martes, 19 de septiembre de 2017

Publicada Nueva MI-IP 4 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas

El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE tras varios años de tramitación legal, el Real Decreto 706/2017, que aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

C N I ha participado en las reuniones celebradas en el Ministerio de Industria durante la tramitación de este Real decreto y ha trabajado en los borradores que han conducido a este texto definitivo que afecta a los Técnicos Instaladores de PPL y a quienes compran gasolina o gasoil estaciones de servicio para su trabajo. Os adelantamos los puntos de mayor interés para el Técnico Instalador:

El nuevo RD 706/2017 que aprueba la ITC MI IP 04, deroga el

  • Real Decreto 2201/1995 ITC MI-IP 04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público», así como
  • el RD 1905/1995, Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.
Entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir el día 2 de noviembre de 2017.


Se permite el suministro al por menor de gasolina y gasóleo a envases o embalajes con estas condiciones:
  • como máximo de 60 litros para gasolina y 240 litros para gasóleo,
  • cumpliendo las normas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo Europeo relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR),
  • el llenado de los envases o embalajes se realizará exclusivamente desde el boquerel de un aparato surtidor de la instalación.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la ITC MI-IP 05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», RD 365/2005, que quedan redactados del siguiente modo:

  • Los instaladores habilitados y las empresas instaladoras de PPL de categoría I y II podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos en sus respectivas categorías (clases C y D categoría I con un límite de almacenamiento de 10.000 litros y clases B, C y D categoría II sin límite de almacenamiento),  pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder al interior del tanque, ni soldar o desmontar la boca de hombre. Únicamente podrán acceder al interior de la arqueta de boca de hombre, una vez puesta en funcionamiento la instalación, si disponen del sistema de rescate necesario (trípode, rescatador y arnés), explosímetro y sistema de ventilación adecuado. (CUIDADO: El texto legal tiene un error tipográfico al decir “exposímetro” en lugar de “explosímetro”)


Revisión e inspección de las instalaciones existentes.
  • Las instalaciones existentes serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas de la anterior ITC MI-IP 04, RD  2201/1995.
  • Las instalaciones que no se hubieran adaptado al RD de 1995,  serán inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas establecidas en el reglamento en vigor en el momento de su instalación.
  • No obstante, la periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en el capítulo XV de la ITC MI-IP04 aprobada por el presente real decreto.

Las instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared que suministren a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o se produzca un cambio de depositario del producto con un volumen total de ventas anual superior a 3.000.000 litros deberán disponer de tanques de doble pared y tuberías de impulsión de doble pared, dotados con los sistemas de detección de fugas contemplados en el capítulo VIII de la ITC MI-IP04.

Estas instalaciones tendrán los siguientes plazos, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, para disponer de tanques y tuberías de impulsión de doble pared:
  • Instalaciones con más de cuarenta años: Tres años.
  • Instalaciones con más de treinta años: Cinco años.
  • Instalaciones con más de veinte años: Siete años.
  • Para el resto de instalaciones: Nueve años.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad elaborará, mantendrá actualizada y publicará en su web una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica de la ITC, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.

Podéis acceder al texto completo de esta disposición haciendo click aquí.

Podéis descargar la nota informativa emitida por el Comité Técnico de CNI-Instaladores haciendo click aquí.

Información ofrecida por el Comité Técnico de CNI-Instaladores.



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