La parte 2 la Norma UNE 60.670 está dedicada a la
terminología de las IRG, la cual será utilizada en el resto de las 13 partes de
la Norma.
Al margen de referenciar la Nueva Norma UNE EN 437 sobre
Gases de ensayo. Presiones nominales y categorías de los aparatos de gas, en
lugar de la anterior UNE 60.002. En esta nueva versión se hace referencia a la
obligación de utilizar las unidades del Sistema Internacional de Medidas, tal y
como ya indicó el Ministerio de Industria mediante Real Decreto 2032/2009, de
30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida. Para
acceder a dicho Reglamento haciendo
click aquí.
Así desaparecen referencias a antiguas unidades de medida
utilizadas frecuentemente en España como la kcal/h, kg/cm2, etc.
Pasándose a utilizar sólo las unidades del Sistema Internacional de Medidas.
Quizás el aspecto más novedoso sea la asignación de símbolos
a diversas magnitudes utilizadas frecuentemente en el cálculo de instalaciones
de gas.
Observamos que las potencias de los aparatos y el poder
calorífico del gas combustible deben indicarse en condiciones de referencia (condiciones estándar),
cuando usualmente se utilizaban condiciones normales. Así los caudales volumétricos obtenidos están referidos a condiciones de referencia (estándar).
Recordemos ambas condiciones y el factor de paso de una a otra:
Entre las definiciones se definen las distintas presiones
que pueden tener lugar en las IRG para coincidir con otras Normas recientemente
modificadas como son las UNE 60.310, UNE 60.311, y UNE 60.312.
Citadas a continuación de mayor a menor presión.
Todas estas presiones mencionadas son presiones relativas.
Su unidad de medida será bar.
Se incorporan nuevos términos que vienen recogidos en el Código
Técnico de la Edificación como:
Aparcamiento: Edificio, establecimiento o zona independiente
o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y
cuya superficie exceda de 100 m2. Excluidos espacios exteriores del
entorno de los edificios.
Aparcamiento abierto: Aparcamiento que cumple las 2
siguientes condiciones:
- Sus fachadas presentan en cada planta un área total permanentemente abierta al exterior no inferior a 1/20 de su superficie construida, de la cual al menos 1/40 está distribuida uniformemente entre las dos paredes opuestas que se encuentran a menor distancia.
- La distancia desde el borde superior de las aberturas hasta el techo no excede de 0,5 m.
Aparcamiento cerrado: Aparcamiento que no cumple las
condiciones de un aparcamiento abierto.
En la definición de llave de aparato de gas se elimina el párrafo
que prescribía que:
“La llave de conexión de aparato debe existir en todos los
casos salvo que se trate de instalaciones individuales en las que se utilice un
dispositivo móvil de GLP de contenido inferior a 15 kg, equipado con un
regulador con dispositivo de corte incorporado y acoplado a un solo aparato
situado en el mismo local que el depósito. “.
Por tanto, ya no hay excepciones y LA LLAVE DE APARATO DEBE
EXISTIR SIEMPRE.
También se aclara la definición de llave de acometida para
indicar adicionalmente que: “ En las instalaciones que dispongan de armario de
regulación situado en el límite de propiedad o en la fachada del edificio, con
el acuerdo previo de la empresa distribuidora, puede hacer las funciones de
llave de acometida el dispositivo de corte que antecede al conjunto de
regulación que contiene el citado armario, accionable desde el exterior y que
puede interrumpir el paso de gas al citado conjunto de regulación.” Realmente
esto no es una novedad pues venía citado en otra parte de la UNE 60.670: 2005,
pero se incorpora en esta parte de definiciones.
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