Al igual que el resto de instalaciones (gas, calefacción, etc) la instalación de un depósito de almacenamiento de productos petrolíferos como la instalación de un depósito de gasóleo para calefacción, denominada instalación petrolífera de uso propio, debe revisarse con cierta periodicidad.
El Reglamento que regula este tipo de instalaciones es el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, al que puedes acceder haciendo click aquí.
Los niveles de exigencias de este Reglamento varían según el tipo de Hidrocarburo.
En calefacción se emplea frecuentemente el gasóleo tipo C, pero el gasóleo como combustible es un Hidrocarburo tipo C, sea un gasóleo tipo C o gasóleo tipo B.
En función de la categoría de las empresas, las competencias serán distintas:
El umbral de exigencias aumenta en función de la capacidad de los almacenamientos. No precisándose registro ante el Órgano Territorial Competente para capacidades de hasta 1000 litros.
Las instalaciones que requieran proyecto deberán revisarse cada 5 años, mientras que las instalaciones que no precisan proyecto técnico esta revisión será cada 10 años.
Además las instalaciones que requieren proyecto deberán ser inspeccionadas cada 10 años por un Organismo de Control Autorizado.
Los aspectos a realizar en una revisión de una instalación petrolífera de uso propio como las instalaciones térmicas de calefacción y ACS vienen reguladas en el punto 38 de la MI-IP 03.
En una instalación de superficie se revisará el correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de tanques, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos auxiliares, etc. Y en el caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos.
Lógicamente siempre se comprobará el estado de las paredes del depósito, midiendo sus espesores si se observa algún deterioro.
Pero una instalación de un depósito de gasóleo para una instalación de calefacción sus requisitos e instalaciones son muy básicos.
A continuación les muestro la obligación de disponer cubeto de retención de líquidos:
Otro elemento que deberá disponer la instalación son los medios de extinción y un cartel de aviso en el local donde esté albergado:
El resto de condiciones de seguridad son:
- Disponer de una válvula de corte rápido a la salida del depósito, y,
- Ventilar debidamente el depósito, colocado una ventilación situada a nivel superior a la boca de llenado.
- Alejarlo de fuentes de calor, guardando entre otras distancias 1 m entre el generador de calor y la pared del depósito (0,5 m, si existe una pared intermedia RF adecuada).
Así una vez revisada la instalación petrolífera deberá emitirse un certificado de revisión.
A modo de ejemplo les dejo un modelo creado por nosotros y que dejaremos en la ZONA LIBRE (documentos) de nuestra web de teleformación formatec.iformacion.es donde podrán descargarlo:
Lo tienen en formato Word por lo que pueden añadir o quitar información, y así personalizarlo como deseen.
Un placer.
Como siempre un gustazo de documentación
ResponderEliminarEstupenda la información: escueta y clara. Gracias por el modelo de impreso.
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