martes, 5 de febrero de 2013

Comparación del Coste de la Energía


Cuando comparamos distintos combustibles debemos comparar su poder calorífico inferior y su precio. Siendo el valor más interesante los céntimos de euro que nos cuesta cada unidad de energía, es decir los c€/kWh por cada unidad de energía consumida.

Necesitamos por tanto dos datos: el precio del combustible y el Poder Calorífico Inferior del combustible.

Veamos las características físicas de distintos combustibles:

Pero lo realmente interesante es conocer el costo de cada kwh producido por cada una de ellas. En algunas es más difícil de matizar pues influyen términos fijos, alquiler de contadores, etc.

Veamos datos de principios de año:


Para las biomasas tenemos variedad de opciones:


Veamos los GLP’s en botellas:


La tarifa de último recurso de Gas Natural se compone de un término fijo por cliente y mes, más un término variable en términos de energía:


La tarifa del GLP canalizado al igual que la anterior se compone de un término fijo y otro variable en función de los kilos consumidos:


La tarifa de energía eléctrica T.U.R. depende además de los términos fijo y variable, del periodo tarifario (si se ha contratado una tarifa con discriminación horaria de 2 ó tres periodos).

En caso de no disponer de discriminación horaria:


En el caso de disponer de  2 periodos tarifarios (horas punta y horas valle):


En el caso de disponer de 3 periodos tarifarios (horas punta, llano y valle):


Para poder comparar el importe anual del combustible podemos localizar estos datos en la web del IDAE, indicando en su buscador: "precio de la energía". Una vez en posesión de precios actualizados de la energía podemos utilizar una sencilla tabla Excel que tiene en cuenta los términos fijos y variables de distintos combustibles.

Puedes descargarte esta hoja en el siguiente enlace:


Para estimar la energía consumida anualmente por el generador, se introduce:
  • Potencia útil de calefacción.
  • Rendimiento del generador. Debemos introducir un valor inferior al rendimiento nominal del generador.
  • Horas de funcionamiento diarias. Este valor depende de la zona climática española pudiendo oscilar entre 6 y 10 horas diarias de media invernal.
  • Número de días de funcionamiento de la instalación. En principio 150 días para cubrir Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, y, Marzo.









viernes, 25 de enero de 2013

¿Cuándo Aplicamos el RITE 2.007?

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RD 1.027/2007, de 20 julio, en adelante RITE es de aplicación a las instalaciones térmicas fijas destinadas a tender las necesidades de bienestar e higiene de las personas durante el:
  • Diseño.
  • Dimensionamiento.
  • Ejecución.
  • Mantenimiento.
  • Uso.
Dentro de estas instalaciones térmicas fijas se consideran las instalaciones de :
  • Calefacción.
  • Refrigeración.
  • Ventilación.
  • Climatización.
  • Dotación de ACS.

No se aplica por tanto este reglamento a procesos agrícolas o industriales. Y en general para las instalaciones térmicas, o partes de ellas, que no estén destinadas a atender el bienestar térmico e higiene de las personas. Existe otro reglamento que puede serle de aplicación como es el Reglamento de Aparatos a Presión, que dispone de una Instrucción Técnica dedicada a calderas.

Viene establecido en el artículo 2 del RITE su ámbito de aplicación el cual está vinculado a los edificios de nueva construcción, y a los edificios construidos en cuanto a reforma, mantenimiento, uso e inspección.

Para las instalaciones térmicas existentes, en general se entiende por reforma todo cambio que se efectúe en la misma. En particular se considerará reforma:
  • Incorporar nuevos subsistemas de climatización o bien modificar los mismos.
  • Incorporar o modificar la instalación de ACS.
  • Sustitución de generadores, en general. Incluso aunque no se modifique el proyecto o memoria técnica (NOVEDAD 2.013).
  • Ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
  • Cambio del tipo de energía utilizada.
  • Incorporación de las energías renovables.
  • Cambios de uso.
Veamos las fechas y proceso de aplicación del RITE.
  • Fecha de aprobación: 20 julio de 2.007, en Consejo de Ministros.
  • Fecha de publicación en el BOE: 29 de agosto de 2.007.
  • Fecha de entrada en vigor: 29 de febrero de 2.008 (a los 6 meses de su publicación).

