miércoles, 15 de junio de 2011

Obligaciones del Titular de la Instalación Térmica al respecto del Mantenimiento de su Instalación.

Las instalaciones térmicas serán mantenidas para asegurar el funcionamiento de las instalaciones a lo largo de la vida útil de las mismas. Durante este tiempo las instalaciones deben funcionar con:
  • Máxima eficiencia energética.
  • Seguridad a personas, bienes, flora, fauna y medio ambiente.
  • Durabilidad.
  • Manteniendo las exigencias establecidas en el proyecto o memoria técnica bajo la que se realizaron.
Para ello, las instalaciones térmicas deben mantener sus características originales, para ello el titular será responsable de que se realicen las siguientes acciones (artículo 25):
a) Encargar a una empresa mantenedora habilitada para ello, la realización del mantenimiento de la instalación térmica.

b) Realizar las inspecciones OBLIGATORIAS y conservar su correspondiente documentación.

c) Conservar durante, al menos, 5 años la documentación de todas las actuaciones llevadas a cabo en la instalación, ya sean labores de mantenimiento preventivo, correctivo, reparaciones o reformas, consignándolas en el Libro del Edificio.

Veamos en detalle, todos estos aspectos, y las dudas que suelen surgir en lo concerniente al mantenimiento:

¿Qué instalaciones deben ser mantenidas según el RITE 2.007?:

Artículo 26: Las de potencia térmica igual o superior a 5 kW.

¿Es obligatorio el contrato de mantenimiento?:

Artículo 26: Sólo para instalaciones de potencia térmica nominal en generación de calor o frío mayor que 70 kW.

¿Quién puede hacer el mantenimiento?:

Artículo 26: Sólo empresas mantenedoras habilitadas (Registradas en Industria).

Una instalación realizada bajo reglamentación anterior, ¿bajo qué reglamento será mantenida?:

Artículo 2: El RITE 2007 se aplicará a las instalaciones térmicas existentes en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
Por tanto, las instalaciones sólo pueden mantenerse con las prescripciones del RITE 2.007.

¿Todas las instalaciones térmicas deben ser mantenidas de acuerdo con las prescripciones indicadas en el RITE?:

Artículo 2: El RITE regula todas las instalaciones térmicas destinadas al bienestar e higiene de las personas, por tanto, están excluidas las instalaciones destinadas a procesos industriales, agrÍcolas o de otro tipo, y, en general, todos aquellos destinados a atender la demanda de bienestar térmico para las personas.

¿Qué debe recibir el mantenedor del titular de la instalación al hacerse cargo del mantenimiento de la misma?:

Artículo 26: La empresa mantenedora debe recibir copia del Manual de Uso y Mantenimiento de la Instalación. De igual modo el titular debe poner en conocimiento de la empresa mantenedora cualquier anomalía que observe en el funcionamiento normal de las instalaciones térmicas.

¿Qué documentación debe contener el Manual de Uso y Mantenimiento?:

Artículo 26: El Manual debe contener:
  • Instrucciones de Seguridad: Ver IT 3.5.
  • Instrucciones de Manejo y Maniobra: Ver IT 3.6.
  • Instrucciones de Funcionamiento: Ver IT 3.7.
  • Programa de Mantenimiento Preventivo: Tabla 3.1.
  • Programa de Gestión Energética: Tablas 3.2. para generadores de calor, y, tabla 3.3. para generadores de frío.
¿Quién debe actualizar el Manual de Uso y Mantenimiento?:

Artículo 26: El mantenedor habilitado, y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea obligatoria (instalaciones de calor de potencia superior a 5.000 kW, o de frío, de potencia superior a 1.000 kW, o bien, de refrigeración solar, de potencia superior a 400 kW.


¿Qué ha de hacer el mantenedor si no existe el Manual de Uso y Mantenimiento de la Instalación?:

En el caso de instalaciones de potencia superior a 70 kW, el mantenedor habilitado proporcionará uno al titular de la instalación.

