición del generador.
  • Factura de la instalación.
  • Certificado de la instalación de gas, en su caso.
El titular será responsable de la conservación de esta documentación, como las del resto de actuaciones en sobre la instalación térmica, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando exista este.

REGLAMENTO TÉCNICO DE GAS

En el campo de aplicación de este Reglamento, según se establece en su artículo 2, apartado 2, será de aplicación tanto a instalaciones nuevas, modificaciones y ampliaciones. Así como a instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificación o ampliación.

Deberemos observar que se entiende por modificación o ampliación de una instalación receptora de gas. 

Dentro de la ITC 07 sobre Instalaciones Receptoras de Gas, deberemos observar el punto 5. Modificación de instalaciones receptoras. Entendiéndose como modificación:
  • Cualquier modificación de la instalación de gas que conlleve un cambio de material o de trazado en una longitud superior a 1 m.
  • Cualquier ampliación de consumo.
  • La sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas.
Tras una modificación, la empresa instaladora realizará una prueba de estanquidad según UNE 60.670-8, y deberá comunicar dicha circunstancia al suministrador. Se emitirá certificado según modelo IRG 3 marcando modificación o ampliación según el caso.

Una vez comunicada la modificación al suministrador, este solicitará, enganche al distribuidor, quien realizará las pruebas previas establecidas reglamentariamente, repercutiéndose el coste de los derechos de enganche al usuario final.

El resto de actuaciones no recogidas como modificación se denominan según la UNE 60.670-11 como reparación de la instalación receptora:

Actuaciones o sustituciones que no modifiquen las características de la instalación en cuanto a material y trazado. También se considera reparación:
  • La sustitución o ampliación de un tramo de longitud inferior o igual a 1 metro, aunque se realice con cambio de trazado o material.
  • Actuaciones que afecten al local o a los aparatos.
  • La anulación de puntos de consumo. La llave de aparato debe quedar cerrada, bloqueada y taponada.
Tras una reparación es preciso realizar una comprobación de la estanquidad del tramo reparado, a la presión de operación, verificando las uniones de cierre del tramo reparado con la instalación existente, mediante agua jabonosa, etc.

En este caso no se emite el Certificado de Instalación de Gas (modelo IRG-3).

Tanto reparaciones como modificaciones deben ser realizadas por empresas mantenedoras habilitadas.

En el caso que no ocupa únicamente se valorará si el aparato tiene o no las mismas características técnicas. Pero, ¿qué se entiende aparato de diferente características técnicas?:

El Reglamento Técnico de Gas no se ocupa de las prestaciones de los aparatos de gas (rendimiento) sino de su seguridad.

¿Qué características definen a un aparato de gas?:


  • Potencia.
  • Tipología: A, B, o C.
  • Fijo o móvil.



Se puede ver el contenido de una placa de características de un aparato en el anexo 2 de la ITC 08.

En el caso que nos ocupa, al variar la potencia del aparato, una de las características principales del aparato deberá emitirse un Certificado de Instalación de Gas (modelo IRG 3), indicando que es una modificación de la instalación.

¿Debe registrarse este certificado ante el Órgano Territorial Competente?.

Establece el apartado 3.6. Comunicación a la Administración de la ITC 07 que:

" Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto, no es precisa ninguna comunicación".

Por tanto la tramitación será simplemente con el suministrador de gas de la instalación que tendrá la documentación (certificado de la instalación) a disposición de la administración.

También deberá disponer del certificado el titular o usuario de la instalación (apartado 4 de la ITC 07).


Un placer.

Javier Ponce
FORMATEC
jpformatec@gmail.com

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