¿Qué ocurre con los edificios en construcción entre estas fechas?.

El RITE 2.007 (RD 1.027/2007) no se aplicará a los edificios que se encuentren en construcción antes del 29 de febrero de 2.008, independientemente de su fecha de conclusión.

Tampoco se aplica el RITE 2.007 a los edificios que solicitaron la licencia antes del 29 de febrero de 2.008 (fecha de su entrada en vigor), pudiéndose realizar la instalación bajo las prescripciones del RITE anterior: el RITE 1.998.

Para su legalización deberán copia compulsada de la solicitud de licencia de obras. Y lógicamente, seguir la tramitación del RITE 98.

Javier Ponce
Graduado en Ingeniería.








Requisitos Empresas Instaladoras de Productos Petrolíferos Líquidos


En este artículo veremos los requisitos que deben cumplir los instaladores y reparadores de instalaciones de productos líquidos. Ello viene regulado en la MI-IP-05 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Puedes descarte la Instrucción Técnica haciendo click sobre el icono:
En esta instrucción se clasifican las empresas y los instaladores en tres categorías:
  • Categoría PPL-I: pueden realizar, modificar, y, mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C, hasta un límite de 10.000 litros.
  • Categoría PPL-II:pueden realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C, y, D, sin límite de almacenamiento.
  • Categoría PPL-III: Son las únicas que pueden acceder a los recintos confinados, estos pueden acceder al interior de las arquetas de los tanques, y realizar la desgasificación, limpieza y reparación de la instalación (tanques y tuberías). Preparan la instalación para realizar pruebas de estanqueidad al tanque y tuberías después de la puesta en marcha de la instalación.
Las categorías PPL-I y PPL-II, una vez puesta en funcionamiento la instalación no podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.

Se citan productos petrolíferos de distintas clases: B, C, y D. Por tanto debemos conocer cuales son estas clases, pues vienen clasificación está regulada por el Reglamento de Productos Petrolíferos:

  • Clase A: Hidrocarburos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 °C sea superior a 98 kPa (un kilogramo/centímetro cuadrado), tales como el butano, propano y otros hidrocarburos licuables.
  • Clase B: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la clase A, como son la gasolina, naftas, petróleo, etc. 
  • Clase C: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 55 °C y 100 °C, tales como el gasoil, fuel-oil, diésel-oil, etc.
  • Clase D: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación sea superior a 100 °C, como asfaltos, vaselinas parafinas y lubricantes.
Para acceder a la cualificación de Instalador de Productos Petrolíferos se puede acceder mediante superación de un examen ante los Servicios de Industria.

Las empresas deberán presentar ante el Órgano Territorial Competente una declaración de responsable donde indiquen que cumplen con todos los requisitos técnicos para su inscripción, pudiendo realizar este trámite de manera telemática. Una vez presentada esta declaración le será asignado un número de oficio, y la empresa queda habilitada para realizar instalaciones en todo el territorio nacional.

Requisitos que deben cumplir la empresas de PPL:
  • Estar legalmente establecidas como sociedad o bien como persona física.
  • Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios:
    • Personal con la cualificación correspondiente a su categoría o superior.
    • Disponer medios técnicos adecuados para desarrollar sus trabajos en condiciones de seguridad. Y las empresas de categoría PPL III:
      • Deberán disponer de los medios de seguridad para realizar trabajos confinados (UNE 53.991).
      • Presentarán un procedimiento de reparación o sistemas de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones Técnicas complementarias.
  • Deberán suscribir un SRC por importe de:
    • 300.000 euros para las empresas de categoría I.
    • 600.000 euros para las empresas de categoría II y III.
Esta documentación estará disponible por si le es requerido por el Órgano Territorial Competente.