¿Qué obligaciones tiene la empresa mantenedora?:

Capítulo VI de las Disposiciones Generales:
  • Realizar correctamente el mantenimiento de acuerdo con el Manual de Uso y Mantenimiento.
  • Cumplir los requisitos indicados en la Instrucción Técnica 3 del RITE 2.007.
  • Confeccionar los registros de las labores de mantenimiento (hojas, registros, o, libro manteniento, etc).
  • Actualización del Manual de Uso y Mantenimiento, salvo que exista un director técnico de mantenimiento.
  • Emitir anualmente un certificado de mantenimiento.
  • Asesorar al titular, recomendándole mejoras o modificaciones de la instalación, así como en su uso y funcionamiento que redunden en una mayor eficiencia energética. En instalaciones de más de 70 kW habrá que realizar un seguimiento de la evolución del consumo de energía y agua periodicamente, con la finalidad de detectar posibles desviaciones y tomar las medidas correctoras oportunas.
¿Quién, y por cuanto tiempo, debe custodiar la documentación de la instalación térmica?:

Artículo 27: El titular de la instalación será responsable de la existencia de un registro en el que se recojan todas las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalción. Esta documentación deberá guardarla, a disposición de las autoridades competentes, durante, al menos, 5 años desde la fecha de ejercución de la operación de mantenimiento.

¿Qué validez tiene el certificado de mantenimiento emitido por la empresa mantenedora?:

Artículo 28: Anual.

¿Existe algún modelo oficial?:

Artículo 28: Cada Comunidad Autónoma realizará un impreso. En el mismo se mostrarán los resultados de las operaciones de mantenimiento indicados en la IT 3, así como una declaración expresa que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el Manual de Uso y Mantenimiento y cumple con los requisitos indicados en la IT 3.

¿Debe registrarse este impreso en el Órgano Territorial Competente (O.T.C.)?:

Artículo 28: Cada CC.AA. podrá disponer un envío al OTC, en principio, y salvo resulución de la CC.AA., simplemente ha de guardarlo el titular.

¿Qué se realiza en una inpección periódica?:

En las inspecciones periódicas se verifica el cumplimiento reglamentario, comprobándose:
  1. Que la instalación ha sido mantenida de acuerdo al Manual de Uso y Mantenimiento, e, IT 3.
  2. Básicamente el rendimiento del generador, aunque se repasa la eficiencia de toda la instalación: control, aislamiento, etc.
  3. Aportación renovable.
Por tanto, el titular debe tener los últimos certificados de mantenimiento de la instalación (últimos 5 años).


¿Qué instalaciones se deben inspeccionar periódicamente?:

I.T. 4.2.: Los generadores de calor de potencia igual o superior a 20 kW, así como los generadores de frío de potencia superior a 12 kW.

¿Quién está facultado para realizar inspecciones?:

Artículo 31: Organismos o entidades de control autorizadas por el Órgano Territorial Competente para este campo reglamentario, o técnicos independientes, cualificados y acreditados por el OTC de la CC.AA., elegidos libremente por el titular de la instalación entre los autorizados para estas funciones.

¿Cada cúanto tiempo hay que realizar las inspecciones periódicas?:

Depende de la fecha de puesta en marcha, potencia y combustible de la instalación.

Para instalaciones de calefacción puestas en marcha desde el 29 de febrero de 2.008:
  • Cada 5 años para potencias entre 20 y 70 kW.
  • Cada 4 años para potencias superiores a 70 kW, alimentados con gas o energías renovables.
  • Cada 2 años para potencias superiores a 70 kW, alimentados con el resto de combustibles.
En el resto de los casos las CC.AA. establecerán un calendario de inspecciones periódicas.

¿Alguna inpección más?:

Si, cada 15 años, la instalación debe inspeccionarse de un modo completo donde se comprobará todo lo concerniente a la eficiencia energética (IT 2) de sus diversas partes: generador, aislamiento, sistema de control, etc.

La primera inspección se realizará una vez superados los 15 años desde la emisión del primer certificado de la instalación, y coincidiendo con una inspección periódica.

¿Qué rendimiento mínimo debe tener un generador de calor en una inspección periódica?:

El rendimiento podrá ser hasta 2 puntos inferior al determinado en la puesta en marcha del mismo.

¿Qué ocurre cuando en una inspección periódica se detectan defectos en la instalación térmica?:

El Agente de inspección los calificará: en leves, graves, o muy graves, según su importancia y peligrosidad. En caso de defectos muy graves, o un grave no subsanado en 15 días, dará parte al OTC que dispondrá el corte de suministro a la instalación.


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