Las empresas tienen unas obligaciones:
  • No podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.
  • Garantizarán durante un periodo de 4 años las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
  • Efectuará las pruebas y ensayos reglamentarios.
  • Se asegurarán que los equipos y accesorios cumplan la normativa vigente.
  • Emitirán los certificados de instalación o reparación de PPL fijados en la Reglamentación vigente.
  • Coordinarán con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
  • Para las categorías PPL-I y PPL-II: Deberá realizar los montajes de acuerdo a la normativa vigente.
  • Para la Categoría PPL-III: deberán mantener, reparar y mantener después de la puesta en servicio las instalaciones que les sean confiadas.



martes, 22 de enero de 2013

Instalaciones Petrolíferas de Uso Propio

El profesional de instalaciones térmicas suele instalar un depósito de almacenamiento de gasóleo y desconoce que existe un reglamento de instalaciones petrolíferas y una instrucción técnica MI-IP 03 que se le aplica a este tipo de instalaciones. Por ello, y dedicado a ellos le daremos y enfocado a los depósitos de menor capacidad realizaremos un breve repaso a este tipo de instalaciones.


Generalmente se dispone de un depósito de gasóleo  el cual es un hidrocarburo clase C (tanto el gasóleo A, B, o el C, por ejemplo, la gasolina es un hidrocarburo clase B), el cual puede ser instalado en montaje superficial o enterrado.

El depósito de gasoleo dispone de una serie de orificios para su uso:
  • Llenado.
  • Descarga.
  • Venteo.
  • Colocar un indicador de nivel, etc.
Llenado:
Hasta los 3.000 litros el llenado podrá realizarse diréctamente por medio del boquerel dispuesto a tal fin. En caso contrario deberá disponerse de un acoplamiento rápido que no pueda producir chispas en un choque con otros materiales.

En depósitos de capacidad superior a los 1.000 litros la tubería de carga penetrará en el tanque hasta 15 cm del fondo, recomendándose realizar en forma de cayado mediante una curva hamburguesa de 180º.

Ventilación:
Los depósitos precisan de una ventilación directa al exterior mediante una tubería, con pendiente hacia el depósito y con un diámetro mínimo de 25 mm para almacenamientos menores o iguales a 3.000 litros.

Esta ventilación  puede estar en espacios cerrados siempre que la capacidad del almacenamiento no supere los 1.500 litros y este espacio cerrado disponga de una ventilación dirécta al exterior de al menos 200 cm2.

Esta ventilación será una seta o té cortafuegos, que estará protegida con una rejilla cortafuegos.

Descarga:
Salvo causas justificadas deberá disponerse de una válvula de cierre rápido justo a la salida del tanque.

De utilizar tuberías de cobre las uniones serán preferiblemente por soldadura fuerte o bien, soldadura blanda con una proporción de 6 % de plata al menos.

El depósito puede instalarse enterrado o superficial. Siendo más frecuente el montaje superficial tanto en el interior como en el exterior de los edificios. En un montaje superficial deberá disponerse de un cubeto de retención que evite derramamientos y filtraciones de gasoleo en caso de rotura del depósito.

Puede evitarse el cubeto, y quedar sustituido por una bandeja de recogida de al menos el 10 % del volumen del tanque en caso de:

  • Instalar el depósito en el interior de una vivienda unifamiliar y no sobrepasar los 1.000 litros.
  • Instalar el depósito de el interior de una vivienda situada en un edificio multifamiliar y no superar los 400 litros.
Recordemos que el volumen máximo de almacenamiento en un edificio multifamiliar son 800 litros (con cubeto).

No es necesario disponer de un recinto exclusivo para el almacenamiento de gasoleo salvo que se supere la capacidad de 5.000 litros. Pudiendo disponerlo, incluso, junto a la caldera de calefacción siempre que guarde una distancia mínima de 1 metro, o 0,5 metros si dispone de un cerramiento entre ambos.

Legalización de la instalación ante el Órgano Territorial Competente:

Debe legalizarse mediante una memoria resumida y un croquis, las instalaciones de almacenamiento entre:
  • 1000 y 3000 litros si están dispuestas en el interior de los edificios.
  • 1000 y 5000 litros si están dispuestas en el exterior de los edificios.
Al superar esas capacidades deberá realizarse un proyecto técnico de la instalación.


Instalación de protección contra incendios:

El recinto donde se encuentre el depósito de almacenamiento de gasoleo dispondrá de un letrero de aviso que indicará:

ATENCIÓN
DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE
PROHIBIDO FUMAR, ACERCAR LLAMAS O APARATOS QUE PRODUZCAN CHISPAS

También deberán disponderse de al menos un extintor de polvo de eficacia mínima 89B. Para leer más sobre los extintores pulsar aquí.



Unidades del Sistema Internacional

Desde el 30 de diciembre de 2.009 debemos aplicar en todos los documentos técnicos las unidades del Sistema Internacional.

Veamos sus magnitudes, el nombre las unidades, y sus símbolos:




Ademas en el RD 2032/2009, por el que se establecen las unidades legales de medida, se indican las reglas de escritura de los nombres de las Unidades y sus símbolos.

Los símbolos y los nombres de las unidades se escriben en caracteres romanos (rectos) independientemente del texto adyacente:

"La presión en la instalación es de 1 bar "
" La distancia hasta la puerta son 2 m"

Los símbolos siempre se escribirán en minúscula salvo cuando derivan de un nombre propio:
  • Willian Thomson, Lord Kelvin, simbolo: K (unidad kelvin).
  • André-Marie Ampére, símbolo: A (unidad amperio).
Los nombres de las unidades son sustantivo comunes, y por tanto, se escriben con minúsculas. Incluso aunque sean el nombre de un científico (kelvin, amperio). Estos nombres pueden escribirse en plural.

"La distancia entre la caldera y la pared del fondo debe ser de 0,5 metros"
"la temperatura de este cuerpo son 285 kelvin"
(recuerda que no se escribe ni se dice grado kelvin)

Como curiosidad indicar que, cuando se utiliza la unidad derivada, que veremos más adelante, cuyo símbolo es ºC se nombra grado Celsius. Donde grado es el sustantivo común y se escribe con minúscula y Celsius es el atributo que se escribe con mayúscula por ser un nombre propio.

Combinando productos de unidades básicas se forman unidades del SI derivadas. Veamos algunas:

Existen otras unidades derivadas que tienen nombre propio y símbolos especiales. Veamos algunas:


Existen otras unidades que aunque no pertenecen al Sistema Internacional su uso es aceptado por el Sistema Internacional, pues son muy utilizadas en diversos sectores específicos. Veamos algunas:


Las unidades pueden ser usadas para mayor comodidad con múltiplos y submúltiplos. Estos se forman por medio de prefijos que son factores numéricos decimales por los que se multiplica la unidad.

Su símbolo se escribe con minúscula, excepto los múltiplos mayores que kilo (mega: M). El grupo formado por un prefijo y un símbolo de unidad constituye un nuevo símbolo inseparable.

Estos pueden tratarse matemáticamente y ser elevadas a una potencia positiva o negativa. Veamos algunos:



Los múltiplos y submúltiplos de las unidades son, como los símbolos, inseparables de los nombres de las unidades a las que unen. Así se escriben en una sola palabra.

Cuando el nombre de una unidad derivada se forma por multiplicación de nombres de unidades individuales, conviene dejar un espacio, un punto centrado a media altura, o un guión para separar el nombre de cada unidad.

"La lectura del contador eléctrico son 12 423 kilovatios-hora"

En cualquier expresión solo se emplea una unidad salvo en los valores de tiempo y en los ángulos.

"El depósito se ha calentado en 1 hora 22 minutos y 13 segundos"

El símbolo utilizado para separar la parte decimal y la parte entera es la coma.

" 12 423,12 kilovatios.hora"

Los símbolos van separados de los números mediante un espacio. Incluso resulta conveniente entre un número y el símbolo %.

"El rendimiento del generador es del 92,5 %"

Los número decimales entre +1 y -1 van precedidos de un cero y la coma.


"0,860 bares"
"1,25 voltios"

Cuando un número sea muy grande, no se separarán NUNCA por puntos, ni por comas. Los números con muchas cifras pueden repartirse en grupos de tres cifras separadas por un espacio.



"252 625 622 vatios-hora"

Tal y como estamos realizando al escribir un número y su unidad se dejará un espacio entre ambos.


"27 ºC"
"230 V"

Como excepción, deberán ir juntos los números y las unidades de un ángulo plano.


"angulo de 45º"

A efectos matemáticos, el valor de una magnitud se expresa como el producto de un número por una unidad. De tal modo que podemos operar matemáticamente con el mismo.

Para formar los productos y cocientes de los símbolos de las unidades, se aplican las reglas habituales de multiplicación o división algebraicas. La multiplicación debe indicarse mediante un espacio o un punto centrado a media altura. La división se indica mediante una linea horizontal, una barra oblícua (/), o mediante la utilización de exponentes negativos.

"23,12 m/s"
"15,2 kW h"

Debemos tener en cuenta que cuando se combinan varios símbolos de unidades, hay que tener cuidado para evitar toda ambigüedad, por ejemplo utilizando corchetes o paréntesis, o bien usando exponentes negativos. En una expresión sin paréntesis, no debe utilizarse más de una barra oblicua, para evitar ambigüedades.

"La entropía de punto A son 12 J/(mol K)"

jueves, 17 de enero de 2013

¿Qué tipo de extintor debo colocar en la instalación?


En este artículo veremos la clase de extintores portátiles a utilizar en las instalaciones térmicas según la normativa de protección contraincendios y otra normativa técnica específica cercana (gas, petrolíferas).

Debemos por tanto, seguir las prescripciones de los siguientes reglamentos:


  • Sección SI 1 del CTE. Propagación interior. Donde se clasifican las salas de máquinas según el riesgo de incendio (en alto, medio y bajo).
  • Sección SI 4 del CTE. Instalaciones de protección contra incendios. Donde se indican las características (eficacia) que deben tener los extintores en los edificios.
  • Norma UNE 60.601 sobre Salas de máquinas (potencia superior a 70 kW) alimentadas a gas. Donde figuran las exigencias de medios de extinción en equipos autónomos alimentados a gas.
  • Norma UNE 60.250 sobre la Instalación de depósitos de GLP fijos. Donde prescribe los medios de extinción según el tipo y volumen de la instalación.
  • Instrucción técnica MI-IP03, Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
  • Instrucción técnica MI-IP04, Instalaciones de suministro para vehículos.



Los extintores portátiles se fabrican de distintas capacidades que van de 1 kg a 12 kg, pasando por 6 y 9 kg. Ello indica la cantidad de material extintor en su interior.

Otro indicativo es su eficacia frente al fuego. Existen 4 clases de fuegos:

  • Tipo A: Material sólido.
  • Tipo B: Material líquido.
  • Tipo C: Material gaseoso.
  • Tipo D: Fuegos metalúrgicos.
Por ello debemos observar la eficacia del extintor frente a estas distintas clases de fuegos. Así debemos fijarnos en la capacidad que debe tener un extintor como su eficacia mínima requerida.

Normalmente para una instalación térmica utilizaremos un extintor de polvo polivalente, un extintor de polvo A-B-C. También será recomendable especialmente en grandes instalaciones disponer de un extintor de CO2 en las inmediaciones de un cuadro eléctrico.


En las Sala Calderas se requieren como mínimo un par de extintores tipo 21A -113B

Estos extintores se dispondrán:

  • Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas. 
  • Al menos otro en el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales y zonas de riesgo especial medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.

El riesgo de las salas de calderas se clasifica en función de la potencia nominal útil conjunta de los generadores instalados en la sala:

  • Riesgo bajo, hasta potencias de 200 kw.
  • Riesgo medio, desde (excluido) 200 kw, hasta 600 kw.
  • Riesgo alto, desde (excluido) 600 kw. También se consideran salas de calderas de calderas de riesgo alto aquellas que trabajen con fluidos a más de 110 ºC, o sean dispuestas en locales institucionales o de pública concurrencia.

En la instalación de equipos autónomos alimentados a gas deberá existir en el exterior y próximo al equipo un extintor de eficacia 21A- 113 B.

En la instalación de un depósito de GLP también deben colocarse extintores portátiles cuya eficacia depende del volumen y disposición dela instalación.

A partir de instalaciones clasificadas como A-120 y E-60, ya se precisa gran cantidad de materia extintora en función del volumen de GLP almacenado y al menos 2 extintores de eficacia mínima 34A-183B-C.

Estos extintores estarán disponibles dentro de la estación de GLP.

En la instalación de una caseta de envases de GLP de más de 15 kg de capacidad unitaria (botellas industriales I-350), se dispondrán de 2 extintores de eficacia 21 A - 113 B, ubicados en el exterior de la caseta y en lugar de fácil acceso cuando:

  • Se sobrepasen los 350 kg de GLP.
  • Cuando se instalen en el interior  de la edificación. (Hasta un máximo de 70 kg).

En una instalación de un depósito de gasóleo para suministrar combustible a una instalación térmica (uso propio) para productos hidrocarburos clase C, que son aquellos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 55 y 100 °C, tales como el gasoil, fuel-oil, diésel-oil, etc. Se dispondrá de un extintor de eficacia mínima 89 B, el cual se dispondrá en los accesos a la zona de almacenamiento tanto si es interior como si es exterior.


En una instalación de almacenamiento de hidrocarburos para alimentación de vehículos a motor, se dispondrán extintores que serán de una eficacia mínima de 144B para productos hidrocaburos clase B, que son aquellos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la clase A, como son la gasolina, naftas, petróleo, etc. Este extintor estará en las zonas de almacenamiento donde existan conexiones de mangueras, bombas, válvulas de uso frecuente o análogos. Tanto si están en el exterior como en el interior de las edificaciones.

En el interior de la edificación:
Los extintores se dispondrán de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda los 10 m.

Se dispondrán en las inmediaciones de cada punto de suministro, un extintor de polvo ABC por cada posición de suministro cuya eficacia mínima será de 144B para productos clase B (gasolina) y 89B para los productos clase C (gasoleo)l La distancia de los extintores a los puntos de suministro no podrá exceder de 15 metros para los hidrocarburos clase B y 25 m para los de clase C.

Junto a cada equipo de suministro se instalará un extintor de eficacia extintora mínima 144B para clase B, y 89B para la clase C. La distancia de los extintores a los surtidores no será superior a 10 m.

En el exterior de la edificación:

Los extintores se dispondrán de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda los 15 m.

Se dispondrán en las inmediaciones de cada punto de suministro, o de isleta de reposamiento, un extintor de polvo ABC por cada posición de suministro cuya eficacia mínima será de 144B para productos clase B (gasolina) y 89B para los productos clase C (gasoleo)l La distancia de los extintores a los puntos de suministro no podrá exceder de 15 metros para los hidrocarburos clase B y 25 m para los de clase C.


Observamos por tanto que dependiendo del tipo de instalación:
  • Sala de Calderas.
  • Equipos autónomos preparados para instalar en el exterior.
  • Casetas de botellas industriales de propano.
  • Depósitos de GLP.
  • Instalaciones petrolíferas tanto de uso propio (calefacción), o bien de suministro a vehículos.
Deberemos elegir la eficacia mínima de los extintores y en algunos casos la capacidad mínima de los mismos (kilos almacenados).